Su seguro de cesantía Protección En caso de cesantía, si usted está afiliado al Seguro, podrá recibir beneficios monetarios, sociales y de mediación laboral, orientados a mitigar su falta de ingresos y facilitar su reinserción al mundo del trabajo. Para hacer efectivos los beneficios económicos, el Seguro de Cesantía está compuesto por dos fondos: Fondo de Cuenta Individual (CIC), cuyos recursos acumulados son propiedad de cada trabajador. Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo destinado a complementar las prestaciones mínimas que establece la ley para los casos en que la Cuenta Individual sea insuficiente. Los retiros de dinero que entrega el Seguro de Cesantía, son mensuales y decrecientes, varían en función del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, tipo de contrato y su causal de término de la relación laboral.
ESTÁ AFILIADO AL SEGURO? Usted está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, si es mayor de 18 años, su contrato está regido por el Código del Trabajo y fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002. Si su contrato es previo a esa fecha, se puede afiliar voluntariamente, para lo cual debe concurrir a una sucursal de AFC Chile o hacerlo directamente en su lugar de trabajo. QUIÉNES NO TIENEN ACCESO AL SEGURO? Según establece la ley, este beneficio no rige para empleados públicos, funcionarios de las FF.AA. y de Orden, trabajadores independientes, trabajadores con contrato de aprendizaje, trabajadoras de casa particular (choferes, jardineros y mayordomos) y trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial. CÓMO SE FINANCIA? Los fondos de las Cuentas Individuales por Cesantía se financian con el 3% de la remuneración imponible, con un tope máximo de remuneración mensual de 113,5 UF. Según el tipo de contrato, este porcentaje se divide de la siguiente manera: Contrato Indefinido Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte % Trabajador 0,6 0.0 0,6 Empleador 1,6 0,8 2,4 Totales 2,2 0,8 3.0 Contrato a Plazo Fijo Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte % Trabajador 0.0 0.0 0 Empleador 2,8 0,2 3 Totales 2,8 0,2 3
El Fondo de Cesantía Solidario recibe además un aporte anual del Estado de 225.792 UTM para complementar el beneficio de los trabajadores que optan por el Fondo de Cesantía Solidario. Los dineros acumulados en los Fondos de Cesantía son invertidos de manera de asegurar rentabilidad y seguridad.
QUÉ BENEFICIOS ENTREGA EL SEGURO DE CESANTÍA? Si accede a su Cuenta Individual por Cesantía recibirá tantos pagos como el saldo de su Cuenta lo permita, de acuerdo a los recursos acumulados. Además de cobertura de salud a través de Fonasa Si accede al Fondo de Cesantía Solidario, puede realizar entre 5 y 3 giros dependiendo de su tipo de contrato. También recibirá: Cobertura de salud a través de Fonasa. Asignación familiar (tramos A y B). Aporte del 10% de la prestación para su ahorro en su AFP (en el caso de que acceda al Fondo de Cesantía Solidario).
Dos giros adicionales, con cargo al Fondo Solidario, en situaciones de aumento de la Tasa Nacional de Desempleo, siempre que la persona permanezca cesante y se agoten sus fondos. CÓMO SOLICITAR EL BENEFICIO? Si cumple con los requisitos, para cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario, debe presentar en una sucursal de AFC Chile los siguientes documentos: Finiquito legalizado ante un ministro de fe u otro documento válido que acredite su cesantía. Cédula de identidad vigente. En caso de no poder ir personalmente a una sucursal AFC a tramitar su solicitud, puede entregar un mandato explícito notarial a un tercero para que lo haga por usted. En caso de optar al Fondo de Cesantía Solidario, será requisito inscribirse en www.bne. cl (para más información, ver folleto n 7). CARGOS Los cargos a la Cuenta Individual corresponden al cobro de beneficios y a la comisión de la Administradora de los Fondos de Cesantía, que recibe un 0,49% de base anual sobre el saldo de los Fondos.
GRACIAS AL SEGURO DE CESANTÍA Usted está protegido económicamente en caso de quedar cesante. Los recursos acumulados en la Cuenta Individual le pertenecen, obtienen rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro. Al pensionarse, puede traspasar parte o la totalidad de los fondos a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP o retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados. En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la Cuenta Individual, se entregan a sus beneficiarios o herederos que en vida usted haya registrado. Para inscribirlos, debe acercarse a una sucursal de AFC. El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido. Como afiliado, al momento de ser atendido en una sucursal de AFC Chile, debe solicitar la inscripción de sus beneficiarios para que, en caso de fallecimiento, sus fondos puedan ser retirados por ellos. En www.afc.cl obtenga su clave para acceder a la Sucursal Virtual de afiliados, en la que podrá revisar sus saldos, actualizar datos personales y realizar trámites en línea del Seguro de Cesantía. AFC Chile Administradora de Fondos de Cesantía Seguro de Cesantía Ley N 19.728 (2001) www.afc.cl 800 800 232 Publicado por AFC Chile en febrero de 2017.