PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE DECLARAR INEMBARGABLES LAS VIVIENDAS SOCIALES. BOLETÍN 9706-14 Hernán Calderón Ruiz Presidente de Conadecus Constructor Civil
PROYECTO DE LEY Artículo único: Sustitúyase el actual número 8 de artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: Artículo 445: no son embargables: 8 El bien raíz que el deudor ocupa con su familia siempre que: a) Su avalúo fiscal no exceda las 400 unidades de fomento; las quinientas veinte unidades de fomento, en el caso de condominios de viviendas sociales; o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley N 2552, de 1979. Esta inembargabilidad no regirá respecto de los juicios en los que sea parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por los créditos otorgados para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
b) el deudor que lo haya adquirido de conformidad a lo establecido al Decreto Supremo 49 Fondo Solidario de Elección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o mediante el subsidio correspondiente al Tramo 1 del Título I del Decreto Supremo N 1 Reglamento del Sistema Integrado de subsidio Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por cualquier programa que garantice el acceso a la vivienda social sin deuda. c) El deudor que lo haya adquirido mediantes los subsidios correspondientes al Tramo 2 del Título 1 y al Título II del Decreto supremo N 1 Reglamento del sistema Integrado del Subsidio Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o por cualquier programa de acceso a la vivienda con usos de subsidios complementarios, salvo de aquellos juicios que tengan el sólo objeto de cancelar las deudas provenientes de los créditos complementarios para el financiamiento del precio de adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda. En ningún caso podrán ser embargados los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
Las viviendas de interés social son una función de responsabilidad del Estado y sus autoridades. Asimismo, establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas que posibiliten el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda, dando prioridad a las familias vulnerables socioeconómicamente. En este marco el Estado ha impulsado financiado y gestionado los programas que dan acceso a la vivienda a este amplio sector de la población.
PRINCIPIO DE EQUIDAD E INCLUSION SOCIAL Es la oportunidad de obtener una vivienda en igualdad de condiciones, que le permite a las familias chilenas el goce y disfrute del derecho a una vivienda adecuada en un ambiente sano, libre y armónico sin ningún tipo de discriminación basada en el nivel de género, raza, procedencia étnica, credo político o religioso y estado familiar.
Principio de Subsidiaridad Es el conjunto de mecanismos y procedimientos establecidos para apoyar y auxiliar a las personas cuyos ingresos sean entre mínimos, menores o moderados con necesidades sociales, para la obtención de viviendas en condiciones adecuadas de calidad y a precio accesible a sus posibilidades con el fin de contribuir al desarrollo humano de este grupo poblacional.
Inembargabilidad de la Vivienda Social La vivienda de interés social forma parte del patrimonio familiar. Ésta dada su naturaleza a juicio de CONADECUS debe ser inembargable. En consecuencia apoyamos la iniciativa para que las familias que adquieran viviendas sociales, no puedan perder el derecho sobre los bienes inmuebles referidos a causa de deudas que pudieran contraer con terceros.
Muchas Gracias Hernán Calderón Ruíz Presidente de CONADECUS Constructor Civil