ENMIENDAS ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/0380(COD) Proyecto de informe Krišjānis Kariņš (PE597.

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3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Transcripción:

Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Industria, Investigación y Energía 2016/0380(COD) 28.9.2017 ENMIENDAS 59-310 Proyecto de informe Krišjānis Kariņš (PE597.758v01-00) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (refundición) (COM(2016)0864 C8-0495/2016 2016/0380(COD)) AM\1135521.docx PE609.626v03-00 Unida en la diversidad

AM_Com_LegReport PE609.626v03-00 2/174 AM\1135521.docx

59 Pervenche Berès, Edouard Martin Considerando 2 (2) El mercado interior de la electricidad, que se ha ido implantando gradualmente en toda la Unión desde 1999, tiene como finalidad, mediante la organización de mercados de la electricidad competitivos a través de las fronteras nacionales, dar una posibilidad real de elección a todos los consumidores de la Unión Europea, sean ciudadanos o empresas, crear nuevas oportunidades comerciales, precios competitivos, señales de inversión eficientes, un aumento de la calidad del servicio, y contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad. (2) El mercado interior de la electricidad, que se ha ido implantando gradualmente en toda la Unión desde 1999, tiene como finalidad, mediante la organización de mercados de la electricidad competitivos a través de las fronteras nacionales, dar una posibilidad real de elección a todos los consumidores de la Unión Europea, sean ciudadanos o empresas, crear nuevas oportunidades comerciales, precios competitivos, señales de inversión eficientes (tanto a corto como a largo plazo), un aumento de la calidad del servicio, y contribuir a la seguridad del suministro y a la sostenibilidad. Justificación El diseño actual del mercado debe dar solución al problema de la inversión para dar más visibilidad a los inversores. 60 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 3 (3) La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/72/CE del Parlamento (3) La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/72/CE del Parlamento AM\1135521.docx 3/174 PE609.626v03-00

Europeo y del Consejo han contribuido de manera destacada a la creación de este mercado interior de la electricidad. Sin embargo, el sistema energético europeo está experimentando un profundo cambio. El objetivo común de descarbonizar el sistema energético crea nuevas oportunidades y desafíos para los participantes en el mercado. Al mismo tiempo, los progresos tecnológicos permiten nuevas formas de participación de los consumidores y cooperación transfronteriza. Resulta necesario adaptar las normas del mercado de la Unión a una nueva realidad del mercado. Europeo y del Consejo han contribuido de manera destacada a la creación de este mercado interior de la electricidad. Sin embargo, el sistema energético europeo está experimentando un profundo cambio. El objetivo común de descarbonizar el sistema energético y de conseguir un sistema energético eficiente desde el punto de vista de la energía y basado al 100 % en energías renovables crea nuevas oportunidades y desafíos para los participantes en el mercado. Al mismo tiempo, los progresos tecnológicos permiten nuevas formas de participación de los consumidores y cooperación transfronteriza. Resulta necesario adaptar las normas del mercado de la Unión a una nueva realidad del mercado. 61 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 3 bis (nuevo) (3 bis) La energía eólica y la energía solar son la base de un futuro sistema energético que, por su parte, tiene que ser más flexible 62 Martina Werner, Theresa Griffin, Peter Kouroumbashev, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Eugen Freund, Patrizia Toia, Edouard Martin, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López Considerando 4 PE609.626v03-00 4/174 AM\1135521.docx

(4) La Estrategia Marco para una Unión de la Energía presenta la visión de una Unión de la Energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores vulnerables. (4) La Estrategia Marco para una Unión de la Energía presenta la visión de una Unión de la Energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores en situación de pobreza energética y vulnerables. 63 Martina Werner, Peter Kouroumbashev, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Eugen Freund, Patrizia Toia, Edouard Martin, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López Considerando 5 (5) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» 30 presenta la visión de la Comisión de un mercado minorista que sirva mejor a los consumidores de energía, en particular mejorando la conexión entre los mercados mayorista y minorista. Mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, las empresas de servicios energéticos nuevos e innovadores permitirían a todos los consumidores participar plenamente en la transición energética, gestionando su consumo para ofrecer soluciones eficientes desde el punto de vista energético que contribuyan al ahorro de dinero y a la reducción global del consumo de energía. (5) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» presenta la visión de la Comisión de un mercado minorista que sirva mejor a los consumidores de energía, en particular mejorando la conexión entre los mercados mayorista y minorista. Mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, las empresas de servicios energéticos nuevos e innovadores permitirían a todos los consumidores ser más conscientes de su consumo de energía y participar plenamente en la transición energética, gestionando su consumo para ofrecer soluciones eficientes desde el punto de vista energético que contribuyan al ahorro de dinero y a la reducción global del consumo de energía. AM\1135521.docx 5/174 PE609.626v03-00

30 COM (2015) 339 final de 15.7.2015. 64 Pervenche Berès, Edouard Martin Considerando 6 (6) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» 31 subraya que la transición desde la generación de electricidad en grandes instalaciones centrales hacia la producción descentralizada a partir de fuentes de energía renovables y mercados descarbonizados requiere una adaptación de la normativa actual de intercambio de electricidad y cambios en las funciones existentes en el mercado. Hace hincapié en la necesidad de organizar los mercados eléctricos de una forma más flexible y de integrar plenamente a todos los operadores del mercado, especialmente productores de energías renovables, nuevos proveedores de servicios energéticos, almacenamiento de energía y demanda flexible. (6) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» 31 subraya que la transición desde la generación de electricidad en grandes instalaciones centrales hacia la producción descentralizada a partir de fuentes de energía renovables y mercados descarbonizados requiere una adaptación de la normativa actual de intercambio de electricidad y cambios en las funciones existentes en el mercado. Hace hincapié en la necesidad de organizar los mercados eléctricos de una forma más flexible y de integrar plenamente a todos los operadores del mercado, especialmente productores de energías renovables, nuevos proveedores de servicios energéticos, almacenamiento de energía y demanda flexible. También recuerda la necesidad de dar visibilidad a las inversiones a largo plazo y subraya la función prominente de los Estados miembros a la hora de facilitar instrumentos de mercado para las inversiones a largo plazo. 31 COM (2015) 340 final de 15.7.2015. 31 COM (2015) 340 final de 15.7.2015. PE609.626v03-00 6/174 AM\1135521.docx

Justificación El diseño actual del mercado debe dar solución al problema de la inversión para dar más visibilidad a los inversores. 65 Martina Werner, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula- Natri, Miroslav Poche, Eugen Freund, Patrizia Toia, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López Considerando 6 (6) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» 31 subraya que la transición desde la generación de electricidad en grandes instalaciones centrales hacia la producción descentralizada a partir de fuentes de energía renovables y mercados descarbonizados requiere una adaptación de la normativa actual de intercambio de electricidad y cambios en las funciones existentes en el mercado. Hace hincapié en la necesidad de organizar los mercados eléctricos de una forma más flexible y de integrar plenamente a todos los operadores del mercado, especialmente productores de energías renovables, nuevos proveedores de servicios energéticos, almacenamiento de energía y demanda flexible. 31 COM (2015) 340 final de 15.7.2015. (6) La Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» subraya que la transición desde la generación de electricidad en grandes instalaciones centrales hacia la producción descentralizada a partir de fuentes de energía renovables y mercados descarbonizados requiere una adaptación de la normativa actual de intercambio de electricidad y cambios en las funciones de los participantes en el mercado existentes. Hace hincapié en la necesidad de organizar los mercados eléctricos de una forma más flexible y de integrar plenamente a todos los operadores del mercado, especialmente productores de energías renovables, nuevos proveedores de servicios energéticos, almacenamiento de energía y demanda flexible. 66 Miroslav Poche, Pavel Poc AM\1135521.docx 7/174 PE609.626v03-00

