BENEFICIOS: - Asignación Familiar - Asignación Maternal - Subsidio Familiar

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Transcripción:

BENEFICIOS: - Asignación Familiar - Asignación Maternal - Subsidio Familiar

Es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que fije la ley, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas.

Es el mismo beneficio, que se otorga a la mujer trabajadora que cotiza a un régimen de pensiones, cuando comprueba que tiene 5 meses o más de embarazo, el que se paga por todo el período del embarazo. Asimismo, tiene derecho a este beneficio el trabajador cotizante de un régimen de pensiones, cuya cónyuge reconocida como carga familiar comprueba que tiene 5 meses de embarazo o más.

Es una prestación pecuniaria de carácter asistencial de similares características que la asignación familiar o maternal, pero dirigido a las personas de más escasos recursos. Se otorga una suma mensual fija por el período de tres años o hasta que concurran las condiciones en virtud de las cuales se otorgó.

a. La cónyuge y el cónyuge inválido. b. Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos (hijastros) y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste. c. Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente. d. La madre viuda. e. Los ascendientes mayores de 65 años. f. Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, y los inválidos que estén a cargo de instituciones. g. Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

a. Mujer trabajadora embarazada. b. Cónyuge embarazada.

a. Hijo, incluido el adoptado y el hijastro, menor o igual a 18 años. b. Hijo, incluido el adoptado, inválido sin límite de edad. c. Mujer embarazada. d. Madre del menor. e. Discapacitado mental.

a. Trabajadores dependientes de los sectores público y privado. b. Trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 contemplaba en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar. c. Beneficiarios de subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral. d. Pensionados. e. Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos. f. Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. g. Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. h. Los beneficiarios del subsidio por discapacidad mental.

a. Trabajador dependiente b. Trabajador independiente. c. Subsidiado de Cesantía. d. Beneficiario de Seguro de Cesantía

a. Padre b. Tutor c. Madre d. Mujer embarazada Solicitantes deben ser encuestados mediante aplicación de Ficha de Protección Social.

Asignación Familiar y Maternal: Son pagadas con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que es financiado exclusivamente con aportes fiscales, que se fijan en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Subsidio Familiar: Es pagado con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, el cual también se financia exclusivamente con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS

Participan en la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares: las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden, el Instituto de Previsión Social (como continuador legal de las ex-cajas de Previsión fusionadas en él), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se refiere el DL N 3.500, de 1980.

Proceso de selección por la Municipalidad respectiva de los postulantes más carentes de recursos, para lo cual se aplica la Ficha de Protección Social.

Asignación Familiar y Maternal: Son pagadas con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que es financiado exclusivamente con aportes fiscales, que se fijan en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Subsidio Familiar: Es pagado con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, el cual también se financia exclusivamente con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos.

GASTO DE LOS FONDOS NACIONALES AÑO 2009 Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía Gasto Efectivo (Miles de Pesos) Sistema Único de Prestaciones Familiares 95.307.443 Sistema de Subsidios de Cesantía 6.834.859 Sistema de Subsidios Maternales (emitido) 203.740.878 Bonos Extraordinarios leyes N s.20.012, 19.728, 20.111 y 20.262 años anteriores 674.060 Bonos Apoyo a la familia Leyes N s.20.326 y 20.360 174.690.062 Total Fondo Único 481.247.302 Fondo Nacional de Subsidio Familiar Subsidios familiares 129.691.639 Bonos Apoyo a la familia Leyes N s.20.326 y 20.360 124.216.460 Total Fondo SUF 253.908.099 TOTAL FONDOS NACIONALES 735.155.401 Total Prestaciones Familiares, Subsudio Familiar y Bonos Extraordinarios 523.905.604 20

