CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES (PARA EFECTOS DEL IVA)

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Transcripción:

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES (PARA EFECTOS DEL IVA) GRAVADOS EXENTOS EXCLUIDOS Elemento objetivo Causa el impuesto Causan el impuesto No causan IVA Elemento Cuantitativo Tarifa general o especiales Tarifa 0% No existe tarifa Elemento subjetivo Quienes produzcan o vendan son responsables Productores y exportadores Quienes produzcan Son responsables o vendan no son Responsables. Derecho a descontar IVA Derecho a descontar IVA El IVA pagado PAGADO. PAGADO es mayor costo No tiene derecho a devolución de IVA Tiene derecho a la Debo. del IVA No tiene derecho a Devolución

BIENES GRAVADOS, EXENTOS Y EXCLUIDOS DIFERENCIAS El estatuto tributario, respecto al IMPUESTO A LAS VENTAS IVA clasifica los bienes y servicios en gravados, excluidos, y exentos. Los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen de acuerdo a la tarifa que se le aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 19% es conocida como la tarifa general, y las demás tarifas se conocen como tarifas diferenciales, una de las tarifas es la del cero (%0) y todo bien o servicio que este gravado con una tarifa de IVA causa el impuesto a las ventas y pertenece al grupo de los grabados. Pero estos bienes que están gravados con la tarifa cero se conocen como exentos, y por estar gravados a un a tarifa generan IVA solo que a la tarifa cero Esto parece un poco absurdo pero tiene su razón de ser. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos son responsable del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA, ahora quienes comercialicen bienes exentos no son responsable del IVA, solo lo son los productores, por tanto los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagados en sus compras. Al ser responsable del IVA y presentar su declaración, les da derecho a descontar el IVA pagados en compras de materia primas, y demás gastos relacionados con la fabricación y comercialización de los bienes exentos. Como se puede observar los bienes exentos dan derecho a descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es cero siempre resultara un saldo a favor, cual pueden solicitar en devolución o compensación. Quienes comercialicen un bien exento le devuelven el IVA sin ningún límite alguno. Respecto a los bienes y servicio excluidos, estos no causan IVA por disposición expresa de la ley esto quiere decir que no están gravado con ninguna tarifa, portal razón no causan el impuesto alas ventas, y quienes comercialicen con bienes excluidos no son responsable del impuesto a las ventas. Y al no ser responsable no deben declarar. Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara IVA, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el IVA que hubiera pagado en compras.

Cualquier valor que pague por IVA debe ser llevado al mayor valor del gasto o costo, caso el cual lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo de la declaración del IVA, porque no la presenta. En conclusión los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución del IVA, los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, como consecuencia no tienen derecho a devolución del IVA.

Diferencia entre ingresos excluidos y no gravados en el impuesto sobre las ventas IVA Tomado de: gerencie.com En la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA hay cuatro categorías de ingresos: 1. Gravados, 2. Exentos, 3. Excluidos y 4. No gravados; generalmente se observa confusión entre los dos últimos, es decir algunos ingresos excluidos son declarados como no gravados y viceversa, exponiendo al sujeto pasivo jurídico (persona natural o jurídica) a un riesgo impositivo, que se puede materializar en sanciones e intereses de mora, debido a que este error puede incidir en la determinación de la proporcionalidad del IVA descontable por las operaciones comunes, señalado en el artículo 490 del Estatuto Tributario. Los ingresos excluidos corresponden a los percibidos por actividades que configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas (venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional, importación de bienes corporales muebles y la circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar); no obstante, el legislador en forma expresa los ha calificado como excluidos del impuesto, con el fin de incentivar o coadyuvar a la realización de diversas operaciones económicas, sin causar IVA; las exclusiones se encuentran señaladas en forma expresa en el Estatuto Tributario, para el caso de la venta o importación de bienes en el artículo 424, para la prestación de servicios en el artículo 476 y para los juegos de suerte y azar en el artículo 5 de la Ley 643 de 2001. Y en el caso de los ingresos no gravados, estos corresponden a los percibidos por actividades que no configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas, señalado en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por consiguiente no generan IVA, por ausencia del hecho generador, como por ejemplo los ingresos por concepto de venta de bienes incorporales, la recuperación de provisiones, la diferencia en cambio, método de participación patrimonial, entre otros; adicionalmente, los ingresos no gravados no se encuentran señalados en el ordenamiento tributario.

Por lo anterior, la diferencia entre los ingresos excluidos y no gravados en el impuesto sobre las ventas, es que los excluidos no causan el IVA y se encuentran señalados expresamente en el Estatuto Tributario y la Ley, mientras que los no gravados no generan IVA, no se encuentran señalados en el ordenamiento tributario y se determinan por no corresponder a la venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional, importación de bienes corporales muebles y la circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar.