Protocolo de Actuación Frente. Al Maltrato escolar, Violencia Escolar y Abuso Sexual

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1 Protocolo de Actuación Frente Al Maltrato escolar, Violencia Escolar y Abuso Sexual 2016 El protocolo de Actuación se aplica ante la ocurrencia de situaciones de violencia escolar incluido el acoso escolar pero, no a las situaciones de conflicto de intereses, indisciplina o situaciones que no estén motivadas por dañar a otra persona. El Establecimiento educacional por medio del presente instrumento normativo cumple con el principio de protección del menor, con enfoques normativos y de derecho, establecidos en el PEI, de acuerdo a las leyes que rige y los lineamientos oficiales del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de educación. El año 2011 se publica la ley que regula, impide y sanciona los casos de violencia escolar. Esta ley busca regular la forma en que los colegios deben asumir este problema, ya que es responsabilidad de los adultos prevenir y proteger a nuestros estudiantes. El articulo 175 CPP, establece que cualquier persona mayor de 18 años que trabaja en el establecimiento educacional o el director, está obligada a denunciar el hecho ante la fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde la toma de conocimiento de la situación que podría está afectando a l menor de edad. I.- Definición I.1. Maltrato escolar- Violencia Escolar Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica realizada en forma escrita, verbal o mediante medios tecnológicos o cibernéticos en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa con independencia del lugar donde se cometa, siempre que se pueda. - Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquicas, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales - Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. - Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Se consideran conductas que constituyen maltrato escolar en la comunidad colegio las siguientes las cuales por su naturaleza son consideradas todas faltas graves. a. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad colegio educativa: Usar sobrenombres hirientes, mofarse de las características físicas d. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa ya sea por - Su condición Social - Situación socioeconómica - Religión - Pensamiento político - Pensamiento Filosófico - Ascendencia Étnica - Nombre - Nacionalidad - Orientación sexual

2 - Discapacidad - Defectos físicos e. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno del establecimiento o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través del chats, mensajes de textos, correos electrónicos, foros, servidores que almacenen videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medios tecnológico, virtual o electrónico. f. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar g. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. h. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, patrocinadas, coordinadas o supervisadas por éste. Las medidas disciplinarias correspondientes a las faltas vinculadas al maltrato escolar violencia escolar. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna de las siguientes medidas, las cuales serán determinadas por el comité de Convivencia escolar y ejecutadas por el Encargado de Convivencia escolar del establecimiento. Procedimientos 1. Dialogo personal con el objetivo de corregir la conducta inadecuada que atenta contra el funcionamiento normal de la convivencia escolar dentro del establecimiento. 2. Si la situación incluye a más alumnos y alumnas será importante que el diálogo sea grupal, con el objeto de desarrollar un conjunto de estrategias correctivas que tengan como fin mejorar la conducta, los encargados de de este diálogo serán los respectivos profesores /as jefes y el encargado de convivencia escolar. 3. Amonestación verbal por los docentes de los diferentes sectores de aprendizaje, por los profesores jefes o por el encargado de convivencia escolar. 4. Amonestación por escrito - Esta amonestación puede ser consignada por los docentes de los diferentes sectores de aprendizaje. El alumno o la alumna deberán conocer las características de la observación. - Esta amonestación también podrá ser aplicada por los profesores jefes o las profesoras jefes o el encargado de convivencia escolar, quienes deberán informar a los padres y apoderados las características de la observación escrita y de la medidas correctivas que según el presente manual de convivencia determina para la respectiva falta 5. Citación del Apoderado: después de haber aplicado todas las sanciones disciplinarias antes mencionadas, el alumno o alumna persiste con la conducta inapropiada se deberá citar al apoderado, quien tomará conocimiento de lo sucedido y firmará la hoja de registro del respectivo alumno. 6. Derivación Psicosocial. - En caso que la situación significa un tratamiento más complejo, el encargado de convivencia escolar deberá sugerir al apoderado una terapia personal para el alumno, familia o en algunos casos previo informe la aplicación de talleres de reforzamiento social que estén asociado a las conductas contrarias a la sana convivencia. 7. Cuando la falta se trata del consumo de alcohol, drogas o sustancias ilícitas, el encargado de convivencia escolar deberá derivar a los alumnos y alumna a charlas o talleres relativos a la prevención.

3 8. El establecimiento podrá en casos especiales y con previa autorización de los padres y apoderados aplicar como medida correctiva servicios comunitarios como: - Apoyo escolar a otros alumnos y alumnas - Ayudantía a profesores - Asistencia a cursos - Aseo del establecimiento - Trabajo pedagógico en grupos diferenciados - Trabajo pedagógico en biblioteca. - Preparación de talleres de superación para otros grupos de estudiantes. - Preparación de Exposiciones sobre temas vinculados a la falta del alumno o de la alumna 9.- Suspensión temporal La suspensión temporal es una medida disciplinaria que se aplica solo en caso de que el alumno o la alumna no cumpla con las remediales disciplinarias establecidas en el presente manual de convivencia escolar en los apartados anteriores, en este caso el apoderado deberá firmar una carta compromiso de disciplina escolar en la cual el alumno o alumna y el respectivo apoderado se comprometen a un cambio de conducta. 10. Condicionalidad de la matrícula del alumno o alumna La condicionalidad es una medida extrema disciplinaria que se aplica previo análisis de conducta quien aplica esta medida es el encargado de convivencia escolar, esta condicionalidad puede ser semestral o anual 11. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar La no renovación de matrícula deberá ser informada al apoderado en entrevista personal antes del 30 de Octubre del año académico lectivo en curso, quien informa de esta sanción es el encargado de convivencia escolar, el apoderado deberá firmar un documento en el cual se informa los procedimientos aplicados por el establecimiento durante todo el año escolar y que justifican la toma de esta medida terminal. 12. Expulsión del establecimiento Esta medida disciplinaria solo se aplica en casos especiales, debidamente justificados y analizados por el comité de convivencia escolar y luego de haber agotado todas las medidas antes mencionadas y sus respectivas acciones correctivas. Indicaciones Generales - Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. - Si el responsable fuere el Padre o la Madre o el apoderado del alumno o de la alumna, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición del ingreso al establecimiento.

