COMISIÓN DE JOVENES ASOCIACIÓN CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS. Visión

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Transcripción:

COMISIÓN DE JOVENES ASOCIACIÓN CRIADORES DE CABALLOS CRIOLLOS Visión Ser una comisión aglutinante de jóvenes interesados en la Raza de Caballos Criollos, que se renueve y persista a través de los años trabajando mancomunadamente dentro del marco de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos. Misión Fortalecer la capacitación continua de jóvenes interesados en la cría de Caballos Criollos, e incentivar tanto la participación institucional como el arraigo a la Asociación de Criadores de Caballos Criollos en todas las regiones del país, aumentando así el federalismo y la integración. Artículo Primero. Objetivos: ESTATUTO La Comisión de Jóvenes (en adelante CJ ) es una comisión creada dentro del marco de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos (en adelante ACCC ). La CJ tiene como objetivos principales los que se detallan a continuación: - Formar futuros dirigentes - tanto de la ACCC como de las distintas comisiones y subcomisiones de la misma -, jurados, secretarios de jurados, comisarios y miembros de comisariatos y colaboradores de cualquier otro tipo; - Capacitar a sus miembros y colaborar con la capacitación de todos los interesados en la Raza de Caballos Criollos; - Fomentar la Raza Criolla y colaborar con las actividades que organizan y/o auspician la ACCC y/o la Federación Internacional de Criadores de Caballos Criollos (en adelante FICCC ) dentro y fuera del país; - Promover la institucionalización y la participación activa de jóvenes en comisiones internas; - Fomentar el federalismo, la vinculación, la camaradería y los valores morales en el marco de las actividades de la CJ y de la ACCC, y - Favorecer el intercambio con las CJ de los otros países miembros de la FICCC. Articulo Segundo. Integrantes: La CJ de la ACCC estará integrada por jóvenes socios activo o adherente - de la ACCC o que sean hijos o nietos de socios criadores (personas físicas) de más de 15 años y hasta los 30 años de edad inclusive, que manifiesten su interés en formar parte de la misma. Los miembros de la CJ se agruparán de la siguiente manera: Honorario: Será aquel socio de la ACCC que haya sido miembro de la Comisión Directiva (en adelante CD ) de la CJ que supere los 30 años de edad, y manifieste su interés de seguir

participando en la CJ. Podrá participar de todas las reuniones de la CD de la CJ con voz pero sin voto. Activo: Será aquel joven que, siendo socio o hijo o nieto de socio criador de la ACCC, sea presentado ante la CJ y no medien oposiciones a los efectos de su incorporación. Podrá participar de todas las actividades y reuniones de la CJ con voz y con voto, y podrá ocupar los cargos que componen la CD de la CJ conforme Artículo Cuarto del presente Estatuto. La CJ llevará un registro de sus miembros manteniendo actualizadas las altas y las bajas de los mismos. El Consejo Directivo de la ACCC designará a uno de sus miembros como Coordinador de la CJ que servirá de nexo entre la CJ y el Consejo Directivo a los efectos de mantener una conexión fluida y facilitar la ejecución de los proyectos promovidos por la CJ. El Coordinador podrá participar de las reuniones y actividades de la CJ con voz pero sin voto. Artículo Tercero. Funciones: Los miembros de la CJ a los efectos de cumplir los objetivos enumerados en el Artículo Primero del presente Estatuto podrán realizar las siguientes tareas: - Elaborar proyectos que sean de interés para la ACCC; - Proyectar y ejecutar visitas a las distintas cabañas de criadores y/o socios de la ACCC; - Proyectar y ejecutar charlas informativas, cursos y días de campo con actividades prácticas; - Difundir la raza ya sea en exposiciones o eventos afines; - Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las reuniones de las distintas comisiones y subcomisiones de la ACCC sin voz ni voto - conforme los reglamentos y/o estatutos en su caso; - Debatir internamente en la CJ los puntos del Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo, ya sea de manera previa o posterior a las reuniones del Consejo Directivo, y en su caso, proponer soluciones no vinculantes ni condicionantes; - Colaborar con la ACCC y el Centro de Investigación y Capacitación Criollista ( CICC ) en distintos proyectos y/o trabajos; - Publicar en el Anuario y/o Boletín y/o página web de la ACCC de sus actividades y los trabajos de su elaboración que se estimen de interés general; - Interactuar y trabajar juntamente con otras Comisiones de Jóvenes/ Ateneos; - Solicitar financiamiento al Consejo Directivo de la ACCC para actividades o proyectos; - Realizar actividades y/o eventos que estime conveniente a los efectos de lograr fondos para solventar económicamente actividades y/o proyectos, y - Todas aquellas actividades que se consideren convenientes y apropiadas para la consecución de los objetivos plasmados en el Artículo Primero del presente Estatuto.

