UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA ÁREA DE TECNOLOGÍA

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Transcripción:

LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER LA GESTIÓN UNIVERSITARIA ING. JOSÉ G. DÍAZ LANDAETA OBJETIVO GENERAL: Analizar las oportunidades que plantea la LOCTI para el fortalecimiento de la gestión desarrollada por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda Punto Fijo, Junio de 2009 1

OBJETIVO ESPECÍFICO Analizar el marco jurídico generado por la LOCTI en el contexto de la realidad venezolana. CONTENIDOS La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo. Inversiones y aportes en actividades de CTI. Los roles institucionales y empresariales que surgen de la aplicación de la Ley. Retos y oportunidades OBJETIVO ESPECÍFICO Caracterizar a la empresa y al empresario falconiano como actor relevante de las políticas de CTI CONTENIDOS Estadísticas que nos permiten aproximarnos a la realidad del sector empresarial falconiano. 2

OBJETIVO ESPECÍFICO Compartir un enfoque y abordaje metodológico para el diseño y ejecución de Proyectos de Inversión en CTI. CONTENIDOS El formato del Proyecto de CTI. Aspectos fundamentales para viabilizar el Proyecto. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Artículo 110. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 3

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: El 26 de septiembre de 2001 apareció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley N 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación ( LOCTI ) y su Reglamento Parcial (G.O. del 3 de agosto 2005 y 17 del octubre de 2006) 4

CRBV 1999 Antecedentes Ley Habilitante 2001 Marzo 07: Prórroga aportes Abril 07 Primera Declaración Año base de referencia Entrada en vigencia portal oncti.ppt Reglamento Parcial Título III de la LOCTI 1ra. Ejecución SIDCAI 2005 2006 2007 Fin del Ejercicio Económico 90 días 2da. Ejecución Inversión / aporte Prórroga Aporte 29/2 2da. Declaración 2008 LA LOCTI En la Gaceta Oficial N 38.242 del 03 de agosto de 2005, se publicó la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación ( LOCTI ) dándose cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual atribuye al Estado la competencia en el fomento y coordinación de la investigación científica y tecnológica en Venezuela. 5

Criterios Estratégicos CALIDAD DE VIDA E INDEPENDENCIA Apropiación Social del Conocimiento para propiciar la inclusión social y minimizar las brechas Independencia Científica Tecnológica para contribuir con la Seguridad y Soberanía de la Nación Desarrollo de las capacidades científicotecnológicas nacionales para garantizar el manejo soberano de nuestros recursos naturales Objetivos de la Ley Participación nacional en los derechos de propiedad intelectual Auspiciar la cultura de la innovación 6

ESTRUCTURA DE LA LEY Diez títulos, distribuidos en 92 artículos 5 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria TITULO IV.- Del Control, Fiscalización e Inspección TITULO V.- De los Estados y Municipios TITULO VI.- De la Formación de Talento Humano TITULO VII.- Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación TITULO I.- Disposiciones Fundamentales TITULO II.- Del Plan Nacional y del Órgano Rector TITULO III.- Del aporte y la inversión TITULO VIII.- Régimen Sancionatorio TITULO IX.- Disposiciones Transitorias y finales TITULO X.- Disposición Derogatoria 7

OBJETO DE LA LOCTI El objetivo fundamental de la LOCTI es definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias para la actividad científica y sus aplicaciones con la implantación de mecanismos institucionales para la promoción y fomento de la investigación científica para el desarrollo social. OBJETO DE LA LOCTI Para lograr este objetivo la LOCTI estructura un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (el Sistema ) que está constituido por el conjunto de los organismos e instituciones del sector público nacional y del sector privado, que realizan tanto actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, como también de formación y perfeccionamiento de recursos humanos. 8

OBJETO DE LA LOCTI El Sistema a su vez debe seguir los lineamientos que le impone el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es un instrumento de orientación y gestión del ejecutivo nacional, para establecer las políticas nacionales en la materia y los recursos necesarios para su ejecución. (2005-2030) Órgano rector del Sistema: Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología. SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y SUS RESPECTIVOS APORTES La LOCTI envuelve a todos los sectores económicos, públicos y privados a fin de desarrollar la Ciencia y la Tecnología, en este sentido, establece un mínimo de inversión obligatoria, como porcentajes sobre el valor bruto de la producción, para las grandes empresas constituidas o domiciliadas en el país. 9

Planifica Invierte/Aporta Ejecuta Rinde cuenta Coadyuva control Legisla Planifica Orienta - Ejecuta Fiscaliza - Controla - Evalúa Penaliza Rinde cuenta Propone Capacita /educa Ejecuta Rinde cuenta SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y SUS RESPECTIVOS APORTES La LOCTI, en su artículo 44, califica como grandes empresas a aquellas que reporten ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias ( UT ), las cuales según su estructura corporativa se señalan a continuación: 10

SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA Y SUS RESPECTIVOS APORTES (i) Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada. (ii) Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. (iii) Asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. (iv) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. (v) Igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, las sociedades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela que realicen actividades en territorio venezolano. DETERMINACIÓN LA LEY ORGÁNICA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: DE LA OBLIGACION OTRAS (0,5%) HIDRO CARBUROS (2%) MINERÍA Y ELECTRICIDAD (1%) 11

EXONERACIONES Y ESTÍMULOS Exoneraciones por aportes (Art. 39). Esta exoneración NO ES AUTOMÁTICA. Aportar e Invertir en CyT representa un aval. Exoneraciones por importación (Art. 40).Esta exoneración NO ES AUTOMÁTICA. Aportar e Invertir en CyT representa un aval. Estímulos al sector financiero (Art. 41). DEL APORTE Y LA INVERSIÓN Se considera que hay aporte, cuando se destinan recursos (dinero, bienes, servicios, etc.) para programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los órganos, entes, institutos, centro de investigación, y en general cualquier persona pública o privada que haya sido certificada como beneficiaria de dichos aportes. Igualmente se entiende por aporte, cuando se destinan cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología. Se entiende a los efectos del Reglamento, que hay inversión, cuando una empresa destina en si misma o en sus empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a que ésta se dedique, proporción recursos propios en al monto de su aporte, para el desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 42 de la Ley. 12

LA EJECUCIÓN LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA DE E INNOVACIÓN: LA INVERSIÓN O APORTE FASES DEL PROCESO LOCTI PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS CONFORME A LA LEY Ejercicio Económico Anterior Ejercicio Económico Actual 90 días año siguiente ejercicio 13

Ejemplo... DETERMINACIÓN EJECUCIÓN DECLARACIÓN DONDE PUEDEN REALIZARSE LOS APORTES E INVERSIONES? En las actividades establecidas en el art. 42 LOCTI. Bien dentro de la misma empresa o en un tercero acreditado por el MPPCTI para ser beneficiario de dichos aportes e inversiones. INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS AÑO REF. (N) 01/01/2008 al 31/12/2008 INVERSION Y/O APORTE AÑO REF. (N +1) 01/01/2009 al 31/ 12/2009 INFORMACIÓN DE LO EJECUTADO 90 DIAS SIGUIENTES AL AÑO REF. (N+2) 01/01/2010 al 30/03/2010 DONDE SE DECLARAN LOS APORTES E INVERSIONES? Artículo 3 (Reg.). Las Grandes Empresas, deberán inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por ante el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, o el ente adscrito designado por dicho Ministerio, a los fines de llevar un registro de las mismas y el control de los aportes e inversiones que estas realicen. http://sidcai.fonacit.gob.ve 14

LA OFICINA LOCTI Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.130 de fecha tres de marzo de 2009, Resolución N 009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología (ahora Ministerio del Poder Popular para Ciencia, la Tecnología e Industrias Intermedias), a través de la cual se notifica la creación de la Oficina LOCTI, con rango de Dirección General, cuyas funciones se iniciarán a partir del primero de abril de 2009. Dicha Oficina LOCTI realizará algunas de las tareas que, hasta ahora, ha realizado el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI) en relación con las inversiones y aportes de las grandes empresas. http//sidcai.fonacit.gob.ve 15

ATRIBUCIONES DE LA OFICINA LOCTI 1. Administrar el Sistema para la Declaración y Control del Aporte e Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI); 2. Determinar y verificar la documentación que debe ser presentada por las grandes empresas y los beneficiarios; 3. Llevar los registros de las grandes empresas y beneficiarios y mantenerlo actualizado; 4. Determinar a solicitud de parte interesada, las actividades en las cuales las grandes empresas deben realizar el aporte e inversión, de conformidad al ordinal 10 del artículo 42 de la LOCTI. 5. Dar respuestas a las consultas de las grandes empresas y los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley; 6. Certificar los proyectos susceptibles de ser beneficiarios del aporte; ATRIBUCIONES DE LA OFICINA LOCTI 7. Prestar asistencia a las grandes empresas en todo lo concerniente al proceso de declaración de los aportes y de las inversiones, 8. Solicitar a los beneficiarios la documentación necesaria, a los fines de comprobar la efectiva ejecución de los proyectos receptores de aporte; 9. Ejercer las funciones de control, verificación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la LOCTI; 10. Determinar el cumplimiento de la obligación de aportar e invertir por parte de las grandes empresas y los beneficiarios; 11. Llevar el procedimiento administrativo sancionatorio en caso de incumplimiento de la obligación de aportar e invertir por parte de las grandes empresas y los beneficiarios, entre otras. 12. Solicitar y rendir cuentas por las asignaciones, competencias, planes y programas de su responsabilidad; 13. Las otras que decida el(la) Ministro(a). 16

SA CIO ES, CO TROL, FISCALIZACIÓ E I SPECCIÓ - El incumplimiento en la obligación de aportar los montos establecidos, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que se debió aportar, dichas multas serán impuestas tomando en consideración el monto de la suma afectada por el incumplimiento, y podrán ser aumentadas o disminuidas en función de las circunstancias agravantes o atenuantes existentes. - El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá las facultades de control, fiscalización y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes, las cuales ejercerá en los términos establecidos en el Reglamento de la LOCTI. Sobre qué se determinará la asignación de competencias de fiscalización? 1. Los registros de las operaciones de inversión y aporte de las grandes empresas y demás aportantes establecidos en la Ley. 2. Los documentos, transacciones, emolumentos, gastos y demás actividades donde se pueda determinar el cumplimento del aporte o inversión señalado en la Ley y de las demás disposiciones que se dicten al efecto. 3. Las inversiones o aportes totales o en ejecución 17

Quienes pueden ser objeto de inspección y verificación? 1. Empresas 2. Fundaciones 3. Sociedades civiles 4. Asociaciones y demás personas naturales o jurídicas Los beneficiarios o receptores de dichos aportes deberán suministrar los documentos, transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios que comprueben el cumplimiento efectivo del mismo ACTIVIDADES CONSIDERADAS APORTES E INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (Art. 42). 1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, ejecutados a través de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnología o con los entes adscritos. 2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. 3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología. 18

Continuación (Art. 42)... 4.Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras: a) Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica. b) Creación de redes de cooperación productivas con empresas nacionales. Continuación (Art. 42)... c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas. d) Participación Investigación y Desarrollo de las universidades y centros país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o de procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva. e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales. 19

5. Financiamiento de patentes nacionales. Continuación (Art. 42)... 6. La creación o participación en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnológica. 7. Participación en fondos de garantías o de capital de riesgo para proyectos de innovación o investigación y desarrollo. Continuación (Art. 42)... 8. Inversión en actividades de investigación y desarrollo que incluyan: a) Financiamiento a proyectos de investigación y desarrollo de carácter individual o realizados con participación de Universidades o Centros de Investigación y Desarrollo a través de convenios o contratos. b) Creación de unidades o Centros de Investigación y Desarrollo en el país que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 20

Continuación (Art. 42)... c) Creación de bases y sistemas de información de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. d) Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, realizadas en el país. e) Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la investigación, el desarrollo o la innovación. Continuación (Art. 42)... f) Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos. g) Consolidación de redes de cooperación científica, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional. h) Formación de unidades de vinculación entre Centros de Investigación y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnológica. 21

Continuación (Art. 42)... 9. Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan: a)organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país. b) Fortalecimiento de Centros de Investigación y Desarrollo, así como a post grados, maestrías, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educación superior en el país. Continuación (Art. 42)... c) Financiamiento de becas para estudios a nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales. d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país. e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado. 22

