Directrices: Proyecto de Ley de Seguridad Privada La seguridad es un tema central para la ciudadanía que cada día busca contar con mayores medidas que refuercen la prevención de delitos. En la actualidad nos encontramos en un escenario en donde la delincuencia está cada día más sofisticada, razón por la que se ha tenido que extremar la seguridad implementando distintas alternativas y nuevas tecnologías que permitan mantener el resguardo en las zonas. La Seguridad Privada, como coproductor de seguridad ciudadana, juega un papel no menos importante en el resguardo de la seguridad y control de la delincuencia. No obstante, a causa de la actual regulación vigente, existe una falta de profesionalización en la industria que ocasiona además de una atomización del mercado, improvisación técnica y un uso poco eficaz de los recursos. En ese sentido, resulta de vital importancia actualizar el Proyecto de Ley de Seguridad Privada existente con algunas bases que contemplen el contexto actual y regulen correctamente el ámbito privado en todos sus sectores. Una adecuada normativa contribuirá a mejorar los índices de seguridad, la disminución de la vulnerabilidad, daños, pérdidas, entre otros.
I. Propósito de la propuesta La propuesta busca concretar todas las disposiciones legales con el objeto de disminuir el riesgo y regular correctamente al ámbito privado. Es necesario apostar por una ley que incluya puntos vigentes para el contexto actual y que regule tanto a los sectores como a los actores que están involucrados en la industria. Bajo esta premisa los alcances de la normativa deberán permitir tener a una industria supervisada, dimensionada y sectorizada para lograr un trabajo con sinergia junto al ámbito público y que sea sostenible en el tiempo. La delincuencia es actualmente uno de los principales problemas del país, por lo mismo debe complementarse desde el ámbito legal con parámetros que logren trabajar eficazmente en el manejo de la misma y darle a la ciudadanía el mayor bienestar posible. II. Contenido Esta ley deberá contar con políticas de coordinación e integración entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada, además de ser única, precisa y con un reglamento flexible. Se propone que la normativa incluya acciones y estrategias preventivas apoyadas de medidas tecnológicas, procedimientos y equipos profesionales que puedan evaluar las posibles amenazas, reducir los riesgos y garantizar la continuidad de las operaciones frente a eventos que alteren el desarrollo de los procesos en espacios privados. Deberá alcanzar a cada uno de los sectores constitutivos de la industria: servicio de vigilancia (guardias de seguridad), monitoreo remoto de alarmas, transporte de valores, tecnología de seguridad, Asesoría en seguridad, capacitación en seguridad, agencia en investigación, escoltas y Protección Personas Importantes (PPI), otros. Esta normativa tendrá además que incluir a los principales actores que integran la industria, tales como entidades supervisoras, usuarios, proveedores y certificadores. Deberá estratificar a los guardias de seguridad en base a escalas de riesgo, de forma de optimizar el servicio que se le entregan a las distintas industrias.
Considerar la creación de una Superintendencia o Subsecretaría de la Seguridad, con la finalidad de supervisar, regular, coordinar y velar porque se cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y todas las disposiciones que las rijan respecto a su funcionamiento. III. Planteamiento El proyecto de ley deberá contemplar 10 bases, las mismas que permitan proporcionar parámetros referenciales para la elaboración de un cuerpo legal. A continuación se detallan cada una de ellas. 1. Incluir los sectores constitutivos de la Industria de Seguridad Privada: Servicio de Guardias de Seguridad: personal supervisado y capacitado que desempeña labores de control y prevención de eventos críticos al interior de espacios privados. Monitoreo remoto de alarmas y televigilancia: tecnología de seguridad implementada en recintos privados con monitoreo externo. Transporte de valores y especies de valor: servicio de traslado de documentos y activos valorados. Implementación de tecnología de seguridad: servicio de venta y/o instalación de elementos y dispositivos de seguridad. Asesorías en Seguridad: servicio de consultoría experta en identificación de amenazas, medición de riesgos y control de daños. Capacitación en Seguridad: entrenamiento y capacitación en temas de seguridad en todos los niveles (guardias, vigilantes privados, supervisores, diplomados). Agencias de Investigaciones Privadas: servicio de levantamiento de datos de eventos críticos delictivos para su aclaración posterior. Servicios de Escoltas de Vehículos y Guardaespaldas: encargados de la protección y resguardo de una persona o familia ante posibles amenazas. Otros: tales como las cárceles privadas, software o posibles alternativas que la tecnología vaya desarrollando.
