FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1

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Transcripción:

I. Información general FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 Qué significa SIEFORE? El término significa Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Es una sociedad operada por una AFORE. Es el mecanismo mediante el cual una AFORE concentra e invierte los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados a una AFORE. Qué es la SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V.? La SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la SIEFORE, Sociedad de Inversión o Sociedad de Inversión Básica 1) es la Sociedad de Inversión Básica 1 que AFORE INVERCAP, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la AFORE) opera conforme al régimen de inversión autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR (en adelante, la Comisión). Tanto la AFORE como la SIEFORE tienen su domicilio social en Batallón de San Patricio No 111 - piso 21 Col. Valle Oriente, en San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, Código Postal 66269. Tipo de trabajadores que pueden invertir en la SIEFORE y alternativas de inversión a) Los Asignados, b) Los que tengan la edad de 60 años ó más, y c) Los de menos de 60 años de edad y que hayan elegido invertir sus recursos en ella. Asimismo, la SIEFORE deberá invertir los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiros programados. Los trabajadores podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquella en la que deban invertirse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, distinta de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, distinta de la Subcuenta de Ahorro Solidario, o distinta de la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate. Los trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario, se invierta en otra Sociedad de Inversión Básica, siempre que la que elija contemple la inversión de esta clase de recursos. En este supuesto, la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada Subcuenta o tipo de aportación, será independiente y en ningún caso implicará que los demás recursos deban invertirse de la misma forma. Los recursos que integren el Ahorro Voluntario no estarán sujetos a las reglas emitidas por la Comisión que se refieren a los traspasos entre Sociedades de Inversión por el cambio de edad del trabajador. En caso de que el trabajador no elija la forma en que se inviertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro y/o de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, los recursos serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad de Trabajador y, en su caso, el Ahorro Voluntario se invertirá en la Siefore Básica 1. Los trabajadores deberán manifestar la elección a través de los formatos de transferencia de Sociedad de Inversión Básica que la AFORE proporcione. Tipo de recursos que se pueden invertir en la SIEFORE La SIEFORE puede invertir los recursos de los trabajadores, que provienen de las siguientes subcuentas: La de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez prevista en la Ley del Seguro Social (RCV IMSS) La de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez de la Ley del ISSSTE (RCV ISSSTE) 1 1 de 9

Y, en su caso, de las siguientes subcuentas: La de Ahorro Solidario La del Seguro de Retiro La de Ahorro para el Retiro y/o El Ahorro Voluntario Quién determina la política y la estrategia de inversión de la SIEFORE? El Comité de Inversión de la SIEFORE es el órgano que determina la política y la estrategia de inversión, así como la composición de la cartera con los Activos Objeto de Inversión, dentro de los limites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la SIEFORE, de acuerdo con las reglas y disposiciones que al efecto expida la Comisión, tratando siempre de mantener una relación óptima de riesgo-rendimiento. Quién se encarga de administrar los riesgos? El Comité de Riesgos Financieros tiene como parte de sus labores, definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la Comisión, las políticas de riesgos financieros de la Sociedad de Inversión requeridas en las disposiciones. Dichas políticas son de obligatoria observancia para la SIEFORE. El Comité de Riesgo Financiero aprueba la metodología utilizada para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la SIEFORE, así como los modelos, parámetros y escenarios que se utilizan para medir y controlar los riesgos. Como apoyo al Comité de Riesgos Financieros, se cuenta con un área especializada denominada Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR), que se encarga del cálculo, monitoreo e información de los diferentes tipos de riesgos a los que la SIEFORE estaría expuesta. Las exposiciones a los riesgos se revisan mediante diversos procedimientos de control, entre ellos el monitoreo diario de las inversiones y de la situación de las contrapartes. Para ver con mayor detalle sobre las políticas de inversión y la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, consulte la página www.invercap.com.mx. II.- Políticas de Inversión Objetivos de la Inversión La SIEFORE tiene como objetivo otorgar a sus accionistas (que son los trabajadores afiliados) el más alto rendimiento que otorgue la mayor seguridad posible, con apego al régimen de inversión. El Régimen de Inversión tenderá a incrementar el ahorro del país y el desarrollo del mercado de instrumentos de largo plazo, acorde con el Sistema de Pensiones. Deberán operarse valores establecidos en dicho régimen; en el caso de instrumentos de deuda, deben además estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio Internacional. La Comisión podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión. Así mismo, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión y fijará el plazo en que deberá hacerse, cuando se incumpla el régimen de inversión. La Comisión está facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o cuando se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión. Asimismo, la Comisión podrá establecer los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión. Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores 2 2 de 9

La política para seleccionar los Activos Objeto de Inversión la determinará el Comité de Inversión, con base en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, buscando identificar oportunidades de inversión en las mejores alternativas globales. El Comité de Inversión determinará su política y estrategias de adquisición de los Activos Objeto de Inversión conforme a los parámetros adecuados de la administración integral de riesgos, la cual es un conjunto de acciones y procedimientos orientados a identificar, medir, limitar y controlar los diferentes tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión. El Comité de Inversión, de acuerdo a los criterios de administración de riesgos cuantificables y de diversificación expedidos por la Comisión, empleará diversas medidas de valuación financiera y de probabilidad de los diferentes tipos de riesgo, a fin de establecer una estrategia adecuadamente balanceada de rendimiento y riesgo, considerando el horizonte de inversión de los afiliados. La Sociedad de Inversión observará las políticas de liquidez aprobadas por el Comité de Inversión, a fin de cubrir sus compromisos financieros así como los requerimientos de efectivo por movimientos operativos de los afiliados, al tener instrumentos que puedan liquidarse o venderse en las carteras, permitiendo hacer frente a los compromisos. Los activos en los que invertirá la Sociedad de Inversión, serán los que determine el Comité de Inversión de acuerdo al régimen de inversión autorizado por la Comisión. Para mayor detalle sobre la gestión de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, consulte la página www.invercap.com.mx. III.- Régimen de Inversión Las inversiones que la SIEFORE realice, estarán en todo momento sujetas al régimen de inversión autorizado por la Comisión que se encuentra previsto en el prospecto de información. El régimen de inversión establece, entre otras cosas, los tipos de instrumentos y operaciones en los que se podrá invertir, los límites de inversión, las operaciones prohibidas, los límites máximos de exposición a los diferentes tipos de riesgos y las metodologías de cálculo de los riesgos. Instrumentos y operaciones de inversión permitidas La Sociedad de Inversión mantendrá cuando menos el 51% de su Activo total en Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que estén denominados en Unidades de Inversión (UDI s) o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor al porcentaje de variación de la UDI o del índice nacional de precios al consumidor. La Sociedad de Inversión, en forma directa, a través de Vehículos o, en su caso, Derivados (cuando se cuente con la autorización correspondiente para operarlos), podrá invertir: Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Gubernamentales. En Depósitos de dinero a la vista en Bancos. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados (cuando se cuente con la autorización correspondiente para operarlos). Hasta el 20% del Activo total en Valores Extranjeros. Hasta el 5% del Activo Total en Componentes de Renta Variable. Hasta del 5% del Activo Total en Instrumentos Estructurados autorizados, observando los criterios de diversificación previstos en el Prospecto de Información. Hasta un 10% del Activo Total en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos por la Comisión, y debiendo observar los criterios de diversificación. La Sociedad de Inversión Básica 1 deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de hasta el 0.25% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión (conforme a lo determinado por el Comité de Análisis de Riesgos) y un límite máximo de Valor en Riesgo de 0.70% sobre el Activo Total de la Sociedad de Inversión. 3 3 de 9

Criterios de Diversificación de la cartera La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: I. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, podrá ser hasta del 5% del Activo Neto. II. La inversión en acciones de emisores nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, deberá ser conforme a lo establecido en el prospecto de información. III. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas entre sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total. IV. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la AFORE. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. La inversión en Instrumentos Estructurados: a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere el prospecto de información, pero inferior al 85% del referido límite deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere el prospecto de información, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados autorizados para la Sociedad de Inversión La inversión en Activos Objeto de Inversión, denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión Básica 1. La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a parámetros de liquidez mínima que establezca la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Vehículos de deuda y Vehículos que repliquen índices accionarios autorizados, que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros, o Prestadores de Servicios con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx) La Sociedad de Inversión podrá celebrar operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo los Instrumentos Estructurados y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente. La Sociedad de Inversión podrá adquirir o enajenar Activos Objeto de Inversión únicamente en países elegibles para inversiones, de acuerdo a lo previsto en el Prospecto de Información. Lo que no se debe hacer: Prohibiciones en la inversión La Sociedad de Inversión tendrá prohibido lo siguiente: Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial, que hayan sido declaradas como tales por la autoridad supervisora competente del sistema financiero; también tendrán prohibido realizar actos equivalentes ordenados en su caso por alguna autoridad financiera perteneciente a los países elegibles para inversiones. En caso de contar con algún instrumento de alguna entidad intervenida, se podrá aceptar el canje del instrumento por el nuevo o nuevos que emita la entidad, según lo estipule el plan de reestructuración avalado por el juez competente. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, fondos mutuos, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y Certificados Bursátiles (que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión) cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, emitidos, aceptados, avalados por entidades financieras o casas de bolsa con las que tenga nexos patrimoniales. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo cuando se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en el prospecto de información. Adquirir acciones, así como Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda convertibles en acciones, salvo cuando se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en el prospecto de información. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en, 4 4 de 9

