LEY ANTILAVADO DE DINERO LCP Y ABOG. JUAN CARLOS RIVERA GONZÁLEZ

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Transcripción:

LEY ANTILAVADO DE DINERO LCP Y ABOG. JUAN CARLOS RIVERA GONZÁLEZ 1

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (LFPIORPI) 2

CONTENIDO 65 ARTS Y 7 TRANSITORIOS ESTRUCTURA CONTENIDO ARTS. Capítulo I Disposiciones Preliminares 1 a 4 Capítulo II De las Autoridades 5 a 12 De las Entidades Financieras y de las Capítulo III Actividades Vulnerables Secc Primera De las Entidades Financieras 13 a 16 Secc Segunda De las Actividades Vulnerables 17 a 22 Secc Tercera Plazos y formas para la presentación de Avisos 23 a 25 Secc Cuarta Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas 26 a 31 Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales 32 a 33 Capítulo V De las Visitas de Verificación 34 a 37 Capítulo VI De la Reserva y Manejo de Información 38 a 51 Capítulo VII De las Sanciones Administrativas 52 a 61 Capítulo VIII De los Delitos 62 a 65 Siete artículos transitorios 3

FECHAS DE PUBLICACIÓN Y Concepto ENTRADA EN VIGOR Fecha de: Primer Aviso Publicación Entrada vigor Periodo Presentación Ley 17-oct-12 18-jul-13 Reglamento 16-ago-13 01-sep-13 Reglas 23-ago-13 01-sep-13 Formatos de Aviso 30-ago-13 31-oct-13 Septiembre 2013 Del 31/Oct/13 al 17/Nov/13 Restricciones al uso de efectivo 17-oct-12 31-oct-13 Registro alta A partir del 01 de Octubre de 2013, según el Transitorio TERCERO del Reglam 4

OBJETO DE LA LEY Protección del sistema financiero Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita Detectar y abatir la discrepancia fiscal de los clientes y usuarios (Nota propia) (Art. 2 de Ley) 5

LEYES SUPLETORIAS Lo no previsto en esta ley, se aplicará según su naturaleza de forma supletoria con las siguientes leyes: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. (Art. 4 de Ley) 6

AUTORIDADES SHCP a través del (UIF) Unidad de Inteligencia Financiera del SAT PGR a través de la (UEAF) Unidad Especializada en Análisis Financiero Ambas autoridades están facultadas para trabajar en coordinación, investigar, solicitar información y determinar si existe delito que perseguir. Tienen la obligación de resguardar la información que les sea proporciona y solo usarla para los fines estrictamente de sus funciones. (Art. del 5 al 12 de Ley) 7

GLOSARIO DE TÉRMINOS Metales Preciosos: oro, plata y platino Piedras Preciosas, son las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros (Art. 3 de Ley) Joyas, los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos (Art. 2 de las Reglas) 8

GLOSARIO DE TÉRMINOS Reincidencia, es cometer la misma infracción, dentro de los 2 años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. (Art. 60 Fracc I, de Ley). Instrumentos que almacenan valor o tarjetas prepagadas, son vales, cupones, monederos electrónicos o certificados, ya sean estos impresos o electrónicos. (Art. 22 y 23 del Reglam) 9

ACTIVIDADES VULNERABLES 10

11

IDENTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES Y AVISOS Los actos u operaciones vulnerables se tomarán en cuenta para el Aviso, según los importes señalados o por su naturaleza: por evento, por mes o por el acumulado en 6 meses. Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de 6 meses, que supere los montos establecidos, será sujeta de Avisos, (Art. 17, penúltimo párrafo de Ley). 12

ACTIVIDADES VULNERABLES Los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras se consideran Actividades Vulnerables. (Art. 14 Ley) Las Entidades Financieras deberán presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del (Art. 15 Fracc II Ley) 13

Art. 17 Fracc I Fracc II Se Identifica al cliente Aviso Salarios Salarios Actividad Vulnerable Mínimos Pesos Mínimos Pesos -- Juegos con apuesta, concursos o sorteos 325 21,047.00 645 41,770.20 -- Tarjetas de servicios o crédito no bancarias 805 52,131.80 1,285 83,216.60 -- Tarjetas prepagadas 645 41,770.20 645 41,770.20 Fracc III -- Cheques de viajero no bancarios Se identifica cualquier 645 41,770.20 -- Préstamos, contratos de mútuo, Fracc IV créditos (no bancarios) Se identifica cualquier 1,605 103,939.80 Fracc V Fracc VI -- Servicios de construcción, Intermediación, compra venta y transmisión de inmuebles (Constructoras e Inmobiliarias) Se identifica cualquier 8,025 519,699.00 -- Metales y Piedras Preciosas, joyas o relojes 805 52,131.80 1,605 103,939.80 Fracc VII -- Obras de arte 2,410 156,071.60 4,815 311,819.40 -- Vehiculos aéreos, marítimos o Fracc VIII terrestres (nuevos o usados) 3,210 207,879.60 6,420 415,759.20 Fracc IX -- Blindaje de vehiculos e inmuebles 2,410 156,071.60 4,815 311,819.40 -- Traslado o custodia de dinero o Se identifica cualquier Fracc X valores 3,210 207,879.60 14

Art. 17 Actividad Vulnerable Se Identifica al cliente Salarios Mínimos Pesos Aviso Salarios Mínimos Pesos Fracc XI Servicios profesionales independientes o representación a favor del cliente: -- La compraventa o cesión de derechos Inciso a) de inmuebles -- La administración y manejo de Inciso b) recursos Inciso c) -- El manejo de cuentas bancarias Inciso d) Inciso e) -- Constitución,, administración, organización de aportaciones de capital de sociedades mercantiles. -- Escisión o fusión de personas morales, incluido el fideicomiso y la compra-venta de entidades mercantiles. Se identifica cualquier Se identifica cualquier Se identifica cualquier Se identifica cualquier Se identifica cualquier Aviso por cualquier Aviso por cualquier Aviso por cualquier Aviso por cualquier Aviso por cualquier 15

Art. 17 Actividad Vulnerable Se Identifica al cliente Salarios Mínimos Pesos Salarios Mínimos Aviso Pesos Fracc XII A. Servicios con Notarios Públicos: Inciso a) --Trasmisiones y compra-venta de inmuebles (salvo que tengan garantía hipotecaria con el banco o la institución pública de vivienda) Se identifica cualquier 16,000 1,036,160.00 Inciso b) --Otorgamiento de poderes de administración o dominio con carácter de irrevocables. Se identifica cualquier Aviso por cualquier Inciso c) --Constitución de sociedades, modificaciones al capital social, fusión, escisión, así compra-venta de acciones y partes sociales. Inciso d) --Constitución de fideicomisos Se identifica cualquier 8,025 519,699.00 Se identifica cualquier 8,025 519,699.00 Inciso e) --Contratos de mútuo o crédito (salvo que el acreedor sea banco o institución pública de vivienda) Se identifica cualquier Aviso por cualquier 16

Art. 17 Actividad Vulnerable Se Identifica al cliente Salarios Mínimos Pesos Aviso Salarios Mínimos Pesos Fracc XII B. Servicios con Corredores Públicos: Inciso a) Inciso b) --Avalúos sobre bienes (cuando requieran fe pública) 8,025 519,699.00 8,025 519,699.00 --Constitución de sociedades, modificaciones al capital social, fusión, escisión, así compra-venta Se identifica cualquier Aviso por cualquier de acciones y partes sociales. Inciso c) --Constitución de fideicomisos --Contratos de mútuo o crédito (salvo que el acreedor sea banco o Inciso d) institución pública de vivienda) Se identifica cualquier Se identifica cualquier Aviso por cualquier Aviso por cualquier Fracc XIII Sociedades sin fines de lucro que reciban donativos 1,605 103,939.80 3,210 207,879.60 17

Art. 17 Actividad Vulnerable Se Identifica al cliente Salarios Mínimos Pesos Aviso Salarios Mínimos Pesos Fracc XIV Agentes o apoderados aduanales que despachen: Valor aduana inciso a) -- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos Se identifica cualquier Aviso por cualquier Inciso b) -- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos Se identifica cualquier Aviso por cualquier Inciso c) -- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Se identifica cualquier Aviso por cualquier Inciso d) -- Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos (valor individual) 485 31,408.60 485 31,408.60 Inciso e) -- Obras de arte (valor individual) 4,815 311,819.40 4,815 311,819.40 -- Materiales para blindaje de Inciso f) vehiculos Se identifica cualquier Aviso por cualquier Fracc XV -- Arrendamiento de Inmuebles 1,605 103,939.80 3,210 207,879.60 18

EXPEDIENTE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN (Art. 12 de las Reglas) Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios, consistente en: Anexo Información y documentación por solicitar 3 Personas físicas mexicanas 4 Personas morales mexicanas 5 Personas físicas extranjeras 6 Personas morales extranjeras 7 y 7-A Casos especiales del Régimen Simplificado 8 Fideicomiso 19

DATOS MÁS IMPORTANTES DE LOS ANEXOS DE IDENTIFICACIÓN Anexo 3 (P.F.) Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Nacionalidad Actividad, profesion u ocupación Domicilio particular Números telefónicos Anexo 4 (P.M.) Denominación o razón social Fecha de constitución Domicilio Nacionalidad Actividad o giro comercial Cédula fiscal 20

EXPEDIENTE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN (Art. 17 de las Reglas) A los clientes considerados como de bajo riesgo, se les solicitará: Copia de identificación de la PF o del representante en caso de persona moral Copia del RFC Así como la información y documentación contenido en los anexos 3, 4, 5, 6 u 8. 21

