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Transcripción:

LEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL 15 de octubre de 2015 REFORMA DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA ÍNDICE INTRODUCCION 2 RESUMEN DE LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA 2 MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS 3 CAMBIOS REFERIDOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PERIÓDICA 4 DEFINICIÓN DE ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN 4 OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS 7

INTRODUCCIÓN El pasado 3 de octubre se publicó el Real Decreto 878/2015 1 ( RD 878/2015 ) que desarrolla la reforma de los sistemas de post-contratación españoles y completa la incorporación de la Directiva 2013/50/UE 2 ( Directiva 2013/50/UE ) a nuestro ordenamiento jurídico que inició la disposición final primera de la Ley 11/2015 3 ( Ley 11/2015 ). En este documento exponemos la reforma de la normativa de transparencia llevada a cabo por la Ley 11/2015 y el RD 878/2015 (la Reforma ) a través de la modificación de la Ley del Mercado de Valores 4 ( LMV ) y del Real Decreto 1362/2007 5 ( RD 1362/2007 ). No hemos descrito todos los aspectos de la Reforma sino únicamente aquéllos que consideramos más relevantes para nuestra práctica. El RD 878/2015 entrará en vigor, con carácter general, el 3 de febrero de 2016. No obstante, la Reforma será aplicable, en algunos casos, desde el 4 de octubre 2015 y, en otros, desde el 27 de noviembre de 2015 tal y como detallamos a continuación. RESUMEN DE LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA La Reforma introduce modificaciones importantes al régimen de comunicación de participaciones significativas ( CPS ): (a) Amplía la definición de los instrumentos financieros susceptibles de 1 Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. 2 Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyo valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE. 3 4 5 Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA MERC ANTI L 2/5

comunicación. Como novedad, se deberán notificar aquellos instrumentos financieros que tengan un efecto económico similar al de la tenencia de acciones, independientemente de si se liquidan mediante entrega física de acciones o en efectivo. (c) (d) Establece un nuevo criterio para el cálculo de los umbrales de notificación de CPS. Se tendrán que agregar los derechos de voto que correspondan a la tenencia de acciones (physical position) e instrumentos financieros (derivative position). Clarifica la regla para el cálculo de los derechos de voto atribuibles a un instrumento financiero. Si se liquida por entrega, el número de derechos de voto se calculará por referencia a la cantidad teórica total de acciones subyacentes al instrumento financiero. Si se liquida únicamente en efectivo, el número de derechos de voto se calculará multiplicando el número de acciones subyacentes por la delta del instrumento (sensibilidad del precio del instrumento al precio del valor subyacente). Introduce expresamente dos excepciones a la obligación de notificar CPS para los derechos de voto mantenidos por una entidad en una cartera de negociación y los adquiridos con fines de estabilización. Estas modificaciones al régimen de CPS entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2015. Dentro de los 15 días siguientes a esa fecha, se deberán notificar las nuevas CPS así como los cambios a las comunicaciones previas que resulten de la aplicación del nuevo régimen. Otros aspectos relevantes de la Reforma son: (a) La ampliación del plazo para difundir el primer informe semestral de 2 a 3 meses desde la finalización del semestre del ejercicio económico correspondiente. Este nuevo plazo será aplicable a los informes que se publiquen a partir del 20 de diciembre de 2015. (c) La inclusión, a partir del 4 de octubre de 2015, del informe sobre pagos con la Administración pública como parte de la información regulada que deben facilitar algunos emisores. La modificación de algunos aspectos de la definición de España como Estado miembro de origen para simplificar su determinación y dar publicidad a esta circunstancia. Estos cambios entraron en vigor el 4 de octubre de 2015. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA MERC ANTI L 3/8

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Conforme al régimen de CPS se deberá comunicar la adquisición o pérdida de una participación significativa, o su existencia en caso de una primera admisión a negociación, cuando se alcancen, superen o reduzcan los siguientes umbrales: 3%, 5%, 10 %, 15 %, 20 %, 25 % 30 %, 35 %, 40 %, 45 %, 50 %, 60 %, 70 %, 75 %, 80 % y 90 % de los derechos de voto de una sociedad admitida a negociación en un mercado regulado de la UE. Hasta ahora, esta obligación surgía como consecuencia de la tenencia de acciones o instrumentos financieros que conferían un derecho incondicional o la facultad discrecional de adquirir acciones ya emitidas en virtud de un acuerdo vinculante. Sin embargo, la Directiva 2013/50/UE puso de manifiesto que la innovación financiera había dado lugar a la creación de nuevos tipos de instrumentos financieros que proporcionaban a los inversores una participación económica en las empresas que no se comunicaba al mercado. En el Considerando 9, la Directiva 2013/50/UE apunta que este tipo de instrumentos financieros podrían utilizarse para adquirir en secreto acciones en las sociedades, lo que podría dar lugar a un abuso de mercado y a transmitir una imagen falsa y engañosa de la titularidad económica de empresas cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado. Por ello, y con el fin de conocer la titularidad empresarial de las compañías, la Reforma amplía la definición de los instrumentos financieros 6 susceptibles de notificación e introduce la obligación de notificar aquellos instrumentos financieros que tengan un efecto económico similar al de la tenencia de acciones. Esto es, instrumentos financieros que, sin otorgar un derecho incondicional a adquirir acciones ya emitidas, tengan un efecto económico similar al estar referenciados a dichas acciones. En este sentido, resulta irrelevante si el instrumento financiero se liquida mediante entrega física de las acciones o en efectivo. Para calcular si se cumplen los umbrales de notificación de CPS se aplicarán las siguientes reglas: (a) A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, se agregarán los derechos de 6 Conforme al art. 28.1 RD 1362/2007 se consideran instrumentos financieros los valores negociables, los contratos de opciones, futuras, permutas financieras (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo, los contratos por diferencias y cualquier otro contrato o acuerdo de efectos económicos similares que pueda liquidarse mediante entrega física de los valores subyacentes o en efectivo así como aquellos otros que pueda determinar el Ministerio de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la CNMV. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA MERC ANTI L 4/8

voto que correspondan a la tenencia de acciones (physical position) y de instrumentos financieros (derivative position). El número de derechos de voto atribuibles a un instrumento financiero se calculará por referencia a la cantidad teórica total de acciones subyacentes al instrumento financiero. Cuando el instrumento financiero se liquide únicamente en efectivo, el número de derechos de voto se calculará multiplicando el número de acciones subyacentes por la delta del instrumento (sensibilidad del precio del instrumento al precio del valor subyacente). Para el cálculo de los derechos de voto solo se tendrán en cuenta las posiciones largas que no se podrán compensar con las posiciones cortas relacionadas con el mismo emisor subyacente. Todos estos cálculos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/761 7. El plazo máximo general para presentar una CPS sigue siendo de cuatro días hábiles bursátiles a contar desde la fecha en que la persona conozca o debiera haber conocido la circunstancia que obliga a notificar. Se considera que la persona debería haber tenido conocimiento de la adquisición, cesión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la transacción y, como novedad, se aclara que esta circunstancia es independiente de la fecha en que surta efecto la adquisición, cesión o posibilidad de ejercicio de los derechos de voto. La Reforma señala también que los plazos de notificación de las CPS se aplican a las operaciones sobre instrumentos financieros que tengan un efecto económico similar al de la tenencia de acciones y a la obligación de notificar las posiciones agregadas de los derechos de voto por tenencia de acciones (physical position) y de instrumentos financieros (derivative position). La Reforma amplía la excepción a la obligación de notificar CPS a dos supuestos. No será necesario notificar los derechos de voto: (a) Mantenidos por una entidad en una cartera de negociación 8 siempre que no superen el 5% de los derechos de voto y estos no sean ejercidos ni utilizados de otro modo para intervenir en la gestión del emisor. Adquiridos con fines de estabilización conforme al Reglamento (CE) 7 Reglamento Delegado (UE) 2015/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas técnicas de regulación sobre participaciones importantes. 8 Se entiende por cartera de negociación las posiciones en instrumentos financieros y materias primas que posea una entidad, ya sea con fines de negociación o como cobertura de posiciones mantenidas con fines de negociación. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA MERC ANTI L 5/8

2273/2003 9, siempre que los derechos de voto no sean ejercidos ni utilizados de otro modo para intervenir en la gestión del emisor. Las modificaciones al régimen de CPS entrarán en vigor el día 27 de noviembre de 2015. Aquellos que, tras la aprobación del nuevo régimen, tengan obligación de presentar una CPS (por ejemplo, al sumar sus posiciones en acciones y derivados o al aplicar la nueva definición de instrumento financiero) tendrán un plazo de 15 días, a contar desde el 27 de noviembre, para notificar a la CNMV los derechos de voto que poseen. Dentro de esos 15 días se deberán notificar también los cambios que pudieran afectar a otras comunicaciones previas de derechos de voto (incluyendo, posiciones en carteras de negociación y en operaciones de estabilización). Hasta que la CNMV no apruebe nuevos modelos se seguirán aplicando los establecidos en la Circular 2/2007 10. CAMBIOS REFERIDOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PERIÓDICA ( IPP ) La Reforma ha ampliado el plazo de difusión del primer informe semestral de dos a tres meses desde la finalización del semestre del ejercicio económico correspondiente. Este nuevo plazo será aplicable a los informes que se publiquen a partir del 20 de diciembre de 2015. La Reforma también ha ampliado el plazo de mantenimiento a disposición del público del informe financiero anual y los informes semestrales de cinco a diez años. El legislador ha utilizado la opción prevista en el Directiva 2013/50/UE y se ha decantado por mantener la obligación de suministrar información trimestral y el segundo informe semestral. El legislador mantiene ambos informes porque entiende que son de sencillo cumplimiento, lo suficientemente flexibles para acomodarse a las diferentes peculiaridades de cada entidad, incluyendo los pequeños y medianos emisores. DEFINICIÓN DE ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN Se simplifica la determinación de España como Estado miembro de origen de los emisores constituidos fuera de la UE que emitan acciones o valores de deuda cuyo valor nominal unitario sea inferior a 1000 y que estén admitidos a negociación 9 Reglamento (CE) 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros. 10 Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre sus propias acciones y otros modelos. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA MERC ANTI L 6/8

en un mercado secundario oficial. El emisor deberá manifestar inicialmente su elección, que se mantendrá vigente mientras no elija otro Estado miembro de origen debido a que los valores dejen de cotizar en un mercado secundario oficial. Con el fin de evitar que un emisor pudiera no estar supervisado, España será considerada automáticamente como Estado miembro de origen si, en los tres meses posteriores a la admisión a negociación en un mercado secundario oficial, el emisor no hubiese comunicado la elección de su Estado miembro de origen. Si los valores hubiesen sido admitidos a negociación en mercados regulados de distintos Estados miembros, España será uno de los Estados miembro de origen hasta que el emisor elija y comunique un único Estado miembro. Para garantizar que se conoce que España es el Estado miembro de origen de un emisor, este deberá comunicar esta circunstancia a la CNMV, las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida y, cuando proceda, a la autoridad del Estado miembro donde esté domiciliado. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS (a) (c) Con objeto de aumentar la transparencia de los pagos realizados a las administraciones públicas se incluye, a partir del 4 de octubre, como parte de la información regulada que algunos emisores deben facilitar, el informe sobre pagos al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley de Auditoría de Cuentas 11. Se ha incorporado la definición de emisor que figura en la Directiva 2013/50/UE que incluye, entre otros, a las personas físicas. Sin embargo, se advierte que dicha definición no supone una modificación de la normativa de admisión a negociación. Una persona física no será considerada como emisor a efectos de la normativa de admisión a negociación. En relación con los emisores domiciliados fuera de la UE, se prevé la posibilidad de que la CNMV pueda eximirles de las obligaciones de información periódica siempre que la legislación del Estado donde estén domiciliados les impongan requisitos equivalentes. Como novedad, se señala expresamente que, a partir del 4 de octubre, dicha información estará sometida al control y registro de la CNMV y que estará sujeta a las normas sobre publicación, difusión e idioma previstas en el RD 1362/2007. 11 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. WWW.CUATREC ASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA MERC ANTI L 7/8

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