Continuación (Art. 42)... f) Financiamiento a programas de movilización de investigadores, creación de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigación nacionales e internacionales. g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia tecnología e innovación. h) Financiamiento de tesis de post grado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo. Continuación (Art. 42)... i) Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país, a nivel nacional e internacional. j) Creación de centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías o apoyo a las existentes. 10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. 23

OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN Es importante recordar que el Artículo 42 Orienta la evaluación de los proyectos remitidos por las empresas y los beneficiarios. Constituye el parámetro de referencia para determinar si la actividad se enmarca o no enlaley. Sus diez ordinales y sus respectivos literales representan el decálogo de lo que se reconoce o no como actividad en ciencia, tecnología, innovación o sus aplicaciones. CARACTERISITICAS DE LOS APORTES E INVERSIONES La inversión o aporte debe ser siempre presentada como un proyecto, no se trata de inversiones o aportes aislados. El obligado a invertir es quien decide en cual actividad realiza la inversión o el aporte. La inversión puede realizarla el obligado dentro de su propia empresa, o bien aportando en proyectos o en programas desarrollados por terceros. La inversión puede ser conjunta en proyectos o programas desarrollados en alianza con terceros. La inversión puede ser a corto, mediano o largo plazo, pero siempre cumpliendo con el porcentaje al cual se está obligado la empresa para el año respectivo. 24

Artículo N 27 :Toda empresa obligada a efectuar aportes e inversiones de conformidad con la Ley, podrá presentar anualmente ante el Ministerio ( ) un Plan Anual con la descripción de los proyectos y actividades en los que tiene previsto efectuar aportes e inversiones de conformidad con el artículo N 42 de la Ley. Ministerio tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación del plan para declarar si algunas de las actividades propuestas no son subsumible en el Artículo 42- A falta de notificación en el lapso previsto, se entiende como silencio positivo por lo que la empresa podrá efectuar los aportes e inversiones en las actividades y proyectos descritos en el Plan Anual Artículo 21: En el caso que los aportes e inversión de los sujetos obligados incluyan la adquisición de equipos e insumos en el exterior, se procurará que dicha adquisición comporte una transferencia tecnológica para el país. ( ) No obstante, la adquisición de equipos e insumos en el exterior por parte de las grandes empresas, será reconocida como aporte e inversión, si dicha adquisición se efectúa en el marco de una actividad o proyecto de los contemplados en el artículo 42 de la Ley, o si tiene por objeto su utilización por universidades, instituciones de educación, laboratorios, ( ) u otros miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cualquiera de las actividades contempladas en el Artículo 42 de la LOCTI 25

Pasos de las Empresas para Cumplir con la LOCTI y su Reglamento 1. Calcular el monto de inversión que deben ejecutar de acuerdo a la Ley 2. Identificar los proyectos de inversión y contrastarlo con el Art. 42. 3. Ejecutar los proyectos en el período anual establecido. 4. Registrar a la empresa y declarar lo ejecutado en el SIDCAI administrado por el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Haga click Actividad seleccionada Identifique y describa el proyecto Seleccione el rubro de gasto reconocible del proyecto que desea incluir en su declaración 26

Procedimiento Realizar el Aporte a Beneficiarios (1) Identificar al beneficiario, el cual debe estar inscrito en el SIDCAI (2) Suscribir un convenio o carta de intención que indique a que programas o proyectos, que ejecuta la institución, está dirigido el aporte. (3) Depositar el aporte en la cuenta del beneficiario Haga click Introduzca los datos descriptivos del Beneficiario que desea consultar. Opción válida sólo para Aportantes. Obligaciones que asumen los beneficiarios, Artículo N 88 LOCTI 27

NUMERO DE GRANDES EMPRESAS REGISTRADAS 6.795 REGISTRO DE GRANDES EMPRESAS Y BENEFICIARIOS Fuente: Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI) NUMERO DE GRANDES EMPRESAS REGISTRADAS CON DECLARACIÓN NUMERO DE GRANDES EMPRESAS REGISTRADAS SIN REALIZAR DECLARACIÓN 4.579 (67,39%) 2.216 (32,61%) NUMERO DE BENEFICIARIOS REGISTRADOS 1.304 NUMERO DE PROYECTOS REGISTRADOS POR LOS BENEFICIARIOS 5.827 Año 2007 28

