3.3. Formas de manifestación del delito

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3. Teoría del delito 41 r r Algunos de los principales bienes jurídicos son la vida humana, la libertad física, la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, la integridad física o corporal (salud individual), el patrimonio, la salud pública, la seguridad de la nación, etcétera. 3.3. Formas de manifestación del delito En esta sección se analizarán las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si uno absorbe a otros. En la práctica dicho aspecto es muy importante porque a partir de su conocimiento adecuado se podrá resolver cuándo. un delito subsiste solo, aisladamente, y cuándo hay acumulación o absorción. También se estudiará la vida o desarrollo del delito, desde su ideación en la mente del delincuente hasta su consumación. Concurso de delitos El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: a) ideal o formal, y b) real o material. IDEAL O FORMAL. El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados. El art. 18, primera parte, del CPF, y el 28, primer párrafo, del CPDF, contemplan el concurso ideal o formal. Un ejemplo de ese tipo de concurso sería el del saboteador quien, con la única conducta de colocar un explosivo en un banco, produce lesiones, homicidios y daños en propiedad ajena. Regla para sancionar el concurso ideal o formal. El art. 64 del CPF señala: "En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero." El art. 79 se refiere a la aplicación de la sanción en caso de concurso ideal. REAL O MATERIAL. El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de con-

42 Parte general (Nociones básicas) ductas y pluralidad de resultados, por ejemplo: un sujeto entra en un bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al dueño y lesiona a la empleada. Este tipo de concurso se encuentra previsto en los arts. 18 del CPF, segunda parte, y 28, segundo párrafo, del CPDF. Reglas para sancionar el concurso real o material. El segundo párrafo del art. 64 del CPF y el 79 del CPDF. lerimeb".146707r09 'jf:2"?." `Z-1-- * Unidad de acción Concurso ideal o formal Pluralidad de resultados [Lesiones Colocar un.,explosivo,-,...«.44,1".../...4.1~14.11 MXT0,wwuralWar..W/01~/». Homicidios Arts. 18, 1 a. parte, y 64, 1er. párrafo, CPF; 28, 1er. párrafo, y 79, CPDF Pluralidad de acción Primera'\ 14.,conducta Concurso real o material Daño en propiedad ajena 1 Pluralidad de resultados Daño en propiedad ajena Segunda-- -conducta [ Robo Tercera 1,1 1/4,,conducta ` [Lesiones Arts. 18, 2a. parte, y 64, 2o. párrafo, CPF; 28, 2o. párrafo, y 79, CPDF s.~wszr.rn..asro.so1-2rrr..wwcmww~rbs,r...~...r.r.«w~~wfweas«,--swsaar~dew,..--s; =zr,-..--,..dzu ztrofa

3. Teoría del delito 43 TIJA, f " T E Fase interna Ideación Deliberación Resolución R M N S Fase externa Manifestación Preparación Ejecución Tentativa { Acabada (delito frustrado) Inacabada (delito intentado) Desistimiento Delito imposible Delito putativo (delito imaginario) Consumación Al estudiar los delitos en particular se precisará en cada caso cuándo puede presentarse el concurso ideal, en qué delitos puede presentarse el material y cuándo un delito absorbe al otro. En el cuadro 9 se muestran esquemáticamente las figuras del concurso de delitos, para aprehenderlas con facilidad de manera objetiva. Desarrollo del delito (iter criminis) El delito tiene un desarrollo. Generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como iter criminis. Es un grave error escribir inter criminis, pues inter significa entre, en tanto que iter se refiere a recorrido, camino, etcétera. FASES DEL ITER CRIMINIS. Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención sólo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo; sin embargo, es necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor. El iter criminis consta de dos fases: interna y externa. Fase interna. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su vez, las etapas siguientes: ideación, deliberación y resolución.

44 Parte general (Nociones básicas) 1. Ideación. Es el origen de la idea criminal, o sea, cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente. 2. Deliberación. La idea surgida se rechaza o acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto se desata una pugna entre valores distintos. 3. Resolución. El sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente. La fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase. A la criminología le interesa conocer los antecedentes mediatos del agente, mientras que al derecho penal, los inmediatos. A la criminología le interesa conocer los factores más lejanos en el tiempo a la conducta criminal, mientras que al derecho penal los factores más cercanos, los detonantes o desencadenantes. A fin de lograr una verdadera prevención, debe darse más importancia a la criminología. Fase externa. Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución. 1. Manifestación. La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que sólo se manifiesta la voluntad de delinquir; pero mientras no se corneta el ilícito, no se puede castigar al sujeto. 2. Preparación. Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por sí solos pueden no ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelarán la intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos. 3. Ejecución. Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Ahí se pueden presentar dos situaciones: tentativa y consumación. A. Tentativa. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ocurrir mediante actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones u omisiones). La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, puesto que denota la intención delictuosa, se castiga. Al respecto, el CPF ha establecido: "Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente."

3. Teoría del delito 45 El art. 20 del CPDF hace referencia a la tentativa punible. La propia ley penal precisa que el juez deberá tener en cuenta la temibilidad y el grado a que hubiere llegado el probable activo. Conforme al art. 63 del CPF, en caso de tentativa se impondrá hasta dos terceras partes de la sanción que debería imponerse de haberse consumado el delito, y si se trata de delito grave, nunca una pena menor del mínimo, y puede llegar hasta las dos terceras partes de la máxima. El art. 78 del CPDF establece la punibilidad en la tentativa o delito tentado. Es posible distinguir entre tentativa acabada y la inacabada. A.1. Acabada. También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja, por causas ajenas a su voluntad. A.2. Inacabada. Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta. No todos los delitos admiten la posibilidad de que se presente la tentativa, como por ejemplo el abandono de personas, el derogado delito de disparo de arma de fuego y el abuso sexual, entre otros. Especialmente interesante resulta el análisis que hace Rodolfo García García cuando explora la problemática que plantea la tentativa del delito imposible. 2 Otras figuras relacionadas con el tema son el desistimiento y el delito imposible. Desistimiento. Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga. Delito imposible. El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero éste no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados; por ejemplo, quien desea matar a X le dispara, pero X ya estaba muerto, o bien, alguien pretende hacer abortar a una mujer, pero ésta no se encuentra embarazada. Delito putativo. También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero que en realidad no lo es. 2 Rodolfo García García, Tratado sobre la tentativa. La tentativa del delito imposible, t. 1, Porrúa, México, 2003.

46 Parte general (Nociones básicas) El art. 21 del CPDF hace referencia al desistimiento y al arrepentimiento. B. Consumación. Es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por ejemplo, en el homicidio la consumación surge en el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible). CUADRO 11. Desarrollo del delito. Desarrollo del delito (iter criminis) Fase interna Ideación --> Deliberación Resolución Fase externa Manifestación > Preparación > Ejecución Ocurre en el interior del sujeto Ocurre en el exterior del sujeto 3.4. Noción de delito Existen tantas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una lo define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etc. En realidad, en este libro se maneja fundamentalmente la noción jurídica del delito. Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole. El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico-formal y jurídico-sustancial. Jurídico-formal Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una sanción. La definición contenida en el art. 7o. del CPF es jurídico-formal. Dicho de otra manera, la definición legal se equipara a la jurídico-formal. En este sentido, delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales. El CPDF, por su parte, preceptúa lo que debe entenderse por delito en los arts. 15 al 18, pero no ofrece una definición precisa. Jurídico-sustancial Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Los diversos estudiosos no coinciden en cuanto al número de elementos que deben con-

3. Teoría del delito 47 formar el delito, de manera que existen dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o analítica. UNITARIA O TOTALIZADORA. Los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones. ATOMIZADORA O ANALÍTICA. Para los seguidores de esta tendencia, el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al mismo. De acuerdo con esta corriente, algunos autores estiman que el delito se forma con un número determinado de elementos; unos consideran que se conforma con dos elementos, otros aseguran que se requieren tres, y así sucesivamente, hasta llegar a quienes afirman que el delito se integra con siete elementos. Así, habrá una teoría bitómica, tritómica, etc. Una definición de delito jurídico-sustancial sería: es la conducta típica, antijurídica y culpable, según la noción que proporciona Jiménez de Asúa. En mi opinión, el delito es la conducta típica y antijurídica realizada por alguien imputable y culpable, que dará por consecuencia la punibilidad. Esquemáticamente, estas ideas se presentan en el cuadro 12. Número de elementos Corriente Elementos 2 Bitómica Conducta, tipicidad 3 Tritómica Conducta, tipicidad y antijuridicidad 4 Tetratómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad 5 Pentatómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad 6 Hexatómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad 7 Heptatómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad.ff.:46,...241...1.4.142121ffib.11.2133.2511. 3.5. Elementos del delito y sus aspectos negativos Importancia Sin riesgo de equivocación, podría decirse que este tema constituye la columna vertebral del derecho penal. Por otra parte, el adecuado manejo de los elemen-

48 Parte general (Nociones básicas) FEo 13 Elementos (aspectos positivos) Conducta Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad Imputabilidad Punibilidad Condicionalidad objetiva Iementos y aspectos negativos del delito. Milill~111111111111111~11aff~11011, Aspectos negativos Ausencia de conducta Atipicidad Causas de justificación o licitud Inculpabilidad Inimputabilidad Excusas absolutorias Ausencia de condicionalidad objetiva tos del delito permitirá entender y aun comprender en la práctica cada delito de los que se estudian en el curso de delito en particular (parte especial), en el cual se analizan los ilícitos más importantes que contempla la legislación penal mexicana. Los delitos no considerados en dicho curso podrán estudiarse fácilmente en lo individual, gracias a la comprensión del tema y su aprendizaje correcto. Los elementos del delito son al derecho penal lo que la anatomía es a la medicina. En materia procesal se habla de cuerpo del delito para referirse al conjunto de elementos que integran el tipo penal. En el decreto del 8 de marzo de 1999 la CPEUM volvió a incluir la noción de cuerpo del delito (recuérdese que cuerpo del delito no es el cuerpo de la víctima o el instrumento con que se cometió el delito). Generalidades En líneas anteriores se afirmó que puesto que son diversos los criterios y las corrientes respecto del número de elementos que conforman el delito, aquí se analizarán los siete, lo que permitirá contar con una perspectiva más completa para su comprensión cabal. Noción de los elementos del delito Los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva. Noción de aspectos negativos Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que constituye la negación de aquél; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito.

3. Teoría del delito 49 to al 1- :e ). a 9 5 Actividades ) 1. Con base en los Códigos penales Federal y del D.F. y lo estudiado en este capítulo, complete el cuadro 14. 2. Después de leer el art. 13 del CPF, explique por qué las personas jurídicas o morales no pueden ser sujetos activos en ningún delito. 3. Proponga dos ejemplos de sujeto pasivo de la conducta y dos de sujeto pasivo del delito, y establezca la diferencia entre ambos. ÚADR71 4. trérr sal rr"r icu soistaws cwsujeto. Artículo Sujeto Delito CPF CPDF Activo Pasivo Homicidio Lesiones Homicidio por emoción violenta Aborto Homicidio en razón del parentesco o relación Robo agravado Abuso sexual Violación agravada Estupro 4. Indique, frente a cada delito que se menciona en el cuadro 15, cuál es el objeto material y cuál el jurídico en cada caso. CUADRO 15. Objetó Material y jurídico de los delitos.' Fraude genérico (CPDF) Equiparación al robo (art. 368, fracc. 11, CPF) Lesiones Aborto sufrido Abuso de confianza Omisión de socorro (CPF) Hostigamiento sexual

50 Parte general (Nociones básicas) 5. Seleccione una noticia reciente en que se presente el concurso de delitos y establezca la diferencia entre el concurso ideal y el material. 6. Con base en alguna obra de la bibliografía clásica, contemporánea o policiaca, ejemplifique cada fase del desarrollo del delito (iter criminis). 7. Mediante un ejemplo, establezca la diferencia entre tentativa, desistimiento, delito imposible y delito putativo. 8. Dé y fundamente su criterio respecto del número de elementos que debe tener el delito (véase el cuadro 16). Autoevaluación 1. Indique las denominaciones con las que se conoce al sujeto pasivo. 2. Cuál es la diferencia entre sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito? 3. En qué se distinguen el objeto material y el jurídico? 4. Qué es el concurso ideal y cómo se castiga? 5. Qué es el concurso real y cómo se castiga? 6. Precise cada fase de la etapa interna del iter criminis. 7. En qué consiste la resolución? 8. Cuál es la diferencia entre manifestación y preparación? 9. Distinga entre tentativa acabada e inacabada, y diga de qué otra manera se conoce a cada una. 10. Cuál es la diferencia entre delito putativo y delito imposible? 11. Es punible la fase interna del delito? 12. Qué etapa del iter criminis es punible? 13. Cuál es la definición jurídico-formal del delito? 14. Cuál es la definición jurídico-sustancial? 15. Enumere los elementos del delito y sus correspondientes aspectos negativos, conforme a la teoría heptatómica. 16. En su opinión personal, la imputabilidad es un elemento del delito? Justifique su respuesta mediante argumentos convincentes.