Autorización de soportes alternativos - Requisitos actuales - Propuestas de simplificación. Dr: Esteban Mazzitelli

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Autorización de soportes alternativos - Requisitos actuales - Propuestas de simplificación Dr: Esteban Mazzitelli 1

Propuesta de simplificación del trámite de autorización de soportes alternativos 1 El sistema de registro contable 2 - IGJ: Reglamentación de sistemas de registros en soportes no tradicionales 3 - Propuestas de mejoras a la legislación vigente 4 - Propuestas de simplificación en los trámites actuales requeridos por IGJ

Definición del Sistema de Registro Conjunto de elementos interrelacionados, destinados al registro de las operaciones y hechos económico financieros. El mismo comprende los elementos de organización, control, guarda o conservación, exposición y análisis. (art 326 Res 7/15) hechos económico financieros 6 Registración Base de datos Doc. Respaldato ria Normas escritas aprobadas por el órgano de administración de la sociedad y copiadas en el libro de Inventarios y Tipo de soportes de exposición

1. El sistema de registro contable ARTÍCULO 322.CCyCN Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a. diario; b. inventario y balances; c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

1. El sistema de registro contable ARTÍCULO 329.CCyC N Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio: a. sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b. conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin..

1. El sistema de registro contable ARTÍCULO 329.CCyC N La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances. La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.

2. IGJ: Reglamentación de sistemas de registros en soportes no tradicionales ARTÍCULO 328: Reglamenta la Solicitud de autorización Artículo 329: Art: Reglamento solicitudes de autorización ante situaciones especiales, FCI, Artículo 332: Acreditación ante el organismo del cierre de Libros: Art. 333: Reglamenta la utilización de sistemas de registros en hojas móviles. Art. 334: Reglamenta la utilización de sistemas de registros en CD, otros discos ópticos y microfilms. Art 335: Reglamenta la información períodica a presentar ante el organismo para quienes hayan adoptados sistemas de registración distinto al de Libros Rubricados.

3. Propuestas de mejoras a la legislación vigente Art. 320 CCyC. Habla de sujetos obligados y excepciones a llevar registros contables: Reglamentar como hacer para quienes opten por llevar su contabilidad y fijar parámetros de fácil aplicación y control para las eximidas de llevar contabilidad las actividades por el volumen de negocio. Art 326 inc 5: Las Sociedades debería tener documentados sus procesos (generación, registración, almacenamiento, guarda, acceso y destrucción) y volcarlos al Libro Inventario y Balance independientemente de la forma en que lleven sus registros. Esto aplica a todos los entes que lleven registros contables sin importar el tipo de soporte que utilicen: Libro rubricado o Soporte alternativo autorizado. Permitir tenerlo en formato digital. Art 327 inc 4 Res 7/2015: Transcripción del Plan de cuentas: Se propone que el Plan de cuentas del inciso 4 del artículo 327 que debe transcribirse con periodicidad anual, si no ha tenido modificaciones no sea necesario volverlo a transcribir, siendo suficiente que se lo indique por nota en el Libro de Inventario y Balance y se haga referencia al folio donde se encuentra el último Plan de Cuentas transcripto. En caso de existir alta, bajas o modificaciones, que la Sociedad pueda optar por transcribir estos movimientos o el plan de cuentas resultante. Art 328 Res 7/2015: Permitir todo tipo de soporte que cumpla los requisitos de seguridad exigidos por el Art 329 del CCyC.

3. Propuestas de mejoras a la legislación vigente Art: 328 Res 7/2015: Reforzar, tal como lo preveía la Resolución 8/2012, la posibilidad de sustituir ciertas formalidades (específicamente, el detalle de la composición de las rubros del estado patrimonial) del libro Inventarios y Balances. Actualmente la IGJ no estaba autorizando digitalizar detalles de inventario. Art: 328 Res 7/2015 inc 1 f y g: A nuestro entender no es necesario que el Directorio detalle en acta nombre del proveedor, radicación de archivos vigencia del contrato, políticas de Seguridad, etc. Solo deberían referenciarse en forma global el nombre del sistema. Todos los detalles de seguridad se van a incorporar en la descripción del sistema del expediente que firma la Sociedad. Art: 328 Res 7/2015 inc 3 c: Establece que el contador debe verificar la radicación del archivo de la documentación respaldatoría y de los soportes. En este aspecto entendemos que lo que debería verificar el contador es que la documentación respaldatoria y los soportes generados puedan ser exhibidos en el domicilio legal del ente para satisfacer requerimiento de cualquier organismo. Art: 331 Res 7/2015: En esta RG no se previó la autorización tácita para los informes anuales y bianuales. Se podría dar ante informe de contador sin salvedades. Art 332 Cierre de Libros: Permitir como alternativa a la certificación notarial la certificación contable

3. Propuestas de mejoras a la legislación vigente Art 334 Res 7/2015: Evaluar la posibilidad que la Sociedad declare via internet (de forma anual o trimestral) los números de series de CD utilizados por cada listado aprobado. De esta forma el Organismo tendría un control de Declaración Jurada sobre el cumplimiento. Dicho cumplimiento se ratificaría luego por los informes de contador público anuales requeridos. Art 335 Res 7/2015: Evaluar la posibilidad de que se fusione en un único informe de contador público los requisitos de concordancia entre el sistema de registración contable utilizado durante el ejercicio y el oportunamente autorizado por la IGJ y la situación de obsolescencia del mismo.

4. Propuestas de simplificación en los trámites actuales requeridos por IGJ Desde la Comisión de Sistemas de Registros del Consejo entendemos que las solicitudes para llevar registros en soportes alternativos deben basarse en la seguridad e inalterabilidad de los sistemas y excluirse ciertos requisitos que no se centran en ese aspectos, como por ejemplo: Domicilio Legal en los diseños de registros Darle mayor relevancia al acceso, al tratamiento y la seguridad de los datos sobre la localización física del Servidor Numeración correlativa anual por ejercicio en el foliado de las hojas. No exigir nuevas presentaciones cuando la Sociedad cambia de Domicilio Legal de la Sociedad sin cambiar el sistema de registración aprobado. Con respecto a los informes anuales y bi anuales, desde la Comisión de sistemas de Registros del Consejo entendemos que las solicitud de las copias de actas de transcripciones, actas trimestrales y de las autorizaciones y listados exigidas no son necesarias, ya el contador público en su informe debe opinar sobre el cumplimiento de la normativa.

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