RECTORADO REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS AUTOMATIZADAS

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Transcripción:

www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS AUTOMATIZADAS VERSIÓN 002 Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 18 de marzo de 2014 CHIMBOTE - PERÚ Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 1 de 14

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- En el presente Reglamento se establecen los derechos, obligaciones, sanciones y condiciones de uso de los recursos de biblioteca de la Universidad y es de cumplimiento obligatorio por todos los usuarios. Artículo 2º.- El Sistema de Gestión de Biblioteca (SGB) promueve el uso equitativo de los recursos bibliográficos, hemerográficos, virtuales y tecnológicos, en tal sentido, el objetivo del presente reglamento es brindar las facilidades al mayor número de miembros de nuestra comunidad universitaria a acceder a dichos recursos. De lo expuesto, los plazos y sanciones establecidos en este reglamento se ajustan con dicho objetivo. Artículo 3º.- En adelante, para efectos del reglamento se denominará Biblioteca Automatizada al Sistema de Gestión de Biblioteca de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, integradas por las bibliotecas automatizadas de la sede central, centros académicos y filiales. Artículo 4.- El uso de los servicios de la Biblioteca Automatizada implica la aceptación del presente reglamento. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS Artículo 5.- Son usuarios de la Biblioteca Automatizada: Usuarios internos a) Estudiantes matriculados de pregrado, maestría y doctorado en las diferentes modalidades. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 2 de 14

b) Personal docente y administrativo en condición de nombrado y contratado. Usuarios externos a) Egresados de las diferentes carreras profesionales y escuela de posgrado a quienes se les haya expedido el carné de biblioteca. b) Comunidad en general a quienes la Universidad les expide el carné de biblioteca. Artículo 6º.- Los docentes y personal administrativo perderán su condición de usuario interno de la biblioteca al concluir su vínculo laboral con la Universidad. Artículo 7º.- El plan de capacitación y difusión a los usuarios, sobre los servicios de biblioteca automatizada lo ejecuta el personal de biblioteca en forma grupal de acuerdo a lo programado por la Coordinación de biblioteca y en forma individual por el personal de la misma biblioteca en la sede central, centros académicos y filiales. CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 8º.- El carné de biblioteca es el único documento de identificación con el cual el usuario puede hacer uso de los servicios y recursos de biblioteca. Artículo 9º.- Para el Carné de Biblioteca se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Es personal e intransferible. b) Debe estar vigente. c) Es necesario y obligatorio para hacer uso de los servicios y recursos de biblioteca. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 3 de 14

d) Es responsabilidad del titular los préstamos que puedan hacerse en su nombre por parte de terceros. e) En caso de pérdida o robo, puede solicitar un duplicado ajustándose a las disposiciones de la Universidad. f) Los auxiliares de biblioteca están facultados para solicitarle al usuario el carné de biblioteca en las situaciones que se ameriten. Artículo 10º.- La vigencia del Carné de biblioteca es como sigue: a) Estudiantes, por cada semestre académico matriculado, hasta que finalicen sus estudios. b) Docentes y personal administrativo nombrados y contratados, mientras mantenga el vínculo laboral con la Universidad. c) Egresados y comunidad en general, un año contado desde la fecha de expedición del carné de biblioteca. Artículo 11º.- La expedición del carne de biblioteca, para los estudiantes ingresantes, es automática. Su pago es considerado en las pensiones, por ello, las tomas fotográficas son solicitadas por la Coordinación de Admisión de la sede central, Coordinadores de los centros académicos y filiales, cuya responsabilidad de ejecución es del Coordinador de Identificación Digital con los responsables en cada centro académico y filial. Artículo 12º.- La Coordinación de Identificación Digital, es responsable de expedir y verificar la entrega de los carnés de biblioteca al 100% de los usuarios. Para la modalidad del presencial, la entrega de los carnés será apoyado por los auxiliares de biblioteca y por los Coordinadores de los centros académicos y filiales que solamente cuentan con biblioteca virtual. En el caso de la modalidad virtual, la entrega de los carnés será apoyado por las especialistas académicas, según carrera profesional, y para la modalidad del SUA, Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 4 de 14

la entrega de los carnés será apoyado por los encargados de entregar los textos universitarios UTEX. Artículo 13º.- El costo de expedición del carné de biblioteca, será cancelado de acuerdo a las tasas publicadas por la Coordinación de Cobranza. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS DE BIBLIOTECA Artículo 14º.- Las Bibliotecas cuentan con los siguientes recursos: a) Recursos bibliográficos físicos: Colecciones generales de libros, colecciones especializadas, colecciones de textos universitarios UTEX, colecciones de obras de referencia, diccionarios, enciclopedias, colecciones periodísticas, revistas y normas legales. b) Recursos bibliográficos digitales: Producción intelectual de los docentes autores de la universidad (textos universitarios UTEX), tesis en formato digital, debidamente autorizadas para su publicación en la biblioteca virtual; revistas científicas de la universidad In crescendo; bases de datos externas con las que se mantiene suscripción y accesos a enlaces de interés. c) Recursos tecnológicos: Computadoras, laptops y tablet. d) Sala de lectura. e) Servicio de internet. Artículo 15º.- El Auxiliar de biblioteca es responsable de los recursos de biblioteca, debiendo darle el mantenimiento y cuidado respectivo. Artículo 16º.- Los recursos de biblioteca solo pueden ser usados para fines académicos, en caso contrario se le solicitará la devolución inmediata del mismo. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 5 de 14

Artículo 17º.- La Coordinación de biblioteca está encargada de recibir los requerimientos de los docentes con el visto bueno de los Directores de Escuela o Coordinadores Académicos, a través del FORMGC N 181y hacer el cruce de información con el catálogo en línea de la biblioteca física y las Bases de Datos en suscripción a fin de obtener el visto bueno de la pre inversión de la Coordinación de Presupuesto, para cada biblioteca a nivel nacional. CAPÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 18º.- La biblioteca tiene dos tipos de préstamos para los recursos bibliográficos y hemerográficos, los cuales son: a) Préstamo en sala. El usuario podrá hacer uso de todos los recursos dentro de la biblioteca. b) Préstamos a domicilio. El usuario podrá llevar uno ejemplar a su domicilio siempre y cuando estén disponibles y el material no posea ninguna restricción de préstamo. Solo el usuario interno puede realizar préstamos a domicilio. Artículo 19º.- Los recursos tecnológicos solo pueden ser prestados para uso en sala y por un lapso de 02 horas. El usuario podrá seguir haciendo uso del recurso tecnológico por más tiempo, siempre y cuando no existan otros usuarios que requieran dicho recurso. Artículo 20º.- Los servicios de préstamo son controlados por el SGB, el cual permite llevar el control y las estadísticas de uso de los recursos de biblioteca. Artículo 21º.- En caso de no poder acceder al SGB se realizará los préstamos y devoluciones con un cuaderno de cargo debidamente firmado por el usuario y Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 6 de 14

auxiliar de biblioteca acompañado del carné de biblioteca. En cuanto se restaure el servicio, el auxiliar de biblioteca deberá regularizar en el SGB los préstamos y devoluciones realizados. Artículo 22º.- El servicio de lectura en sala se sujetará al horario establecido por cada biblioteca, según la necesidad de los estudiantes. Artículo 23º.- Para los préstamos a domicilio, los libros únicos se prestarán dos horas antes del cierre del segundo turno de trabajo y se devolverán a la primera hora del primer turno del día siguiente. Artículo 24º.- Los docentes, podrán hacer el préstamo de 02 recursos bibliográficos y/o hemerográficos como máximo. Artículo 25º.- El plazo de préstamo a domicilio es de un 01 día para los estudiantes. Para el personal docente y administrativo nombrado o contratado es de dos 02 días. Artículo 26º.- Está prohibido el préstamo de colecciones de referencia, colección de tesis e informes de investigación a domicilio, por cuanto es imposible adquirir otro ejemplar. Además no está permitido hacer copia de ellos, ni sacarlos fuera de la biblioteca. Artículo 27º.- Los préstamos son controlados por el SGB, en el que se evidencia los datos del Auxiliar de biblioteca que realizó el préstamo o de ser el caso los datos del técnico en procesos de biblioteca, los datos del usuario y de los recursos de biblioteca. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 7 de 14

CAPÍTULO VI MODALIDADES DE SERVICIO Artículo 28º.- Las características de las modalidades de servicio que brinda la biblioteca son: a) Estantería abierta: Permite a los usuarios tener acceso directo a los recursos bibliográficos disponibles en los estantes, teniendo en cuenta lo siguiente: El usuario debe registrar su ingreso con su carné de biblioteca ante el auxiliar de biblioteca. El usuario depositará todas sus pertenencias en los casilleros con llave. El auxiliar de biblioteca tendrá dicha llave hasta el momento en que el usuario abandone la biblioteca. b) Estantería cerrada: Brinda atención directa a través del auxiliar de biblioteca, previa presentación del carné de biblioteca. CAPÍTULO VII SERVICIOS EN LÍNEA Artículo 29º.- El servicio de catálogo en línea es de acceso público, el cual permite la localización de las colecciones bibliográficas, hemerográficas, obras de referencia, etc. con que cuenta la biblioteca automatizada. Está disponible durante las 24 horas del día desde la dirección electrónica: http://erp.uladech.edu.pe/catalogobiblioteca/. Para los estudiantes, docentes y administrativos el catálogo puede ser accedido desde el ERP University. Artículo 30º.- El servicio de biblioteca virtual comprende: a) Acceso a la producción intelectual de los estudiantes como son las tesis que tienen autorización para su publicación en la biblioteca virtual. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 8 de 14

b) Acceso a la producción intelectual de los docentes de la Universidad, a través de los textos universitarios UTEX y/o autores de otras universidades nacionales o extranjeras. c) Acceso a las revistas científicas. d) Acceso a las bases de datos en suscripción y otros enlaces de interés. Artículo 31º.- Los auxiliares de biblioteca y técnicos en procesos de biblioteca están encargados de realizar las capacitaciones de los usuarios en cuanto al uso del catálogo en línea y uso de bases de datos. Artículo 32º.- La Coordinación de Biblioteca y un personal especialista de procesos técnicos están encargados de realizar las capacitaciones de los usuarios como referenciar adecuadamente la bibliografía en los Sílabos y Planes de Aprendizaje (SPA), textos universitarios, libros y tesis de la biblioteca física y virtual. Artículo 33º.- Los recursos electrónicos disponibles serán usados con fines académicos y de investigación, y no para propósitos comerciales, lucrativos, ni para el desarrollo de actividades profesionales ajenas a la Universidad. Artículo 34º.- El usuario debe respetar las disposiciones internas de cada una de las bases de datos en suscripción, siendo el único responsable por el mal uso de estas. CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USUARIO Artículo 35º.- Es responsabilidad del usuario, en relación a los recursos de biblioteca: Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 9 de 14

a) Revisar y verificar que los recursos de biblioteca se encuentren en óptimo estado, antes de retirarlo de biblioteca o hacer uso de ellos. Si el material estuviera mutilado o presentara fallas, queda obligado a dar aviso inmediato a los auxiliares de biblioteca; de lo contrario, asumirá la responsabilidad del estado de los mismos. b) Realizar el registro del préstamo de los recursos de biblioteca antes de hacer uso de ellos. c) El usuario debe ser cuidadoso con el material bibliográfico y los recursos tecnológicos. Asimismo, debe hacer uso adecuado del mobiliario, el cual no debe ser movido de los lugares establecidos. d) Los recursos tecnológicos de la biblioteca están destinados principalmente para acceder a los recursos de información que se ofrece al usuario, como bases de datos en suscripción, tesis, textos universitarios - UTEX y otros. e) Reportar y reponer el recurso de biblioteca en caso de pérdida y/o deterioro. f) Contribuir con el cuidado del mobiliario y las instalaciones. g) Los usuarios no pueden fotocopiar los libros o revistas en su totalidad, es una falta grave contra los derechos de Autor. (Decreto legislativo 822 - Ley sobre el derecho de autor). Artículo 36º.- Con respecto a la interrelación entre usuarios y el respeto mutuo se cuenta con las siguientes disposiciones: a) La biblioteca es un lugar de estudio e investigación, por lo que se requiere mantener silencio durante la permanencia del usuario. b) El usuario debe mantener un trato amable y respetuoso tanto con los otros usuarios como con el Auxiliar de biblioteca. c) Los teléfonos celulares deben ser desactivados o silenciados; la respuesta a cualquier mensaje deberá efectuarse fuera del local. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 10 de 14

d) No está permitido ingresar con alimentos o bebidas, estos atraen insectos y además pueden causar daños accidentales a los recursos de biblioteca. e) No fumar dentro de las instalaciones (Ley 25357). f) Los usuarios deben cuidar sus pertenencias, por lo que se recomienda no dejarlas abandonadas. La Biblioteca no se hace responsable por pérdidas. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 37º.- El usuario que falte el respeto al Auxiliar de Biblioteca se hará acreedor a un informe enviado a la Coordinación de biblioteca, quien reportara a la Coordinación de Defensoría del Usuario para tomar las medidas pertinentes e informará a la autoridad correspondiente. Artículo 38º.- Los usuarios internos que pierdan, deterioren o mutilen los recursos bibliográficos o hemerográficos devolverán un ejemplar nuevo de la última edición. En caso de no encontrar el mismo ejemplar, devolverá otro que sea de la misma materia y que tenga un 60% del contenido anterior. Si el material correspondiera a un título de más de un tomo, el usuario devolverá la colección completa, y se le entregará al usuario la colección restante. Artículo 39º.- La morosidad del usuario en la devolución de los recursos de biblioteca, será sancionada con la suspensión del servicio por el cuádruple del tiempo de la demora, incluyendo las horas inhábiles; pudiendo ser la sanción mayor, si es reincidente. En el cumplimiento de la sanción no se tomará en cuenta el período vacacional. Dicha sanción es calculada automáticamente por el SGB. Artículo 40º.- El estudiante que no cumpla con devolver el recurso de biblioteca en el tiempo definido, el auxiliar de biblioteca solicitará al estudiante firmar una Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 11 de 14

