Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

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Transcripción:

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Aquellas personas que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos a IVA Aquellos no residentes que operen en territorio español con rentas sujetas a IRPF o ingresos a cuenta y no residentes que operen en España permanentemente Cómo rellenar el modelo 036 Página 1: Está destinada para establecer las causas por las que se presentan el modelo 036 en Hacienda y tiene cuatro apartados: Para darse alta en el censo de Hacienda Para realizar modificaciones en actividad, datos fiscales Para darse de baja al cesar la actividad Fecha, lugar y firma de la presentación del formulario A) Apartado primero: Alta En este apartado se comunica el inicio de la actividad y se solicita el NIF provisional. Contiene dos casillas, una para que las entidades con personalidad jurídica puedan solicitar el NIF provisional y otra para que se proceda con el alta del empresario en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. B) Apartado segundo: Declaración de modificación A continuación, se explican el significado de las casillas: Casilla [120]: Solicitud de N.I.F. definitivo, disponiendo de N.I.F. provisional. Este trámite se cursa una vez que se hayan terminado todos los trámites de constitución (inscripción en el Registro Mercantil, pago de las tasas tributarias, etc). Casilla [121] a [125]: Solicitud de modificación de datos identificativos: nombre o razón social, domicilio fiscal Casilla [126]: Se marcará cuando haya cambios en los datos de los representantes legales Casilla [127]: Solicitud de cambios sobre la actividad económica de la empresa o de los locales que se utiliza para realizar la actividad Casilla [128]: Modificación de la condición de Gran Empresa o Admón. Pública de presupuesto superior a 6.000.000 de euros Casilla [129] a [130]: Solicitud de alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios. También utilizada para darse a alta/baja en el Registro de Devolución Mensual Casilla [131]: Utilizada para comunicar cambios en la modalidad de tributación de IVA Casilla [132]: Modificación datos relativos al IRPF Casilla [133]: Modificación datos relativos al Impuesto sobre Sociedades Casilla [134]: Modificación datos relativos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español Casilla [136] Modificación datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta Casilla [137]: Modificación datos relativos a otros Impuestos Casilla [138]: Modificación datos relativos a regímenes especiales del comercio intracomunitario Casilla [139]: Modificación datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes

Casilla [140]: Esta casilla sólo será marcada por las personas jurídicas que dejen de ejercer todas las actividades económicas en las que estuvieran dadas de alta, siempre y cuando no se haya realizado la disolución de la entidad. Marcando esta casilla se pasaría al estado de "Entidad Inactiva". C) Apartado tercero : Baja Este apartado contiene la casilla 150 que sirve para solicitar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, teniendo que indicar en la casilla 151 la causa y en la 152 la fecha efectiva de baja. D) Apartado cuarto: Lugar, fecha y firma: Este apartado está dedicado a identificar a la persona que firma el modelo, detallando la fecha y lugar de la firma. Página 2: Aquí se engloban las página 2ª, 2B y 2C, y se utilizan para comunicar los datos personales e identificativos de la empresa. Nota: Esta página sólo se rellenará cuando se trate de una persona física. Página 2A: Los datos a aportar son los siguientes: Residencia en España o fuera de España y Nacionalidad Datos identificativos básicos: NIF/NIE, Nombre, apellidos y nombre comercial en caso de tenerlo Domicilio fiscal en territorio español Domicilio fiscal para no residente Domicilio a efectos de notificaciones Domicilio gestión administrativa (si es distinto del fiscal) Establecimientos permanentes Página 2B: Esta página es igual a la anterior, pero únicamente para personas jurídicas. Página 2C: Esta página está dedicada exclusivamente a dar información identificativa sobre establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes. Página 3: En esta parte del modelo se incluye la información relacionada con los representantes de la empresa. Página 4: Este apartado se reserva para la actividad que se va a realizar y dónde se va a realizar. Establece el tipo de actividad en la casilla 403 El epígrafe del impuestos de Actividades Económicas al que pertenece tu actividad El lugar dónde se va a realizar, domicilio o local Página 5: En este apartado se establece régimen de tributación del IVA: Régimen general: Se liquida el IVA mediante la diferencia entre IVA devengado e IVA soportado Régimen especial de Recargo de Equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Página 6: El primer apartado que nos encontramos es el referente al IRPF y el siguiente apartado de esta página está destinado a proporcionar los detalles sobre las condiciones de tributación en el impuesto de sociedades, obligatorio para todo tipo de sociedades mercantiles, asociaciones, entidades sin ánimos de lucro, etc. Página 7: En esta hoja se podrá incluir información acerca de la obligación de realizar determinadas retenciones e ingresos a cuenta, la gestión de otros impuestos especiales y sobre regímenes especiales de comercio intracomunitario. PLAZO DE PRESENTACIÓN Declaración de alta: - Comunicación de inicio de actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE 5 de septiembre). - Solicitud del NIF o quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales: antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. O sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. - Opciones y comunicaciones que se manifiestan a través de la declaración de alta: en los plazos previstos en las disposiciones que las regulan (ver apartado siguiente Declaración de modificación ) Declaración de modificación: - General: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. - Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su desarrollo y propuesta de porcentaje provisional de deducción: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad. - Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado. - Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA: durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. - Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual: durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

- Solicitud de alta o baja en el Registro de operadores intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE 5 de septiembre). - Opción prorrata especial: En los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios. En el resto de casos la opción por la prorrata especial se podrá ejercitar en la última declaración-liquidación del IVA correspondiente a cada año natural (procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo). - Cambio del período de liquidación en el IVA y de declaración de las cantidades retenidas, a causa del volumen de operaciones o en atención a la cuantía del último presupuesto aprobado, cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación. - Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF: la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo que se revoque la renuncia. La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años. - Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes por el sistema previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural. - Renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal: en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación. - Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. - Opción por la sujeción al IVA (art. 14 LIVA): en cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación. La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado. - Adquisición de una entidad creada con la finalidad específica de su posterior transmisión: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la formalización de su transmisión. - Dejar de ejercer todas las actividades económicas (personas jurídicas y entidades sin disolución ni extinción, entidades inactivas) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya producido el cese total de las citadas actividades.

- Opción y Renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: Con carácter general durante el mes de noviembre. - Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 82.Uno.2º) LIVA: Con carácter general durante el mes de noviembre. - Opción y Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: 8 Con carácter general durante el mes de noviembre. Para el ejercicio 2017, esta opción debe ejercerse en el mes de junio de 2017. - Comunicación del alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: antes del suministro de registros de facturación correspondientes a facturas expedidas por el destinatario o por un tercero. Declaración de baja: - Cese de la actividad (personas físicas): en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos. - Extinción de sociedades mercantiles o entidades inscritas: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. - Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán: - En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja. En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes..