Protocolo de Actuación ante maltrato Infantil
Tabla de contenido DEFINICIÓN MALTRATO INFANTIL... 3 Obligación de Funcionarios Públicos a Denunciar ART.175... 3 Tipos de Maltrato Infantil... 3 PLAZO PARA EFECTUAR LA DENUNCIA... 4 DONDE EFECTUAR LA DENUNCIA... 4 PASOS A CONSIDERAR... 5 Protocolo de Actuación ante maltrato Infantil Página 2
- Definición de maltrato Infantil: se define como abusos y desatención de que son objeto los menores de 18 años, e inclusive todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder (O.M.S, 2014). Obligación de Funcionarios Públicos a Denunciar ARTÍCULO 175, letra e del Código Procesal Penal Los directores, inspectores y profesores de Establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Tipos de Maltrato Infantil: - MALTRATO FÍSICO: Cualquier lesión física infringida al niño/a (hematomas, quemaduras, fracturas, u otras lesiones) mediante pinchazos, mordeduras, golpes, tirones de pelo, torceduras, puntapiés u otros medios con que se lastime el niño. - NEGLIGENCIA: Falla intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño. Protocolo de Actuación ante maltrato Infantil Página 3
- ABUSO SEXUAL: Puede definirse como tal, a los contactos o acciones entre un niño/a y un adulto u entre menores de 18 años de edad, en los que el niño/a está siendo usado para gratificación sexual y frente a las cuales no puede dar un consentimiento ya sea por su edad o por algún trastorno mental. Puede incluir desde la exposición a pornografía hasta la violación sexual. - MALTRATO EMOCIONAL o PSICOLÓGICO: Es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato infantil. Son niños/as habitualmente ridiculizados, insultados, regañados o menospreciados. Se los somete en forma permanente a presenciar actos de violencia hacia otros miembros de la familia. - EXPLOTACIÓN LABORAL: Se asigna al niño/a o joven con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos que: Interfieren de manera clara en las actividades y sus necesidades sociales y/o escolares. Son asignadas al niño con el objetivo fundamental de obtener un beneficio económico o similar para la madre, padre, responsables legales o la estructura familiar". Plazo para efectuar la Denuncia Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho. Donde efectuar la denuncia En cualquiera de estos órganos del Estado: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal de Garantía o Tribunales de Familia. Protocolo de Actuación ante maltrato Infantil Página 4
Pasos a considerar: 1. Cualquier funcionario que tenga sospechas y/o certeza de la ocurrencia de maltrato infantil en el establecimiento educacional o fuera de éste, debe inmediatamente informar y poner los antecedentes por escrito ante la autoridad máxima del Establecimiento Educacional (Director del establecimiento o en su ausencia a quien jerárquicamente le continúe). 2. El Director del Establecimiento Educacional o quien en ese momento le suceda jerárquicamente, debe evaluar los antecedentes y tomar las medidas particulares del caso, necesarias de protección para el niño/a, tales como: según se estime comunicar a los apoderados del alumno/a e informar de los hechos y de las acciones a realizar. Trasladar inmediatamente al alumno al centro de salud u hospital más cercano, o al Instituto Médico Legal a fin de constatar las lesiones del niño si es pertinente. Estampar la denuncia en Carabineros o Policía de Investigaciones o Tribunal Competente, en no más de 24 horas siguientes al momento de tomar conocimiento del hecho. 3. El Director del Establecimiento Educacional o quien en ese momento le suceda jerárquicamente, debe en las situaciones donde se constaten lesiones en algún Centro Asistencial de Salud o se estampe la denuncia en algunos de los órganos del Estado señalados en el punto anterior, sobre maltrato infantil. 4. El no cumplimiento de estos pasos, es constitutivo de una Falta Administrativa Grave, sin desmedro de las responsabilidades penales que se amerite. Protocolo de Actuación ante maltrato Infantil Página 5