Organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles en los Centros Penitenciarios



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C 14/97 TP Asunto: Organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles en los Centros Penitenciarios Área de Aplicación: EDUCACION Y FORMACION SOCIOCULTURAL Descriptores: Plan anual de Centro. Memoria anual. Programaciones. Horario de las Escuelas Infantiles. Calendario. Jornada laboral. Formación permanente. Participación de las madres en la Escuela Infantil del Centro INTRODUCCION: La Dirección General de Instituciones Penitenciarias a través del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, pretende posibilitar una adecuada atención educativa a los menores que están con sus madres en establecimientos penitenciarios, tal como establece la legislación vigente en la materia. A tal efecto, existen en las unidades de madres escuelas infantiles atendidas por el personal especializado. Con el objeto de garantizar la calidad educativa de estas escuelas ubicadas en establecimientos penitenciarios, y con el propósito de mejorar algunos aspectos de las mismas se dicta la presente instrucción de funcionamiento. 1. PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA ACCIÓN EDUCATIVA Los Centros de Educación Infantil, tienen la autonomía que les concede la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 3 de octubre de 1990, título IV, en la definición de su proyecto educativo, en la concreción de los proyectos curriculares de centro y etapa, así como en la formulación de la programación general anual. Dichos documentos deben elaborarse el amparo de la legislación autonómica en la materia y teniendo en cuenta la normativa básica de Educación Infantil del Ministerio de Educación y Cultura. La realización por tanto de los documentos de planificación educativa se regulará con carácter general por lo que establece el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, donde

se estable el currículum de Educación infantil (BOE 9 de septiembre de 1991). No obstante, teniendo en cuenta las especiales características de las escuelas infantiles de los Centros Penitenciarios los documentos de planificación educativa requerirán las pertinentes adaptaciones. A tal efecto los Técnicos de Jardín de Infancia de las escuelas infantiles deberán elaborar: 1.1 Plan anual de Centro Este debe contemplar: - Los objetivos priorizados, incluyendo las actividades a realizar, los recursos previstos, la temporalización y propuestas de evaluación. - La organización general de la escuela infantil teniendo en cuenta los siguientes aspectos: El personal: adjudicación de grupo, funciones, responsabilidad, horarios. 1.2 Memoria anual La memoria es un documento que analiza, constata y valora el trabajo realizado en la escuela durante un curso. Es la evaluación del plan anual, por lo tanto, constatará las actuaciones fijadas en éste. Se incluirá el análisis y valoración de los aspectos más relevantes: - Objetivos planteados a principio de curso - Actividades realizadas - Recursos personales y materiales - Aspectos metodológicos - Organización de la escuela En la memoria se incluirán también los planes previstos para el curso siguiente y las necesidades de material inventariable. 1.3 Programaciones Las programaciones de aula se ajustarán a las decisiones tomadas para el ciclo a cada grupo de niños. Es responsabilidad de cada educador de aula (T.J.I.) la realización de las programaciones.

Para la elaboración de los documentos que se han enumerado se remite desde este Organismo soporte bibliográfico. Los documentos de planificación educativa establecidos son: - Plan anual de Centro - Programaciones - Memoria anual El Plan anual y las programaciones se realizarán la primera semana de septiembre y se remitirán al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Área de Educación, previa valoración por parte del Equipo de Tratamiento y la aprobación del Consejo de Dirección, antes del 25 de octubre. La memoria se remitirá, previa valoración y aprobación de los órganos colegiados citados, al finalizar el curso escolar, antes del 31 de julio de cada año. Para cualquier duda en la confección de los documentos indicados contactar con el Área de Educación del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. 1.4 Horario de la Escuelas Infantiles Durante el curso, las Escuelas Infantiles de los establecimientos mantendrán su actividad con los niños durante 6 horas diarias, en jornada de mañana, o partida de mañana y tarde. Con carácter general el horario de actividad directa con los niños en la escuela Infantil estará comprendido entre las 9,30 horas y las 17 horas (en jornada partida) y de 9 horas a 15 horas (en jornada de mañana). 1.5 Calendario El curso abarcará desde el 2 de septiembre hasta el 31 de julio. En el mes de septiembre los Técnicos de Jardín de Infancia tendrán cuatro días laborales para la planificación y preparación del curso. 1.6 Jornada laboral La jornada laboral de los Técnicos de Jardín de Infancia se ajustará a lo establecido en su respectivo convenio laboral. La distribución de las 37,30 horas semanales se realizará de la forma siguiente: 30 horas de atención directa a los niños 7,30 horas para el trabajo con las madres, trabajo individual y realización de actividades de coordinación

1.7 Formación permanente El organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias organizará actividades de formación dirigidas al personal de las Escuelas Infantiles 1.8 participación de las madres en la Escuela Infantil del Centro El responsable de la Unidad de madres y los educadores de la escuela del Centro deberán informar a las madres sobre el Proyecto Educativo, así como de la situación y progresos de sus hijos, para lo cual deberán realizar: - Un encuentro previo a la entrada del niño en la escuela infantil del Centro para realizar la primera entrevista. - Una reunión colectiva de nivel en cada trimestre para informar a las madres de la programación, la marcha del curso y la evaluación final - Un informe trimestral por escrito de cada niño Con carácter general se procurará que los menores ingresados en Unidades de madres asistan a partir de los 20 meses a escuelas infantiles de la red pública, para paliar los posibles efectos nocivos de la institucionalización. A tal efecto, existen convenios con la Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Andalucía y pendiente de suscripción el de la Comunidad Valenciana. 1.9 Soporte bibliográfico sobre escuelas Infantiles -Módulos de Educación Infantil -Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario. -Desarrollo de la LOGSE, Educación Infantil -Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria. -Real Decreto 1333/1991 de 6 de septiembre. Madrid, 22 de abril de 1998 EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS Ángel Yuste Castillejo