II JORNADA DE DERECHO TRIBUTARIO REFORMA TRIBUTARIA 2017 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA Expositor: RUBÉN SAAVEDRA RODRÍGUEZ alfredoruben@esaavedra.com 979740916
Exposición de Motivos Decreto Legislativo N 1311
Antecedentes: Base Legal: Numeral a.7) del literal a) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N 305061. El Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo. La facultad de legislar para adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.
Contexto: El Perú está adherido al Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). El Foro Global reúne actualmente a 137 países y jurisdicciones miembros y no miembros de la OCDE.
Qué es la OCDE? La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo de cooperación internacional, fundada en 1961, agrupa a 35 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.
Qué es la OCDE? La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, es la red más grande del mundo encargada de promover la cooperación y transparencia internacional. Desarrolla los estándares internacionales en materia de intercambio de información para hacer frente a los riesgos de evasión y elusión tributaria internacional. Se encarga de evaluar si sus países miembros y jurisdicciones relevantes cumplen con dichos estándares y los resultados de dicha evaluación son referentes a nivel mundial para categorizar a los países como paraísos fiscales o no cooperantes, y/o incluirlos en las denominadas "Black Lists" (que impide la deducción de gastos
Importancia del Intercambio de Información para fines tributarios Es una manera eficaz para que los países mantengan la soberanía sobre la aplicación y el cumplimiento de sus leyes tributarias. Uno de los compromisos de los países que se adhieren al Foro Global es lograr los estándares internacionales para la transparencia y el intercambio de información en materia tributaria, con el objetivo de combatir la elusión y evasión fiscal a nivel internacional por medio de la cooperación entre las autoridades
Estándares internacionales en materia de intercambio de información para fines tributarios Foro Global Son dos los estándares internacionales en materia de intercambio de información para fines tributarios: i) El intercambio de información a solicitud y ii) el nuevo estándar de intercambio de información automático. Los mencionados estándares se entienden cumplidos como consecuencia del proceso de revisión paritaria, a tal efecto el país miembro o jurisdicción debe demostrar que satisface los términos de referencias del Foro Global basados en tres pilares: i) Existe disponibilidad de información fiscalmente relevante, en particular, de la identidad de todas las entidades así como de la información y titularidad de cuentas bancarias. ii) La autoridad tributaria tiene atribuciones para acceder a dicha información fiscalmente relevante; y, iii) La información puede ser intercambiada con otras autoridades tributarias que lo requieran con salvaguardas que protejan los derechos de los contribuyentes y la confidencialidad
Estándares internacionales en materia de intercambio de información para fines tributarios - Foro Global El 4 de noviembre del 2016, el Perú aprobó satisfactoriamente la fase 1 de la revisión paritaria del estándar de intercambio de información a solicitud, estando programada la próxima revisión para el año 2018. La próxima evaluación exigirá el cumplimiento de los términos de referencia aprobados por el Foro Global en el año 2016.
CONVENCIÓN MULTILATERAL SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Es uno de los instrumentos más importantes para el intercambio de información a nivel internacional por cuanto contempla una amplia gama de formas de cooperación administrativa para que las administraciones tributarias puedan determinar y recaudar la deuda tributaria.
CONVENCIÓN MULTILATERAL SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL FORMAS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ASISTENCIA EN EL COBRO DE LA DEUDA. (MEDIDAS CAUTELARES) ACCIONES DE FISCALIZACIÓN ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
LA ASISTENCIA EN EL COBRO DE LA DEUDA INCLUYENDO EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido debe tomar las medidas necesarias para cobrar la deuda tributaria de aquel como si fuera deuda propia.
ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Se realiza la notificación o traslado de los documentos al destinatario en el territorio del Estado requerido, incluyendo notificación de sentencias judiciales referidas a un impuesto materia de la Convención.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI) En los convenios para evitar la doble imposición (CDI) celebrados por nuestro país, también se incluye una cláusula para que los Estados intercambien información entre sí. La doctrina señala que siendo el objetivo principal e inmediato de los CDI el evitar la doble tributación, el intercambio de información constituye una finalidad accesoria que se orienta exclusivamente a la aplicación de las disposiciones del convenio. El Perú, al ser miembro de la Comunidad Andina le es aplicable la Decisión 578, Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, que contiene, entre otros, disposiciones para que los países intercambien información, establezcan los controles administrativos
Problemática De acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política del Perú los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Estando vigente la Decisión 578 y los convenios para evitar la doble imposición (CDI) en los cuales se incluye determinadas formas de asistencia administrativa como el cobro de deudas y el intercambio de información, las entidades de la administración pública peruana se encuentran obligadas a dar cumplimiento a lo estipulado en ellos.
Problemática El Código Tributario que es la norma que, entre otros temas, regula el procedimiento de cobranza de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, carece de detalles referidos a la asistencia administrativa mutua en la recaudación, lo que puede generar dificultades en la aplicación de dicha forma de asistencia tanto para los sujetos como para la administración tributaria involucrada.
Problemática Pueden presentarse interpretaciones en las que se argumente que en tanto las facultades del Código Tributario presuponen que estas se ejercen a efecto de cumplir con la función de administrar tributos y no brindar información a la administración tributaria de otro Estado, los sujetos a los que se les solicite información con dicho fin no están en realidad obligados a proporcionarla.
Decreto Legislativo N 1311
Decreto Legislativo N 1311 A través del Decreto Legislativo N 1311 se buscó incluir en el Código Tributario disposiciones especiales que permitan implementar de manera eficaz los mecanismos de asistencia mutua en materia fiscal a nivel internacional y permitan adecuar la normativa a los términos de referencia aprobados por el Foro Global a fin de afrontar satisfactoriamente las próximas revisiones. La adecuación se efectúa considerando la aplicación del principio de reciprocidad mencionado en la Convención, por el cual un Estado no puede solicitar un tipo de asistencia que no esté listo para otorgar a otros Estados.
Para la adecuación del Código Tributario, se ha tomado en cuenta: Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (versión 2015) incluye una amplia regulación sobre la asistencia mutua en materia fiscal. Ley General Tributaria Española Código Fiscal de México
Efecto sobre la Legislación Nacional
Incorporación de párrafos
Incorporación de párrafos
Incorporación de párrafos
Incorporación de párrafos
Incorporación de párrafos
Artículos Modificados
Artículos Modificados
Artículos Modificados Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN 10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: 10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. a) b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración. Operaciones pasivas con sus clientes, respecto de deudores tributarios sujetos a un procedimiento de fiscalización de la Administración Tributaria, incluidos los sujetos con los que estos guarden relación y que se encuentren vinculados con los hechos investigados. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser requerida por el juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de cuarentaiocho (48) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. Tratándose de la información financiera que la SUNAT requiera para intercambiar información en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales se proporcionará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la sustituya, y podrá ser utilizada para el ejercicio de sus funciones. b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración Tributaria. La información a que se refiere el presente numeral también deberá ser proporcionada respecto de los beneficiarios finales.
Artículos Modificados Artículo 77.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA Segundo párrafo: Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180 y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados. Segundo párrafo: Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180 y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados. En el caso de Resoluciones de Multa emitidas por la SUNAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87 vinculadas a la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, estas deben señalar, en lugar de lo dispuesto en el numeral 1, a los administrados que deben cumplir con dichas obligaciones.
Artículos Modificados Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: [...] Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben: [...]
Artículos Modificados Artículo 96.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Artículos Modificados Artículo 101.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL 1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. 1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. También podrá conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Incorporación del Título VIII al Libro Segundo LIBRO SEGUNDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LOS ADMINISTRADOS Y LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA ( ) TITULO VIII ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA Artículo 102 -A.FORMAS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
ART. 102 -A.Formas de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria La asistencia administrativa comprende las formas: a) Intercambio de información, que puede ser a Solicitud, espontánea y automática. b) Asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el establecimiento de medidas cautelares. También puede realizarse por medio de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero. c) Notificación documentos. de
ART. 102 -B.- Intercambio de información Aspectos Generales
Art. 102 -C.- intercambio de información a solicitud La SUNAT proporciona información tributaria y documentación de soporte, con la que cuente, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales. Si la SUNAT no tiene lo solicitado, requerir información como documentación que la soporte, directamente al sujeto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero. (facultades según artículo 62 )
Art. 102 -D.- Intercambio automático de información
Art. 102-E.- Intercambio de información espontáneo Cuando obtuviera información que considere que sea de interés para la autoridad competente.
Art. 102 -F.- Intercambio de información mediante fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero.
Art. 102 -G.- Asistencia en el cobro y establecimiento de medidas cautelares Cuando la SUNAT en virtud de los convenios internacionales, deba prestar asistencia en el cobro de las deudas tributarias a la autoridad competente, se aplica: a. Lo dispuesto para la Facultad de recaudación. b. Las disposiciones referidas al pago de la deuda tributaria. c. La asistencia en el cobro por la SUNAT se inicia con una notificación de REC al sujeto obligado, a fin de que realice el pago en 7 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Previamente SUNAT haber notificado el documento remitido por la autoridad competente donde conste la deuda tributaria.
Art. 102 -G.- Asistencia en el cobro y establecimiento de medidas cautelares d. Vencido el plazo: SUNAT ejerce las acciones de cobranza coactiva La SUNAT asume la exigibilidad de la deuda remitida. No procede iniciarse ante SUNAT procedimiento contencioso tributario, ni solicitudes de prescripción, compensación o devolución respecto de la deuda tributaria remitida por la autoridad competente Debe presentarse las solicitudes ante la autoridad extranjera. Los pagos se imputaran primero a las deudas con la SUNAT y luego a la deuda remitida por la autoridad competente.
102 -H.- Asistencia en la notificación La SUNAT puede solicitar a la autoridad competente que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, tiene el mismo efecto legal que la realizada por la SUNAT. Las notificaciones según los art. 104, 105, 106.
Artículos Modificados Artículo177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o aquella necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, que tenga conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.
Artículos Modificados Artículo 180º.- TIPOS DE SANCIONES Sexto párrafo del inciso b): Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentarla Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Sexto párrafo del inciso b): Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.
Gracias.