El Conejo Univeritario de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado", en uo de u atribucione legale y reglamentaria, en u eión N 1991, Ordinaria, celebrada, el día nueve de diciembre del año do mil nueve, haciendo uo de u atribucione legale y reglamentaria que le confiere el Articulo 26 de la Ley de Univeridade y el Articulo 9 del Reglamento de la Univeridad Centroccidental Liandro Alvarado APROBO: Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Capítulo I Dipoicione Generale Artículo 1: El Conejo Univeritario en uo de u atribucione legale y reglamentaria que le confiere el Reglamento General de eta Intitución, fijará, a propoición del Conejo de Etudio de Potgrado de la UCLA, lo arancele correpondiente a la actividade de lo Potgrado en la() oportunidad (e) que a lo conideren eta intancia univeritaria. Artículo 2: Lo apirante y curante de etudio de Potgrado que e dicten en la UCLA, pagarán derecho arancelario conforme a la tarifa etablecida en la preente Normativa, lo cuale erán cancelado en la Bancaria, que la Univeridad tiene para tale fine, atendiendo a la Unidad que origine el documento o trámite. Artículo 3: Para lo efecto de cancelación de lo arancele e etablecen la tarifa iguiente: 3.1. Preincripcione e Incripcione: a.- Preincripción y Material de información. Etudiante Venezolano Etudiante Extranjero Pago de Arancel a: b.- Incripción oficial en el programa. c.- Sanción por incripción fuera del lapo etablecido por la Coordinación. d.- Sanción por incluión o retiro de aignatura() fuera del lapo etablecido. 2 UT 4 UT 2 UT 4 UT 1 UT 2 UT Bancaria Potgrado Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 1/8
3.2. Solicitud y Expedición de documento: a. Solicitud de examen de exención o epecial por aignatura. b. Solicitud de incripción del proyecto de trabajo técnico, trabajo epecial de grado, trabajo de grado o tei doctoral c. Solicitud de autorización para preentación y defena del trabajo técnico, trabajo epecial de grado o trabajo de grado d. Solicitud de autorización para preentación y defena de la tei doctoral e. Solicitud de retiro temporal del programa de potgrado. f. Solicitud de retiro definitivo del programa de Potgrado g. Solicitud de análii del expediente de equivalencia h. Crédito por aignatura aceptada, curada en otra intitucione i. Crédito por equivalencia para curo realizado en la UCLA j. Expedición del título de Potgrado k. Expedición del título de Potgrado para CONVENIO Etudiante Etudiante Venezolano Extranjero 3 UT 4 UT 3 UT 5 UT 6 UT 8 UT 8 UT 10 UT 2 UT x lapo 3 UT x lapo 3 UT 5 UT 3 UT 5 UT El equivalente al 75% del valor de la UC del curo repectivo El equivalente al 50% del valor de la UC correpondiente al curo repectivo El equivalente al 100% del valor de la UC del curo repectivo El equivalente al 75% del valor de la UC del curo repectivo 4 UT 5 UT 5 UT 7 UT Pago de Arancele Bancaria Coordinación de Potgrado (ORCE) Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 2/8
l. Solicitud de acto de grado y gato adminitrativo. m. Solicitud de medalla de grado n. Certificación de acta de grado por Secretaria General o. Certificación de acta de grado por Secretaría General y refrendada por el Rector p. Solicitud de nota certificada por Secretaría General (egreado) q. Solicitud de nota certificada refrendada por el Rector (egreado) 2 UT 4 UT 3 UT 4 UT 3 UT 4 UT 4 UT 5 UT r. Certificación de fondo negro o fotocopia del título por Secretaría General. Certificación de fondo negro o fotocopia del título por Secretaría General y refrendada por el Rector 1 UT 2 UT 3.3. Solicitud Contancia y certificacione Académica: a. Contancia de incripción: o Otorgada por la Potgrado del Decanato. Etudiante Venezolano 1 UT Etudiante Extranjero 1,5 UT Pago de Arancele Bancaria Potgrado o Otorgada por Secretaría General 1 UT 2 UT Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 3/8
o Refrendada por el Rector b. Curante de etudio de Potgrado c. Nota Simple otorgada por la Potgrado del Decanato d. Nota certificada por Secretaría General (curante) e. Nota certificada por Secretaría General y refrendada por el Rector (curante) f. Indice de rendimiento académico g. Solvencia adminitrativa de Potgrado h.culminación de ecolaridad (in incluir trabajo, técnico, trabajo epecial de grado, trabajo de grado o tei doctoral) i. Culminación (incluyendo trabajo técnico, trabajo epecial de grado, trabajo de grado o tei doctoral) j. Aprobación del trabajo técnico, trabajo epecial de grado, trabajo de grado o tei doctoral. 1,5 UT 2 UT 3 UT 4 UT 1,5 UT 2 UT Bancaria Potgrado Bancaria Potgrado Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 4/8
3.4. Certificacione Certificacione: Programa de cada aignatura o Curo de Potgrado a.- Simple (Coordinacione de Potgrado). b.- Certificado (Secretaría General). Etudiante Venezolano Etudiante Extranjero 0,5 UT c/u 1 UT c/u 0,6 UT c/u 1 UT c/u c.- Certificado (Rector). 1 UT c/u 1,5 UT c/u Plan de Etudio o Penum (litado de aignatura): d.- Simple (Coordinacione de Potgrado). e.- Certificado (Secretaría General). Etudiante Venezolano Etudiante Extranjero 0,5 UT c/u 1 UT c/u 1 UT c/u 1,5 UT c/u f.- Certificado (Rector). 1,5 UT c/u 2 UT c/u Pago de Arancel a: Bancaria Potgrado Bancaria UCLA Pago de Arancel a: Bancaria Potgrado Bancaria UCLA Artículo 4: El Coto de la Matrícula de una aignatura o actividad académica curricular de lo Etudio de Potgrado e calculará en bae al número de Unidad Crédito o Unidad Equivalente de que conte. Se etablece como arancel por cada Unidad de Crédito el equivalente entre una y media (1,5) y do y media (2,5) Unidade Tributaria, iendo la Comiión de Etudio de Potgrado de cada Decanato quien fije la taa que correponda, de acuerdo a la naturaleza del programa. El Conejo de Etudio de Potgrado podrá modificar ete monto oida la opinión de lo Coordinadore de Potgrado de lo Decanato Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 5/8
Parágrafo Primero: En virtud de que lo Etudio de Potgrado del Decanato de Ciencia de la Salud repreentan una modalidad académica de pretación de ervicio a la intitución y a la comunidad, en combinación con el proceo formal de eneñanza aprendizaje del programa de potgrado, e fija un pago único anual por concepto de matrícula equivalente a quince Unidade Tributaria (15 UT), egún ea el plan de etudio, alvo que un programa de potgrado en particular etablezca el pago del arancel de matrícula por Unidad Crédito, de acuerdo al Artículo 4 del preente Reglamento. En el cao de lo participante extranjero, el monto del pago único anual por dicho concepto erá de 45 Unidade Tributaria. Parágrafo Segundo: El coto de matrícula por aignatura para etudiante extranjero o de programa de potgrado que e realizan bajo acuerdo o convenio interintitucionale, tendrá un valor uperior al rango etablecido en el preente artículo, para lo cual deben contar con la aprobación de la Comiión de Etudio de Potgrado del Decanato() y el Conejo de Etudio de Potgrado, repectivamente. Artículo 5: Lo arancele para lo curo no conducente a grado académico no acreditable, etarán entre tre (03) y cinco (05) Unidade Tributaria (UT). Para lo curo acreditable, u valor erá determinado en bae al número de Unidade Crédito (UC) que lo conformen, correpondiendo por cada UC un valor entre tre (03) y cinco (05) UT. En ambo cao, erá la Comiión de Etudio de Potgrado de cada decanato la encargada de fijar la taa que correponda, atendiendo a la naturaleza y/o duración de lo mimo. Artículo 6: Lo apirante que deeen incribire en la UCLA en cualquiera de la aignatura de Potgrado, en calidad de aitente, in condición epecífica de er evaluado, deberán cancelar un derecho de arancel entre do (02) y cuatro (04) Unidade Tributaria por Unidad Crédito. Al termino del curo e le concederá un Certificado de Aitencia. Articulo 7: Para la utilización de lo auditorio, ambiente, laboratorio y equipo complementario de la Univeridad, a como por concepto de uo de Toga y Birrete, lo curante de Potgrado deberán cancelar el derecho de arancel, que etablezca la Normativa a tale efecto. Artículo 8: Para lo Acto de Grado olicitado por Secretaría General, lo curante intereado, ademá de cancelar lo previto en eta normativa, deberán pagar un derecho de arancel como igue: Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 6/8
