Reglamento Interno Biblioteca Rosario Castellanos Programa Universitario de Estudios de Género Coordinación de Humanidades Universidad Nacional Autónoma de México Abril / 2010
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Rector Dr. Jose Narro Robles Dr. Sergio M. Alcocer Martínez de Castro Secretario General PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DE GENERO Directora Dra. María Isabel Belausteguigoitia Ríus Secretaria Académica Mtra. Alma Patricia Piñones Vázquez Secretaria de Formación en Género Lic. Itzel Figueroa Vite Coordinador Académico de Biblioteca Mtro. Joel Estudillo García
COMISIÓN DE BIBLIOTECA Presidente: Claudia Itzel Figueroa Vite Secretario: Joel Estudillo García Investigadores visitantes Mtro. Saúl Gutiérrez Lozano Representantes del personal académico del PUEG Gerardo Mejía Claudia de Anda Edgar Nieto Arizmendi
CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...p. 5 CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES.. p. 5 CAPÍTULO III. ESTRUCTURA...p. 5 CAPÍTULO IV. PERSONAL. p. 5 CAPÍTULO V. COMISIÓN DE BIBLIOTECA...p. 6 CAPÍTULO VI. USUARIOS. p. 7 CAPÍTULO VII. PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO.. p. 9 CAPÍTULO VIII. HORARIO DE SERVICIOS..p. 10 CAPÍTULO IX. RECURSOS PATRIMONIALES P. 11
PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS DE GÉNERO BIBLIOTECA ROSARIO CASTELLANOS REGLAMENTO INTERNO El presente instrumento está sujeto al Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de lnformación de la Universidad Nacional Autónoma de México CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1º. La biblioteca del Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM, es una biblioteca departamental de la UNAM, de carácter especializado y destinada a la investigación y docencia. Artículo 2º.- La Biblioteca Rosario Castellanos del Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) depende directamente de la Dirección de dicho programa, como área de apoyo a la investigación, docencia y difusión de los estudios de género y de la mujer. CAPÍTULO II: Objetivos y funciones Artículo 3º. OBJETIVOS I. El principal objetivo será ofrecer servicios de información que requiere la comunidad del programa y mantenerse actualizada en las diferentes áreas de investigación. II. III. Salvaguardar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la institución Apoyar los programas de investigación y docencia del personal del PUEG, mediante adquisiciones, organización y preservación de materiales documentales en diversos formatos. CAPÍTULO III: Estructura. Artículo 4. ORGANIGRAMA La biblioteca depende de la Secretaría de Formación en Género y está constituida por una coordinación y cuatro áreas: selección y adquisición, hemeroteca, bases de datos y atención servicio a usuarios. Organigrama Biblioteca Rosario Castellanos del PUEG
Dirección Secretaría Académica Secretaría de Formación de Género Secretaría Administrativa Comisión de Biblioteca Coord. Académica biblioteca Hemeroteca Selección y adquisición Consulta Atención a usuarios Procesos Técnicos Menores Procesos Técnicos Menores Recuperación de Información CAPÍTULO IV: Personal
Artículo 5. La coordinación y las áreas I. La coordinación académica de la biblioteca tiene como responsable a un profesional del área de Bibliotecología y sus funciones principales son organizarla y administrarla, con el apoyo de la Secretaría de Formación en Género del programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM. II. Cada área tendrá un responsable que se encargará del buen funcionamiento de la misma y realizará actividades correspondientes a su cargo en acuerdo con el coordinador de la biblioteca. CAPÍTULO V: Comisión de Biblioteca El PUEG cuenta con un órgano colegiado denominado Comisión de Biblioteca, integrado de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. Artículo 6.INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIBLIOTECA La comisión será integrada de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM y sus miembros deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 19 del mismo Reglamento. Estará formada por: a) El titular de la dependencia quien lo presidirá; en su ausencia lo hará quien esté a cargo de la Secretaría Técnica. b) El titular de la Secretaría Técnica c) El coordinador de la biblioteca; d) Un representante del personal académico de cada una de las líneas de trabajo académico del PUEG; e) Un representante del personal académico de la biblioteca, y f) Un representante del personal bibliotecario administrativo de la biblioteca. La participación de las personas que integran la comisión de biblioteca tendrá vigencia de dos años y su permanencia en ésta será de manera alternada, es decir, que la sustitución o renovación de los o las integrantes de la comisión nunca será del total de la misma, ya que deberá garantizarse la presencia de la mitad de sus integrantes buscando que una parte de la comisión posea mayor antigüedad que la otra a fin de dar continuidad al trabajo. En ningún caso quienes la integran dejarán de participar en la Comisión de Biblioteca; solo podrán dejar de hacerlo hasta contar con quien los sustituya. Artículo 7: FUNCIONES DE LA COMISIÓN Además de las funciones señaladas en el artículo 20de la Dirección General de Bibliotecas de la UNAM, la Comisión de Biblioteca del PUEG: a) Desarrollará políticas de selección, adquisición y descarte de libros y revistas adquiridos por la biblioteca, con objeto de que satisfagan tanto
las necesidades de las líneas de investigación que se siguen en el PUEG, como el desarrollo del conocimiento en las diferentes áreas. b) Desarrollar políticas y reglamentará la utilización de bancos y bases de datos. c) Tomará en consideración para la elaboración de políticas el contexto general del Sistema Bibliotecario de la UNAM, para estar acorde con la reglamentación establecida. CAPÍTULO VI: Usuarios Artículo 8: TIPOS DE USUARIO De conformidad con el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, y de acuerdo con las características del PUEG, se consideran como usuarios: a) Personal académico adscrito al PUEG; b) Personal administrativo y de confianza del PUEG; c) Becarias y becarios, así como integrantes de cada uno de los seminarios del PUEG; d) Prestadoras y prestadores de servicio social dentro del PUEG, y e) Personal académico, administrativo y estudiantes de otras dependencias de la UNAM interesados en las áreas que conforman el acervo de esta biblioteca f) A los usuarios externos a la UNAM que estén interesados en la consulta del material con que cuenta la biblioteca. ARTÍCULO 9: DERECHOS 1. Los investigadores, técnicos académicos e investigadores visitantes acreditados por el PUEG tendrán los siguientes derechos: a) Tener acceso a los servicios de consulta, préstamo en sala de lectura, préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario, elaboración de bibliografías, consulta de bases de datos, búsquedas en internet b) Los investigadores podrán solicitar en préstamo un máximo de 25 libros por un período de 30 días naturales. Los técnicos académicos e investigadores visitantes tendrán derecho a solicitar en préstamo 5 libros por un período de 15 días naturales. c) Renovar el período de préstamo hasta en dos ocasiones si el material no ha sido solicitado por otra persona. d) Solicitar la adquisición de material necesario para su trabajo de investigación. e) Solicitar préstamos interbibiotecarios. f) Los departamentos de Cómputo y Ediciones del PUEG, podrán tener el material por tiempo indefinido, pero la biblioteca será responsable del control de los mismos.
2. El personal administrativo del PUEG tendrá los siguientes derechos: a) Tener derecho a los servicios de consulta, préstamo en sala de lectura, préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario. b) Solicitar en préstamo un máximo de cinco libros por un período de cinco días naturales. c) Renovar el periodo de préstamo, por una sola vez, si el material no ha sido solicitado por otra persona. 3. Los profesores y alumnos de los posgrados con los que el PUEG haya firmado convenios de colaboración, los alumnos inscritos en diplomados, seminarios y talleres que imparte el PUEG tendrán los siguientes derechos: a) Consultar el acervo en la sala de lectura y solicitar hasta cinco títulos a la vez. b) Hacer uso del préstamo interbibliotecario, por conducto de la biblioteca de su dependencia, en los horarios y modalidades estipulados. 4. Los usuarios externos a la UNAM tendrán los siguientes derechos: a) Consultar el acervo en la sala de lectura de la biblioteca y solicitar hasta tres títulos a la vez. ARTICULO 10. CREDENCIALES Para hacer uso de los servicios de la biblioteca, los investigadores, académicos, personal administrativo, investigadores visitantes, profesores, alumnos, becarios y prestadores de servicio social del PUEG, deberán solicitar su credencial en el mostrador de atención al público, presentando una fotografía tamaño infantil, un comprobante de inscripción, domicilio, además de proporcionar su número telefónico y correo electrónico. ARTICULO 11. OBLIGACIONES Todos los usuarios están obligados a: a) Acreditarse ante el personal de la biblioteca b) Solicitar en el mostrador de atención al público acceso a material para servicio de reprografía, préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario, entre otros. c) Devolver en la fecha de vencimiento los materiales en préstamo a domicilio e interbibliotecario. d) Cumplir con todas las disposiciones contenidas en este reglamento. ARTICULO 12. RESTRICCIONES a) El préstamo a domicilio es exclusivo para investigadores, técnicos académicos y personal administrativo adscrito al PUEG. b) El préstamo a domicilio a los profesores, alumnos de posgrado, alumnos del PUEG, becarios, asistentes de investigación y prestadores de servicio
social, se dará sólo a quienes tengan vigente su credencial expedida por la biblioteca. c) El material de consulta (índices, diccionarios, enciclopedias, etc.) no se presta a domicilio. d) Todos los materiales de nueva adquisición sólo se prestarán a domicilio una vez que estén debidamente procesados. e) Queda restringida la reproducción del material documental considerado valioso, raro o único, así como los materiales que la coordinación y la Dirección del PUEG indiquen. f) Los materiales de consulta, las colecciones especiales y los fondos reservados solo podrán ser consultados en la sala de lectura de la biblioteca. ARTICULO 13. SANCIONES a) En caso de que algún usuario externo conserve en su poder las obras y/o publicaciones periódicas después de su fecha de vencimiento, se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre a la biblioteca la totalidad del material en préstamo vencido. Asimismo, se le suspenderá temporalmente el préstamo a domicilio. b) La biblioteca del PUEG es la responsable de los materiales que se reciben en calidad de préstamo interbibliotecario, por lo tanto, en caso de que algún usuario se retrase en la fecha de devolución se compromete a pagar la multa estipulada y se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre a la biblioteca la totalidad del material en préstamo vencido. c) En caso de pérdida o mutilación del material bibliográfico solicitado en préstamo, el usuario se compromete a pagar la reposición, además de los gastos de proceso técnico en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de vencimiento. No se aceptan copias como reposición, excepto cuando el material perdido este fuera de circulación o agotado. Esta sanción procede tanto para los préstamos a domicilio como para los interbibliotecarios. CAPITULO VII: PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO a) La biblioteca Rosario Castellanos del PUEG otorgará préstamo interbibliotecario exclusivamente a los investigadores, técnicos académicos y personal administrativo del PUEG. b) El préstamo interbibliotecario realizado por medio de la biblioteca del PUEG, solo se autoriza por cinco días hábiles con derecho a dos refrendos de la misma duración. En cada ocasión, se podrán solicitar hasta cinco libros por dependencia. c) En la biblioteca del PUEG no se autorizará préstamo interbibliotecario de los siguientes materiales: ejemplares únicos, obras de consulta, obras raras y / o agotadas, colecciones especiales y fondos reservados.
d) La biblioteca del PUEG es la responsable de los materiales que se reciben en calidad de préstamo y, por lo tanto, en caso de pérdida o deterioro del material, el usuario se compromete a restituirlo conforme a los lineamientos establecidos por la biblioteca prestaria. Las solicitudes de préstamo interbibliotecario se harán en las formas que para ese fin utilice la biblioteca solicitante, elaborando una por cada título y especificando claramente los números y volúmenes, si es el caso. Estas boletas deberán estar firmadas por las personas autorizadas e incluir el sello de la biblioteca. CAPÍTULO VIII DEL HORARIO DE SERVICIOS a) Ampliación de horario. A partir del presente Reglamento, la biblioteca extiende su horario de servicios. Artículo 14. La biblioteca proporcionará servicio continuo de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:00 horas y de 9:00 a 17:00 horas el día viernes. El horario será colocado en lugares visibles de la Biblioteca Rosario Castellanos para el conocimiento de los usuarios. b) Estantería abierta. La biblioteca ofrecerá el acceso a sus colecciones bajo la modalidad de estantería abierta. Área Coordinación Académica ejoel@servidor.unam.mx Préstamo interbibliotecario y consulta valiente@servidor.unam.mx Hemeroteca y servicio de consulta caballeropuma@hotmail.com Selección y Adquisición Patricia_m605@hotmail.com Videos y bases de datos en Cd rom la_nuevatitila@hotmail.com Teléfono 56230007 5623 0007 Ext. 42155 5623 0007 Ext. 42155 5623 0007 Ext. 42155 5623 0007 Ext. 42155 Artículo 15. DIAS NO LABORABLES La biblioteca Rosario Castellanos permanecerá cerrada durante los periodos de vacaciones, días feriados y no laborables establecidos por la UNAM, así como los días que el PUEG considere pertinente por razones de inventario o cualquier otra
tarea que impida la prestación del servicio, con previo visto bueno de la Comisión de Bibliotecas del PUEG. Las usuarias y los usuarios no podrán ingresar a la biblioteca fuera de los horarios establecidos. Artículo 16 SERVICIOS La Biblioteca Rosario Castellanos proporciona los siguientes servicios: a) Consulta b) Préstamo en sala de lectura c) Préstamo a domicilio d) Préstamo interbibliotecario e) Reprografía f) Elaboración de bibliografías g) Consulta a base de datos h) Búsquedas en Internet. Artículo 17: ORIENTACIÓN GENERAL A todos los usuarios se les brindará una orientación general sobre el uso de catálogos y materiales documentales. CAPÍTULO IX: Recursos patrimoniales Artículo 19: Acervo El acervo está constituido por: a) Colección monográfica b) Obras de consulta c) Publicaciones periódicas y seriadas d) Tesis e) Bases de datos en disco óptico f) Folletos y sobretiros g) Videos Artículo 20: MOBILIARIO Y EQUIPO a) Estantería para colecciones b) Mesas y sillas de lectura c) Computadoras d) Escritorios e) Maquinas de escribir f) Impresoras g) Escaner h) Lector de discos
i) Video TRANSITORIOS Artículo 21. Cualquier aspecto no previsto en este reglamento queda a consideración y resolución del coordinador de la bibioteca. Artículo 22. El presente reglamento entra en vigor una vez discutido y aprobado por la Comisión de Biblioteca y ratificado por el staff del PUEG. Artículo 23. Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plena aplicación. POR MI RAZA HABLARA EL ESPIRITU Cd. Universitaria a 03 de julio de 2010 Comité de Biblioteca PUEG