La prueba documental. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos. El reconocimiento judicial. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal
Documentos: concepto y clases Concepto de documento Objeto material que incorpora la expresión escrita de un pensamiento humano Prueba documental: actividad procesal mediante la que se aportan al proceso documentos, se comprueba su autenticidad y se valora por el tribunal su contenido Clases de documentos (265.1) Documentos públicos (317) Resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas Documentos autorizados o intervenidos por Notario Certificaciones registrales Documentos, certificaciones y copias expedidos por funcionarios públicos que actúan como fedatarios en el ejercicio de sus funciones Documentos públicos extranjeros (323) En virtud de tratados o de leyes especiales, tengan la misma fuerza probatoria que los documentos públicos españoles. Los que reúnan los requisitos exigidos en el país donde se hayan otorgado para hacer prueba plena en juicio; y contengan la legalización o apostilla y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España Documentos privados (324): los que no sean públicos
Documentos y otros instrumentos probatorios Presentación de documentos Régimen general: Documentos relativos al fondo (265) Regímenes especiales: Documentos sobre presupuestos procesales (264) Documentos exigidos como requisito de admisibilidad de la demanda (266) Documentos e instrumentos probatorios que deben presentarse con los escritos iniciales (265.1) Los documentos en que las partes funden su derecho Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen Soportes informáticos que contengan datos relevantes Dictámenes periciales Informes de investigadores privados Consecuencias de la presentación extemporánea Los documentos o instrumentos no serán admitidos por el tribunal (salvo en los casos excepcionales en que se admite la presentación posterior) (269.1) Si el documento o instrumento fuese decisivo para probar los hechos en que se basen las pretensiones, la consecuencia última de la falta de presentación en el momento procesal oportuno puede ser que el proceso termine con una sentencia desfavorable
Documentos y otros instrumentos probatorios Limitadas posibilidades de aportación posterior Presentación en la audiencia previa Documentos o instrumentos referidos a alegaciones efectuadas en la contestación (265.3) Documentos referidos a alegaciones y peticiones complementarias realizadas en la audiencia previa (426.5) Hasta el juicio o vista, documentos o instrumentos de fecha posterior, o conocidos con fecha posterior, o que no haya sido posible obtener antes de la demanda o la contestación (270.1) Después del juicio o vista, únicamente los que se admitan como diligencia final y sentencias o resoluciones administrativas de fecha o notificación posterior (271) Dictámenes periciales que no se hayan podido conseguir antes de la demanda o de la contestación (337)
Forma de la presentación de documentos Documentos en poder del litigante Presentación de original Se puede pedir la devolución del documento, dejando testimonio en el procedimiento Presentación de copia fehaciente Copia compulsada por fedatario público (documentos privados) Copia fehaciente expedida por el fedatario en cuyo protocolo se conserve la matriz (documentos públicos) (267-268.1) Presentación de copia simple (públicos y privados) (267-268.1) Fotocopia Imagen digitalizada en soporte electrónico Surte los mismos efectos que el original, si no se cuestiona la copia por las demás partes (268.2)
Forma de la presentación de documentos Documentos que el litigante no tiene, pero puede conseguir Se debe obtener el documento y presentarlo con la demanda o la contestación No se admite la simple designación del archivo o lugar en que se encuentre el documento Documentos que el litigante no tiene y no puede conseguir Documentos que se encuentren en un archivo, protocolo o registro al que el litigante no pueda tener acceso (265.2 LEC) Documentos en poder de la parte contraria Documentos en poder de tercero no litigante
Forma de la presentación de documentos Documentos que se encuentren en un archivo, protocolo o registro al que el litigante no pueda tener acceso Porque se trate de archivo o registro que no expida copias o certificaciones a interesados Porque el litigante no disponga de tiempo para obtener la copia o certificación (esta causa de imposibilidad no opera para el actor) En la demanda o contestación se hace la designación del archivo El documento se presenta después por el propio litigante (270.1.3º) Se pide al juez que reclame el documento al encargado del archivo o registro (proposición de prueba) (332)
Forma de la presentación de documentos Documentos en poder de la parte contraria (328-329) Solicitud a la parte contraria para que exhiba el documento Acompañando copia simple del documento O indicando el contenido del documento En caso de negativa injustificada a la exhibición El juez puede considerar prueba la copia simple o la indicación del contenido del documento, o bien Formular requerimiento para que el documento sea aportado al proceso Documentos en poder de terceros no litigantes (330) Se pide al juez que requiera al tercero la exhibición del documento El juez decide lo procedente previa audiencia del afectado El afectado no está obligado a presentar el documento en el juzgado; si lo pide, el Secretario irá a su domicilio para testimoniar el documento
Autenticidad e impugnación Concepto de documento auténtico Aquél cuyo autor real coincide con el aparente. Carga de la impugnación de los documentos Cada parte tiene la carga de impugnar los documentos públicos o privados que aporten las demás partes Si no se impugnan, se considerarán auténticos, con la consiguiente fuerza probatoria (arts. 318 y 326.1 LEC). Momento procesal oportuno para la impugnación de documentos Contestación : impugnación por el demandado de los documentos aportados con la demanda Audiencia previa al juicio: impugnación por el actor ide los documentos de la contestación, y por ambas partes, de los que aporte la contraria en la propia audiencia previa (art. 427.1 LEC). Juicio: impugnación de los documentos que se aporten después de la audiencia previa, en los casos del art. 270 LEC. Juicio verbal: los documentos se impugnan siempre en la vista
Autenticidad e impugnación Consecuencias de la impugnación Impugnación de documentos públicos Cotejo con el original o con los asientos del Libro registro del Notario (entre la audiencia previa y el juicio; si no es posible, como diligencia final Resultado del cotejo Documento conforme con el original: (i) plenos efectos probatorios, (ii) gastos del cotejo a cargo del impugnante y (iii) cabe multa (de 120 a 600 euros) si la impugnación es temeraria (art. 320.3 LEC) Documento no conforme con el original: se estará al contenido del documento original Documento público impugnado no susceptible de cotejo (escrituras antiguas y otros que carezcan de original o registro) : hacen prueba plena en juicio "salvo prueba en contrario y la facultad de pedir el cotejo de letras cuando sea posible" (art. 322 LEC) Impugnación de Documentos privados Cotejo de letras (prueba pericial caligráfica) u otras pruebas instrumentales para demostrar la autenticidad (arts. 326.2 y 349 a 351 LEC). El documento privado impugnado se valora libremente, según las "reglas de la sana crítica", se haya practicado o no prueba sobre la autenticidad (arts. 326.2,II LEC, i.f.).
Valor probatorio de los documentos Documentos auténticos Prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan Documentos públicos administrativos (317.5º y 6º LEC) Fuerza probatoria que establezcan las leyes que les reconozca el carácter de públicos En defecto de disposición expresa los hechos que consten en los documentos se tendrán por ciertos, salvo que de otros medios de prueba resulte lo contrario Materia de usura Los tribunales pueden formar libremente su convicción sin vinculación a las reglas anteriores (art. 319.3 LEC)
Medios de reproducción de imágenes y sonidos y soportes de datos Concepto Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen (cintas de vídeo y de audio, y soportes informáticos con archivos de vídeo y audio) Instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso: todo tipo de soportes informáticos. Aportación de los soportes de información Se aplican las mismas reglas que para los documentos: aportación con la demanda o contestación (art. 265.1.2º LEC); sólo excepcionalmente en momento posterior (art. 270 LEC). Se pueden acompañar transcripciones y dictámenes u otras pruebas complementarias (art. 382 LEC). Impugnación Las demás partes pueden impugnar la "autenticidad y exactitud" de lo registrado en el soporte de que se trate Se pueden acompañar a la impugnación dictámenes y pruebas (art. 382.2 LEC).
Medios de reproducción de imágenes y sonidos y soportes de datos Reproducción de imágenes y sonidos Medios de reproducción de imágenes y sonidos: se puede reproducción en el juicio o vista (arts. 382.1 y 300.1.5º LEC) Si no se pueden reproducir en el juicio o vista, la reproducción se practica antes del juicio (ordinario) o con interrupción de la vista (verbal). Las reproducción se documenta en acta y se puede ordenar transcripción(art. 383 LEC). Examen de soportes de datos Examen por el tribunal: con los medios de que disponga el tribunal; si no dispone de medios, los tendrá que aportar la parte proponente Intervención de las demás partes: asegurando idéntico conocimiento que el tribunal y con posibilidad de alegar y proponer lo que a su derecho convenga. Valoración Valoración libre, conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 382.3 y 384.3 LEC)
Concepto Reconocimiento judicial Examen por el Juez de un lugar objeto o persona (art. 353.1 LEC). Proposición Reglas generales: audiencia previa del juicio ordinario o vista del juicio verbal. Se deben indicar los extremos principales a que el proponente quiere que se extienda el reconocimiento; la parte contraria podrá proponer otros extremos (art. 353.2 LEC). Admisión Reglas generales: pertinencia y utilidad de la prueba Se determinará la amplitud del reconocimiento sin vinculación a las peticiones de las partes al respecto (art. 353.2 LEC i.l.)
Reconocimiento judicial Práctica del reconocimiento judicial Señalamiento de lugar, día y hora, y citación de las partes (art. 353.3 LEC). Objeto o persona que deba ser reconocido puede desplazarse: reconocimiento en la sede del tribunal (art. 300.1.4º LEC); Objeto o persona no puede desplazarse: reconocimiento en el lugar que deba ser reconocido o donde se encuentren los objetos o personas que deban ser reconocidos. El tribunal puede ordenar la entrada en un domicilio u otro lugar cerrado en que deba realizarse el reconocimiento (art. 354.1 LEC). Intervención de las partes en el reconocimiento (art. 354.2 y 3 LEC). Posible práctica conjunta de otras pruebas Reconocimiento pericial (art. 356 LEC) Prueba de testigos Interrogatorio de las partes (art. 357 LEC). Acta que consignará "las percepciones y apreciaciones del tribunal y las observaciones de las partes y demás personas que intervengan (art. 358 LEC); el acto es objeto de grabación en medios audiovisuales (art. 359 LEC). Reconocimiento de personas: reglas especiales de protección de la dignidad e intimidad de la persona reconocida (art. 355 LEC) Interrogatorio por el juez de la persona reconocida Se puede practicar a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal Se puede acordar que no intervengan las partes, cuando la intervención sea perturbadora para el buen fin de la diligencia
Las presunciones Estructura de las presunciones Hecho indicio o base (fijado mediante admisión o prueba) Enlace establecido por la ley Enlace establecido por el juez con base en máximas de la experiencia Hecho presunto
Las presunciones Clases de presunciones Presunciones legales (385 LEC) Presunciones judiciales (386 LEC) Presunciones y prueba Prueba del hecho indicio Contraprueba del hecho presunto No inversión de la carga de la prueba Duplicación del objeto de la prueba Carga eventual de la contraprueba Inmutabilidad de la regla de decisión en caso de incertidumbre
La prueba documental. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos. El reconocimiento judicial. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal