REQUISITOS DE CALIDAD EN EL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN (Junio 2008)

Documentos relacionados
Entidades de distribución Entidades de intermediación

FORMATO UNICO DE CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACEUTICO PARA COMERCIALIZARSE DENTRO DE LA UNION ADUANERA 1

Farmacología y otras ciencias relacionadas

Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

Dispensación y Atención Farmacéutica de Productos Sanitarios en Oficinas de Farmacia.

En su virtud, DISPONGO: Primero

RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

LEGISLACIÓN, DEONTOLOGÍA Y GESTIÓN FARMACÉUTICA CURSO

Consideración como alimento o no del hielo utilizado para la refrigeración de pescado.

######################################################################################################################### #

INSTRUCCIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MEDICAMENTOS EN CONCEPTO DE DONACIONES HUMANITARIAS

CIRCULAR J Nota previa: Esta Circular modifica la Circular J , de fecha 1/01/2009, a la que sustituye en toda su extensión.

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

NORMATIVA SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS: RESPONSABILIDADES DEL VETERINARIO

1. Denominación: 2. Justificación

1. NORMATIVA APLICABLE

Compendio de Historia de la Farmacia y Legislación farmacéutica

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No (De 27 de agosto de 2007 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Nota informativa. Sobre el procedimiento de certificación en las exportaciones de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios

MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO (TÉCNICAS Y LEGALES)

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

Normas de Buena Práctica Clínica El papel de la autoridad sanitaria. Consecuencias del incumplimiento para promotores e investigadores

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

MESA REDONDA: MANEJO DE MEDICAMENTOS BIOPELIGROSOS

Resumen normativa Registradores Homologados

el nuevo marco normativo para la realización de ensayos clínicos

REGULACIÓN SANITARIA EN MATERIA DE MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS

Etiquetado y exposición de pescado fresco en el comercio minorista

Buenas Prácticas de Distribución: Seguridad y calidad en la cadena de suministro. i Barcelona, 3 Junio 2014

Ftca. Judith Delgado C. Directora (E) de Drogas, Medicamentos y Cosméticos.

COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DE FABRICACIÓN SERIADA

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL (Una por producto)

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA

Autorización de oficinas de farmacia

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con:

IMPUESTO ESPECIAL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Evaluación y gestión del riesgo ambiental en las sustancias y productos químicos

entendemos la definición clásica de la OMS: toda sustancia que introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste

POLÍTICA DE PRECIOS Y FINANCIACIÓN DE MEDICAMENTOS. Piedad Ferré DG Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia 27-oct-2016

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

NOTA DE SEGURIDAD SOBRE PRÓTESIS MAMARIAS POLY IMPLANT (PIP)

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Experiencias en la Regulación de Productos Biológicos

Registro y Notificación de acontecimientos y reacciones adversas durante el Ensayo Clínico.

Nº al 15 de mayo de 2016 BOE... 2 ASUNTOS INDUSTRIALES... 2 SOCIO LABORAL... 2 TRANSPORTE... 2 D.O.U.E... 3

IMPLICACIONES DEL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETADO Y CIRCULACION DE PIENSOS PARA LOS FABRICANTES DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

REGULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO ANIMAL

Receta oficial de estupefacientes para uso humano

Guía para la presentación de información ante el Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos

NORMATIVA Guatemala 1 de Enero 2006 Versión 2

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

Comunidad Autónoma de Galicia; Farmacovigilancia. DECRETO 170/2002, de 2 de mayo, de la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia

DIRECTTVA PARA EL CONTROL DE CALIDAD DEL PRIMER LOTE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS PREVIOS A SU COMERCIALIZACION

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

SECOND WHO GLOBAL FORUM ON MEDICAL DEVICES

1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN. Artículo Nº DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr. 11. Nº 12. R.U.C. N

MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL


ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS Modalidad A Registro sanitario de medicamentos homeopáticos de fabricación nacional.

Instructivo para la solicitud de Certificados para Exportación o Licitaciones

FORMULACIÓN EN DESABASTECIMIENTOS

Registro Sanitario. Ministerio de Salud y Deportes

ÍNDICE 1. OBJETIVO 2 2. MARCO JURÍDICO 2 3. GLOSARIO 2 4. SOLICITUD 4 5. COMPROBANTE DE PAGO DE PRODUCTO 4

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS CAC/GL

DIRECTIVA 92/27/CEE DEL CONSEJO, DE 31 DE MARZO DE 1992, RELATIVA AL ETIQUETADO Y AL PROSPECTO DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

JORNADA RADIOFÍSICA. 6 Junio Mª Carmen Abad Luna Jefe del Departamento de Productos Sanitarios (AEMPS)

Control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que ingresan a través del Aeropuerto

JORNADA TÉCNICA: ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA: MAQUINARIA NUEVA Y MAQUINARIA USADA

Reg. Salida: Nº REQUISITOS TÉCNICOS SANITARIOS, CONDICIONES MATERIALES Y OTROS

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

C O M U N I C A Nº 17 RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE ANTE LA MODIFICACIÓN DE LUMINARIAS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto tiene por objeto regular:

GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO:

Medicamentos para acuicultura en Europa: actualidad y tendencias

Declaración del dióxido de azufre y sulfitos en el etiquetado de los productos alimenticios envasados

PROGRAMA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS - PNEAP

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

FECHA SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID PARTE I. INFORMACION DEL PRODUCTO 1. NOMBRE DEL PRODUCTO 2. N REG. SANITARIO ANEXA RELACIÓN SI NO

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

Preparación de una Auditoría en los Ensayos Clínicos. D. Manuel Román Martínez Servicio de Farmacología Clínica Hospital Universitario de la Princesa

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. (Versión 2.1) P á g i n a 1 7

norma española Materiales para el envase primario de medicamentos Requisitos particulares para la aplicación de la ISO 9001:2008, (ISO 15378:2011)

FORMULACIÓN N MAGISTRAL EXPERIENCIA PRÁCTICA EN ESPAÑA. Santiago de Chile Septiembre 2012

Transcripción:

agencia española de SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Área de Ensayos Clínicos REQUISITOS DE CALIDAD EN EL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN (Junio 2008) Medicamento: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o que pueda usarse, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. Medicamento en investigación: forma farmacéutica de una sustancia activa o placebo que se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productos con autorización de comercialización cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación no autorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado. Todos los medicamentos que se utilicen en un ensayo clínico deberán haber sido fabricados cumpliendo las normas de correcta fabricación (NCF) de medicamentos vigentes en la UE u otras equivalentes a éstas. (Anexo 13 NCF http://www.agemed.es/actividad/sginspeccion/docs/26-anexo13.pdf). Para la fabricación de medicamentos existe la obligación de utilizar únicamente como materias primas sustancias activas fabricadas de conformidad con las NCF (http://www.agemed.es/actividad/sginspeccion/docs/guia-parteii-jun07.pdf). Las operaciones de fabricación o modificación de medicamentos utilizados en un ensayo clínico (fabricación de placebos incluida) deberán ser realizadas por un laboratorio farmacéutico autorizado por la autoridad competente como laboratorio fabricante de medicamentos en investigación. Esta autorización es solo válida para las instalaciones, los tipos de las formas farmacéuticas que consten en su autorización. CORREO ELECTRÓNICO aecaem@agemed.es P. EMPRESARIAL LAS MERCEDES C/ CAMPEZO, 1 EDIFICIO 8 28022 MADRID TEL: 91 8225215 FAX: 91 8225161

Cuando la instalación esté en España la autorización será emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Cuando un servicio de farmacia hospitalaria realice operaciones de fabricación o modificación de medicamentos, diferentes al acondicionamiento final (reetiquetado) de medicamentos en investigación destinados a ser utilizados únicamente en un centro sanitario dependiente de dicho servicio de farmacia, para ser utilizados en un ensayo clínico será necesario solicitar una autorización previa a la AEMPS. El servicio de farmacia implicado en estas operaciones deberá contar con los medios apropiados para la fabricación de cada medicamento en investigación que se quiera fabricar y cumplir los aspectos correspondientes de las NCF. Además se recomienda la consulta de la Guía de la PIC/S PE010-2 de 1 de abril de 2008: PIC/S GUIDE TO GOOD PRACTICES FOR THE PREPARATION OF MEDICINAL PRODUCTS IN HEALTHCARE ESTABLISHMENTS. http://www.picscheme.org/publis/guides/pe%20010%202%20gpp%20guide.pdf Para solicitar esta autorización será necesario presentar a la AEMPS junto con la solicitud de autorización del ensayo clínico la documentación detallada en el documento Aclaraciones sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano http://www.agemed.es/actividad/invclinica/docs/aclaraciones-normativaecmayo08.pdf CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SEGÚN EL TIPO DE MEDICAMENTO: 1. Medicamentos procedentes de un país fuera del Espacio Económico Europeo: Necesitan autorización de importación. La importación deberá realizarla un laboratorio importador de medicamentos en investigación autorizado por la AEMPS. En caso de dificultades para encontrar un laboratorio que cumpla estos requisitos, contactar con la AEMPS para información aecaem@agemed.es.

2. Medicamentos con autorización de comercialización en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) y que no vayan a ser modificados: Medicamentos que van a ser utilizados tal y como se suministran por el titular de la autorización de comercialización o por un distribuidor autorizado, o bien aquellos en los que el reetiquetado para el ensayo clínico se realiza en los servicios de farmacia implicados, y que vayan a ser utilizados en centros sanitarios dentro del área de influencia de ese servicio de farmacia. La autorización de comercialización se considera prueba suficiente de la calidad del medicamento. 3. Medicamentos con autorización de comercialización en un Estado miembro de la UE y que vayan a ser modificados: Aquellos medicamentos que se utilizan habiendo sufrido alguna modificación respecto a las condiciones de autorización de comercialización. Algunas de estas modificaciones incluyen: - Reencapsulado del medicamento - Fraccionamiento y posterior reencapsulado - Cambio en el acondicionamiento primario (definición: envase o cualquier otra forma de acondicionamiento que se encuentre en contacto directo con el medicamento) - Reetiquetado y posterior distribución a otros centros Estas modificaciones podrán ser realizadas bien por un servicio de farmacia previa autorización de la AEMPS o bien por un laboratorio con autorización de fabricación de medicamentos en investigación. Se requieren las solicitudes de fabricación y autorización correspondientes http://www.agemed.es/actividad/invclinica/docs/aclaraciones-normativaecmayo08.pdf

4. Medicamentos sin autorización de comercialización Aquellos medicamentos que se fabrican en un laboratorio con autorización de fabricación de medicamentos en investigación o en un servicio de farmacia autorizado a partir de sustancia activa y excipientes. Ej: fabricación de cápsulas de alopurinol a partir de sustancia activa a granel. Ej: fabricación de cápsulas de placebo. Se requieren las solicitudes de fabricación y su autorización correspondientes http://www.agemed.es/actividad/invclinica/docs/aclaraciones-normativaecmayo08.pdf 5. Medicamentos de terapia celular y terapia génica usados en ensayos clínicos promovidos por entidades de naturaleza pública integradas en el Sistema Nacional de Salud: Deberán tener la autorización de la Subdirección General de Inspección y Control de la AEMPS que acredite el cumplimiento de NCF en las instalaciones correspondientes. 6. Preparados alimenticios usados como medicamentos en investigación en ensayos clínicos: Existe la posibilidad de que productos alimenticios o componentes usados en productos alimenticios se usen con una finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva ajustándose a la definición de medicamento y por tanto será de aplicación la legislación correspondiente de ensayos clínicos con medicamentos. Cuando en el ensayo clínico se use la misma presentación comercializada como producto alimenticio deberá justificarse esta circunstancia mediante el documento de notificación de puesta en el mercado a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición o a la autoridad competente de otro Estado miembro de la UE. En estos casos no será necesario justificar el cumplimiento de NCF, ya que no se realiza ninguna modificación en el producto.

Cuando el medicamento en investigación a utilizar contenga sustancias activas que se emplean como nutrientes o aditivos alimentarios deberá justificarse que se cumplen NCF en su fabricación. En este caso deberá presentarse un Expediente de Medicamento en Investigación que contenga en la parte de calidad datos sobre el proceso de fabricación que deberán incluir como mínimo: 1. Identificación del origen de la sustancia activa (animal o vegetal), una breve descripción del proceso de obtención y una tabla de las especificaciones que definen una calidad constante. 2. Si el principio activo realmente está autorizado como aditivo alimentario o forma parte de otros preparados nutricionales autorizados, se adjuntará el certificado que así lo acredita y en que concentraciones se usa. 3. Justificación que la fabricación se hace según NCF de la UE u otras equivalentes. LEGISLACIÓN: 1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los. 2. RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. 3. Orden SCO 256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. 4. ORDEN SCO/362/2008, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. 5. REAL DECRETO 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el REAL DECRETO 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de la garantía de calidad en su fabricación industrial.

6. GUÍA DE NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: EudraLex The Rules Governing Medicinal Products in the European Union Volume 4. EU Guidelines to Good Manufacturing Practice Medicinal Products for Human and Veterinary Use. (Las normas actualizadas se encuentran traducidas al español en: http://www.agemed.es/actividad/sginspeccion/ncf-tabla-3edi.htm)