RESTRICCIÓN DE PAGO O COBRO EN EFECTIVO CONCEPTOS QUE NO SE PUEDEN PAGAR NI RECIBIR EN MONEDAS, BILLETES, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS (ART. 32 DE LEY) 8,025 SMDF $519,699.00 EN LA FRACC I: I. Compra venta de bienes inmuebles (El notario asentará monto, fecha y forma de pago. Fundam. Reglam Art. 45) 3,210 SMDF $207,879.60 EN LO SIGUIENTES FRACC II A LA VII: II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres III. Venta de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte IV. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos V. Blindaje para vehículos (aéreos, marítimos o terrestres) y para bienes inmuebles VI. Compra venta de partes sociales o acciones de personas morales VII. Arrendamiento de inmuebles y vehículos (aéreos, marítimos o terrestres), ya sean blindados o no. 22

OBLIGACIONES 23

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES Deberán darse de alta en el Portal de Internet del SAT, con la información contenida en los siguientes anexos: I. Para personas físicas, utilizar el Anexo 1 de las Reglas. II. Para personas morales, utilizar el Anexo 2 de las Reglas. Para el registro se utilizará la FIEL (Arts. 4 y 5 de las Reglas) 24

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES Las personas que se hayan dado de alta y registrado, y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán darse de baja, mediante el trámite de actualización del Portal de Internet del SAT. (Art. 8 de las Reglas) 25

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES I. Solicitar a clientes y usuarios, la información y documentación que señala el reglamento y las reglas de carácter general. II. En el caso de relación de negocios, solicitar la información y documentación que acredite que se dedica a esa actividad (copia del RFC, entre otros). 26

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES III. Preguntar al cliente o usuario, si el acto u será para sí mismo o para una tercera persona, en el segundo caso, solicitar la documentación que identifique al beneficiario, si no la trae que declare bajo protesta que no cuenta con ella. IV. Resguardar y conservar la información y documentación solicitada por 5 años. 27

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES V. Brindar las facilidades necesarias a la autoridad competente, para que se lleven a cabo las visitas de verificación VI. Presentar los Avisos en tiempo y forma (Art. 18 de Ley) Deberán abstenerse de llevar a cabo el acto u de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación. (Art. 21 de Ley) 28

PLAZOS Y FORMAS DE LOS AVISOS Los avisos deberán presentarse por internet más tardar el día 17 de cada mes, en los formatos oficiales (con excepción del primer aviso, que se presentará entre el 31/Oct/2013 y el 17/Nov/13) Dichos avisos contendrán: Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. (Art. 23 Ley) 29

PLAZOS Y FORMAS DE LOS AVISOS A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico (DECLARANOT) por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. (Art. 24 Ley) 30

SANCIONES Y DELITOS 31

Las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, mismas que podrán impugnarse, ya sea con recurso de revocación ante la autoridad emisora o mediante Juicio en el Tribunal Fiscal. (Art. 52 y 61 de Ley) La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y reconozca expresamente la falta en que incurrió. (Art 55 de Ley) SANCIONES 32

SANCIONES La Secretaría, en la imposición de sanciones, tomará en cuenta lo siguiente: La cuantía del acto u, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y La intención de realizar la conducta. (Art. 60, fracc II y III de Ley) 33

SANCIONES ECONÓMICAS Artículo 53. Conceptos sujetos a multa I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule el SAT II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 III. No presentar en tiempo los Avisos, siempre que se presente dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento. IV. Presentar los Avisos sin reunir los requisitos V. Se Incumpla el artículo 33 de la Ley (El notario debe asentar monto, fecha y forma de pago) Artículo 54. Multas Multa de 200 a 2,000 VSMDF. $12,952 a $129,520 Multa de 2,000 a 10,000 VSMDF. $129,520 a $647,600 VI. Omitan presentar los Avisos Multa de 10,000 a 65,000 VSMDF o del 10% del valor VII. Pagar o recibir pagos en monedas, billetes, del acto u, la que divisas o metales preciosos, cuando se resulte mayor. $647,600 a encuentren restringidos $4'209,400 34

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Revocación de permisos de juegos y sorteos. Cese de sus funciones a: Corredores Públicos Notarios Públicos Agentes Aduanales Apoderados Aduanales (Arts. 56 al 59, Ley) 35

DELITOS Para particulares Que alteren o proporcionen datos falsos o documentos ilegibles Prisión 2 a 8 años y Multa de 32,380 a 129,520 Para Servidores Públicos Que revelen o utilicen indebidamente la información y documentación Prisión 4 a 10 años y Multa de 32,380 a 129,520 (Arts. 62 al 64 Ley) 36

FECHAS DE PUBLICACIÓN Y Concepto ENTRADA EN VIGOR Fecha de: Primer Aviso Publicación Entrada vigor Periodo Presentación Ley 17-oct-12 18-jul-13 Reglamento 16-ago-13 01-sep-13 Reglas 23-ago-13 01-sep-13 Formatos de Aviso 30-ago-13 31-oct-13 Septiembre 2013 Del 31/Oct/13 al 17/Nov/13 Restricciones al uso de efectivo 17-oct-12 31-oct-13 Registro alta A partir del 01 de Octubre de 2013, según el Transitorio TERCERO del Reglam 37

GRACIAS POR SU ATENCION 38