Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

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Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre administración de justicia y derechos humanos. 1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) realiza esta declaración en cumplimiento de sus cometidos y facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de 24/12/2008. 2. La mencionada norma fijó la competencia de la INDDHH, que se extiende a todos los Poderes y organismos públicos (Art. 5) y su cometido esencial es la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y el Derecho internacional (Art.1). Asimismo, la INDDHH es competente para promover la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos en los que el Estado sea parte (Art. 4). 3. La INDDHH comparte que el sistema judicial es esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales, así como para asegurar el derecho de toda persona de ser oída y juzgada por un tribunal imparcial e independiente, que pueda realizar los deberes de su cargo con las adecuadas garantías institucionales y funcionales. El sistema judicial es garantía fundamental del estado de derecho, un contrapeso clave en el sistema democrático y un contralor eficaz para que los actos de los demás poderes del Estado respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales 1. 4. Para la INDDHH los esfuerzos realizados por la sociedad uruguaya para fortalecer el estado de derecho y consolidar la democracia han sido ingentes y constantes en estos últimos treinta años. Entre esos esfuerzos, es reconocida la larga lucha de víctimas, familiares y organizaciones sociales, sindicales y religiosas por la verdad y la justicia en relación a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el país durante el terrorismo de estado. En los últimos años hubo algunos avances innegables en la materia. Sin embargo, para la INDDHH, ese proceso da muestras de haber comenzado lenta, pero constantemente, a detenerse. En otras palabras, el freno le ha ganado al impulso. 5. Recientemente, víctimas y organizaciones de defensa de los derechos humanos han propuesto la creación de unidades especiales para 1 Comisión Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales. Guía Profesionales N. 1, Ginebra 2007.

colaborar con la investigación de las causas sobre violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, así como también la creación de juzgados y fiscalías especializadas en esa materia. Al respecto no ha habido avance alguno. 6. Nuestro país ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia del 24/02/2011, caso Gelman c/ Uruguay). Es la primera sentencia contra el Estado uruguayo desde que se instaló el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y le impone a nuestro país la obligación de investigar con celeridad las denuncias por violaciones a los derechos humanos; no obstaculizar dichas investigaciones y llevarlas adelante por profesionales debidamente especializados. La Corte Interamericana está implementando un seguimiento permanente a la forma en que Uruguay cumple o no los diferentes aspectos de esa sentencia. 7. En los últimos días, la Suprema Corte de Justicia (en el marco de sus actuales facultades) dispuso el traslado a un Juzgado Civil de la Jueza Mariana Mota, una de las magistradas de la órbita penal que estaba a cargo de la mayor parte de las causas donde se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado. La información sobre las causas del traslado de la Dra. Mota nunca fueron comunicadas con claridad por parte de la Suprema Corte de Justicia, de forma tal que toda la ciudadanía tuviera pleno conocimiento de cuales fueron las motivaciones de la decisión sobre el traslado. El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene como fin velar por la adecuada administración de la justicia y garantizar la independencia de jueces y magistrados. Y en tal sentido, el requisito de independencia comprende, [ ] el procedimiento y las calificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo [ ] las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del Poder Judicial respecto a la injerencia política por los Poderes Ejecutivo y Legislativo 2. 8. El traslado de la Dra. Mota genera el riesgo de que las causas a su cargo por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado pudieran no avanzar con la necesaria celeridad de una pronta y eficiente administración de justicia. Naciones Unidas recuerda que Un importante componente de la imparcialidad es la garantía de un juicio en un tiempo razonable. Las demoras en los procesos penales no pueden justificarse por la complejidad del caso o con el comportamiento de las partes. Cuando las demoras son basadas en la falta de recursos o falta de 2 CCPR/C/GC/32, Comité de Derechos Humanos, Observación General N. 32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, párrafo 26.

financiación, deben proveerse recursos complementarios para la administración de justicia 3. 9. La Dra. Mota es una Jueza que se ha especializado en la materia penal, y más concretamente en investigaciones por violaciones a los derechos humanos. No parece que se aprovechen bien los recursos técnicoprofesionales del país si, luego de tantos años de especialización, se la destina a otro juzgado, de una materia absolutamente diferente. Lamentablemente algo similar sucedió hace poco tiempo, cuando el Fiscal Letrado del Crimen Organizado, Dr. Ricardo Perciballe, especializado en una materia tan delicada, fue trasladado a una Fiscalía Civil. 10. Más allá de las derivaciones que estos hechos han tenido nivel internacional, la INDDHH entiende que es necesario comenzar a construir en el país una agenda que logre los mayores acuerdos y consensos para seguir fortaleciendo nuestro estado de derecho y sus instituciones. Muchas medidas (que requerirán oportunamente su traducción a reformas de normas de diferente jerarquía), pueden ayudar a modernizar nuestro sistema institucional; a optimizarlo; a generar más compromiso, más ciudadanía y más confianza. Un poder judicial en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales, es esencial para la plena realización de los derechos humanos y resulta indispensable para el fortalecimiento democrático y el desarrollo sostenible. 4 11. La INDDHH considera que es necesario que es necesario comenzar a trabajar a la mayor brevedad sobre una agenda que incluya, entre otras medidas, (a) la creación del Consejo Superior de la Magistratura 5 ; (b) la creación del Tribunal Superior Constitucional 6 ; (c) la reforma del 3 Naciones Unidas. Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas Los derechos humanos en la administración de justicia. 4 Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 Los derechos humanos en la administración de justicia: 5 Que libere a la Suprema Corte de Justicia de sus complejas funciones administrativas para poder dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función jurisdiccional. Muchos países (incluso de la región) han incorporado ese consejo (integrado por representantes de los jueces; los abogados; las Facultades de Derecho y los funcionarios judiciales, entre otros). El Consejo Superior de la Magistratura tendría la función de asegurar la carrera judicial (convocatoria, selección, capacitación, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario de los magistrados). También de su especialización, para que cada materia cuente con magistrados calificados para el mejor conocimiento de los asuntos sobre los que debe resolver. 6 Este Tribunal, al igual que en otros países, conocería en todos aquellos asuntos vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, liberando también a la Suprema Corte de Justicia de esta compleja tarea, teniendo en cuenta el sinnúmero de materias que debe atender.

Ministerio Público y Fiscal 7 ; (d) la definitiva sanción del nuevo Código del Proceso Penal 8. 12. Estas medidas propuestas van en la dirección señalada por los organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos. Se reconoce por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que una de las maneras de garantizar la independencia del poder judicial es mediante el establecimiento de un sistema claro y transparente en relación a los nombramientos y ascensos de los magistrados. El Comité de Derechos Humanos enfatizó que la movilidad de los jueces no puede quedar librada a la discrecionalidad de las autoridades, pues podría exponer a los jueces y comprometer su independencia e imparcialidad. De igual manera la Relatoría Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, ha enfatizado que los ascensos y traslados deben ser adoptados por un órgano independiente; estar basados en disposiciones claras y transparentes; recabarse el consentimiento del juez; y debe ser siempre pasible de revisión. Asimismo ha recomendado el establecimiento de cuerpos independientes que, basados en criterios objetivos, decidan los ascensos establecidos en la carrera de la judicatura. 13. En concreto: las normas internacionales en materia de independencia del Poder Judicial establecen una serie de estándares para los nombramientos y la permanencia en el cargo, y las mismas enfatizan en que una de las prácticas que afectan la independencia o imparcialidad del Poder Judicial es el sistema de ascensos o movilidad. Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que los criterios deben ser objetivos9. En la misma dirección se pronuncia el Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando establece que la estabilidad en el cargo es una garantía esencial de la independencia judicial y las decisiones de ascenso deben estar basadas en los mismos criterios objetivos que para la designación, y deben ser el resultado de un procedimiento transparente y equitativo10. Esa es la orientación de los principios y guías sobre independencia de la administración de justicia, 7 Asegurando también, como mínimo, el correcto funcionamiento de la carrera profesional de los Magistrados Fiscales (convocatoria, selección, capacitación, especialización por materia, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario). 8 Esta medida viene dilatándose desde hace años sin motivos que lo justifiquen. Dentro de esta reforma, es esencial la participación de las víctimas de los delitos (de acuerdo a la fórmula que pueda determinarse atendiendo al derecho comparado) de forma tal de que reciban un tratamiento digno; información; y capacidad de participar en un proceso donde son sus intereses personales los que primeramente están en juego. 9 A/HRC/11/41. Informe del Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despoy. Ver similares informes temáticos de la Relatoría en: www.ohchr.org/en/issues/judiciary/pages/issues.aspx. 10 Estatuto del Juez Iberoamericano, Articulo17.

así como las observaciones de los Relatores y del Comité de los Derechos Humanos, que refieren a que la selección, permanencia y remoción de jueces y juezas debe estar asegurada además por un órgano independiente e imparcial representado en parte sustantiva por jueces, abogados y académicos. 14. Finalmente, por todo lo expuesto en los numerales anteriores, la INDDHH considera que las disposiciones establecidas en los artículos 96 a 99 de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (Ley 15.750), debería armonizarse con las previsiones de los tratados de derechos humanos que protegen el derecho a un recurso efectivo ante un juez independiente e imparcial, como garantía de protección de sus derechos humanos. En tal sentido la administración justicia debe establecer reglas claras, transparentes, así como decisiones motivadas que posibiliten, al implicado y a la sociedad en general, conocer los motivos de las mismas. Esta armonización fortalecería el estado de derecho y la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Del mismo modo, debe disponerse, por los mecanismos pertinentes, la necesaria asignación de recursos para la prestación adecuada de las funciones del sistema de administración de justicia, e impartirse, de manera sostenida y obligatoria, cursos permanentes de formación de los magistrados en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Consejo Directivo Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo 21 de febrero de 2013