activos, o instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión Básica 1. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable, salvo las excepciones referidas en el prospecto de información. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y Certificados Bursátiles (que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión) cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales. Adquirir directa, o indirectamente, Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales. Celebrar operaciones con Activos Objeto de Inversión con Intermediarios Financieros con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales. Celebrar operaciones con Vehículos de los que no se conozca la composición de los Activos subyacentes del Vehículo, de conformidad con la periodicidad que la Comisión establezca. Cómo puede la SIEFORE acceder a los mercados internacionales? Tratándose de instrumentos que se negocian en mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente podrá ser operado con Intermediarios Financieros autorizados. La Sociedad de Inversión podrá realizar operaciones en dichos mercados negociando los valores en forma directa, a través de Vehículos, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros. En el caso de Derivados, podrá realizarlas en Chicago Mercantile Exchange (CME) vía los intermediarios de ejecución, y con miembros de una Cámara de Compensación. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que gocen de solvencia y reconocido prestigio. Los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros, para realizar operaciones en los mercados internacionales, deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en la normatividad. La Sociedad de Inversión Básica 1 podrá operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, y con apego a los lineamientos que para tales efectos expida la Comisión. La AFORE no podrá contratar Prestadores de Servicios Financieros, para que realicen depósitos bancarios por cuenta de la misma. IV.- Políticas de Operación La SIEFORE invertirá los recursos de la cuenta individual del trabajador conforme a las políticas de operación autorizadas por la Comisión. Plazo y precio de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8.30 a 10:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad de ese día. Política de permanencia en el fondo Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, con apego a la normatividad en la materia; que se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual como consecuencia del cambio del régimen de 5 5 de 9

comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en el prospecto de información, o bien cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley. En el supuesto de que la AFORE modifique sus comisiones, el trabajador registrado en la misma tendrá derecho a traspasar los recursos de su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador. Cuando el trabajador, a quien por motivo de su edad le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión permanezcan invertidos en ella, de forma que en la Sociedad de Inversión que le corresponda por su edad, únicamente se recibirán los nuevos flujos de cuotas y aportaciones. Cuando la AFORE entre en estado de disolución o cuando se fusione con otra Administradora y tenga el carácter de fusionada. Cuando se retire la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o cuando el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición. El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada SEIS meses a partir de la primera aportación, o posterior al último retiro, salvo cuando se trate de aportaciones voluntarias que hayan provenido de recursos no cobrados y reinvertidos, en cuyo caso el Trabajador o beneficiario podrá disponerlos al día hábil siguiente en que entregue a la Afore una nueva solicitud de disposición. El trabajador inscrito en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), podrá solicitar, en su caso, el traspaso de su cuenta individual operada por instituciones de crédito, a la administradora de su elección. La cuenta individual de dicho trabajador que opte por una administradora, dejará de ser operada por una institución de crédito y será operada en lo sucesivo por la administradora que elija. El trabajador que hubiere cotizado en el ISSSTE y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentre inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tendría derecho a solicitar que los recursos acumulados en su subcuenta de ahorro para el retiro del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del ISSSTE, sean traspasados a la administradora que lleve su cuenta individual y a que se inviertan en las sociedades de inversión que ésta opere. Lo mismo podrá solicitar el trabajador que hubiere cotizado al IMSS y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentre inscrito en el ISSSTE. En el caso de que se reciban los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la AFORE deberá identificarlos por separado en la cuenta individual del trabajador. Reinversión de recursos no cobrados En el evento de que el Trabajador o beneficiario no acuda a cobrar, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición, los recursos que por Resolución o Negativa de Pensión, Ayuda por Desempleo o Ayuda por Matrimonio, haya solicitado, y se le hayan autorizado para ser retirados, serán transferidos, para fines de reinversión, a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias del Trabajador a la Siefore Básica 1. Régimen de Comisiones La AFORE cobrará las siguientes comisiones por la administración de la cuenta individual del Trabajador: Concepto Porcentaje o cantidad Comisión sobre saldo Expedición de cada estado de cuenta adicional a los previstos en la Ley del SAR Reposición de documentación de la cuenta individual 1.18% anual 5 UDI s 3 UDI s 6 6 de 9

