TEMA 7 Alumbrado y señalización en el vehículo
Luces de día: Podrían salvar más de 200 vidas al año. Si no se dispone de ellas se pueden usar las luces de cruce. Se encienden automáticamente.
1. Denominación y funciones de las luces
Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco y por la parte trasera rojas, salvo excepciones
Funciones de las luces: - Ver - Ser vistos - Comunicarnos
Luz de posición delantera Luz de corto alcance o cruce Luz de largo alcance o carretera Indicadores de dirección (amarillo auto). Luz antiniebla delantera (blanco o amarillo selectivo).
Luz de posición trasera Luz de freno Luz antiniebla trasera Tercera luz de freno
Luz de marcha atrás (blanco) Indicadores de dirección (amarillo auto)
2. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad, serán iguales en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
Se podrán agrupar varias luces en un mismo dispositivo de iluminación, siempre que cada una de ellas siga cumpliendo con su finalidad.
Las luces instaladas en los vehículos serán de posición e intensidad fija, con excepción de los indicadores de dirección y los dispositivos luminosos de los vehículos de servicios de urgencia y especiales.
3. Normas generales de utilización del alumbrado
Deberán llevar encendido el alumbrado que corresponda todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o: - A cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel. - A cualquier hora del día cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. - A cualquier hora del día quienes circulen por carriles R.A.C.
Anticipa el encendido de las luces al atardecer. Retrasa su apagado al amanecer.
Vía insuficientemente iluminada
Vía insuficientemente iluminada: Aquella en la que, con vista normal, en algún punto de la calzada: - no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o - no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
4. Luz de posición
LUZ DE POSICIÓN DELANTERA: LUZ UTILIZADA PARA INDICAR LA PRESENCIA Y LA ANCHURA DEL VEHÍCULO CUANDO SE LE VEA DESDE DELANTE. LUZ DE POSICIÓN TRASERA: LUZ UTILIZADA PARA INDICAR LA PRESENCIA Y LA ANCHURA DEL VEHÍCULO CUANDO SE LE VEA DESDE ATRÁS.
LUZ UTILIZADA PARA INDICAR LA PRESENCIA DEL VEHÍCULO CUANDO SE LE VEA DE LADO. POSICIÓN LATERAL LUZ DE
5. Luz de estacionamiento
Es la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
6. Luz de gálibo
Es la destinada a señalizar la anchura total en determinados vehículos. Será de color blanco en la parte delantera del vehículo y rojo en la parte posterior. La llevarán instalada los vehículos de más de 2,10 metros de anchura, lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo. Su instalación será opcional en vehículos con una anchura de entre 1,80 y 2,10 metros. Se utilizará en las mismas condiciones que el alumbrado de posición.
7. Luz de largo alcance o carretera
Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos.
La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.
8. Luz de corto alcance o de cruce
Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
9. Resumen del uso del alumbrado de corto y largo alcance
10. Luz Antiniebla delantera
La instalación de la luz antiniebla delantera en el vehículo, y su uso, es opcional.
También se permite su uso durante la noche en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6 metros y 50 centímetros de anchura o inferior, y que estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.
11. Luz Antiniebla trasera
Luz antiniebla trasera situada en la izquierda Luz antiniebla trasera situada en el centro
12. Catadióptrico (o retrocatadióptrico)
Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. Será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior. Los vehículos de dos ruedas llevarán uno en su parte trasera, mientras que el resto de vehículos llevarán dos, de forma no triangular y de color rojo. Los remolques y semirremolques llevarán dos de forma triangular y rojos en su parte trasera y dos de forma no triangular y blancos en la parte delantera.
CATADIÓPTRICOS TRIANGULARES PARA LOS REMOLQUES
13. Luz de la placa posterior de matrícula
14. Luz de la placa posterior de servicio público
15. Luz de alumbrado interior
16. Luz Indicadora de dirección
Amarillo auto Delante Detrás Laterales
17. Señal de emergencia
Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento deberá acusarse por una luz testigo de color rojo intermitente en el salpicadero. Es obligatoria para los automóviles, sus remolques y semirremolques. Es opcional en las motocicletas.
SIRVE PARA ADVERTIR QUE EL VEHÍCULO REPRESENTA TEMPORALMENTE UN PELIGRO PARA LOS DEMÁS USUARIOS DE LA VIA. PUEDE USARSE CON EL VEHÍCULO DETENIDO O EN MOVIMIENTO.
18. Luz de frenado
19. Tercera luz de freno
20. Luz de marcha atrás
ESTARÁ SITUADA DETRÁS. ES OBLIGATORIA PARA LOS AUTOMOVILES, CON EXCEPCIÓN DE LAS MOTOCICLETAS. SERÁN UNA O DOS LUCES.
Indica que el vehículo va, o está a punto, de ir marcha atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha atrás.
21. Advertencias acústicas NO SERÁN ESTRIDENTES CUANDO SE HAGA UN SERVICIO DE EMERGENCIA PARA EVITAR ACCIDENTES EN CUALQUIER VÍA PARA ADVERTIR FUERA DE POBLADO QUE SE DESEA ADELANTAR