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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 217-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 00 MINUTOS DEL 04 DE FEBRERO DEL 2016. PROYECTO DENT 37 FLATS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13653-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría la solicitud de cambio de desarrollador por haber operado la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, entre las sociedades Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A., en su condición de cedente, y la sociedad Treinta y Siete Dent S.A., en su condición de cesionario, del proyecto denominado Dent 37 Flats, con expediente administrativo D1-13653-2014-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: Mediante la Resolución 0450-2015-SETENA del 23 de febrero del 2015, se otorga la Viabilidad Ambiental (o Licencia Ambiental) al proyecto denominado Dent 37 Flats, con expediente administrativo D1-13653-2014-SETENA, a favor de las sociedades Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A., con cédulas de personería jurídica 3-101-015564 y 3-101-010807 respectivamente, ambas sociedades, representadas por el señor Álvaro Pinto Pinto. SEGUNDO: El día 13 de mayo del 2015, se presenta al comprobante número 166173 del Banco Nacional (folios del 0187 al 0189), que garantiza el proyecto por medio de Carta de Garantía del banco Promérica, asimismo, se aporta la carta de nombramiento por parte de la sociedad Treinta y Siete Dent S.A. y la aceptación de dicho nombramiento por la empresa consultora Planificación y Diseño Ambiental DLS Ltda. TERCERO: El 04 de noviembre del 2015, se presenta ante SETENA la solicitud de cesión de derechos (y documentación adicional) de la Viabilidad Ambiental, entre las sociedades Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A., en su condición de cedente, y la sociedad Treinta y Siete Dent S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-686903, en su condición de cesionario y representada por los señores Tomás Pinto Urbina y Juan Guillermo Marín Ramos, actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. CUARTO: Mediante el oficio SG-AJ-1150-2015-SETENA del 08 de diciembre del 2015, se previene a los gestionantes presentar un nuevo testimonio de la escritura pública del contrato de cesión de derechos, y al ser la garantía ambiental rendida mediante una Carta de Garantía, se solicita aportar copia simple de dicho documento, a fin de determinar si la sociedad Treinta y Siete Dent S.A. funge como garante, o en su defecto, rendir una nueva garantía ambiental. Para el cumplimiento de lo anterior, se otorga un plazo de 10 días hábiles. 1

QUINTO: El 08 de enero del 2016, se aportan los documentos solicitados mediante el oficio SG-AJ-1150-2015. CONSIDERANDO PRIMERO.- SOBRE LOS DOCUMENTOS APORTADOS: Respecto a la solicitud de Cambio de Desarrollador por operar la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, se tienen por aportados la siguiente documentación: 1. Escrito de solicitud de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental del proyecto Dent 37 Flats del expediente administrativo D1-13653-2014. 2. Testimonio de escritura pública del Contrato de Cesión de Derechos y Obligaciones de la Viabilidad Ambiental del Proyecto Dent Treinta y Siete Flats, entre Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A. en calidad de cedente y a sociedad Treinta y Siete Dent S.A., en su condición de cesionario. 3. Testimonio de Escritura Pública de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales rendida por la sociedad Treinta y Siete Dent S.A. 4. Certificación Registral de Personería Jurídica de la sociedad Treinta y Siete Dent S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-686903, donde consta que la representación la fungen los señores Tomás Pinto Urbina y Juan Guillermo Marín Ramos, con facultades conjuntas de apoderado generalísimo sin límite de suma. 5. Certificación Registral de Personería Jurídica de la sociedad Jardines de Costa Rica S.A., cédula de personería jurídica 3-101-015564, donde consta que el señor Álvaro Pinto Pinto ostenta el cargo de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. 6. Certificación Registral de Personería Jurídica de la sociedad Bufete Pinto S.A., cédula de personería jurídica 3-101-010807, donde consta que el señor Álvaro Pinto Pinto ostenta el cargo de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. 7. Copias certificadas de las cédulas de identidad de los señores Tomás Federico Pinto Urbina, número de identidad 1-1180-0932, Álvaro Pinto Pinto, número de identidad 1-0445-0476; y de la cédula de residente del señor Juan Guillermo Marín Ramos, número de identidad 117000300108. 8. Copia simple del documento de solicitud de emisión de Bono de Garantía por el monto de $59.993,00, a favor de la sociedad Treinta y Siete Dent S.A., mismo que al relacionarse con el comprobante número 166173 del Banco Nacional, demuestran que la carta de garantía del Banco Promérica, fue rendida por la sociedad Treinta y Siete Dent S.A. SEGUNDO.- SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS. La Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), normativa central del Ordenamiento Jurídico Administrativo, establece las fuentes del Derecho Administrativo. De esta manera instituye la jerarquía de las fuentes de dicho orden y se destaca el carácter autónomo del Derecho Administrativo y su normativa. No obstante, el artículo 9 de dicha regulación prescribe lo siguiente: El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. 2

De esta manera, se entiende claramente que el Orden Jurídico Administrativo se auto integra, de tal suerte que sus normas escritas y no escritas deben aplicarse incluso antes que el Derecho Privado. Son entonces normas de muy diversa naturaleza las que debe aplicar la Administración en el ejercicio de su actividad, sea formal o material. Es aquí donde el gestor de la función administrativa debe echar mano del numeral 7 de la misma Ley General de la Administración Pública, en el cual se reconoce en las normas no escritas - como lo son los principios generales de Derecho, la jurisprudencia y la doctrina - una contundente fuerza normativa. Así, en el caso de la cesión de derechos, cabe analizarse qué normativa y principios son los aplicables para tener por formalizada una cesión de Derechos ante la SETENA. Al respecto debe tenerse en consideración que la función administrativa, en los términos del artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública debe basarse en los criterios de celeridad, simplicidad, eficiencia y economía, por lo cual no debe obstaculizarse irracionalmente las gestiones de los Administrados, sino que debe la Administración, siempre en aras del interés público solucionar de la manera más eficiente y conforme al Ordenamiento Jurídico. Al no haber norma expresa en la Ley Orgánica del Ambiente o en el Ordenamiento Administrativo que regule la cesión de Derechos Ambientales, como los que otorga esta Secretaría, debe acudirse a los Principios Generales del Derecho y en caso de no haber contradicción, aplicarse lo dispuesto en el Código Civil con respecto a la Cesión de Derechos. Que dice en el artículo 1101 lo siguiente: Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido la potestad de esta Secretaría de realizar dicho trámite, así, la resolución 1472-F-S1-2011 de las 9 horas y 10 minutos del 08 de diciembre del 2011 (Expediente Judicial 08-000532-1027-CA), emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, manifestó: VII. ( ) Es decir la viabilidad ambiental no se otorga en forma personal, sino para que se desarrolle determinado proyecto, de ahí la posibilidad del cambio de desarrollador.( ) VIII.( ) Estima esta Sala, el cambio de desarrollador no conlleva a realizar todos los trámites de cero, como si se tratara de un nuevo proyecto, tal y como lo pretende hacer ver la accionante, por lo que contando con todos los permisos, y la anuencia de la Setena la otra empresa podía continuar ejecutando la actividad.( ). Conforme a lo anterior, se determina que la presente gestión y la relación jurídica que se entrabó entre las partes (cedente y cesionario), cumple con los requisitos necesarios para el cambio de desarrollador, correspondientes al contrato de Cesión de Derechos y el cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas por el cedente dentro del expediente administrativo (personería jurídica, copia certificada de la cédula de identidad, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, Garantía Ambiental), por lo que, es menester de esta Secretaría reconocer el cambio de desarrollador del proyecto a favor del cesionario, no obstante, se aclara al cedente que no puede renunciar a eventuales responsabilidades, cuyos hechos generadores hubiesen surgido antes de la cesión de derechos. 3

TERCERO.- SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL REGENTE AMBIENTAL. Revisado el nombramiento de regente ambiental que consta en el expediente administrativo, este hace la sociedad Treinta y Siete Dent S.A. y no las sociedades Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A., desarrollador actual del proyecto; por lo que, dicho nombramiento presenta un defecto dentro del trámite administrativo del expediente, sin embargo, al fructificar el cambio de desarrollador a favor de Treinta y Siete Dent S.A., se convalida el defecto en el nombramiento, manteniéndose el actual regente del proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 019-2016 de esta Secretaría, realizada el 04 de FEBRERO del 2016, en el Artículo No. 14 acuerda: PRIMERO: Se ACEPTA el CAMBIO DE DESARROLLADOR por haber operado la Cesión de Derechos entre las sociedades Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A., actuando en su condición de CEDENTE y Treinta y Siete Dent S.A., actuando en su condición de CESIONARIO. SEGUNDO: Se tiene como nuevo desarrollador del proyecto denominado DENT 37 FLATS correspondiente al expediente administrativo D1-13653-2014-SETENA, a la sociedad TREINTA Y SIETE DENT S.A., representada por los señores Tomás Pinto Urbina y Juan Guillermo Marín Ramos, actuando conjuntamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. TERCERO,- Se advierte al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos en la Normativa Ambiental vigente. En caso de incumplimiento de los mismos podría ser sancionado de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y Normativa conexa. CUARTO.- Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones. QUINTO.- Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr SEXTO.- Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. 4

SÉTIMO.- Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº217-2016-SETENA de las 10 horas 00 minutos del 04 de FEBRERO 2016. NOTIFÍQUESE: Notifíquese al señor Álvaro Pinto Pinto, representante de Jardines de Costa Rica S.A. y Bufete Pinto S.A. y a los señores Tomás Pinto Urbina y Juan Guillermo Marín Ramos, representantes de Treinta y Siete Dent S.A. al FAX: 2289-5830 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 6