Modificación del Código Fiscal

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Transcripción:

PROVINCIA DE MENDOZA - IMPUESTO DE SELLOS Modificación del Código Fiscal y Ley Impositiva 2017 A través de la ley 8923, sancionada el 8/11/16 y publicada el 22/11/16, quedó establecido el esquema tributario de la provincia de Mendoza para el ejercicio fiscal 2017. La misma ley introdujo diversas modificaciones al Código Fiscal. En materia de Impuesto de Sellos las novedades se refieren a distintas modificaciones y actualización de valores introducidas a las disposiciones de la Ley Impositiva, entre las que se destaca la desaparición de la sobrealícuota para instrumentos nominados en moneda extranjera. En cuanto a los cambios introducidos en el Código Fiscal, siempre en lo atinente al Impuesto de Sellos, se refieren a contratos por correspondencia, contratos de leasing y modificaciones a un par de exenciones. Modificación del Código Fiscal Contratos entre ausentes Se sustituye el inciso b) del art. 201 para ampliar el alcance explícito del impuesto a distintas modalidades de formalización de contratos entre presentes o ausentes. El nuevo texto incluye documentos con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio. Resulta necesario remarcar que la firma electrónica no reúne las condiciones necesarias para sustituir la firma ológrafa. En tal sentido, la ley 25.506 de firma digital establece, en su art. 3º: Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia. En virtud de tan terminante afirmación, queda descartada la firma electrónica como medio sustitutivo de la firma manuscrita. Por lo tanto, un pacto suscripto mediante firma electrónica no puede reputarse como instrumento, en términos del Impuesto de Sellos. En cuanto a la expresión y/o cualquier otro medio, resulta imposible de asimilar a contratos instrumentados aquellos que pudieran recibir conformidad o aceptación por medios informáticos, telefónicos o radiales, por citar tan solo algunos medios de uso habitual, por lo que se encuentran fuera del alcance del tributo. Art. 201 - Estarán sujetos al impuesto de sellos, de conformidad con las disposiciones de este Título: b) Los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo Art. 201 - Estarán sujetos al impuesto de sellos, de conformidad con las disposiciones de este Título: b) Los contratos entre ausentes a título oneroso.

electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio. Valor de comparación en opciones de compra de contratos de leasing Sustitúyese el último párrafo del artículo 224 para reemplazar la valuación fiscal por el valor inmobiliario de referencia como parámetro de comparación de valor con el valor total adjudicado al bien, a efectos de tomar el mayor de ambos como base imponible de la transferencia de dominio de bienes inmuebles o bienes muebles registrables. En los contratos de leasing el impuesto se pagará teniendo en cuenta el monto del canon por la duración del mismo hasta el momento de ejercer la opción. En el caso que la transferencia de dominio de inmuebles o bienes muebles registrables tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien -canon de la locación más valor residual- o el valor inmobiliario de referencia el que fuera mayor. El impuesto correspondiente al canon abonado durante la vigencia del contrato de leasing, será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien. En los contratos de leasing el impuesto se pagará teniendo en cuenta el monto del canon por la duración del mismo hasta el momento de ejercer la opción. En el caso de que la transferencia de dominio de inmuebles o bienes muebles registrables tuviere lugar como consecuencia de un contrato de leasing, la base imponible al momento de formalizarse la instrumentación de la transferencia de dominio estará constituida por el valor total adjudicado al bien -canon de la locación más valor residual- o su valuación fiscal, el que fuera mayor. El impuesto correspondiente al canon abonado durante la vigencia del contrato de leasing será tomado como pago a cuenta en caso de realizarse la opción de compra del bien. Ampliación de alcance de exenciones Sustitúyense los textos de los incisos 5. y 32. del art. 240 del Código Fiscal para otorgarles una mayor cobertura. Los textos comparativos son los siguientes: 5) Los giros, cheques, pagarés negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, letras de cambio y valores postales 32) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva en la Provincia de Mendoza mediante el financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, para facilitar el desarrollo productivo de los sectores agrícolas, industrial, minero y turístico. Idéntico tratamiento se dará a los proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo Económico establecido por el decreto 606/2014, el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software y/o el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). 5) Los giros, cheques, letras de cambio y valores postales. 32) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva en la Provincia de Mendoza mediante financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza para facilitar el desarrollo productivo de los sectores agrícola, industrial, minero y turístico. Idéntico tratamiento se dará a los proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo Económico establecido por el decreto 606/2014.

Ley Impositiva 2017 Las novedades observadas son las siguientes: Operaciones financieras Esta nueva Ley Impositiva que estamos comentando trae la novedad de haber corregido la -para nosotros- deficiente redacción otorgada, a partir de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2015, al inciso a) del art. 6º, al referirse a operaciones de financieras. El nuevo texto grava con la alícuota especial del 2 por ciento operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los artículos 223 y 230 del Código Fiscal. De esta manera, quedan gravadas al 2 por ciento: a) contratos de préstamo con o sin garantía (art. 223); b) operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra (art. 223); c) descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales otorgados por entidades financieras. El impuesto se pagará mensualmente por las sumas efectivamente utilizadas, de acuerdo con los numerales empleados para el cálculo de los intereses (art. 230). Al haberse establecido con precisión el alcance de la alícuota especial del 2 por ciento, entendemos que quedarán gravadas a la alícuota general del 1,5 por ciento todas las demás operaciones de naturaleza financiera, instrumentadas o no, entre las que podemos citar: descuentos, leasing, factoraje y pagarés, sin que esta enumeración resulte taxativa. Los textos comparativos son los siguientes: a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los artículos 223 y 230 del Código Fiscal. a) Del dos por ciento (2%) en el caso de operaciones de financieras con o sin garantías, de acuerdo a lo establecido en los artículos 223 y 230 del Código fiscal. Se mantiene la omisión sobre la base temporal de aplicación de la alícuota en los casos en que el Código Fiscal determina el uso de numerales: financiación mediante tarjetas de crédito (segundo párrafo del art. 223) y descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales otorgados por entidades financieras, comprendidas en la ley nacional de entidades financieras (art. 230). Consideramos que ante tal omisión, se podrá seguir utilizando la periodicidad anual que tradicionalmente se fijaba en forma explícita en las sucesivas leyes impositivas para ejercicios fiscales anteriores al 2015. Operaciones sobre inmuebles 1) Se sustituyó la redacción del inciso b) del art. 6º de la ley. El nuevo texto se presenta genéricamente abarcativo de las distintas operaciones, sin enumerarlas. b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, b) Del dos y medio por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:

y los compromisos de venta. 1) Los compromisos de compraventa, 2) La transmisión de dominio a título oneroso, 3) Las permutas, 4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles. 2) También se sustituyó el contenido del inciso c) por un texto que hace referencia explícita a instrumentos otorgados fuera de la provincia. c) Del cuatro por ciento (4%) en las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, cuando se trate de instrumentos otorgados fuera de la misma. c) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, que se otorguen fuera de la misma. Financiación para la vivienda Se aumentaron los valores establecidos en la tabla del inciso d), relacionados con los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras destinadas a la concreción de planes, programas y operatorias de vivienda única, conforme a la exención fijada en el inciso 3. del art. 240 del Código Fiscal. nuevos valores valores anteriores alícuota hasta $ 360.000 hasta $ 300.000 0,00 % de $ 360.001 hasta $ 420.000 de $ 300.001 hasta $ 350.000 0,50 % de $ 420.001 hasta $ 440.000 de $ 350.001 hasta $ 400.000 1,00 % de $ 440.001 en adelante de $ 400.001 en adelante 1,50 % Transferencia de dominio de vehículos usados Se redujo a 1% ( 1,5%) la alícuota aplicable a la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la Provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente (inciso e) del art. 6º de la Ley Impositiva 2017). Tranferencia de dominio de vehículos facturados en extraña jurisdicción En el inciso f) del art. 6º se amplió a vehículos 0 km el gravamen del 4% que en 2016 se aplicaba a la transferencia de dominio de vehículos usados únicamente, que fueran facturados en extraña jurisdicción. Se mantiene idéntico tratamiento cuando el vendedor no cumpla con lo estipulado en el inciso e) comentado. Contratos de obras públicas Se eleva a $ 12 millones ( $ 10 millones) el monto límite a partir del cual se aplica la alícuota diferencial del 1% a los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la ley provincial 4416.

Valor inmobiliario de referencia a) Se fija el valor inmobiliario de referencia para inmuebles rurales y de secano en 4 veces ( 5 veces) el avalúo fiscal vigente. Se mantiene en 3 veces el avalúo fiscal vigente como valor inmobiliario de referencia para los inmuebles urbanos y suburbanos (primer párrafo del artículo 7 de la Ley Impositiva 2017). b) Se incorporaron dos nuevos párrafos al art. 7º en relación con lo observado en el cuerpo legal aplicable durante 2016, a saber: El valor inmobiliario de referencia fijado en esta norma podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria. La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el procedimiento, plazos y prueba admisible para ello. La decisión al respecto emitida por el Administrador General causará estado en los términos del artículo 5 de la ley 3918. En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración establecido por la ley de avalúos y la reglamentación dictada al efecto, el valor inmobiliario de referencia al que se refiere el artículo 213 del Código Fiscal quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación de dicho sistema, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Administración para cada año. Valor imponible expresado en moneda extranjera No se reprodujo en la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2017 la sobrealícuota del 20% que debía aplicarse cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado se expresaba total o parcialmente en moneda extranjera, y que había sido introducido por primera vez en la Ley Impositiva 2013. Vigencia El esquema tributario del Impuesto de Sellos para el ejercicio fiscal 2017 regirá a partir del 1/1/2017, según fuera establecido expresamente en el art. 1º de la ley. En cuanto a las modificaciones introducidas al Código Fiscal, la ley no ha determinado fecha cierta para su entrada en vigencia, por lo que deberá considerarse lo establecido en el art. 2º del Código Fiscal, que determina que las leyes referentes a la materia fiscal entrarán en vigor -cuando no haya una disposición específica- el tercer día hábil siguiente al de su publicación. En virtud de ello, las modificaciones al Código Fiscal rigen desde el 25/11/16. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016. Enrique Snider