Considerando 6 bis (nuevo) (6 bis) Con miras a la creación de un mercado interior de la electricidad, los Estados miembros deben promover la integración de sus mercados nacionales y la cooperación de los gestores de redes a nivel de la Unión y regional, incorporando también los mercados aislados de electricidad que subsisten en la Unión. Justificación Debe conservarse el considerando en la presente Directiva a fin de subrayar que los Estados miembros deben cooperar para alcanzar uno de los principales objetivos de la política de la Unión en materia de energía, que es la creación del mercado interior. 67 Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Pavel Telička, Gerben-Jan Gerbrandy Considerando 8 (8) Los consumidores son fundamentales para alcanzar la flexibilidad necesaria para adaptar el sistema de electricidad a la generación de energías renovables variable y distribuida. Los avances tecnológicos en la gestión de la red y en la generación de energías renovables han brindado muchas oportunidades a los consumidores, y una competencia sana en los mercados al por menor será esencial para garantizar el despliegue impulsado por el mercado de nuevos servicios innovadores que atiendan las necesidades y (8) Los consumidores son fundamentales para alcanzar la flexibilidad necesaria para adaptar el sistema de electricidad a la generación de energías renovables variable y distribuida. Los avances tecnológicos en la gestión de la red y en la generación de energías renovables han brindado muchas oportunidades a los consumidores, y una competencia sana en los mercados al por menor será esencial para garantizar el despliegue impulsado por el mercado de nuevos servicios innovadores que atiendan las necesidades y PE609.626v03-00 8/174 AM\1135521.docx

competencias cambiantes de los consumidores, aumentando al mismo tiempo la flexibilidad del sistema. Al capacitar a los consumidores para participar en el mercado de la energía, y hacerlo de modo diferente, más ciudadanos se beneficiarán del mercado interior de la electricidad y se alcanzarán los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. competencias cambiantes de los consumidores, aumentando al mismo tiempo la flexibilidad del sistema. No obstante, la falta de información suministrada en tiempo real o casi real a los consumidores sobre su consumo de energía, en particular por el lento despliegue de los contadores inteligentes, les ha impedido ser participantes activos en el mercado de la energía y en la transición energética. Al capacitar a los consumidores para participar en el mercado de la energía dotándoles de las herramientas necesarias, y hacerlo de modo diferente, más ciudadanos se beneficiarán del mercado interior de la electricidad y se alcanzarán los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. 68 Martina Werner, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula- Natri, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Edouard Martin, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López Considerando 8 (8) Los consumidores son fundamentales para alcanzar la flexibilidad necesaria para adaptar el sistema de electricidad a la generación de energías renovables variable y distribuida. Los avances tecnológicos en la gestión de la red y en la generación de energías renovables han brindado muchas oportunidades a los consumidores, y una competencia sana en los mercados al por menor será esencial para garantizar el despliegue impulsado por el mercado de nuevos servicios innovadores que atiendan las necesidades y competencias cambiantes de los consumidores, aumentando al mismo (8) Los consumidores son fundamentales para alcanzar la flexibilidad necesaria para adaptar el sistema de electricidad a la generación de energías renovables variable y distribuida. Los avances tecnológicos en la gestión de la red y en la generación de energías renovables han brindado muchas oportunidades a los consumidores. Una competencia sana en los mercados al por menor será esencial para garantizar el despliegue impulsado por el mercado de nuevos servicios innovadores que satisfagan las necesidades y competencias cambiantes de los consumidores, aumentando al mismo AM\1135521.docx 9/174 PE609.626v03-00

tiempo la flexibilidad del sistema. Al capacitar a los consumidores para participar en el mercado de la energía, y hacerlo de modo diferente, más ciudadanos se beneficiarán del mercado interior de la electricidad y se alcanzarán los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. tiempo la flexibilidad del sistema. Al capacitar a los consumidores para participar en el mercado de la energía, y hacerlo de modo diferente, más ciudadanos se beneficiarán del mercado interior de la electricidad y se alcanzarán los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. 69 Carlos Zorrinho Considerando 9 (9) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los ciudadanos de la Unión elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado garantiza a los ciudadanos de la Unión. (9) Solo un mercado interior plenamente abierto e interconectado que permita a todos los ciudadanos de la Unión elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado garantiza a los ciudadanos de la Unión. Or. xm Justificación La enmienda es necesaria por razones imperiosas relativas a la lógica interna del texto. 70 Carlos Zorrinho Considerando 11 PE609.626v03-00 10/174 AM\1135521.docx

(11) A fin de velar por la competencia y el suministro de energía al precio más competitivo posible, los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales deben facilitar el acceso transfronterizo a nuevos suministradores de electricidad a partir de diferentes fuentes de energía y a nuevos suministradores de generación de energía, almacenamiento y respuesta de la demanda. (11) A fin de velar por la competencia y el suministro de energía al precio más competitivo posible, los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales deben facilitar un nivel suficiente de capacidad de interconexión y el acceso transfronterizo a nuevos suministradores de electricidad a partir de diferentes fuentes de energía y a nuevos suministradores de generación de energía, almacenamiento y respuesta de la demanda. Or. pt 71 Carlos Zorrinho Considerando 11 bis (nuevo) (11 bis) La interconexión entre Estados miembros facilita la integración de la electricidad procedente de fuentes renovables, mitiga las variaciones, reduce los costes y alienta una auténtica competitividad que conduce a unos precios más bajos. Or. pt 72 Carolina Punset, Gerben-Jan Gerbrandy Considerando 11 bis (nuevo) (11 bis) Deben promoverse las interconexiones entre los Estados AM\1135521.docx 11/174 PE609.626v03-00

miembros, puesto que estas facilitan la integración de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, compensan las variaciones, reducen los costes de compensación y fomentan la competencia. Justificación De conformidad con el artículo 1, todas las normas de la presente Directiva se han establecido «con vistas a la creación de unos mercados de la electricidad competitivos realmente integrados, centrados en el consumidor y flexibles en la Unión». Unas interconexiones adecuadas entre los Estados miembros inciden positivamente en todos los aspectos de este planteamiento de los mercados de la electricidad en la Unión. 73 Carlos Zorrinho Considerando 11 ter (nuevo) (11 bis) El Consejo Europeo indica, en sus Conclusiones de octubre de 2014, que la Comisión, respaldada por los Estados miembros, deberá tomar medidas urgentes para alcanzar un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones de electricidad existentes con carácter de urgencia y a más tardar en 2020, al menos para los Estados miembros que no hayan logrado un nivel mínimo de integración en el mercado interior de la energía, que son los Estados Bálticos, Portugal y España, y para los Estados miembros que constituyen el principal punto de acceso de estos Estados al mercado interior de la energía. Indica asimismo que la Comisión deberá presentar de forma periódica al Consejo Europeo un informe con vistas a alcanzar un objetivo del 15 % en 2030. PE609.626v03-00 12/174 AM\1135521.docx

Or. pt 74 Carolina Punset, Gerben-Jan Gerbrandy Considerando 11 ter (nuevo) (11 ter) El Consejo de Europa de los días 23 y 24 de octubre de 2014 decidió que la Comisión Europea, apoyada por los Estados miembros, adoptaría medidas urgentes con el fin de asegurar el logro de un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones eléctricas existentes, con carácter de urgencia, y no más tarde de 2020; al menos para los Estados miembros que todavía no han alcanzado un nivel mínimo de integración en el mercado interior de la energía, y para los Estados miembros que constituyen su principal punto de acceso al mercado interior de la energía. Justificación Es importante tener muy presente el objetivo de alcanzar el 10 % de interconexión para 2020, así como el objetivo del 15 % de interconexión para 2030, decididos por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014. El logro de un nivel mínimo de interconexión debe considerarse una condición indispensable para la realización de un mercado interior de la energía plenamente integrado y seguro. 75 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Kathleen Van Brempt, Cornelia Ernst, Eugen Freund, Rebecca Harms, Reinhard Bütikofer, Yannick Jadot, Michèle Rivasi, Gerben-Jan Gerbrandy, Davor Škrlec, Benedek Jávor, Jakop Dalunde, Dario Tamburrano, Martina Werner Considerando 12 bis (nuevo) AM\1135521.docx 13/174 PE609.626v03-00

