Escasez de agua: responsabilidades y culpabilización (Primera de dos partes) Miguel Ángel Montoya Asesor en materia de Gestión Integral del Agua e Impacto Ambiental, Grupo Parlamentario del PRD, Cámara de Diputados. En qué medida el consumo de agua para la satisfacción de las necesidades humanas vitales es el responsable de la actual crisis de disponibilidad de ese recurso en nuestro país? Sorprendería saber que es menos de lo que se piensa y mucho menos de lo que se difunde. En nuestro país la mayor parte de las aguas se encuentran bajo jurisdicción federal; del párrafo quinto del artículo 27 constitucional se desprende un amplio catálogo de Aguas Nacionales, el control de la extracción y explotación de esas aguas se norma a través de la Ley de Aguas Nacionales, particularmente a través de sus títulos cuarto y quinto denominados Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva respectivamente. Del título cuarto se deriva el régimen de concesiones cuyo principal instrumento son los títulos de concesión (otorgados para distintos usos particulares) y los títulos de asignación (otorgados para el uso público urbano y doméstico) mismos que otorga la denominada por la propia Ley como la Autoridad del Agua que en la actualidad es la Comisión Nacional del Agua (Conagua). A su vez, la Ley de Aguas Nacionales reconoce 13 usos administrativos del agua: 1.- Doméstico; 2.- Público Urbano; 3.-Pecuario; 4.- Agrícola; 5.- Conservación ecológica o uso ambiental; 6.- Generación de energía eléctrica para servicio público; 7.- Industrial; 8.- Acuacultura; 9.- Generación de energía eléctrica para servicio privado; 10.- Lavado y entarquinamiento de terrenos; 11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos; 12.- Uso múltiple, y 13.- Otros.
Analizando la distribución del volumen de aguas nacionales concesionadas y asignadas entre los distintos usos reconocidos, tenemos que el agua para consumo humano representa apenas el 0.84% del volumen nacional concesionado y asignado, es decir apenas 9,402,201 m 3 entre los 1,119,724,910 m3 que la Conagua tiene asignados y concesionados en todo el país 1. La diferencia existente entre el volumen concesionado a usos del agua que no son para el consumo humano directo y el volumen asignado para atender necesidades básicas es a todas luces desproporcionado (la relación es mayor de 101-1). Podemos excluir del anterior cálculo al volumen concesionado para la generación de energía eléctrica, ya que técnicamente esa agua no se consume (sólo se almacena y se manipula su movimiento en un mismo cauce) y la Ley no permite combinar el uso destinado a la generación de energía eléctrica con otros en las presas destinadas para tal efecto; de tal modo que podemos restar del total nacional los 802,259,000 m 3 concesionados para la generación de energía eléctrica, aun así la proporción que representan los usos doméstico y púbico urbano en su conjunto frente al volumen nacional concesionado para los otros usos es del orden del 2.97%. Es así que el peso relativo del volumen de agua asignado para la satisfacción de necesidades básicas queda aún muy por debajo del peso relativo que representan los usos agrícola (69.23%), industrial (8.55%), servicios (5.10%) ó múltiple (11.61%). El consumo de agua para necesidades básicas solo supera al uso pecuario (1.67%) y a la acuacultura (0.79%). Aunque el uso agrícola no implica propiamente el consumo directo para satisfacer necesidades humanas básicas este uso consuntivo del agua podría considerarse destinado a cubrir necesidades básicas. No obstante tenemos que considerar que en México el 87% de la superficie habilitada para riego destina sus cultivos a la importación y al gran circuito comercial. En suma puede concluirse que la distribución (concentración) para consumo de agua responde fundamentalmente a las necesidades de acumulación y reproducción del capital 1 Cifras reportadas en Conagua, Estadísticas del Agua en México, Ed. 2008 y actualizadas al 1er trimestre del 2009 del Registro Público de Derechos de Agua.
privado por ende, debería ser este el que asuma los costos de la crisis de disponibilidad de agua y no el amplio conjunto de la ciudadanía, pero no sucede así; es al ciudadano común a quien se le hace sentir culpable y se le pretende hacer pagar las consecuencias de la actual emergencia hídrica por falta de disponibilidad de agua. La evidencia numérica es contundente y demuestra todo lo contario a lo que se difunde en los círculos oficiales y empresariales, por lo que antes de generalizar y reproducir la falsa idea de que son el consumo humano y el crecimiento poblacional los causantes de la crisis de disponibilidad de agua, debemos buscar explicaciones justo allí, en el ámbito de responsabilidades y de actuación de gobierno y empresa privada. Un explicación y factor de responsabilidad en esta crisis de disponibilidad de agua lo encontramos en la corrupción que impera en el gobierno federal para regular la explotación del agua, el tema del manejo de la Cuenca del Valle de México es por demás ejemplar; en este caso, ni la Secretaria de Recursos Hidráulicos en su momento, ni la Conagua desde su creación en 1989, han respetado el Decreto presidencial vigente desde el 19 de agosto de 1954 mismo que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida por Cuenca o Valle de México. Lo anterior quiere decir que la única autoridad que tiene facultades para concesionar la explotación del agua lo ha hecho violando sistemáticamente la Ley, en este sentido cobran especial importancia los títulos otorgados para uso industrial, mixto y de servicios, mismos que a la luz de la actual emergencia representan no solo un gran negocio sino una verdadera mina de oro. Respecto a las aguas subterráneas del Valle de México se sabe que son la fuente del 71% del consumo total en la metrópoli, también se sabe -y sobre todo se difunde- que el acuífero del que se extraen esas aguas se encuentra alarmantemente sobreexplotado, lo que no se difunde es el peso real que tienen los usos industrial, mixto y de servicios en el abatimiento del acuífero. El boom experimentado durante las últimas décadas por las empresas purificadoras no se explicaría sin la forma corrupta y negligente de otorgar títulos por parte de la Conagua,
insistimos que en el caso de empresas de este tipo establecidas en el Valle de México su título de concesión para explotación de Aguas Nacionales jamás se les debió otorgar. La diferencia fundamental entre el agua que obtenemos del grifo y la que bebemos del garrafón ó del envase plástico no es el proceso fisicoquímico de su tratamiento, sino el régimen administrativo que sustenta su obtención. Las empresas purificadoras en su mayoría al igual que las refresqueras, las cerveceras, las textiles, la de pinturas y tantas otras- obtienen el agua a través de un sistema pozos cuya explotación se ampara en el título de concesión ya sea para uso industrial, de servicios o mixto que les ha otorgado la Conagua. A este sistema también se le conoce eufemísticamente como de autoabastecimiento. La única obligación que tienen estas empresas para con la sociedad a la que deben sus ganancias es pagar año con año una cantidad irrisoria de Derechos por el volumen de agua presumiblemente explotado. En muchos casos las empresas autodeterminan esos pagos, es decir declaran su volumen consumido bajo protesta de decir verdad ya que la Conagua no tiene el personal y muchas veces tampoco la voluntad- de verificar in situ que los pozos tengan dispositivos de medición y que los volúmenes declarados sean los verdaderamente explotados; en este caso el problema del pago es apenas el menor, subyacen otros más graves, como la incapacidad para regular de manera efectiva estas explotaciones ya que ante tanta laxitud no se puede determinar si las empresas cumplen con el volumen establecido en el título de concesión. En consecuencia tampoco se puede determinar el grado real de abatimiento que esas explotaciones provocan al acuífero y sobretodo no se puede dosificar la intensidad de su explotación mientras dure el título de concesión que puede tener una vigencia de 15, 20 ó 30 años 2, este último factor es clave en un momento de emergencia como el que vivimos y marca una sustancial diferencia con quienes recibimos el suministro de agua mediante el servicio público, ya que a nosotros se nos puede imponer un recorte del 30%, 50% o 100% en el suministro, pero quien goza de un título de concesión tiene acceso irrestricto a su fuente de abastecimiento. 2 El Artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales determina que el término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años más adelante en un segundo párrafo el mismo artículo 24 establece que Las concesiones o asignaciones serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado.
Por todo ello es que, a excepción de aquellas empresas que tienen que padecer (al igual que el ciudadano común) los mismos estragos de la crisis de disponibilidad de agua 3, -ya que ambos obtienen su suministro de agua a través de una toma domiciliaria abastecida por el organismo operador de agua- los empresarios e industriales siempre tan activos para defender sus privilegios- no han dicho esta boca es mía en medio de la actual crisis de disponibilidad de agua ya que bajo el beneficio del régimen de concesiones de la Conagua tienen el suministro ininterrumpido y el negocio garantizado. 3 Ante la actual crisis de disponibilidad de agua, las empresas que obtienen su suministro a través de una toma domiciliaria tuvieron que contratar pipas erogando hasta 3 mil pesos diarios adicionales realizando el 30% de su producción con pipas de agua lo que implica que sus consumos sobrepasan los 90 mil litros diarios (30 mil a través de pipas). Véase la nota Pagan cara falta de Agua, en: Reforma p1. nota de Mariel Ibarra, 21 de febrero de 2010. Por lo demás, el hecho de que los empresarios estén dispuestos a pagar pipas muy por encima de su valor de mercado, incrementando hasta 30% sus costos, habla de que son los principales beneficiarios de una tarifa pública subsidiada, eso también explicaría porque el PAN (que en todo el país pugna por el alza de tarifas) ahora se opone a la actualización y alza de las tarifas que cobra el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ya que no tratan de proteger el poder adquisitivo de los habitantes de la Ciudad de México sino el margen de ganancia de estas empresas.