RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 81 -GADMCC-2014 Ing. Patricio Quezada Moreno ALCALDE DEL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 253 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, prescribe que: Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el consejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Que, el Artículo 54 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; numeral 16 en su artículo 6 máxima autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente. Que, el artículo 53 del Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. ; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación ; Que, el artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica dispone [ ] La entidad contratante elabora los pliegos para cada contratación, para la cual deberá observar los modelos elaborados por el SERCOP que sean aplicables. Los pliegos serán aprobados por la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado ; Que, el artículo 27 del Reglamento General de la citada Ley estipula, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, para iniciar un proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación ; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 51 Contrataciones de Menor Cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 52 Contratación Preferente de la Ley de Compras Públicas, inciso segundo; Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotización y menor cuantía se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 59.- Obras.- En los procesos de contratación de obras de menor cuantía, únicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley serán invitados a través del Portal, quienes en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la invitación, manifestarán su interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por la entidad contratante. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante sobre la base de los formatos elaborados por el INCOP y de la aceptación del presupuesto económico. De entre los proveedores calificados se adjudicará la obra al proveedor escogido por selección automática aleatoria del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Que, mediante resolución Nro. RE-SERCOP-2013-0000004, de fecha 20 de febrero del 2014, se expidieron los modelos y formatos de documentos precontractuales y contractuales para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicios, incluidos los de consultoría; Que, la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contratación del año 2014; según certificación de la Ing. Víctor Cueva G;
Administrador del Portal de Compras Públicas de fecha 02 de diciembre del 2014. Que, mediante oficio No.417-DOP-GADCCC-2014, de fecha 01 de diciembre del 2014, suscrito por el Ing. Julio Camacho, Director de Obras Publicas del GAD Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, hace llegar las especificaciones técnicas, Estudios, Términos de referencia y planos, que se requiere para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE. Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Art. 24 en concordancia con el Art. 27 de su Reglamento, establece que previo a la convocatoria de los procesos de contratación, se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación; por lo que la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, con fecha 24 de septiembre del año dos mil catorce, certifica que existe la disponibilidad de fondos para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, según partida presupuestaria como se indican a continuación: CERTIFICACION PRESUPUESTARIA PARTIDA DENOMINACIÓN MONTO 98 351.75.01.07.06 Construcción batería, camerinos y áreas sociales de la cancha sintética en el complejo turístico de Zumbi $75.000,00 Monto Incluido IVA Que, este tipo de bienes o servicio CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, NO se encuentran en el Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas, según se desprende de la certificación Nro. 0669-CP-GADCCC-2014 de fecha diciembre 02 del 2014, conferida por la Ing. Víctor Cueva G. Administrador del Portal de Compras Públicas del GADCCC;
Que, mediante Resolución de Inicio Nro. 80--GADMCC-2014 de fecha 03 de diciembre del 2014, se autorizó el inicio del proceso y la aprobación de los pliegos del proceso de Menor Cuantía Obra MCO-GADCCC-008-2014 para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, por un valor referencial de USD $ 66.747,51 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 51/100) sin incluir IVA. Que, con fecha 04 de diciembre del 2014, siendo las 11:00 horas, el portal de www.compraspublicas.gob.ec, invita a 13 profesionales para que participen en el proceso de Menor Cuantía Obra con código MCO-GADCCC-008-2014; para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Que, con fecha 10 de diciembre del 2014, la oficina de compras públicas del GAD del Cantón Centinela del Cóndor, recibió las ofertas presentadas por el oferente: el Ing. Masache Abad Luis Juan a las 08:13 horas. Que, con ACTA DE APERTURA Y CONVALIDACIÓN DE ERRORES de fecha 10 de diciembre del 2014, siendo las 12:00 horas, se reúne la Comisión técnica para proceder con la apertura y convalidación de errores, en la cual se constata que no existe convalidación de errores en la oferta presentada por el oferente; Ing. Masache Abad Luis Juan. Que, mediante ACTA DE CALIFICACIÓN de fecha 10 de diciembre del 2014, siendo las 13:00, se reúne la Comisión técnica, para proceder con la calificación de los oferentes que participan en el proceso de Menor Cuantía Obra de código MCO-GADCCC-008-2014 para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE ; detallando todos los parámetros, requisitos y especificaciones técnicas exigidas en el pliego. En ejercicio de sus facultades legales, y en calidad de máxima autoridad del DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR;
R E S U E L V E: Art.1.- ADJUDICAR: el Proceso de Menor Cuantía Obra de código MCO GADCCC-008-2014 para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE ; al Ing. Masache Abad Luis Juan, registrado con número de RUC: 1900141316001, por el valor de $ 66.747,51 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 51/100 sin incluir IVA), con un plazo de ejecución de SESENTA DIAS, contados a partir de la fecha de confirmación de disponibilidad del anticipo, por ser esta oferta conveniente y favorable a los intereses institucionales, y por haber cumplido con los requisitos establecidos en los pliegos. Art 2.- DESIGNAR al Ing. Julio Camacho Quezada Director de Obras Publicas de GAD del Cantón Centinela del Cóndor, como Administrador del contrato Nro. MCO-GADCCC-008-2014, y, al Ing. Edgar R. Ortiz Lozano, Técnico de Proyectos de GAD del Cantón Centinela del Cóndor como Fiscalizador del contrato Nro. MCO-GADCCC-008-2014 para la CONSTRUCCION BATERIAS SANITARIAS, CAMERINOS Y AREA SOCIAL DE LA CANCHA SINTETICA EN EL COMPLEJO TURISTICO PLAYAS DE ZUMBI, CANTON CENTINELA DEL CONDOR PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE ; de conformidad al Art. 70 y 56 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el Art. 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 3.- EL ADJUDICATARIO, ING. MASACHE ABAD LUIS JUAN; deberá cumplir las especificaciones técnicas solicitadas en los pliegos, condiciones técnicas y económicas ofertadas en el Sistema de Compras Públicas del Ecuador. Art 4.- EL REPRESENTANTE, ING. MASACHE ABAD LUIS JUAN, deberá pagar en la oficina de Recaudación del GAD del Cantón Centinela del Cóndor, la cantidad del 2x1000 del monto adjudicado, como costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, al tenor de lo que dispone el art. 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art 5.- LA PROCURADURÍA SINDICA del GAD del Cantón Centinela del Cóndor, elaborará el contrato con el adjudicatario, conforme los parámetros legales determinados, previa la entrega de todos los documentos debidamente autenticados como establece Art. 69 de la Ley Orgánica del Sistema