2. Establecer la participación de un Macro Organismo Técnico Regulador (MOTR). Se propone que sea una Superintendencia o Subsecretaria. Este ente rector cuyo soporte y plataforma legal sería la Ley de Seguridad Privada tendría como objetivo último que la Seguridad Privada pueda desempeñarse cómo coproductor de la seguridad de los ciudadanos, siempre al interior de espacios privados. Si bien en un principio esta labor la podría desempeñar bajo la tuición de la Subsecretaría de Prevención y seguridad pública, sería recomendable que tienda a una Superintendencia de Seguridad Privada. Este sistema de seguridad estaría compuesto por una Superintendencia de seguridad privada conformada por un Consejo Consultivo compuesto por Agentes Proveedores de Servicios (Oferta), Agentes usuarios del sistema (Demanda), Agentes Supervisores (Fiscalización) y Agentes Certificadores (Riesgos). 3. Creación de una estructura reglamentaria flexible que se adecue al entorno delictivo Debido al dinamismo de la oferta delictiva se hace imprescindible que la ley de Seguridad Privada incorpore reglamentos flexibles que puedan acoger las distintas necesidades crecientes de la demanda y los eventos críticos emergentes derivados de la oferta delictiva. 4. Generar coproducción de seguridad del ciudadano La industria de seguridad privada en su rol de prevención de delitos al interior de espacios privados, puede desarrollar una labor de coproductor de seguridad del ciudadano, liberando recursos de la seguridad pública para su objetivo central. 5. Contar con supervisión especializada y focalizada La labor de supervisión (fiscalización) debiese ser entregada a las distintas instituciones especializadas como la Dirección General del Territorio Marítimo, en el caso de puertos y/o instalaciones marítimas, Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el caso de Aeropuertos y aeródromos, Policía de Investigaciones (PDI), para las agencias de investigaciones privadas, OS 10 Carabineros de Chile en todas aquellas que no tengan una supervisión focalizada.
6. Estratificar las fuentes de riesgo por niveles Debido a los distintos niveles de riesgo con que cuentan los usuarios, estos debiesen ser clasificados por sus propias características y procesos, lo que generaría diversos niveles de riesgo que debiesen ser cubiertos por un determinado nivel de seguridad proporcionado por la Industria de seguridad privada. 7. Establecer índices de siniestralidad y parámetros adecuados a ellos Creación de un índice de siniestralidad que se convierta en un referente con la finalidad de establecer las medidas de seguridad idóneas según la matriz de riesgo, adecuando los parámetros necesarios a esta. 8. Contar con un mercado asegurador que esté alineado a la industria de la Seguridad Privada En el caso que un establecimiento o espacio privado no considere el nivel de seguridad necesario según lo determinado por ley, las empresas aseguradoras deberán omitir el servicio de cobertura dado el incumplimiento de la normativa. 9. Establecer perfiles profesionales funcionales y de especialización El objetivo es generar un sistema que permita contar con técnicos y profesionales que se puedan desempeñar en todas las áreas que requieren de la seguridad, pero otorgándoles herramientas adecuadas conforme a los escenarios de riesgo y de acuerdo a la características de los diferentes tipos de empresas (Clínicas, Retail, Industrias, Museos, etc). 10. Determinar, identificar y regular a los distintos actores que participan en la actividad de Seguridad Privada Se deberá identificar a todos los actores que actualmente son partícipes de la Seguridad Privada sin excepción alguna, tales como empresas, personas naturales, usuarios o prestadores de servicios, entidades públicas, entre otros. La finalidad será determinar obligaciones y facultades nítidas en cada uno de ellos para lograr una normativa con igualdad. En este punto es importante considerar que la seguridad privada debiera estar en manos de las empresas especialistas en la materia, de este modo además de establecer la responsabilidad
social que conlleva la contratación de medidas de seguridad, facilitaría el control de los órganos supervisores logrando mayor sinergia y trabajo con la seguridad pública.