EMPRESAS CON DECLARACIONES REALIZADAS RELACIÓN DE APORTES E INVERSIONES POR TIPO ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Fuente: ONCTI ART ACTIVIDAD Nº EMPRESAS CON DECLARACIONES 35 PETROLEO y GAS 36 MINERA y ELECTRICIDAD 37 OTROS SECTORES APORTE INVERSION % 46 2.945.602.239.524,05 54,53 51 680.471.594.064,22 12,60 4.482 1.774.362.191.975,95 32,85 TOTAL 4.579 5. 400.436.025.875,21 100 Año 2007 29

CLASIFICACIÓN EMPRESAS FALCONIANAS MONTO (Bs.) PORCENTAJE APORTE 383.262.567.504,12 7,10% INVERSIÓN 5.017.173.458.371,09 92,90% 60 50 40 30 20 10 0 6 37 2 2 1 1 11 1 4 2 2 1 12 56 Punto Fijo Coro Anzoátegui TOTAL 5.400.436.025.875,21 100% Año 2007 30

CLASIFICACIÓN EMPRESAS FALCONIANAS CLASIFICACIÓN EMPRESAS FALCONIANAS Tipo de Empresa No Familiar 26% Familiar 74% Toma de Decisiones Democrática 10% Autocrático 40% Área encargada de LOCTI Recursos humanos 2% Administración 34% Contabilidad 9% Gerencia 52% Personal externo 3% Poseen programas de Capacitación del Recurso Humano? Si 28% Junta directiva 50% No 72% 31

Acciones a tomar 1. Definir ente que se encargue del MANEJO ADMINISTRATIVO de los proyectos. 2. Inscribirse por ante el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. SIDCAI 3. Presentar los recaudos necesarios ante la oficina LOCTI, para recibir la certificación de inscripción. 4. Definir prioridades para la realización de los proyectos. 5. Redactar y desarrollar proyectos enmarcados en el artículo 42 de la LOCTI. Determinar monto de los Proyectos. 6. Certificar los proyectos ante la Oficina LOCTI. 7. Buscar una organización que aporte o invierta. 8. Seguir los tramites y procedimientos que fije el MppCT. 9. Preparar un Plan con descripción de los proyectos y actividades previstas para buscar aportes e inversión para periodos sucesivos. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN TIPO DE CÉDULA N V NOMBRE CARGO CORREO DATOS DEL USUARIO PRINCIPAL DEL SISTEMA APELLIDO TELÉFONO (*) (*) CELULAR Aceptar (*) (*) (*) (*) 32

REGISTRO DEL APORTANTE Estimado usuario: su registro online ha sido completado satisfactoriamente. En breves momentos le será enviado un correo electrónico a ñla dirección suministrada en su registro, donde se especifica el nombre de usuario y clave (temporal) para acceso al Sistema. Su estatus es: Aportante Registrado. Deberá consignar copia de los siguientes documentos en carpeta marrón tamaño oficio: *Registro Mercantil. *Acta que deje constancia de quien es el representante legal del Aportante. *Última declaración del impuesto sobre la renta *Registro de información Fiscal (RIF). Lugares de recepción de los recaudos (Horario 8:30 am 12:00 pm y 2:00 pm a 4:00 pm): *CARACAS (Pueden ser remitidos via servicio de correo): Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación: Av. Abraham Lincoln, Torre Domus, piso 6 of. 6-A, Sabana Grande, Caracas. Teléfonos:0212-794.12.86/794.0082/794.14.87. Fax 794.13.72. *INTERIOR: Dirigirse a una de las oficinas de FUNDACITES ubicadas en todo el país. Aceptar Imprimir 33

Oportunidades Distribución de Proyectos LOCTI por Dependencia Dependencia No. de proyectos Proyectos Corporativos 4 Coordinación de Investigación 2 Coordinación de Extensión 15 Centro de Procesamiento de Datos 2 Escuela Básica 14 Núcleo Cagua 6 Escuela de Civil 23 Escuela de Eléctrica 10 Escuela de Geología, Minas y Geofísica 8 Escuela de Mecánica 15 Escuela de Metalurgia 8 Escuela de Química 14 Escuela de Petróleo 9 IMME 4 IMF 1 Proyectos Introducidos Proyectos Aprobados 135 38 ASAMBLEA DE FACULTAD JULIO 2007 68 34