Ley Ley N 20.326, Otorga Bono Extraordinario para los Sectores de Menores Ingresos (29.01.2009) Bono Marzo Instrucciones Generales Circular N 2506, Superintendencia de Seguridad Social, 30 de enero de 2009 Instrucciones Instrucciones Sobre Procedimiento de Reclamación Circular N 2510, Superintendencia de Seguridad Social, 24 de febrero de 2009 Instrucciones Sobre Corrección de Tramos Circular N 2564, Superintendencia de Seguridad Social, 14 de septiembre de 2009 Ley Ley N 20.360, Otorga Bono Extraordinario para los Sectores de Menores Ingresos (23.06.2009) Bono Agosto Instrucciones Instrucciones Generales y Procedimiento Reclamación Instrucciones Sobre Corrección de Tramos Circular N 2544, Superintendencia de Seguridad Social, 15 de Julio de 2009 Circular N 2564, Superintendencia de Seguridad Social, 15 de septiembre de 2009 21

Bono Marzo Bono Agosto Ley N 20.326 Ley N 20.360 Se manifiesta en la entrega de un bono $40.000 por cada causante de subsidio familiar y por cada carga familiar por los que se percibía monto pecuniario, acreditados al 31 de diciembre de 2008. En el caso de los beneficiarios de Chile Solidario, reciben un bono por familia. Se manifiesta en la entrega de un bono $40.000 por cada causante de subsidio familiar y por cada carga familiar por los que se percibía monto pecuniario, acreditados al 30 de abril de 2009. En el caso de los beneficiarios de Chile Solidario, reciben un bono por familia. Cada causante sólo da derecho a un bono, aún cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento

Beneficiarios Entidad que Elabora las Nóminas Entidad Pagadora Entidad Administradora Sujetos que se encuentran en la situación que describen las leyes Superintendencia de Seguridad Social Instituto de Previsión Social Entidades encargadas de administrar el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar Beneficiarios de Asignación Familiar Beneficiarios de Subsidio Familiar Beneficiarios de Chile Solidario Para efectos de la adecuada implementación ambos bonos, la Superintendencia de Seguridad Social tiene las facultades concedidas en el artículo 26 del DFL N 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el artículo 2 de la ley N 18.611. Regula Fiscaliza Administración Financiera Ambos bonos son de cargo fiscal y se pagan en una sola cuota en el mes de marzo o agosto de 2009, según corresponda, por el Instituto de Previsión Social. Al efecto, el IPS puede celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional. Excepcionalmente, y sólo respecto del bono de la Ley 20.360, también son entidad pagadora los Organismos Públicos Empleadores, respecto de sus funcionarios públicos. Son las entidades administradoras las responsables de la información proporcionada y de su omisión, razón por la cual son éstas las que deben resolver toda reclamación que surja en relación al pago de los bonos. Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social instruyó a las entidades administradoras, con el fin de uniformar los criterios de resolución y facilitar el proceso de regularización

Beneficiario de Subsidio Familiar Por cada causante del subsidio que tengan acreditados al 31 de diciembre de 2008 Beneficiario de Asignación Familiar y Maternal Por cada causante de la asignación familiar o maternal que tengan acreditados al 31 de diciembre de 2008 Beneficiario de Chile Solidario Las familias que al 31 de diciembre de 2008 estén registradas en el Sistema de Protección Social Chile Solidario

Beneficiario de Subsidio Familiar Beneficiario de Asignación Familiar y Maternal Beneficiario de Chile Solidario Por cada causante del subsidio que tengan acreditados al 30 de abril de 2009 Por cada causante de la asignación que tengan acreditados al 30 de abril de 2009 Las familias que al 30 de abril de 2009 estén registradas en el Sistema de Protección Social Chile Solidario ADICIONALMENTE Quienes no encontrándose comprendidos en alguna de las situaciones previstas anteriormente, hubieren tenido derecho a percibir el bono establecido en el artículo 1 de la Ley N 20.326

1 Fecha de Corte El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 30 de abril de 2009 2 3 4 Tribunales de Familia Modalidad de Pago Prescripción Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono Con todo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley N 150, que en su calidad de empleadores participen en la administración del sistema de asignación familiar, el pago del bono extraordinario lo efectuarán directamente a su personal, o a quien corresponda, según lo dispuesto en el inciso segundo, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2009 El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este artículo, así como, el concedido en virtud del artículo 1 de la ley N 20.326, será de un año contado desde la publicación de la presente ley. En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago. Tratándose del bono otorgado en virtud del artículo 1 de la ley N 20.326, dicho plazo se computará desde la emisión del pago o desde la publicación de la presente ley si la emisión fuere anterior.