(12 bis) Es necesario eliminar sin demora cualquier distorsión de la competencia derivada de la incompleta implantación de la Recomendación, de 24 de octubre de 2006, sobre la administración de los recursos financieros destinados a la clausura de instalaciones nucleares. Justificación In the Interinstitutional Statement with regard to decommissioning and waste management activities, attached to Directive 2003/54/EC of 26 June 2003, the European Parliament, the Council and the Commission underlined the need for Member States to ensure that adequate financial resources for decommissioning and waste management activities, which are audited in Member States, are actually available for the purpose for which they have been established and are managed in a transparent way, thus avoiding obstacles to fair competition in the energy market". Following the Statement, the Commission adopted Recommendation of 24 October 2006 on the management of financial resources for the decommissioning of nuclear installations, spent fuel and radioactive waste and Council Directive 2011/70/Euratom. Full implementation of these instruments is necessary in view of ensuring the undistorted functioning of the internal energy market. Furthermore, an harmonised regime for civil liability deriving from nuclear accidents is necessary and exceptions to the polluter pays principle are no longer justified. 76 Pervenche Berès Considerando 13 (13) Los precios de mercado deben ofrecer los estímulos adecuados para el desarrollo de la red y la inversión en nueva generación de electricidad. (13) Los precios de mercado deben ofrecer los estímulos adecuados para el desarrollo de la red y la inversión en nueva generación de electricidad al menor coste, sobre todo señales de inversión a largo plazo. PE609.626v03-00 14/174 AM\1135521.docx

Justificación Los mercados de la electricidad deben diseñarse para ofrecer señales a largo plazo. Los inversores necesitan un marco estable. La confianza a largo plazo y las señales de precios son necesarias para garantizar decisiones rentables. 77 Pavel Telička Considerando 13 bis (nuevo) (13 bis) Es difícil que esta Directiva anticipe el desarrollo y la innovación en el ámbito de los sistemas inteligentes o las tecnologías innovadoras. Por lo tanto, tiene que aplicarse el principio de la neutralidad tecnológica a toda la Directiva. 78 Edouard Martin, Pervenche Berès Considerando 15 (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. AM\1135521.docx 15/174 PE609.626v03-00

No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse en circunstancias excepcionales limitadas. Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. Or. fr 79 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 15 (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la PE609.626v03-00 16/174 AM\1135521.docx

consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse en circunstancias excepcionales limitadas. Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios deben limitarse a las tarifas sociales que ofrecerán los proveedores de energía y únicamente deben aplicarse en circunstancias excepcionales limitadas, a fin de apoyar a los más vulnerables. En caso de que el mercado no genere una competencia suficiente y que los proveedores se aprovechen del hecho de que los consumidores no están dispuestos a cambiar de proveedor, las autoridades reguladoras nacionales deben proteger a los consumidores introduciendo un límite razonable a los beneficios de los proveedores que operan en el mercado minorista AM\1135521.docx 17/174 PE609.626v03-00

80 Martina Werner, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López Considerando 15 (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse en circunstancias excepcionales limitadas. Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse como una medida de transición en circunstancias extremas de fuerza mayor o como una solución a corto plazo mientras que se desarrollan y adoptan medidas sociales o medidas políticas de otro tipo adecuadas. Un mercado de la PE609.626v03-00 18/174 AM\1135521.docx

nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. 81 Kathleen Van Brempt Considerando 15 (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. En consecuencia, los Estados miembros deben poder aplicar herramientas sociales u otras herramientas de política energética, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro energético a sus ciudadanos. Para garantizar la asequibilidad de las facturas de energía a los consumidores vulnerables, las intervenciones en la fijación de precios se deben cambiar por intervenciones en inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética de los dispositivos y edificios. El diseño de las intervenciones en materia de eficiencia energética debe superar las barreras habituales que se encuentran los consumidores vulnerables AM\1135521.docx 19/174 PE609.626v03-00

instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse en circunstancias excepcionales limitadas. Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. (inquilinos, incentivos divididos, falta de medios económicos para pagar los costes de las inversiones iniciales ). Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. Justificación Vulnerable customers often don't have the chance to react on real price signals (there are often tenants, confronted with split incentives, lacking financial resources to pay for the upfront investment costs of EE measures...). Social policies will not solve this, with the consequence that energy losses remain and the extra money coming from social policies will be passed on to the energy suppliers. A shift in the support/intervention in tariffs towards support/intervention in EE investments, could exert the same downward pressure on the energy bills without leaving the energy losses untouched. 82 Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset Considerando 15 (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las (15) Los Estados miembros deben mantener una amplia discreción para imponer obligaciones de servicio público a las empresas de electricidad en la consecución de objetivos de interés económico general. Los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las PE609.626v03-00 20/174 AM\1135521.docx

pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse en circunstancias excepcionales limitadas. Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. pequeñas empresas tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y competitivos. No obstante, las obligaciones de servicio público en forma de regulación de precios de suministro constituyen básicamente una medida de falseamiento que a menudo conduce a la acumulación de déficits tarifarios, a la limitación de la elección del consumidor, a escasos incentivos para el ahorro energético y para inversiones en eficiencia energética, a menor calidad de servicio, a menores niveles de compromiso y satisfacción del consumidor, a la restricción de la competencia así como a productos y servicios menos innovadores en el mercado, que, en última instancia, actúan en detrimento de los consumidores vulnerables. Por consiguiente, los Estados miembros deben aplicar otros instrumentos políticos, y en particular medidas de política social específicas, a fin de salvaguardar la asequibilidad del suministro de electricidad a sus ciudadanos. Las intervenciones en la fijación de los precios únicamente deben aplicarse en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia extrema. Un mercado de la electricidad al por menor plenamente liberalizado estimularía la competencia basada en el precio y en aspectos no tarifarios entre los proveedores existentes e incentivaría nuevas entradas en el mercado, mejorando por lo tanto la elección y la satisfacción de los consumidores. 83 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 21 AM\1135521.docx 21/174 PE609.626v03-00

(21) En la actualidad, varios factores impiden a los consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del mercado puestas a su disposición. A tal fin, debe mejorarse la comparabilidad de ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio en la mayor medida posible sin limitar indebidamente la elección del consumidor. (21) En la actualidad, varios factores impiden a los consumidores acceder, comprender y seguir de forma puntual las distintas fuentes de información del mercado puestas a su disposición. A tal fin, debe mejorarse la comparabilidad de ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio en la mayor medida posible sin limitar indebidamente la elección del consumidor. Al mismo tiempo debe protegerse a los consumidores de información engañosa, condiciones contractuales injustas y prácticas que limiten los derechos otorgados conforme a la presente Directiva. 84 Cornelia Ernst Considerando 21 (21) En la actualidad, varios factores impiden a los consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del mercado puestas a su disposición. A tal fin, debe mejorarse la comparabilidad de ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio en la mayor medida posible sin limitar indebidamente la elección del consumidor. (21) En la actualidad, varios factores impiden a los consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del mercado puestas a su disposición, incluyendo la información sobre energía renovable que supuestamente facilitan las garantías de origen. A tal fin, debe mejorarse la comparabilidad de ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio en la mayor medida posible sin limitar indebidamente la elección del consumidor. PE609.626v03-00 22/174 AM\1135521.docx

