agencia española de SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Área de Ensayos Clínicos REQUISITOS DE CALIDAD EN EL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN (Junio 2008) Medicamento: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o que pueda usarse, o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. Medicamento en investigación: forma farmacéutica de una sustancia activa o placebo que se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productos con autorización de comercialización cuando se utilicen o combinen (en la formulación o en el envase) de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación no autorizada, o para obtener más información sobre un uso autorizado. Todos los medicamentos que se utilicen en un ensayo clínico deberán haber sido fabricados cumpliendo las normas de correcta fabricación (NCF) de medicamentos vigentes en la UE u otras equivalentes a éstas. (Anexo 13 NCF http://www.agemed.es/actividad/sginspeccion/docs/26-anexo13.pdf). Para la fabricación de medicamentos existe la obligación de utilizar únicamente como materias primas sustancias activas fabricadas de conformidad con las NCF (http://www.agemed.es/actividad/sginspeccion/docs/guia-parteii-jun07.pdf). Las operaciones de fabricación o modificación de medicamentos utilizados en un ensayo clínico (fabricación de placebos incluida) deberán ser realizadas por un laboratorio farmacéutico autorizado por la autoridad competente como laboratorio fabricante de medicamentos en investigación. Esta autorización es solo válida para las instalaciones, los tipos de las formas farmacéuticas que consten en su autorización. CORREO ELECTRÓNICO aecaem@agemed.es P. EMPRESARIAL LAS MERCEDES C/ CAMPEZO, 1 EDIFICIO 8 28022 MADRID TEL: 91 8225215 FAX: 91 8225161
Cuando la instalación esté en España la autorización será emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Cuando un servicio de farmacia hospitalaria realice operaciones de fabricación o modificación de medicamentos, diferentes al acondicionamiento final (reetiquetado) de medicamentos en investigación destinados a ser utilizados únicamente en un centro sanitario dependiente de dicho servicio de farmacia, para ser utilizados en un ensayo clínico será necesario solicitar una autorización previa a la AEMPS. El servicio de farmacia implicado en estas operaciones deberá contar con los medios apropiados para la fabricación de cada medicamento en investigación que se quiera fabricar y cumplir los aspectos correspondientes de las NCF. Además se recomienda la consulta de la Guía de la PIC/S PE010-2 de 1 de abril de 2008: PIC/S GUIDE TO GOOD PRACTICES FOR THE PREPARATION OF MEDICINAL PRODUCTS IN HEALTHCARE ESTABLISHMENTS. http://www.picscheme.org/publis/guides/pe%20010%202%20gpp%20guide.pdf Para solicitar esta autorización será necesario presentar a la AEMPS junto con la solicitud de autorización del ensayo clínico la documentación detallada en el documento Aclaraciones sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano http://www.agemed.es/actividad/invclinica/docs/aclaraciones-normativaecmayo08.pdf CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SEGÚN EL TIPO DE MEDICAMENTO: 1. Medicamentos procedentes de un país fuera del Espacio Económico Europeo: Necesitan autorización de importación. La importación deberá realizarla un laboratorio importador de medicamentos en investigación autorizado por la AEMPS. En caso de dificultades para encontrar un laboratorio que cumpla estos requisitos, contactar con la AEMPS para información aecaem@agemed.es.
2. Medicamentos con autorización de comercialización en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) y que no vayan a ser modificados: Medicamentos que van a ser utilizados tal y como se suministran por el titular de la autorización de comercialización o por un distribuidor autorizado, o bien aquellos en los que el reetiquetado para el ensayo clínico se realiza en los servicios de farmacia implicados, y que vayan a ser utilizados en centros sanitarios dentro del área de influencia de ese servicio de farmacia. La autorización de comercialización se considera prueba suficiente de la calidad del medicamento. 3. Medicamentos con autorización de comercialización en un Estado miembro de la UE y que vayan a ser modificados: Aquellos medicamentos que se utilizan habiendo sufrido alguna modificación respecto a las condiciones de autorización de comercialización. Algunas de estas modificaciones incluyen: - Reencapsulado del medicamento - Fraccionamiento y posterior reencapsulado - Cambio en el acondicionamiento primario (definición: envase o cualquier otra forma de acondicionamiento que se encuentre en contacto directo con el medicamento) - Reetiquetado y posterior distribución a otros centros Estas modificaciones podrán ser realizadas bien por un servicio de farmacia previa autorización de la AEMPS o bien por un laboratorio con autorización de fabricación de medicamentos en investigación. Se requieren las solicitudes de fabricación y autorización correspondientes http://www.agemed.es/actividad/invclinica/docs/aclaraciones-normativaecmayo08.pdf
4. Medicamentos sin autorización de comercialización Aquellos medicamentos que se fabrican en un laboratorio con autorización de fabricación de medicamentos en investigación o en un servicio de farmacia autorizado a partir de sustancia activa y excipientes. Ej: fabricación de cápsulas de alopurinol a partir de sustancia activa a granel. Ej: fabricación de cápsulas de placebo. Se requieren las solicitudes de fabricación y su autorización correspondientes http://www.agemed.es/actividad/invclinica/docs/aclaraciones-normativaecmayo08.pdf 5. Medicamentos de terapia celular y terapia génica usados en ensayos clínicos promovidos por entidades de naturaleza pública integradas en el Sistema Nacional de Salud: Deberán tener la autorización de la Subdirección General de Inspección y Control de la AEMPS que acredite el cumplimiento de NCF en las instalaciones correspondientes. 6. Preparados alimenticios usados como medicamentos en investigación en ensayos clínicos: Existe la posibilidad de que productos alimenticios o componentes usados en productos alimenticios se usen con una finalidad terapéutica, diagnóstica o preventiva ajustándose a la definición de medicamento y por tanto será de aplicación la legislación correspondiente de ensayos clínicos con medicamentos. Cuando en el ensayo clínico se use la misma presentación comercializada como producto alimenticio deberá justificarse esta circunstancia mediante el documento de notificación de puesta en el mercado a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición o a la autoridad competente de otro Estado miembro de la UE. En estos casos no será necesario justificar el cumplimiento de NCF, ya que no se realiza ninguna modificación en el producto.
Cuando el medicamento en investigación a utilizar contenga sustancias activas que se emplean como nutrientes o aditivos alimentarios deberá justificarse que se cumplen NCF en su fabricación. En este caso deberá presentarse un Expediente de Medicamento en Investigación que contenga en la parte de calidad datos sobre el proceso de fabricación que deberán incluir como mínimo: 1. Identificación del origen de la sustancia activa (animal o vegetal), una breve descripción del proceso de obtención y una tabla de las especificaciones que definen una calidad constante. 2. Si el principio activo realmente está autorizado como aditivo alimentario o forma parte de otros preparados nutricionales autorizados, se adjuntará el certificado que así lo acredita y en que concentraciones se usa. 3. Justificación que la fabricación se hace según NCF de la UE u otras equivalentes. LEGISLACIÓN: 1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los. 2. RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. 3. Orden SCO 256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. 4. ORDEN SCO/362/2008, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. 5. REAL DECRETO 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el REAL DECRETO 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de la garantía de calidad en su fabricación industrial.
6. GUÍA DE NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: EudraLex The Rules Governing Medicinal Products in the European Union Volume 4. EU Guidelines to Good Manufacturing Practice Medicinal Products for Human and Veterinary Use. (Las normas actualizadas se encuentran traducidas al español en: http://www.agemed.es/actividad/sginspeccion/ncf-tabla-3edi.htm)