RESPUESTAS A LA CONSULTA EFECTUADA POR EL POSTOR AERODIANA S.A.C. (las consultas se adjuntan al final de la presente acta)

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Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa ACTA DE REUNION DEL COMITÉ DE SELECCION DE ABSOLUCION DE CONSULTAS A LAS BASES CONCURSO PÚBLICO N 002-2009-MTC.- SELECCIÓN DE EXPLOTADORES AEREOS QUE PRESTARAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR DE PASAJEROS DESDE LOS AEROPUERTOS HUBS HACIA LAS LOCALIDADES BENEFICIARIAS DE ACUERDO A LA R.M. Nº 881-2008-MTC/02 PAQUETE 2 (UCAYALI) SEGUNDA CONVOCATORIA En la ciudad de Lima, siendo las 13:00 horas del día 21 de octubre de 2009, se reunieron en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Abastecimiento del MTC, los miembros del Comité de Selección encargado de llevar a cabo el proceso de selección CONCURSO PÚBLICO N 001-2009-MTC.- SELECCIÓN DE EXPLOTADORES AEREOS QUE PRESTARAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR DE PASAJEROS DESDE LOS AEROPUERTOS HUBS HACIA LAS LOCALIDADES BENEFICIARIAS DE ACUERDO A LA R.M. Nº 881-2008-MTC/02 PAQUETE 2 (UCAYALI) SEGUNDA CONVOCATORIA, designados mediante Resolución Viceministerial Nº 1312-2008-MTC/02 1. Raydo Grados Carasas Presidente Suplente 2. Alfonso Suárez Cano Miembro Titular 3. Anita Ghiorzo Paredes miembro suplente en reemplazo del señor Erick Llanos Guerreo, quien se encuentra de vacaciones según Memorandum Nº 2148-2009-MTC/12.07 4. Pedro Chung Bartra Miembro Titular, representado por el señor Raydo Grados Carasas 5. Iván Chaud La Rosa Miembro Titular Luego del debate y deliberación de cada uno de los integrantes del Comité, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1. Dar por aprobado el proyecto de absolución de consultas que de acuerdo a lo siguiente:: RESPUESTAS A LA CONSULTA EFECTUADA POR EL POSTOR AERODIANA S.A.C. (las consultas se adjuntan al final de la presente acta) 1. En relación con la consulta número 1, referida a la inclusión del IGV en el monto de la subvención mensual, la Cláusula Tercera de la Proforma de Contrato que se anexa a las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 002-2009-MTC, establece: El monto total anual por el paquete de rutas.asciende a S/..a todo costo, incluido IGV, en cuotas mensuales de S/... 2. En relación con la consulta número 2, referida a la situación del Operador derivada de la ausencia de condiciones mínimas para una operación segura en los aeródromos que impediría el cumplimiento de los vuelos regulares ya programados, la Cláusula Décimo Sétima de la Proforma de Contrato que se anexa a las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 002-2009-MTC, establece: En caso alguno de los aeropuertos o aeródromos de las rutas del presente contrato no cumpla con las condiciones para una operación segura, se suspenderá las obligaciones del contratista de brindar el servicio y del MTC de efectuar el pago de la subvención en dicha ruta. 3. Sobre la consulta número 3, referida a la posibilidad de vender los asientos disponibles al precio normal del mercado, una vez cumplido con los asientos mínimos exigidos en el último vuelo del mes, tal y como lo establece el Anexo de la R.M Nº 881-2008- MTC/12.08, los requerimientos técnicos del servicio que exige el MTC son tres:

a. Prestar un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros desde los aeropuertos hub hacia las localidades beneficiarias y viceversa. b. Ofertar una cantidad de asientos mínimos mensual desde y hacia cada localidad, estimando una cantidad de vuelos redondos para cumplir con dicha exigencia, según el tamaño de la aeronave. c. Cobrar al usuario final precios máximos por pasajero y por ruta. Por lo tanto, el cumplimiento de los citados requisitos se constituye como un mecanismo de operación a través del cual el MTC está logrando y consiguiendo el objetivo del Programa de Promoción y Fomento 1. Por otro lado, el artículo 68 de la R.M. Nº 881-2008-MTC/12.08 indica que el Programa de Promoción y Fomento subvencionará, únicamente, hasta el monto máximo establecido en el anexo de la citada Resolución, el cual al ser un monto fijo será entregado al Contratista de manera mensual sí y solo sí cumple con las tres condiciones exigibles (vuelos, asientos y precios máximos). En este sentido, se entiende que todo desempeño realizado por el Contratista que exceda o sobrepase las condiciones exigibles de asientos y de vuelos corre a su cuenta y riesgo, pudiendo cobrar o recibir como retribución por dichos servicios los precios de mercado. Como ejemplo ilustrativo, si para la ruta Iquitos Gueppi Iquitos, el contratista cuenta con una aeronave con capacidad para 05 pasajeros, para cumplir con la exigencia mensual de asientos (06 asientos al mes) el contratista necesariamente deberá realizar 02 vuelos en el mes los cuales ofrecerán un total de 10 asientos a dicha localidad. Esto significa que la DGAC, como administrador del Contrato, verificará que los 02 vuelos se hayan realizado según el itinerario ofrecido y que 06 de los 10 asientos hayan sido cobrados a S/. 100.00. El precio de los 04 asientos disponibles dependerá de la política comercial del contratista y del comportamiento del mercado. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección opina que con el mecanismo de operación vigente la oferta de asientos y la prestación del servicio de transporte aéreo regular en las seis localidades están garantizadas. Sin embargo, la situación descrita por el postor es viable y necesaria porque el excedente de asientos ofrecidos a precios de mercado representa, para el contratista, un incentivo para cumplir con el número de vuelos ofrecidos e incentivaría a que el exceso de asientos ofertados sea cobrado a un precio que el mercado esté dispuesto a pagar. Esto último contribuiría también a la reducción progresiva de la subvención y al cese de la intervención del Estado. 4. En relación con la consulta número 4, referida a la limitación de oferta de asientos hacia Puerto Esperanza, todos los operadores deben cumplir con la normatividad vigente y mantener la cantidad de combustible exigida para la ruta a realizar. Cada operador realizará sus cálculos para determinar la cantidad de asientos ofertable en cada tramo y así calcular la cantidad de vuelos redondos necesarios para cumplir con los asientos mensuales exigidos en las bases. No es posible reducir la cantidad de pasajeros, así como tampoco modificar el monto de la subvención. Esta última es un monto fijo mensual que no depende de la cantidad de pasajeros transportados. 5. En relación con la consulta número 5, referida a la penalidad por incumplir itinerarios debido a inspecciones de mantenimiento, según las regulaciones aeronáuticas vigentes, los Planes de Mantenimiento son de cumplimiento obligatorio. En adición, según el artículo 83 de la R.M. Nº 881-2008-MTC/12.08, la penalidad por incumplir 1 Artículo 4º del Reglamento de la Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada. D.S. Nº 013-2008-MTC.

parcialmente con las frecuencias semanales o mensuales se aplicará únicamente si este incumplimiento se ha dado de manera injustificada. Por ello, dado que los Planes de Mantenimiento son programados, el Contratista deberá tomar las previsiones del caso e informar a los usuarios la reprogramación de los vuelos que no se realizaron, sin penalidades. 6. En relación con la consultas número 6 y 7, referidas a incrementos en los costos de operación, en las tarifas de servicios de aeronavegación y aeroportuarios, la Cláusula Décimo Quinta de la Proforma de Contrato que se anexa a las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 002-2009-MTC, establece: ante cualquier cambio extraordinario en los costos que afecten significativamente la operación y que alteren el equilibrio económico del presente contrato, cualquiera de las partes podrá poner a consideración de la otra las modificaciones que permitan restablecer el equilibrio económico, de tal manera que se asegure que el valor de las prestaciones sea redituable durante la vigencia del mismo. Según las respuestas se ha determinado que las mismas no modifican las bases, si no que únicamente se le hace aclaraciones a la empresa consultante, por lo que se acuerda incluir estas aclaraciones como tales en las bases integradas. 2. Autorizar al presidente del Comité de Selección para que en representación de este colegiado efectúe las coordinaciones y emita los documentos necesarios conducentes a la continuidad del proceso de selección. Siendo las 14:30 horas, concluyó la reunión procediéndose a redactar la presente Acta, la misma que luego de leída es aprobada y suscrita por los miembros del Comité de Selección. EL COMITÉ DE SELECCION