Las comisiones, así como los descuentos, se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin distinción. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones sobre saldo serán aplicadas directamente con cargo a la cuenta individual del trabajador. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet de la AFORE (www.invercap.com.mx). Como consecuencia del cambio de régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora. Mecánica de valuación Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios, de conformidad con las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Administradoras para la valuación de los activos propiedad de las Sociedades de Inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. Régimen de recompra Los trabajadores afiliados tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la AFORE, les recompre, a precio de valuación, hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, en los términos de la Ley del Seguro Social. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en el prospecto, o a la estructura de comisiones, de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Un trabajador no podrá ejercer este derecho cuando, por orden de la Comisión, la AFORE haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando la Comisión le designe Administradora a un Trabajador. Cuando soliciten el traspaso de sus cuentas individuales, en los plazos que la Comisión establezca. Cuando la AFORE se fusione, si fuera la AFORE la Sociedad fusionada. Cuando los trabajadores soliciten el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la misma administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión. Para mayor información sobre las políticas de inversión y de operación que seguirá la Sociedad de Inversión y de los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas, el trabajador podrá consultar el Prospecto de Información que está a su disposición en las oficinas y sucursales de la AFORE. 7 7 de 9

V. Régimen fiscal La Sociedad de Inversión en la cual se invierten los recursos del Trabajador, cumple con las disposiciones fiscales que le son aplicables. VI.- Información pública sobre la Cartera de Valores La Cartera de Valores Una cartera de valores es un conjunto de instrumentos que se adquieren para generar rendimientos. La composición de la cartera de la SIEFORE estará disponible en las oficinas de la AFORE, con actualización al corte del último día hábil de cada mes. Asimismo, la cartera se difundirá, en los términos referidos en la normatividad, a través de al menos un diario de circulación nacional, o en la página de internet de la AFORE. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión, estarán disponibles en la página de internet de la AFORE (www.invercap.com.mx). Ambos indicadores se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Cabe mencionar que, los rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros y que las estadísticas se proveen únicamente con fines informativos. Los rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. VII.- Advertencias generales a los trabajadores Cómo se entienden los riesgos de inversión? En el manejo de los recursos e inversiones, los diversos riesgos a los que la SIEFORE se encuentra expuesta son los siguientes: El Riesgo de Mercado, que es la pérdida o minusvalía potencial que se deriva de las variaciones de las tasas de interés, los precios de las divisas, de los índices de precios, entre otras. El Riesgo de Crédito, que es la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una contraparte o emisor de los intereses o del principal. El Riesgo de Liquidez, que es la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de instrumentos objeto de inversión, a descuentos inusuales, para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente negociada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición equivalente, en sentido contrario. El Riesgo Operativo de SIEFORE, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos, o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. Lo que se pretende es ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de pago o recuperación de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento de pago del emisor de dichos valores. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la AFORE y la SIEFORE Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido disposiciones de carácter general para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la AFORE a cubrir las minusvalías con cargo a su reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, con cargo a su capital social. 8 8 de 9

Inspección y vigilancia por parte de la Comisión La Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, CONSAR, es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la AFORE. Custodia de los títulos AFORE INVERCAP, S.A. de C.V. es el administrador y custodio que mantendrá depositados para su guarda los Activos Objeto de Inversión en custodia nacional, así como las acciones propiedad de la SIEFORE, en la S.D. INDEVAL S.A. de C.V. y BANCO SANTANDER, S.A. es el administrador y custodio para los Activos Objeto de Inversión en custodia internacional. Aceptación del prospecto de información por el trabajador La AFORE tendrá en sus oficinas y sucursales, el prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. Calificación de la Sociedad de Inversión La AFORE podrá divulgar en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales, la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, la actualización de la calificación deberá realizarse con un máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación por parte de una calificadora. Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono: 01 800 999-80-80, o en el D.F. y área metropolitana, al teléfono: 53-40-09-99. 9 9 de 9