Regula Imparte Instrucciones a las Entidades Administradoras y a las Entidades Pagadoras SUSESO Administración Financiera Elabora los listados de beneficiarios del bono en función de la información proporcionada por las Entidades Administradoras Proporciona a las entidades pagadoras los fondos para el pago de los bonos NÓMINAS DE PAGO REMISION DE FONDOS Controla los recursos entregados a las entidades pagadoras RENDICIÓN DE FONDOS Fiscaliza Resuelve las reclamaciones que presenten los beneficiarios en relación al otorgamiento del beneficio

SIAGF NOMINAS DE CONTRASTE Todos los reconocimientos de causantes de subsidio familiar, asignación familiar y asignación maternal deberán estar debidamente ingresados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). Información proporcionada por el IPS y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre el proceso de compensación de asignaciones familiares y maternales Información entregada por las distintas entidades pagadoras de asignaciones familiares y maternales y subsidios familiares, respecto de los pagos realizados por concepto de dichos beneficios. Nómina de Beneficiarios SUSESO Remite a entidad pagadora Es de exclusiva responsabilidad de las entidades administradoras la omisión de un beneficiario o de un causante, o la identificación errónea de los mismos en dicho sistema de información, razón por la cual éstas deben aplicar la máxima rigurosidad y diligencia en la mantención y actualización de los datos. Distinguir entidades que operan directamente con el Fondo y Entidades que no operan directamente con el Fondo

PÚBLICA Fecha cierre SIAGF Fecha cierre recepción nóminas contraste SUSESO Elaboración Nómina de Beneficiarios REMISIÓN NÓMINAS REGISTRO CIVIL NÓMINA IPS BANCO NOMINAS DE CONTRASTE Proceso de Carga de Nóminas Respecto Funcionarios Públicos Sólo Bono Ley 20.360 Organismo Público Empleador APLICA CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Convenio de Colaboración SUSESO Registros extraídos según fecha cierre SIAGF Datos solicitados (nombre completo, fecha de nacimiento, sexo) NÓMINA NÓMINA REGISTRO CIVIL

Reconoce Asignación Familiar o Subsidio Familiar Efectúa el reconocimiento del causante de asignación familiar o de subsidio familiar Entidad Administradora Informa Ingresa y mantiene actualizado el reconocimiento en el Sistema Remite la información pertinente sobre el pago del beneficio SIAGF NÓMINAS DE CONTRASTE Resuelve Resuelve las reclamaciones que presenten los beneficiarios

Si se trata de un beneficiario de Subsidio Familiar IPS Trabajadores dependientes del sector privado (incluido SIL) IPS o CCAF a la que esté afiliado Empleador Trabajadores independientes IPS Si se trata de un beneficiario de Asignación Familiar y Maternal Entidad Administradora Trabajadores del sector público, incluidos los funcionarios municipales Pensionados Subsidiados de Cesantía Organismo Público empleador (sea centralizado o descentralizado) Entidad que paga la pensión: Cía. Seguro, DIPRECA AFP, IPS, CAPREDENA,, Mutualidades, ISL IPS o CCAF a la que esté afiliado Empleador, si es del sector privado o el Organismo Público Empleador, si es del sector público Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario AFC Si se trata de un beneficiario de Chile Solidario MIDEPLAN

