GLOSARIO. A ACTO JURIDICO Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a éste.

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Transcripción:

GLOSARIO A ACTO JURIDICO Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a éste. ACTUAR EN LUGAR DE OTRO Estructura de imputación para atribuir responsabilidad a quien obra en nombre y/o representación de otro, que no obra. Particular relevancia tiene en materia de delitos especiales, en los que el cualificado no obra, por lo que no puede ser autor; y quien obra, no es cualificado, por lo que tampoco puede ser autor. La estructura en cuestión permite superar el que el sujeto cualificado no obre, para hacerle responsable por el delito ejecutado por el no cualificado (art. 31 CP). ARBITRARIEDAD Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. AUTOR En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado. AUTORIA Autor. Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con dominio de la acción, puede ser dolosa o imprudente (art. 28.1 CP). AUTORIDAD Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones. Poder legítimo de una persona por su empleo, mérito o nacimiento. Facultad. Potestad que tiene una persona sobre otra que le esta subordinada. Persona revestida de un poder. C COAUTORÍA Coautor. Existe cuando se lleva a cabo, junto con otros, una conducta antijurídica, con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de roles. COHECHO Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo. También delito consistente en sobornar a un juez o funcionario en el ejercicio de sus funciones o en la aceptación del soborno por parte de aquéllos. CONCURSO DE DELITOS Situación en la que, aún realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes.

CONDUCTA Forma o manera de comportamiento de las personas en su vida y en las relaciones con otras personas. CONDUCTA TIPICA PENAL Es la conducta positiva o negativa (hacer o dejar de hacer) que encuadra perfectamente con el "tipo penal". CORRUPCION Uso del poder público para el logro de beneficios particulares o sectoriales, que no se identifican ni comulgan con el bien común. CULPA Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar. Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación o corresponda a las circunstancias de personas, tiempo y lugar. CULPABILIDAD (SUJETO CULPABLE) Cualidad del agente en cuanto le es imputado un hecho típicamente antijurídico a título de reproche. CULPOSO Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos en los que está ausente el dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia. D DAÑO Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena DAÑO EMERGENTE Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación. DAÑO MORAL Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en derecho. DELITO Conducta que pone en peligro o lesiona bienes jurídicos. Se trata de una conducta realizada por una persona motivable, es decir, una persona normal psíquicamente, y además, una conducta susceptible de ser evitada, es decir, que puede evitarse por la persona. DELITO CONTINUADO Pluralidad de acciones que en sí mismas ya tienen sentido típico y que son aunadas bajo una sola denominación dotada de sentido típico propio. La doctrina y la jurisprudencia fueron construyendo, aun sin base legal sólida, esta figura para casos en que se reiteraba en múltiples ocasiones la acción de un tipo. Se procedía así a dar sentido unitario más grave que a una pluralidad de hechos dotados de sentido por sí solos, pero menos graves por separado.

DELITO CULPOSO Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia. DELITO DE ACCION Surge por haber infringido el autor una norma prohibitiva ejecutando un determinado acto que dicha norma pretendía evitar. Por ejemplo, golpeando a alguien, apoderándose de un objeto de su propiedad, confeccionando un documento falso, etc. (prohibiciones). DELITO DE MERA ACTIVIDAD Son aquellos tipos cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se precise la producción de un resultado separado espaciotemporalmente de esta. DELITO DE OMISION Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión. DELITO DOLOSO El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia. DENEGACION DE AUXILIO Negativa del funcionario público, del responsable de fuerza pública o de agente de la autoridad, al requerimiento de una autoridad competente (para la Administración de Justicia u otro servicio público) o a un particular (para evitar un delito contra las personas) a no prestar el auxilio debido. DERECHO Disciplina que estudia las normas por las que se rige un Estado. DERECHO PENAL Es el conjunto de normas jurídicas que, para proteger intereses esenciales o de la comunidad, regula el poder punitivo del Estado en la configuración como delitos o estados peligrosos de determinados supuestos, así como en la asignación a los mismos de ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad. DESOBEDIENCIA Negativa de las autoridades o funcionarios públicos a dar abiertamente el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de autoridad superior, dictadas en el ámbito de sus competencias y con sus debidas formalidades legales. DESOBEDIENCIA POST-REMOSTRACION Desobediencia reiterada de una orden. La teoría clásica de la remostratio dice que el inferior puede pedir a su superior aclaraciones cuando entiende que el cumplimiento de la misma puede crear problemas. El delito se perfecciona cuando el funcionario insiste en no dar cumplimiento a lo que se le ordena. No obstante, el propio art. 441 CP especifica que no hay obligación de cumplirla cuando se trate de una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición legal, según dispone el párrafo segundo del art. 410 CP.

