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SUPERSOCIEDADES - MEDELLIN Radicación No.:001902 N.I.T. / C.C. : 800073369 Expediente : 0 Nombre : COMPAÑIA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C. Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLIN Trámite : 17002 - ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, A Folios : 4 Anexos: NO Término: /02/2014 Fecha : /02/2014 Hora : 04:14 PM Tipo Documento : Número: 6-000172 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento PROCESO: SOCIEDAD: ASUNTO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S. POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL 1. ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2013 con escrito radicado con el número 2013-02-034861, la señora VERONICA VAZART ORTIZ, en su calidad de accionista de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S. solicitó la intervención de esta Superintendencia con el fin iniciar un proceso de liquidación judicial según el capítulo VII artículo 49 de la ley 1116 de 2006. En el documento se informan los motivos por los cuales la accionista solicita la apertura del proceso de liquidación judicial, expone que la empresa se encuentra inmersa en una cesación de pagos, en los términos de la ley 1116 de 2006. Por medio de auto número 6-000027 del 13 de enero de 2014, se rechaza la solicitud de liquidación judicial presentada por la señora VERONICA VAZART ORTIZ, toda vez que los accionistas de las compañías no están legitimados ante este despacho para solicitar el inicio de un proceso concursal. No obstante lo anterior, el pasado 20 de Enero de 2014 la funcionaria GLORIA PATRICIA HENAO MESA realizó la diligencia de toma de información en la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S. ubicada en la Calle 30 # 55 165 de Medellín; mediante la cual constató que dicha sociedad no desarrolla su objeto social desde hace un año. 2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Analizada la situación por la cual atraviesa la sociedad, en la medida que no desarrolla su objeto social, el Despacho encuentra que, conforme a lo dispuesto en el art. 49 num. 4 de la Ley 1116 de 2006, esta Superintendencia conoce del proceso de insolvencia de las sociedades, según lo previsto en el artículo 6 de la mencionada ley, en concordancia con el Decreto 2179 de 2006 y la Resolución No 0-003116 de de julio de 2007, considera procedente decretar de oficio la apertura del trámite de liquidación judicial de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S., como mecanismo adecuado por no cumplir con el objeto social establecido por la misma. En mérito de lo expuesto, el Intendente Regional de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Medellín, actuando en su calidad de juez del concurso, según lo previsto por el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto 2179 de 2006 BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, C en t ro d e F ax 22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39

2/4 R E S U E L V E: PRIMERO -CONVOCAR a la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S., con domicilio en la ciudad de Medellín (Ant.), al trámite de una liquidación judicial de los bienes que conforman su patrimonio, en los términos de los artículos 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1 : ADVERTIR que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S., ha quedado disuelta y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión en liquidación judicial. PARÁGRAFO 2 : ADVERTIR que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante o sus vinculadas. SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, y como quiera que a la fecha el gobierno nacional no ha expedido el decreto reglamentario correspondiente, SE DESIGNA al doctor LUIS ALBERTO ZAPATA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.968.717, quien figura en la lista de personas idóneas elaborada en esta Entidad, como liquidador de los bienes de la compañía. ADVERTIR al liquidador que es el representante legal de la compañía y su gestión deberá ser austera y eficaz. El liquidador tiene su oficina en La Carrera 50 D # 77 Sur 81, casa # 49 del Municipio de La Estrella; con teléfono 338-15-75. PARAGRAFO.- ORDENAR al liquidador de conformidad con la Resolución del 9 de febrero de 2011, que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, sin que en todo caso no sea inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, para responder por su gestión, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con la Resolución 0-00867 de 2011, la referida caución deberá amparar toda la gestión del liquidador y hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. TERCERO.- ADVERTIR al deudor que a partir de la expedición del presente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. PARÁGRAFO: ADVERTIR que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho. CUARTO.- DECRETAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S. susceptibles de ser embargados. PARÁGRAFO. ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, C en t ro d e F ax 22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39

3/4 QUINTO.- ORDENAR al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. SEXTO.- ORDENAR la fijación, en la cartelera de la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Medellín, por un término de diez () días, el aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijada en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, por éste y el liquidador durante todo el trámite. SEPTIMO.- INFORMAR a los acreedores de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S. que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. OCTAVO.- ORDENAR al liquidador que, transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de un (1) mes, para que remita al juez del concurso todos los documentos que le hayan presentado los acreedores y el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, con el fin de que éste, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de dichos documentos, emita el auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones. De haberlas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006. NOVENO.- ORDENAR remitir una copia de la presente providencia al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. DÉCIMO.- ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la deudora y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde la compañía tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. UNDÉCIMO.- ORDENAR al liquidador que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12, de la Ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al Juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. DUODÉCIMO.- ORDENAR al liquidador la elaboración del inventario avaluado de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su posesión. Los bienes deberán ser avaluados por expertos que designará este Despacho. DÉCIMO TERCERO.- PREVENIR a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al Liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. DECIMO CUARTO.- PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la PROHIBICIÓN de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, C en t ro d e F ax 22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39

4/4 de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la Ley 1116 de 2006. DECIMO QUINTO.- ORDENAR al representante legal de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. S.A.S., que, de conformidad con lo ordenado por el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al Liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 ibídem. PARÁGRAFO PRIMERO: PREVENIR al representante legal, que el incumplimiento de la anterior orden puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. PARÁGRAFO SEGUNDO. ADVERTIR al Liquidador que en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades competentes. DÉCIMO SEXTO.- INFORMAR que de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 8 de la Ley 116 de 2006, contra esta providencia no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE. CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNANDEZ Intendente Regional de Medellín RAD. (2013-02-034961) NIT 800-073-369 TRD LIQUIDACIÓN JUDICIAL/ ACTUACIONES G4817 BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, C en t ro d e F ax 22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39

No. 6-000162 6-000163 6-000164 6-000165 6-000167 6-000168 FECHA SUPERSOCIEDADES - INTENDENCIA MED Radicación No.:001973 N.I.T. / C.C. : 899999086 Expediente : 36241 Nombre : SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLIN Trámite : 63018 - AVISOS - ESTADOS Y TRASLADOS ( PUBLICACION Folios : 3 Anexos: NO Término: 13/02/2014 Fecha : 2014/02/12 Hora : 07:41 AM Tipo Documento : ESTADO LIQ Número: 6-000023 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN (Procesos Concursales y/o jurisdiccionales) SOCIEDAD PARTES INTERESADAS TRÁMITE DISTRIBUCIONES KASANA S.A.S. EN DISTRIBUCIONES KASANA S.A.S. EN METALURGICA COLOMBIANA METCO S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL TRAINCO S A EN VIAJES AEROMEDELLIN L ALIANXA S A EMPRESA COLOMBIANA DE PISOS S.A. EN OTORGAMIENTO, SUSTITUCIÓN, RENUNCIA O REVOCATORIA DE PODERES OTORGAMIENTO, SUSTITUCIÓN, RENUNCIA O REVOCATORIA DE PODERES GESTION DEL LIQUIDADOR( NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y POSESIÓN RENUNCIA, REMOCIÓN RECUSACIÓN, CAUCIÓN, PUBLICACIONES, INSCRIPCIONES, SOLICITUDES DE INFORMACION, REMISION DE DCTOS, APREHENSIÓN DE LIBROS) PETICIONES VARIAS (NO DEL PROMOTOR O LIQUIDADOR) (INCLUYE CERTIFICACIONES, CONCEPTOS INTERNOS, PRORROGAS, QUEJAS, CONSULTAS, SOLIC Y RESPUESTA DE INFORMACIÓN, FOTOCOPIAS,TRASLADOS DE COMPETENCIA,DES ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, APERTURA PROCESO LIQUIDATORIO(INFORME INICIAL, AVISO Y EMPLAZAMIENTO GESTION DEL LIQUIDADOR( NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y POSESIÓN RENUNCIA, REMOCIÓN RECUSACIÓN, CAUCIÓN, PUBLICACIONES, INSCRIPCIONES, SOLICITUDES DE BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. www.sup ers ocieda des,gov,co / we bm aster@sup ers ocieda des.gov.co Co lom bia

2/3 ESTADO INTERVENIDAS 6-000169 6-000170 6-000171 6-000172 PRODUCTO LOGISTICA Y MARKETING INVERSIONES LA PALMA S.A.S BANDAS Y CORREAS LUFELO S.A.S. EN REORGANIZACION COMPAÑIA COLOMBIANA DE CONFECCIONES TEXTILES C.C.C. LTDA INFORMACION, REMISION DE DCTOS, APREHENSIÓN DE LIBROS) AUDIENCIAS ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE ART. 19 N. 5 LEY 1116) PRESENTACIÓN DE CRÉDITOS ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZO, APERTURA PROCESO LIQUIDATORIO(INFORME INICIAL, AVISO Y EMPLAZAMIENTO Se fija el presente estado en un lugar público de la INTENDENCIA REGIONAL MEDELLIN (Procesos Concursales y/o Jurisdiccionales) de la Superintendencia de Sociedades, hoy miércoles, 12 de febrero de 2014 a las 8:00 A.M. Siendo las 5:00 P.M., se desfija el presente estado. W BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. ww.sup ers ocieda des,gov,co / we bm aster@sup ers ocieda des.gov.co Co lom bia

3/3 ESTADO INTERVENIDAS SANTIAGO LONDOÑO CORREA Secretario Administrativo Regional Medellin NOTA: SE ADVIERTE QUE LA PUBLICACIÓN DE ESTADOS QUE REALIZA ESTA ENTIDAD EN SU PÁGINA WEB, SÓLO CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA Y DE AYUDA PARA LOS USUARIOS, PERO NO TIENE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LEY. JBGR W BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-22000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax22000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79- TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. ww.sup ers ocieda des,gov,co / we bm aster@sup ers ocieda des.gov.co Co lom bia