Un Banco Accesible e Inclusivo para Todas las Personas
Introducción Con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, el BN como institución autónoma se ha preocupado por dar el cumplimiento debido a la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en todas sus dimensiones, velando por el adecuado servicio al cliente interno y externo. Lo anterior se relaciona con la aplicación de las Leyes 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Por ello es de gran importancia conocer y acatar lo especificado en dicha legislación por parte de todo el Conglomerado BN.
Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Una de cada 10 personas en el mundo y en nuestro país tienen discapacidad. Históricamente, éstas han sido discriminadas de diversos ámbitos de participación social. Por falta de accesibilidad se les ha privado de servicios de educación, salud, trabajo, transporte, recreación y otros, ya que nuestras sociedades han sido planificadas por y en función de personas que no tienen discapacidad.
Es por esta razón que en el año 1996, se aprueba en Costa Rica la Ley #7600 constituyéndose en una herramienta al servicio de las personas con discapacidad (PCD) y sus familias para que puedan ejercer sus derechos humanos y constitucionales, creando las condiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.
Disposiciones generales Ley 7600 ARTÍCULO 1 Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
Definiciones importantes En el Art. 2 de la Ley 7600, se detallan las principales definiciones que se deben tener claras, a continuación se expone un resumen de las más cotidianas. Discapacidad Igualdad de oportunidades Condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. Equiparación de oportunidades Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las personas con discapacidad
Objetivos Ley 7600 Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico. Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos. Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad. Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Ley 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ley 8661 La Ley 8661 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo. Se rige por los postulados establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según lo dispuesto por la Organización de Naciones Unidas en el año 2007. Dicha Convención consta de 50 artículos, todos dirigidos a ratificar y garantizar los derechos humanos de las PCD, en todos aquellos Estados Parte. Esta Ley se liga directamente con la Ley 7600.
Art. 2 Definiciones Comunicación Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Lenguaje Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. Discriminación por motivos de discapacidad Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Art. 2 Definiciones Ajustes razonables Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Diseño Universal Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Ley 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor
Objetivos Ley 7935 a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten. c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
Objetivos Ley 7935 d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población. e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población. f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
Art. 13 Ley 7935 Atención preferencial Toda institución pública o privada que así lo acuerde y que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades para el uso de las personas adultas mayores que los requieran; además, deberá ofrecerles los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad
Acciones del Banco Nacional Con el fin de velar por el cumplimiento de la Ley 7600, el Banco Nacional ha realizado algunas acciones: Políticas Institucionales CIMAD Comité de Empleabilidad
Políticas Institucionales Política Institucional en Materia de Discapacidad El Banco Nacional de Costa Rica garantiza que las personas con discapacidad posean igualdad de oportunidades, mediante la accesibilidad a los servicios, al trabajo, al espacio físico, a la información y a la comunicación requerida; para facilitar su autonomía, seguridad y participación activa. Política Institucional de Empleabilidad El BN promoverá y establecerá un enfoque sin discriminación de oportunidades de empleo a lo interno y externo de sus sistemas de contratación, a fin de garantizar a todos los sectores de la población, su acceso para laborar en la Institución y desarrollarse a lo interno de la misma. Política de de Inclusividad del del Conglomerado Banco Nacional El Conglomerado BN promueve, reconoce y respeta los derechos y libertades de las personas, proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, la inclusión y equidad en todo su actuar, con el fin de asegurar que los sistemas de gestión (financiera, comercial y administrativo-laboral) ofrecen acceso, trato igualitario y equitativo a todas las personas y no hace distinción alguna entre sus colaboradores, clientes y proveedores sin importar su condición o creencias de cualquier índole.
Comisión Institucional en Materia de Discapacidad CIMAD En el año 2000 el Banco Nacional crea la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD), responsable de asesorar y fiscalizar que las diferentes dependencias funcionales del Banco cumplan con lo establecido en la Ley 7600 y los reglamentos respectivos; además de coordinar y rendir informes de cuentas al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), ente Nacional rector en este campo.
Comité de Empleabilidad Creación El Comité de Empleabilidad, fue aprobado por la Junta Directiva General de manera unánime, según artículo 15 de la sesión Nº11.714, en julio de 2011. Principales Funciones Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público (Ley Nº 8862). Para ello se reserva un porcentaje de las plazas disponibles, con el fin que sean ocupadas por personas con discapacidad, quienes hayan cumplido con el proceso de manera exitosa y que sean idóneas para el puesto. Así mismo se han elaborado estudios para identificar los puestos que serán objeto de la reserva de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.
Excelencia en el trato a Clientes con Discapacidad
Excelencia en el trato a Clientes con Discapacidad
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! Muchas Gracias!