Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas



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AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área de Gestión de Proyectos de Economía Social de Autonomía Sur Agosto 2014 Si bien la empresa cooperativa es la fórmula jurídica establecida y reconocida para dar forma a la empresa autogestionada de propiedad colectiva, también hay otras posibilidades de experimentar proyectos de economía social con los que organizar colectiva y solidariamente nuestro trabajo y actividad económica. Una de estas posibilidades es la constitución de una entidad no lucrativa (asociación cultural, fundación, etc.) en la que de forma legal realicemos diversas actividades socioeconómicas, siempre dentro de la lógica de las finalidades y objetivos de nuestra asociación y de los límites marcados por las normativas. Presentamos a continuación una breve síntesis de las potencialidades y de las cuestiones a tener en cuenta.

Definición Según la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, una asociación se define en términos generales como: Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medio y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación (art. 5.1.). 2 En este sentido, se entiende que las asociaciones no tienen una finalidad lucrativa privada, sino que son uniones de personas que, con carácter democrático y libre, pretenden satisfacer necesidades tipo social, político o cultural, a menudo con una vocación de interés y compromiso con la sociedad. Posibilidad de realizar actividades económicas Esto no quiere decir que, para cumplir con los objetivos y finalidades de la asociación las personas miembros pueden realizar actividades de tipo económico, siempre que se respete la finalidad no lucrativa de la misma (diferencia respecto a la cooperativa, que sí que tienen afán lucrativo), que no excluye la remuneración del trabajo y los gastos personales aportados a la asociación (así como las obligaciones tributarias derivadas). Lo más importante es que no debe haber un ahorro económico al cerrar el año, teniendo en cuenta las entradas y salidas de recursos, que sea

susceptible de ser tratado como los beneficios empresariales. La ley 1/2002 ha mencionado este hecho en el artículo 13 sobre Régimen de las actividades: 1. Las asociaciones deberán realizan las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades. 2. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 3 Obligaciones para la realización de actividades económicas Para realizar actividad económica, siempre en correspondencia con nuestros fines y objetivos, debemos tener en cuenta que la ley fija las siguientes obligaciones. Obligaciones declarativas: Certificado de Identificación Fiscal (CIF): Todas las asociaciones tienen la obligatoriedad de obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).

Alta de actividades económicas: Un gran número de asociaciones realizan "actividades económicas", es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago). 4 Declaraciones de carácter tributario Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036). IVA: Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado. IMPUESTO DE SOCIEDADES: Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).

Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre). IRPF: Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales. 5 Por tanto, cuando hacemos prestaciones de servicios para terceras personas, hemos de tener en cuenta que hay que facturar los importes de estos servicios, así como liquidar las remuneraciones y los gastos a quién presta los servicios (que puede ser miembro de la asociación o no). Así, hemos de emitir facturas con IVA (muchas actividades de las asociaciones están exentos de IVA, según el artículo 20 de la Ley de IVA 37/1992, entre las que destacan las formativas y educativas) destinadas a formalizar la prestación de un servicio a una persona o entidad usuaria, al tiempo que hemos de liquidar las remuneraciones y los gastos de quien presta estos servicios, sea miembro de la asociación o no (seguridad social e IRPF). La contratación Esto último se puede hacer de diferentes formas, dependiendo principalmente de la intensidad, asiduidad y frecuencia de la relación laboraleconómica de quien presta servicios por parte de la asociación:

Una asociación cultural puede realizar contratos laborales, dando de alta a trabajadores asalariados. En este punto hay que tener en cuenta algunas limitaciones legales. También podemos recurrir a personas dadas de alta como autónomos, que puntualmente puedes realizar actividad para (o a través de) la asociación. Esporádicamente podemos remunerar las actividades o tareas realizadas por personas particulares, sin haber contrato laboral. En principio, una persona puede realizar tareas de carácter económico desde una asociación sin estar dada de alta a la Seguridad Social, siempre que las tareas tengan carácter puntual o esporádico y no se supere el salario mínimo interprofesional con el cálculo anual. En este caso, será suficiente emitir recibos por las cantidades percibidas a las que se les aplicará el 15% del IRPF por parte de la Asociación. 6 En definitiva Dependiendo del tipo de actividad (siempre serán más fáciles aquellas de tipo social) es posible comenzar a funcionar como una organización de economía social bajo la figura de asociación cultural, dadas las posibilidades de contratación de personas, pagos por servicios, retribuciones puntuales por trabajadores, etc. Esta puede ser una buena fórmula para comenzar a dar forma a proyectos más amplios como las cooperativas.