Etudiante Venezolano B Etudiante Extranjero B a. Secretaria por taquilla 4 UT 5 UT b. Acto privado 5 UT 6 UT c. Inaitencia acto de grado habiendo previamente firmado el acta de grado 3 UT 5 UT Pago de Arancele bancaria UCLA Artículo 9: El arancel de incripción para la Cátedra de Inglé Intrumental tendrá un coto equivalente a cuatro (04) Unidade Crédito. El derecho de preentar el examen de uficiencia in el referido curo erá de do Unidade Tributaria ( 2 UT) para etudiante venezolano y de tre unidade Tributaria (3 UT) para etudiante extranjero por cada oportunidad que ea realizada dicha actividad Artículo 10: Lo arancele de lo curo introductoria o nivelatorio (etudio ofrecido ante de iniciar el programa formal de Potgrado) erá el valor de do Unidade Crédito (2UC) y hata diez Unidade Crédito (10 UC). Artículo 11: Lo etudiante de potgrado que hubieren concluido la ecolaridad de u plan de etudio, incribirán el trabajo técnico, trabajo epecial de grado, trabajo de grado o tei doctoral, cancelando un arancel epecial equivalente al coto de cuatro Unidade Crédito (4 UC) por cada período de ei (6) mee o fracción del tiempo que trancurra hata la preentación y aprobación de dicho trabajo o hata el término del período máximo etablecido. Parágrafo Único: Lo etudiante de potgrado del Decanato de Ciencia de la Salud cancelarán ocho (08) Unidade Tributaria por cada ei mee. Artículo 12: Lo arancele etablecido en la preente normativa, podrán er modificado por el Conejo Univeritario, a propoición del Conejo de Etudio de Potgrado, tomando en cuenta la taa de inflación del año anterior Artículo 13: Lo arancele que ean fijado por el Conejo Univeritario, por er de u excluiva competencia, erán adoptado de inmediato por parte de la Coordinacione de Potgrado de Decanato. Artículo 14: Lo ingreo recaudado por concepto de pago de arancele erán adminitrado de acuerdo a la normativa vigente de ingreo propio de Potgrado Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 7/8
Artículo 15: Lo apirante a curar etudio de potgrado que e dicten en la UCLA, habiendo cumplido con todo lo requiito de admiión correpondiente y que no pudieran iniciar la ecolaridad por caua plenamente jutificada y aí lo manifieten por ecrito ante la Comiión de Etudio de Potgrado del Decanato repectivo, dentro de un lapo no mayor de quince (15) día hábile depué del inicio oficial del período lectivo, tendrán derecho a un reintegro del etenta por ciento (70%) del arancel cancelado por concepto de incripción, coto de la unidad de crédito o matrícula en general, i fuere el cao. La Potgrado del Decanato tendrá a u cargo la tramitación adminitrativa ante la Dirección de Finanza para efecto de dicho reintegro. En el cao de no haber realizado la tranferencia de lo ingreo del me, la Potgrado podrá hacer la repectiva devolución. Artículo 16: Con la entrada en vigencia de la preente Norma e derogan toda la Reolucione y Normativa emanada al repecto y aquella que colidan con lo expreado en la mima. Artículo 17: Lo no previto en la preente Normativa erá reuelto por el Conejo de Etudio de Potgrado de la UCLA., iempre y cuando no ea competencia del Conejo Univeritario. Dipoición Tranitoria Artículo 18: La aplicación del Artículo 4 de la preente Normativa entrará en vigencia para la cohorte iniciada en fecha poterior a u aprobación y publicación en Gaceta Univeritaria. Dado, ellado y firmado en la Sala de Seione del Conejo Univeritario de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado", en u Seión No. 1991, Ordinaria, realizada el día nueve del me de diciembre del año do mil nueve Dr. Franceco Leone Durante Rector Dr. Francico Ugel Garrido Secretario General Modificación Parcial Artículo 3, 4 y 5 de la Normativa de Arancele de Potgrado de la Univeridad Centroccidental "Liandro Alvarado". Gaceta Univeritaria N 119 8/8