carta de autorización para recargar el valor del recurso de biblioteca dentro del pago de sus pensiones, fijándose cuotas para el cumplimiento del pago. La Coordinación de biblioteca informara a la Coordinación de Cobranzas para el cobro correspondiente adjuntado la carta de autorización. Artículo 41.- Los docentes y administrativos que no cumplan con devolver el recursos de biblioteca en el tiempo definido, el auxiliar de biblioteca solicitará al docente o personal administrativo firmar una carta de autorización para ser descontado por planilla. La Coordinación de Biblioteca será a través del descuento por planilla. Se debe informar a la Coordinación de Cobranza para el cobro correspondiente. Artículo 42º.- El plazo máximo para la devolución de los recursos de biblioteca, en estado de morosidad, es de 20 días; caso contrario el auxiliar de biblioteca informará a la Coordinación de Biblioteca, quien hará cumplir lo establecido en el artículo 39º. Artículo 43º.- El usuario interno que deteriore los recursos tecnológicos o el mobiliario, devolverá uno nuevo, en caso contrario el auxiliar de biblioteca informará a la Coordinación de Biblioteca para el cumplimiento del artículo 39º. Artículo 44º.- Los usuarios externos que dañen o mutilen los recursos de biblioteca, serán puestos a disposición del personal de seguridad y se informará a la Coordinación de biblioteca para que se levante el acta correspondiente, la cual permitirá hacer una denuncia policial en contra del usuario. En caso de ser necesario se solicitará el apoyo del Asesor Legal de la Universidad. Artículo 45º.- El usuario que es detectado retirando un recurso de biblioteca sin autorización, será automáticamente suspendido. Esta situación será puesta en Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 12 de 14

conocimiento a Seguridad, Coordinación de Biblioteca y demás autoridades correspondientes. Artículo 46º.- El usuario que perturbe la tranquilidad y el orden en la sala de lectura, recibirá una amonestación verbal por parte del auxiliar de biblioteca. En caso de persistir en su actitud, se les solicitará que se retiren y se les retendrá su carné por una semana. En el caso de reincidencia será sancionado por un ciclo académico. Artículo 47º.- El usuario que violente el código de barra de los recursos de biblioteca, será suspendido del uso del servicio y se pondrá a disposición de Seguridad, la Coordinación de Biblioteca y el Director de Escuela correspondiente para que se tome las medidas correctivas pertinentes. Artículo 48º.- El auxiliar de biblioteca, deberá realizar el seguimiento oportuno en caso de morosidad y/o de reposición en caso de pérdida, deterioro o mutilación de los recursos de información. Artículo 49º.- El auxiliar de biblioteca, que no cumpla con sus funciones en el manejo correcto del Sistema de Gestión de Biblioteca, en perjuicio del usuario, será acreedor de una llamada de atención. Artículo 50º.- El auxiliar de biblioteca está obligado a informar a la Coordinación de biblioteca de todo hecho o actividad desarrollada en el ejercicio de sus actividades. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 13 de 14

CAPÍTULO X CONSTANCIAS DE NO ADEUDO Artículo 51º.- La constancia de no adeudo, en lo concerniente a biblioteca, será emitida luego de la verificación en el SGB, es responsabilidad de la Coordinación de Biblioteca firmar las Constancias de no Adeudo, para los estudiantes cuando obtienen el grado de bachiller y para el título. En el caso del personal docente y administrativo cuando la División de Personal solicite la Constancia de no Adeudo. Artículo 52º.- La Coordinación de Biblioteca, no expedirá la constancia cuando en el SGB figure préstamos no devueltos. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 53º.- Toda situación no prevista en el presente reglamento, así como cualquier dificultad relacionada con su interpretación, será resuelta por la Coordinación de Biblioteca. Versión: 002 Código: R RBA F. Implementación: 18-03-2014 Pág.: 14 de 14