SINCERAMIENTO FISCAL LEY LIBRO II

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Transcripción:

SINCERAMIENTO FISCAL LEY 27.260 LIBRO II Responsabilidad profesional ante la nueva ley de sinceramiento fiscal respecto de la prevención de lavado" Jorge H. Santesteban Hunter Contador Público (U.B.A.) 1

LAS OPINIONES ACERCA DE RESPONSABILIDADES,OPCIONES, DOCUMENTACION, CONCLUSIONES Y CUALQUIER OTRA MANIFESTACION TECNICA DE ESTA EXPOSICION QUE NO SEA UNA CITA LEGAL O REGLAMENTARIA NO REFLEJAN NECESARIAMENTE LA POSICION DEL CPCECABA 2

SUMARIO NORMATIVO A LA FECHA LEY 27.260 (B.O. 22/7/2016) DECRETO 895/2016 (B.O. 28/7/2016) R.G. AFIP 3919 (B.O. 29/7/2016) COMUNICACION B.C.R.A. A 6022 (22/7/2016) R.G. CNV 672/16 (B.O. 29/7/2016).. FACPCE INFORME SOBRE EL TEMA en desarrollo RESOLUCION UIF.. en desarrollo? 3

TEMAS A TENER EN CUENTA Sujetos alcanzados y no alcanzados. Responsabilidades liberadas. Responsabilidades no liberadas. La UIF y los sujetos obligados. Como cubrir nuestras responsabilidades.. Qué documentar Que reportar? 4

SUJETOS ALCANZADOS Y NO ALCANZADOS Consultor o Asesor fiscal Pautas éticas Síndico societario / Auditor externo Ley 25.246 Resolución UIF 65/2011 Resolución FACPCE 420/2011 5

RESPONSABILIDADES LIBERADAS LEY 27.260 ART. 46 Acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Síndico Societario. Profesional Certificante. Código Penal art. 59, inciso 2, (Amnistía.) Decreto 895/2016 arts. 13; 14; 15; 16 y 24. RG AFIP 3919 arts. 30/34. 6

RESPONSABILIDADES NO LIBERADAS Ley 27.260: art. 46, inciso b) del primer párrafo, en su ultimo párrafo establece: Esta liberación*no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones. *(la amnistía) 7

RESPONSABILIDADES NO LIBERADAS Ley 27.260: art 81. establece: Ninguna de las disposiciones del Libro II de la presente ley liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 8

LA UIF Y LOS SUJETOS OBLIGADOS Si se trata de controles sobre clientes del art. 20 Evaluar el control interno PLD Emitir un informe anual sobre el cumplimiento de las normas UIF - PLD Para el resto de las operaciones no alcanzadas por las normas UIF - PLD aplicar los procedimientos prescriptos en la RES FACPCE 420/11, punto 4.10 (Mínimo situaciones que deben ser especialmente valoradas del art. 21 de la RES UIF 65/2011 9

LA UIF Y LOS SUJETOS OBLIGADOS CONTROLES A SUJETOS OBLIGADOS ART 20 (i)la existencia de políticas específicas en relación con la normativa de blanqueo; (ii) las modificaciones a los manuales de procedimientos; (iii) la existencia de programas o actividades de capacitación; (iv) la implicancia de la normativa de blanqueo en la evaluación del riesgo; Responsabilidad del contador público ante el Sinceramiento Fiscal (v) la existencia de mecanismos de control que aseguren la integridad del inventario de las operaciones; (vi) el contenido de la solicitud de documentación de respaldo a los Clientes (incluyendo los requerimientos regulatorios); 10

LA UIF Y LOS SUJETOS OBLIGADOS CONTROLES A SUJETOS OBLIGADOS ART 20 (vii) las modificaciones tecnológicas, de corresponder; (viii) el refuerzo de las actividades de análisis, que contemple pautas relacionadas con la normativa de blanqueo; (ix) las adecuaciones a las reglas de reporte; (x) la inclusión de procedimientos específicos en relación con la norm ativa de blanqueo en el programa de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que posee el cliente. 11

LA UIF Y LOS SUJETOS OBLIGADOS Si se trata de controles sobre sujetos no obligados, pero alcanzados por los controles por valores de activos o ventas (hoy $ 10.000.000) Identificar operaciones inusuales y si las considera sospechosas reportarlas a la UIF aplicando los procedimientos prescriptos en la RES FACPCE 420/11, punto 4.10 (Mínimo situaciones que deben ser especialmente valoradas del art. 21 de la RES UIF 65/2011 12

COMO CUBRIR NUESTRAS RESPONSABILIDADES Atender a las pautas éticas antes señaladas. Papeles de trabajo de sustento de la tarea. SIEMPRE? SIEMPRE! Preguntar.. Preguntar.Preguntar. SOLO LA AFIP NO PREGUNTARÁ En especial si se trata de un cliente sin conocimiento previo.. 13

QUE DOCUMENTAR REPORTAR? Pedir manifestaciones por escrito del origen de los fondos, bienes, derechos u otros. Guardar las evidencias aportadas por el cliente. Si es cliente de auditoría / sindicatura = Reportar. Tratamiento fiscal /contable del crecimiento del crecimiento patrimonial Sincerado 14

CONCLUSIONES Diferencias entre la actuación como Asesor Consultor o como Auditor Externo Síndico. Se liberan responsabilidades por las acciones civiles, penales, como auditor externo síndico No se liberan responsabilidades ante posibles acciones de terceros perjudicados. Si es Sujeto Obligado ante la UIF debe preguntar el origen de los fondos de operaciones inusuales y si considera estar ante una Operación Sospechosa, reportar a la UIF y documentar las evidencias. 15

CONCLUSIONES Si actúa como Asesor Consultor también se sugiere que indague y documente el origen de los fondos, especial cuando se trate de Sociedades o Empresas Unipersonales auditadas. Los contadores no somos culpables de la evasión fiscal. La confusión del dinero negro con el dinero sucio es un tema sensible. 16

CONCLUSIONES LOS CONTADORES CONTINUAMOS TENIENDO VOCACION DE COLABORACION MAS ALLA DE LA CARGA PUBLICA IMPUESTA. PERO ASPIRAMOS A UNA LEGISLACION QUE SE ALEJE DE LOS EXCESIVOS CUMPLIMIENTOS FORMALES PARA LLEGAR A CONTROLES BASADOS EN RIESGOS, CON DISPOSICIONES OBJETIVAS. 17

jsantesteban@fibertel.com.ar www.facebook.com/jorge.santestebanhunter 18