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Un Subsidio al empleo que combina: Subsidio al trabajador para incentivar su participación laboral y complementar su ingreso. Subsidio al empleador para fomentar la contratación Requisitos: Tener entre 18 a 24 años inclusive. Pertenecer al 40% de las familias más pobres. Trabajo formal dependiente regidos por el código del trabajo u honorario. Tener rentas brutas anuales inferiores a $4.320.000. Obtener licencia de enseñanza media a más tardar a los 21 años. 37

Requisitos (cont.) Pagar las cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal (el objetivo es evitar el fraude). Tener contratados a trabajadores, con las características mencionadas anteriormente, con salarios mensuales inferiores a $360.000 (US$ 705). Plazo adicional para madres y estudiantes para recibir el subsidio, tanto empleador como trabajador: En caso de estudios en una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste. Plazo adicional es equivalente al período estudiado siempre y cuando sea menor de 27 años edad. Por cada hijo nacido vivo, el plazo adicional es equivalente a la duración del descanso maternal. Para madres estudiantes el plazo de extensión corresponderá a la suma de los tiempos antes descritos. 38

Subsidio Mensual: El subsidio tiene dos componentes: Dos tercios para el trabajador Un tercio para el Empleador Remuneraciones brutas iguales o inferiores a $160.000 (US$ 314) el subsidio es un 30% de la remuneración cotizada. Remuneraciones brutas superiores a $160.000 (US$ 314)e inferiores o iguales a $200.000 son $48.000 (US$ 94). Remuneraciones brutas superiores a $200.000 (US$ 392) e inferiores a $360.000 (US$ 314) es $48.000 (US$ 94) menos el 30% de la diferencia entre la remuneración y $200.000 (US$ 392). 39

0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000 180000 200000 220000 240000 260000 280000 300000 320000 340000 360000 Subsidio Mensual 50000 45000 40000 35000 30000 25000 20000 15000 10000 5000 0 Ingreso Mensual 40

Subsidio Anual para el Trabajador: Rentas del trabajo brutas iguales o inferiores a $1.920.000 el subsidio es un 20% de sus rentas imponibles. Para rentas del trabajo brutas anuales superiores a $1.920.000 (US$ 3.765) e inferiores o iguales a $2.400.000 (US$ 4.863) el subsidio es $384.000 (US$ 753). Para rentas del trabajo brutas anuales superiores a $2.400.000 e inferiores $4.320.000 (US$ 8.471) el subsidio es $384.000 menos el 20% de la diferencia entre las rentas del trabajo brutas anuales y $2.400.000. 41

42 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000 180000 200000 220000 240000 260000 280000 300000 320000 340000 360000 380000 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1100 1200 1300 1400 1500 1600 1700 1800 1850 1900 2000 2100 2200 2300 2400 2500 2600 2700 2800 2900 3000 3100 3200 3300 3400 3500 3600 3700 3800 3900 4000 4100 4150 4200 Ingreso Anual (Miles) Subsidio Anual

Formas de pago del subsidio: Trabajador dependiente: Puede optar entre pago mensual o anual respecto a las remuneraciones. El pago mensual es de carácter provisorio y se re liquida al final del año conocido el ingreso anual. Se paga el 75% del subsidio para reducir la re liquidación del trabajador. Trabajador independiente: El pago del subsidio respecto a los ingresos a honorario es anual. Se paga solamente después de realizadas las cotizaciones para evitar fraude. 43

Formas de pago del subsidio (cont.): Para el empleador Se paga mensualmente una vez comprobado el pago de cotizaciones. Trabajador no pierde el derecho del subsidio si el empleador se atrasa con el pago de las cotizaciones. Tanto empleador como trabajador deberán solicitar el beneficio. Subsidio será administrado por el SENCE y corresponde a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización del subsidio. 44

Proceso de Re Liquidación Se realiza para los trabajadores dependientes que hayan recibido pagos provisionales mensuales. Se considera la diferencia entre el subsidio calculado con las rentas imponibles anuales y el subsidio entregado mensualmente. Saldo en contra del trabajador debe ser reintegrado o bien descontado de futuros subsidios al empleo o devolución de impuestos. 45

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