85 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 22 (22) A los clientes se les sigue exigiendo directa o indirectamente una amplia gama de tasas como resultado del cambio de proveedor de energía. Dichas tasas hacen más difícil calcular el mejor producto o servicio y disminuyen la ventaja financiera inmediata del cambio. Aunque eliminar dichas tasas puede limitar la elección de los consumidores, mediante la eliminación de los productos basados en recompensar su fidelidad, restringir aún más su uso debe mejorar el bienestar y el compromiso de los consumidores así como la competencia en el mercado. (22) A los clientes se les sigue exigiendo directa o indirectamente una amplia gama de tasas como resultado del cambio de proveedor de energía. Dichas tasas hacen más difícil calcular el mejor producto o servicio y disminuyen la ventaja financiera inmediata del cambio. Aunque eliminar dichas tasas puede limitar la elección de los consumidores, mediante la eliminación de los productos basados en recompensar su fidelidad, restringir aún más su uso debe mejorar el bienestar y el compromiso de los consumidores así como la competencia en el mercado. En conjunto, el proceso de cambio debe concebirse para que sea fácil y eficiente en lo que respecta al suministro de información y servicio, de manera que los consumidores dispongan de información oportuna y de un servicio continuo. 86 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 22 bis (nuevo) (22 bis) Deben promoverse los sistemas y las campañas de cambio colectivo de proveedor para ayudar a los clientes finales a encontrar mejores contratos, en términos tanto de precio como de calidad. A tal fin, los Estados AM\1135521.docx 23/174 PE609.626v03-00

miembros deben garantizar la eliminación de cualquier obstáculo reglamentario, a la vez que facilitan un marco que garantice que dichos sistemas conserven la independencia, la fiabilidad, la transparencia, la integridad y la inclusión, llegando también a aquellas personas con una participación menos activa, a la vez que se evitan las prácticas abusivas. Justificación Informe sobre un nuevo acuerdo para los consumidores de energía 87 Claude Turmes en nombre del Grupo Verts/ALE Considerando 23 (23) Instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Los costes de búsqueda son más bajos puesto que ya no necesitan recabar información de diferentes proveedores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores una visión general representativa. Es fundamental que la información facilitada en dichos (23) Instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes finales valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Los costes de búsqueda son más bajos puesto que ya no necesitan recabar información de diferentes proveedores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. En lo que respecta a las ofertas relacionadas con fuentes renovables, se debe facilitar información de fácil acceso y comprensible sobre los proveedores, en relación con las tecnologías de las que obtienen la electricidad que suministran, de dónde la PE609.626v03-00 24/174 AM\1135521.docx

instrumentos sea fiable, imparcial y transparente. obtienen y si lo hacen de forma directa o a través de garantías de origen. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores finales una visión general representativa. Es fundamental que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial, actualizada, precisa y transparente. 88 Cornelia Ernst Considerando 23 (23) Instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Los costes de búsqueda son más bajos puesto que ya no necesitan recabar información de diferentes proveedores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores una visión general representativa. Es fundamental que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente. (23) Instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Los costes de búsqueda son más bajos puesto que ya no necesitan recabar información de diferentes proveedores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores una visión general representativa. Las ofertas relacionadas con fuentes renovables deben facilitar a los consumidores información de fácil acceso y comprensible en relación con las tecnologías de las que los proveedores obtienen la electricidad que suministran, de dónde la obtienen y si lo hacen de AM\1135521.docx 25/174 PE609.626v03-00

forma directa o a través de garantías de origen. Es fundamental que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente. 89 Carolina Punset, Gerben-Jan Gerbrandy Considerando 23 (23) Instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Los costes de búsqueda son más bajos puesto que ya no necesitan recabar información de diferentes proveedores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores una visión general representativa. Es fundamental que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente. (23) Instrumentos de comparación independientes, como los sitios web, son un medio eficaz para que los clientes valoren las ventajas de las diferentes ofertas de energía disponibles en el mercado. Los costes de búsqueda son más bajos puesto que ya no necesitan recabar información de diferentes proveedores y prestadores de servicios. Tales instrumentos pueden aportar el equilibrio adecuado entre la necesidad de una información clara y concisa y la necesidad de que sea completa y exhaustiva. Deben tener por objetivo incorporar el mayor número posible de ofertas disponibles y abarcar el mercado de manera tan completa como sea posible con el fin de dar a los consumidores una visión general representativa. Por lo que respecta a las ofertas de energía renovable, es necesario proporcionar información fácilmente accesible y comprensible sobre los proveedores, las fuentes de energía renovables y las garantías de origen. Esas herramientas también deben informar a los clientes de forma transparente en caso de que la energía proceda de una fuente no renovable. Es fundamental que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente. PE609.626v03-00 26/174 AM\1135521.docx