4 I.-2. Referente al Abuso Sexual Se refiere a todo tipo de actividad sexual impuesta por seducción, coacción o por la fuerza entre pares, adulto y niño, el abuso sexual está tipificado como delito en el código penal chileno, por vulnerar los bienes jurídicos de la indemnidad sexual para menores de 14 años y de libertad sexual para mayores de 14 años, esto se contempla en la ley del código penal. Son consideradas situaciones de abuso sexual las siguientes. - Tocaciòn de genitales del niño o niña por parte del abusador/a - Tocaciòn de otras zonas del cuerpo del niño o niña por parte del abusador. - Incitación por parte del abusador a la Tocaciòn de sus propias genitales - Penetración vaginal o anal o intento de ella ya sea con sus propios genitales o con otras partes del cuerpo por parte del abusador - Penetración vaginal o anal o intento de ella con objetos por parte del abusador - Exposición de material pornográfico a un niño o niña por parte del abusador - Contacto bucogenital entre el abusador /a y la victima - Exhibición de sus genitales por parte del abusador al niño o niña - Utilización del niño o niña en la elaboración de material pornográfico 1 Procedimiento correspondiente a la denuncia de Abuso Sexual - Una vez denunciado el hecho a la Dirección del establecimiento deberá efectuar el siguiente procedimiento. a. Proceder a suspender y sacar de la sala de clases al profesor denunciado o al alumno o alumna denunciada por abusos sexual con el objeto de iniciar la respectiva investigación. b. Informar del abuso recurriendo a algunas de las instituciones que se detallan a continuación y dar una descripción detallada de los hechos denunciados y que son constitutivos de delito, ideal se debe aportar los datos de la víctima, la familia y el posible agresor. Instituciones donde se puede realizar la denuncia Carabineros de Chile Policía de investigaciones Servicio Médico legal Ministerio Público Juzgados de la Familia Una vez efectuado la denuncia formal se deberán efectuar las siguientes acciones c..en caso de que el acusado sea un alumno o alumna se deberá citar a los padres de este y se le deberá informar la suspensión parcial, mientras dure la investigación. d. En caso que la denuncia se haga sobre hechos concretos que pueden ser considerados como pruebas se procederá a la cancelación de la matrícula del alumno y alumna informando vía oficio a la Dirección Provincial de Educación Correspondiente. e. En caso que la denuncia se haga en contra de un funcionario sobre la base de hechos concretos que pueden ser considerados pruebas se procederá a dar de baja el funcionario o funcionaria denunciada. 1 Conceptos Guía Básica de Prevención del Abuso Sexual ; Valeria Arredondo Ossandòn, Corporación ONG Paicabì, Servicio Nacional de Menores

5 Actitudes que debe asumir el profesional que deberá efectuar las primeras intervenciones en caso de denuncias de abuso a. Tener una actitud de rechazo definida frente al abuso b. Actuar rápidamente pero sin precipitarse emocionalmente, lo que puede impedir actuar objetivamente c. Desarrollar la capacidad de trabajo en equipo d. Poseer una actitud abierta lo que implica no juzgar y garantizar el respeto y la dignidad de las victimas e. Ser capaz de mantener la confidencialidad f. Tener la capacidad de manejar con habilidades emocionales propias y las de los/as involucrados/as sentimientos como la rabia, la ira, ansiedad, el miedo, la angustia, la tristeza entre otras. g. Ser capaz de reconocer sus limitaciones dentro del proceso y de confrontar sus propias actitudes y experiencias frente al abuso sexual. h. Tener capacidad de liderazgo que le permita tomar decisiones y actuar en la comunidad i. Tener una actitud proactiva de autoformación en el tema, más allá de los procesos de intervención formales. Wilson Gonzalo Muñoz Flores Director Liceo Indira Gandhi

6 Formulario de Denuncia (este formulario constituye un instrumento válido mediante el cual se comenzará a desarrollar las respectiva investigación asociada a la denuncia) i I.- Descripción del Denunciante: Se solicita veracidad en la información y responsabilidad frente al llenado de este documento Nombre Teléfono Run Marque con una X Alumno/a Padre/madre Familiar cercano Amigo/a Testigo accidental Docente Personal administrativo Personal de Servicio II.- Descripción del Agredido Nombre del Agredido Curso Lugar de agresión Nombre del Presunto Agresor Curso Fecha Descripción de la Situación Marca con una x al lado de las afirmaciones que mejor describan la situación Agresión física Agresión Emocional Esporádica Agresión Emocional permanente Alumnos-as golpea a otro-a alumno-a Insultos Gestos Amenazantes Acoso cibernético Difusión de Rumores Denuncia por abuso sexual

7 descripción de la situación A quien más informó de la situación Información adicional de lo sucedido testigos del hecho relatado Nombre y Firma del denunciante Fecha Nombre y firma de quien recepciona el formulario

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