Artículo Cuarto: Funcionamiento. Composición: La CJ contará con una CD como órgano de conducción. La CD estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, y siete (7) Vocales Titulares. Una vez realizadas las elecciones y en la primera reunión de la CD se designará de entre los Vocales Titulares electos un (1) Vicepresidente 2, un (1) Secretario, y un (1) Prosecretario. Necesariamente todos los cargos deberán ser ocupados por miembros activos de la CJ. El Presidente y Vicepresidente deberán, en caso de presentarse más de una lista para votación, pertenecer a la misma lista o fórmula. Respecto de los Vocales Titulares representarán cada una de las regiones que se detallan a continuación - conforme mapa utilizado por la ACCC - y deberán ser electos por los jóvenes de dichas regiones previa difusión por parte del Delegado Zonal que corresponda: 1) Norte: Regiones I y II; 2) Litoral: Región III; 3) Cuyo: Región IV; 4) Centro: Regiones V y VI; 5) Buenos Aires Este: Regiones VIII y IX; 6) Buenos Aires Oeste: Regiones VII y X; 7) Patagonia: Regiones XI y XII. Asimismo, cada región además de elegir un representante que ostentara dentro de la CD de la CJ el cargo, en principio, de Vocal Titular deberá elegir un representante suplente quien actuará en caso de ausencia o renuncia del Vocal Titular electo revistiendo el cargo de Vocal Suplente. Las elecciones se realizarán en Asamblea anual con un quórum de la mayoría absoluta de los miembros activos de la CJ. Aquellos miembros de la CJ que se vean imposibilitados de concurrir a la Asamblea anual contarán con la posibilidad de votar por correspondencia o por otros medios habilitados previamente por la CJ a tal efecto. Los cargos tendrán una duración de dos años y habrá posibilidad de una reelección. Sin perjuicio de ello y a los fines de lograr una mayor dinámica en cuanto al aprendizaje de la conducción de la CJ los Vocales Titulares deberán renovarse anualmente tres un año y los cuatro restantes al año siguiente y bajo esa modalidad sucesivamente. En caso de renovación total de la CD se realizará un sorteo entre los Vocales Titulares electos a efectos de determinar cuáles serán los primeros tres que duren un año en su mandato. Funciones: Presidente: Es el representante natural de la CJ. Deberá presidir las reuniones de la CD. Representará a la CJ en todas las circunstancias que se le requiera. Resolverá todos los asuntos urgentes ad

referéndum de la CD o de la Asamblea y firmará juntamente con el Secretario toda la correspondencia. En caso de producirse un empate en las reuniones o asambleas su voto será decisivo. Vicepresidente: Secundará al Presidente en su labor y lo reemplazará en caso de ausencia o renuncia. Vicepresidente 2º: Secundará al Presidente y/o al Vicepresidente en su labor y los reemplazará en caso de ausencia o renuncia. Secretario: Deberá labrar las actas de cada reunión de la CD leyéndolas a viva voz en cada caso al finalizar las reuniones y sometiéndolas a aprobación del resto de los miembros allí presentes. Firmará juntamente con el Presidente toda la correspondencia y deberá citar a todas las reuniones que convoque el Presidente o que solicite un número superior al treinta por ciento de los miembros activos de la CJ. Asimismo llevará un registro de los miembros de la CJ conforme las categorías determinadas en el Artículo Segundo del presente Estatuto. Finalmente y en caso de que la CD de la CJ así lo requiera el Secretario desempeñará asimismo las funciones propias de un Tesorero. Prosecretario: Secundará al Secretario en su labor y lo reemplazará en caso de ausencia o renuncia. Artículo Quinto. Asambleas y Reuniones: La CD se reunirá como mínimo una vez cada dos meses. Podrá sesionar con la mayoría simple de sus miembros ya sea presentes por sí (en persona o medios tecnológicos) o por representación, en éste último caso mediante instrucción escrita. En ausencia de un Vocal Titular, un Vocal Suplente ocupará su posición. La Asamblea Ordinaria anual se realizará en la Exposición de Otoño de cada año, con la participación de sus miembros activos (con voz y voto) y honorarios (únicamente con voz). En dicha Asamblea se realizará la elección de cada uno de los miembros de la CD, en caso de corresponder, conforme los cargos y términos enumerados en el Artículo Cuarto. También se deberá presentar un informe que resuma el último período, la situación actual de la CJ y los proyectos a futuro. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la CD lo crea necesario, o cuando lo soliciten no menos del veinte por ciento (20 %) de los miembros activos, indicando el objeto de la convocatoria. En este último supuesto la CD de la CJ deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días posteriores a la solicitud. Los aspectos que no estuvieran contemplados en el presente Estatuto serán resueltos, siempre y cuando fuese posible, de forma similar a como los plantea el Estatuto de la ACCC. Si en éste último tampoco estuviesen contemplados, serán resueltos por la CJ en acuerdo con el Coordinador.

Artículo Sexto. Reforma del Estatuto. Mediante Asamblea Extraordinaria y convocada a tal efecto por la CD de la CJ, con el quórum mínimo de los dos tercios de los miembros activos de la CJ, se podrá proceder a la modificación del presente Estatuto. Si transcurridos 30 minutos no se hubiere alcanzado el quórum establecido, la Asamblea podrá proceder a la modificación del Estatuto con la aprobación mínima de dos tercios de los miembros presentes. Las modificaciones serán efectivas una vez aprobadas por el Consejo Directivo de la ACCC. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Agosto de 2015.