PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES (1 er informe)

Documentos relacionados
Zonificación Alto Hospicio-Alto Molle-0496 PS1, denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", que es del siguiente tenor: ORDENANZA LOCAL

D.F.L. Nº458, MINISTERIO DE VIVIENDA y URBANISMO, DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de 13.4.

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES.

Municipalidades. Decreto:

Circular 0024, de 10 de enero de 2014, de la División de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

DEROGADA SANTIAGO, 14. JUNIO. 2004

6.-DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Trámites y requisitos de acceso a servicios

LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁREA URBANA Y SU REGLAMENTACIÓN, EN RELACIÓN A LAS NORMAS DE LOS PLANES REGULADORES COMUNALES

Tratamiento de los Riesgos en los Instrumentos de Planificación Territorial

OFICIO 54, DDU 265, DE 24 DE ENERO DE 2014, DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO MINVU.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

SOLICITUD DE PERMISO DE OBRA MENOR, OBRAS PRELIMINARES Y/O DEMOLICIÓN

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones

MENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

E-Aa2. Coeficiente de área libre

Documentos generales para solicitud de licencias urbanísticas. Documentos adicionales para la licencia de subdivisión rural y urbana

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

MODIFICACIÓN Nº 12 AL PRCV CALLE LOS ABEDULES MEMORIA EXPLICATIVA:

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO

REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

PERMISO PARA OBRA NUEVA

Ley General de Urbanismo y Construcciones. 1975

Circular 461 (DDU 273), de 25 de agosto de 2014, División de Desarrollo Urbano

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

E-e1. Área E-e1: Edificación Especial N 1. Equipamientos

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

Asimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2010

LOTE X-3 SECTOR / CALLE ISABEL RODAS LAS ANIMAS COMUNA / VALDIVIA PROVINCIA / VALDIVIA REGION DE LOS RIOS

LOS LÍMITES URBANOS Y DE EXTENSIÓN URBANA. José Fernández Richard 1

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

DERECHO DE PAGO DENOMINACION DEL TRAMITE

CP: CP: EXPONE , -, A LA CONCEJALIA DE URBANISMO Modelo 21

TIPOS DE LICENCIAS URBANISTICAS / TRAMITES

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

ANÁLISIS DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

REQUISITOS PARA OBTENER LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN POR TIPOS DE MODALIDAD

SEGÚN DECRETO 1077 DE 2015

DECRETO CON FUERZA DE LEY N 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL.

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

Presentación programa Vivienda y Urbanismo, Grupo Tantauco, señora Veronica Amaral.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

IMPUESTO TERRITORIAL EN CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ORDENANZA CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA SECRETARÍA GENERAL Administración

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

Proyecto de Ley Regularizaciones de Viviendas, Microempresas Inofensivas y Equipamiento Social.

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

SOLICITUD DE PERMISO DE RECONSTRUCCION DE EDIFICACION

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL MEMORIA DE CALCULO DE DENSIDADES

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES ALCÁZAR CASTILLA (MODIFICACIÓN)

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

AYUDAS A PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA

DE LOS PERMISOS DE DIFICAION Y SUS TRÁMITES

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

DECRETO 315 DECRETO 115 QUE MODIFICA AL 315

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN

ORDENANZA FISCAL nº 2

9335- MOCIÓN V. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras DESTINACIÓN BOLETÍN N

Las Terrazas de Tempranales.

CAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR.

Visados de Trabajos Profesionales. Instrucción de Servicio 03/2010.

PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS ( )

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSE DE CUCUTA. PROYECTO DE ACUERDO Nro.

SOLICITUD DE PERMISO DE OBRA MENOR, OBRAS PRELIMINARES Y/O DEMOLICIÓN

REQUISITOS MUNICIPALES LOM Nº 3966/2010

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

MODELO DE ACREDITACIÓN PARA EL PERSONAL EJECUTOR DE LOS TRABAJOS DE CAMPO INFORME DEL SECRETARIO MUNICIPAL QUE ACREDITE LA FECHA DE ALTERACIÓN

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A

DIRECCION OBRAS MUNICIPALES ESTRUCTURA ALCALDE DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES SECCION ADMINISTRACION SECC. VIALIDAD CONSTRUCCIONES SECC.

El Mercado Inmobiliario en Chile

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACION DE LAS OBRAS DE PEQUEÑA ENTIDAD (O.P.E.)

Concejalía de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones.

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

FORMULACION DE PROYECTOS HABITACIONALES

a. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.

TRAMITE ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL

Transcripción:

1 DFL N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes: Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos Agrega un nuevo número 1: 1. Agrégase en el inciso primero del artículo 55, a continuación del punto (.), la siguiente oración: "Siempre se entenderán admitidos fuera de estos límites los equipamientos de salud, educación y seguridad..

2 urbanos al margen de la Planificación urbana-regional. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del 1. Agrégase en el inciso final del artículo 55, entre las expresiones industriales, y el vocablo de las palabras de infraestructura. Número 1: Pasa a ser N 2, agregando una coma a continuación del vocablo infraestructura.

3 informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. Agrega el siguiente número 3: 3. Agrégase en el inciso final del artículo 55, a continuación del punto (.), la siguiente oración: "El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.". Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza 2. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 116, entre las palabras infraestructura y que la frase de transporte, sanitaria y energética y entre las expresiones Estado, y la palabra ni la frase sin perjuicio de Número 2: Pasa a ser número 4, sin modificaciones.

4 General. lo establecido en el artículo 55,.. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de

5 responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley. El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128. Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un

6 certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientas no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza. La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a

7 las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. Artículo 146.- El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen. Agrega el siguiente número 5: 5. Agrégase al artículo 146 un inciso tercero, del siguiente tenor: "Lo mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética, que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el artículo 55 de esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma."..