REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Resolución NR COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que es necesario el desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones, que favorezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), reduciendo con ello la brecha digital y para lograr dicho objetivo resultó imperativo la creación de la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Decreto 325-2013, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha siete de marzo de dos mil catorce, dependencia adscrita a CONATEL, encargada de cumplir y hacer cumplir todos los programas y proyectos orientados al desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que en torno a la disposición precedente, el Artículo 3. de las reformas citadas, instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que en un plazo no mayor a sesenta días (60), contados a partir de la vigencia de dicho Decreto, proceda a emitir el Reglamento de funcionamiento de la Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asimismo el Articulo 4. Ordena que las Secretarias e Instituciones del Estado que ejecuten proyectos de infraestructura para el desarrollo de las TICs, procedan a transferir dichos proyectos a CONATEL, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto se establecen en el presente reglamento. CONSIDERANDO: Que el presente proyecto de reglamento previamente debe ser sometido al proceso de consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL, el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que una vez culminada dicha consulta pública, el presente acto administrativo deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se emite la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 59, 321 de la Constitución de la República, 7,8, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 1,31, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 13, 14, 20, 24-B, 24-C, y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículo 1, 6, 72, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la citada Ley Marco. PRIMERO: RESUELVE: Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, que se establece en la forma siguiente: TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), dependencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que será el órgano técnico especializado encargado de cumplir y hacer cumplir todos los programas y proyectos orientados al desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la República de Honduras. ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, especialmente para quienes laboren dentro de la Dirección de las Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, quienes hayan sido beneficiados con alguno de sus proyectos, las partes contractuales de los proyectos adjudicados y los operadores de servicios públicos obligados al pago del aporte mensual para el FITT. ARTICULO 3.- La Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene los siguientes objetivos:

1. Reducir la brecha digital a través de la operatividad de programas y proyectos que acerquen a la población hondureña con el uso, manejo y actualización sobre las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 2. Poner al alcance de los diferentes sectores productivos las herramientas tecnológicas necesarias para su crecimiento, y con ello el aporte al desarrollo integral y sostenible de Honduras. 3. Gestionar con los entes privados, sociedad civil, Organizaciones no Gubernamentales, gobiernos locales y todos los involucrados directamente con el sector TIC, alianzas estratégicas que fomenten el desarrollo y la penetración de las TIC en la población hondureña. ARTICULO 4.- La Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para lograr sus objetivos y el desarrollo de las TICs, realizará sus funciones con sustento en los siguientes pilares claves: a) Concientización.- Realizar, en conjunto con otras entidades, la alfabetización digital a nivel de todos los sectores del país, promocionar diversos eventos con este fin y coadyuvar en el establecimiento de modelos digitales en los distintos niveles del gobierno central y local. b) Infraestructura.- Promover, apoyar y ejecutar proyectos para mejorar, ampliar y modernizar las plataformas de conectividad y servicios que soportan la TICs, en particular servicios de Internet a alta velocidad, mediante la formulación y puesta en vigencia de un plan nacional de Banda Ancha. c) Gobierno electrónico.- Desarrollar e implementar herramientas tecnológicas para el gobierno electrónico promoviendo el uso intensivo de las TICs en los diferentes procesos internos de la administración pública y en la entrega de productos y servicios del sector público nacional a sus destinatarios. CAPITULO II Funciones ARTICULO 5.- Son funciones de esta Dirección: a) Elaborar y actualizar la Agenda Digital 2014-2018 en base a las políticas públicas aprobadas y a la visión de país. b) Formular, promover y evaluar los proyectos correspondientes al Sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación TICs, tales como: gobierno electrónico, educación, salud, turismo, seguridad nacional, entre otros.

c) Cumplir y hacer cumplir los Tratados y convenios sobre TICs, ratificados por el Estado de Honduras. d) Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del Sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs en Honduras. e) Elaborar, actualizar, evaluar y velar por el cumplimiento de las herramientas necesarias para llevar a cabo el desarrollo del sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación TICs, tales como: La Agenda Digital de Honduras y demás que correspondan. f) También promoverá, desarrollará y fiscalizará los proyectos de conectividad universal financiados con fondos provenientes del FITT. g) Velará por el cumplimiento y culminación de los proyectos de infraestructura para el desarrollo de las TICs, que se estén ejecutando en las diferentes instituciones del Estado. h) Atenderá lo temas relacionados a las necesidades de infotecnología de CONATEL. i) Las demás que le sean asignadas. CAPITULO III Estructura Organizacional ARTICULO 6.- La Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), estará conformada de la siguiente manera: 1) Asesoría Técnico 2) Dirección 3) Unidad Asesora de Promoción y Creación de Capital Social 4) Departamento de Proyectos 5) Departamento de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas 6) Departamento de Control y Seguimiento

TITULO II De las dependencias CAPITULO I Asesoría Técnica Articulo 7. Tiene como objetivo Asesorar a la Dirección en materia de políticas, proyectos, objetivos y metodologías de implementación; con el fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos propuestos. Asimismo sirve de enlace entre la Dirección y entes externos a CONATEL en las situaciones requeridas. CAPITULO II Dirección ARTICULO 8. Dirigir y diseñar las actividades de la Dirección así como coordinar con los actores involucrados del sector, la política nacional en materia de TICs, la aplicación de la Agenda Digital, así como los programas y proyectos de acceso universal a la banda ancha para avanzar en el desarrollo económico, social y cultural del país. CAPITULOIII Unidad Asesora de Promoción y Creación de Capital Social ARTICULO 9. Tiene como objetivo principal el diseño e implementación de estrategias para la adopción, promoción y uso productivo de las TICs, con miras a generar y fomentar una Cultura Digital en el país. Esta unidad podrá, previo autorización respectiva desarrollar unidades de apoyo adscritas a la misma.

CAPITULO IV Departamento de Proyectos ARTICULO 10. EL Departamento de Proyectos estará encargado de diseñar, planear, y desarrollar los proyectos que se implementarán en materia de TIC promoviendo su uso acceso, y apropiación en el país. Así mismo se encargará de coordinar debidamente la transición hacia CONATEL de los programas y proyectos en materia de TIC que estaban siendo ejecutados por otras Secretarías de Estado, en particular los de acceso universal y los que conlleven dotación de equipos e infraestructura para la reducción de la brecha digital. Este departamento podrá, previo autorización respectiva desarrollar unidades de apoyo adscritos al mismo. CAPITULO V Departamento de Desarrollo de Aplicaciones ARTICULO 10. EL Departamento de Desarrollo de Aplicaciones será el encargado de desarrollar soluciones informáticas para diversas unidades y departamentos que integran CONATEL, con el objetivo de mejorar los procesos que se realizan a diario en el interior de la institución y asimismo dará el soporte técnico que le competa, a cada uno de los proyectos que se lleven en materia de acceso universal y reducción de la brecha digital. Este departamento podrá, previo autorización respectiva desarrollar unidades de apoyo adscritos al mismo. CAPITULO VI Departamento de Control y Seguimiento ARTICULO 11. EL Departamento de Control y Seguimiento efectuará los mecanismos necesarios para la verificación, seguimiento y control de los proyectos que se están implementando.

Este departamento podrá, previo autorización respectiva desarrollar unidades de apoyo adscritos al mismo. TITULO III Del Personal Subalterno ARTICULO 13. El personal subalterno que integrará las diferentes unidades de la Dirección estará regido en cuanto a las relaciones y condiciones de trabajo por el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en lo que no se disponga en dicho reglamento, por lo establecido en el Código del Trabajo. TITULO IV Del Presupuesto ARTICULO 14. La Dirección de las TICs, por la naturaleza de sus actividad realizará tanto actividades de oficina como de campo, para lo cual CONATEL a través de las instancias respectivas deberá provisionar en su presupuesto lo necesario para la conformación, puesta en marcha y operatividad de manera óptima de la Dirección de las TIC y de sus distintas actividades encaminadas a la consecución de sus objetivos. El presupuesto deberá incluir entre otros, partidas para giras de trabajo de implementación de proyectos puntuales así como de mantenimiento y supervisión de proyectos en ejecución. SEGUNDO: La presente Resolución que contiene el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LAS COMUNICACIONES, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta.- PUBLÍQUESE.- Ricardo Cardona Ela J. Rivera

Presidente CONATEL Comisionada - Secretaria CONATEL