DOLO Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. E EFECTO RETROACTIVO Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho Penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al reo, siendo excepción a la regla general contenido en el art. 2 del CC de que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. ENCUBRIMIENTO Conducta delictiva consistente en participara en un delito con posterioridad a su ejecución, evitando el descubrimiento de sus autores o auxiliándolos para que obtengan los beneficios de su acción. EXACCION Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc. F FALTA Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves. Infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales. FALSEDAD Alteración de la realidad de las cosas. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hecha en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas. FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 24.2 CP: "Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas". G GARANTIA Fianza, prenda, hipoteca. GARANTIA JURISDICCIONAL Supone que corresponde en exclusiva a tribunales de justicia predeterminados la imposición de penas y/o medidas de seguridad por la comisión de infracciones penales o la verificación de un estado peligroso con arreglo a las leyes procesales. GARANTIA PENAL Supone que no se puede imponer una pena o una medida de seguridad que no haya sido previamente establecida en la ley para sancionar un delito o falta determinados.

H HURTO Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo. I ILICITO No permitido legal o moralmente. Delito. IMPRUDENCIA Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal. IMPRUDENCIA TEMERARIA Culpa grave e inexcusable. IMPUTABILIDAD Condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable de un hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas. IMPUTACIÓN OBJETIVA Se entiende por tal el juicio de valoración de una conducta como típica, como perteneciente al género de conductas descritas en un tipo concreto. IMPUTACIÓN SUBJETIVA Se entiende por tal el juicio de atribución de una conducta como dolosa. IRRETROACTIVIDAD Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. ITER CRIMINIS Describe toda la fase del delito, desde la exteriorización de la voluntad del agente hasta la realización del último momento de relevancia típica. IUS PUNIENDI Designa la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entenderse como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho a "ver castigado" al autor. J JURISPRUDENCIA Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada.

L LESIVO Daño o perjuicio de cualquier índole y especialmente el económico en los negocios jurídicos. LEY Regla y norma. Disposición emanada del poder legislativo. LEY ORGANICA La derivada de la Constitución del Estado, para mejor aplicación de la Constitución misma. LEY PENAL EN BLANCO Con esta expresión la doctrina se refiere a un precepto penal que, definiendo con precisión la consecuencia jurídica (la pena), no establece con precisión -en cambio- el alcance del presupuesto de la norma, sino que se remite a otras disposiciones, de igual o distinto rango, para integrarlo. M MALVERSACION Delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo. MOTIVAR Dar causa, explicación o razón que se ha tenido para hacer algo. N NON BIS IN IDEM Regla que prohíbe la doble sanción por los mismos hechos. Tal regla expresa que aunque existan dos normas "aplicables", no será preciso aplicar las dos en casos en que se dé identidad de sujeto, objeto y fundamento, puesto que entonces la sanción sería desproporcionada. O OMISION DE DEBERES Incumplimiento de aquellos impuestos por la ley, y que en determinados casos pueden constituir delito como el de la asistencia familiar; de auxilio a la autoridad, del deber de socorro OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro manifiesto o grave. OMISIÓN PURA Modalidad de tipo omisivo en casos de delitos de mera actividad, pues no se exige la evitación del resultado, sino la sola realización de una conducta.

P PENA Privación de bienes jurídicos prevista en la ley y que se impone por los órganos jurisdiccionales a la persona responsable de un hecho delictivo. PENA ACCESORIA La que se impone según ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal POSICIÓN DE GARANTE Requisito imprescindible para la imputación de una conducta en comisión por omisión, consistente en la situación típica específica en la que surge un deber específico de actuar. Admite situaciones de dos clases: posiciones de garante derivadas del deber de protección de un bien jurídico y derivadas del deber de control de fuentes de peligro. PREVARICACION Es un delito que consiste en que una autoridad, Juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de superioridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. PREVARICACION FUNCIONARIAL Todo dictamen de resolución arbitraria e injusta por parte de una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Se puede tratar de prevaricación administrativa, prevaricación por nombramientos ilegales y prevaricación por aceptación de nombramientos ilegales. PREVARICACION JUDICIAL Todo dictamen de sentencia o resolución injusta realizada por un Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones. PUNIBILIDAD Cualidad de punible, es decir, aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones. Q QUERELLA Acto por el que el Fiscal o un particular ejercen ante un Juez o un Tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito. R RESOLUCIÓN Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad. RESOLUCION ARBITRARIA Todo acto de carácter decisorio que afecta a los derechos e intereses de las personas administradas, ejecutado por la Administración pública o en su nombre, que no se

encuentra dentro de la legalidad por ser reemplazado el Derecho por la voluntad del funcionario que lo produce. S SANCION Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas. T TELEOLOGICO Perteneciente o relativo a la teleología (doctrina de las causas finales: "todo lo que se hace, se hace con algún fin" "nada en vano" -Aristóteles-). TENTATIVA Está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario para la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. TIPICIDAD Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un Código. TIPO El tipo es una descripción abstracta de los elementos comunes a una determinada clase de conductas que se definen como delito. TIPO PENAL Es la definición legal de un determinado delito. U USURPACIÓN (delito de) Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo.