OFICIO: PC1CPCP/074/2017 Guadalajara, Jalisco, a 25 de enero de 2017 TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE SAN PEDRO Presente RECURSO DE REVISIÓN 197612016 Resolución Adjunto al presente en vía de notificación, copia de la resolución emitida por acuerdo del Pleno de este Instituto, en el recurso citado al rubro, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero de 2017, lo anterior, en cumplimiento de la misma y para todos los efectos legales a que haya lugar. consulta. Sin otro particular y agradeciendo su atención, quedamos a sus órdenes para cualquier Atentamente CYN CI' CANTERO PACHECO COMISIONADA PRESIDENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO JACINTO R GUEZ MACbkS SECRETAI9eID VE ACUERDOS PONENCI&DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚB LICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de recurso ite INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO Ro de Revisi.in Ponencia Número de recurso Cynthia Patricia Cantero Pacheco Presidenta del Pleno 1976/2016 Nombre del sujeto obligado Fecha de presentación del recurso 23 de noviembre de 2016 Instituto Municipal de las Mujeres de San Pedro Tlaquepaque. Sesión del pleno en que se aprobó la resolución 25 de enero de 2017 MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD Ya que no se resolvió mí solicitud de información en el plazo que establece la Ley de Transparencia del Estado. RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO En el informe de Ley, llevó a cabo las aclaraciones que consideró pertinentes, dejando con ello sin materia de estudio al presente recurso de revisión. RESOLUCIÓN Se SOBRESEE el presente recurso conforme a lo señalado en el considerando VII de esta resolución, se ordena archivar el expediente como asunto concluido. SENTIDO DEL VOTO Cynthia Cantero Salvador Romero Pedro Rosas Sentido del voto Sentido del voto Sentido del voto A favor. A favor. A favor. E INFORMACIÓN ADICIONAL
RECURSO DE REVISIÓN: 1976/2016. RECURSO DE REVISIÓN: 1976/2016. SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE SAN PEDRO RECURRENTE: COMISIONADA PONENTE: CYNTHIA PATRICIA CANTERO PACHECO. Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 25 veinticinco del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete. Vistas las constancias que integran el presente recurso de revisión 1976/2016, interpuesto por la parte recurrente contra actos atribuidos al sujeto obligado, Instituto Municipal de las Mujeres de San Pedro Tlaquepaque; y, RESULTANDO: 1.- El día 07 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, la parte promovente presentó solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al sujeto obligado, la cual recibió el número de folio 03843516, donde se requirió lo siguiente: "Copia digital del acta de reunión de la junta de gobierno en donde se establece la remuneración que percibirá la Directora General en el año 2016." 2.- El sujeto obligado debió dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, teniendo para tal efecto hasta el día 17 diecisiete del mes de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, de lo cual fue omiso. 3.- Inconforme con la falta de resolución, la parte recurrente presentó su recurso de revisión por edio de correo electrónico, el día 23 veintitrés de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, decla ndo de manera esencial: "Por medio de la presente vengo a promover recurso de revisión de acuerdo a la causal establecida en el articulo 93 fracción I, ya que no se resolvió mí solicitud de información en el plazo que establece la Ley de Transparencia del Estado; dicha solicitud se presentó ante el Instituto Municipal de las Mujeres del municipio San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; el día 7 de noviembre y le correspondió el número de folio 03843516..." 4.- Mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, firmado por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, se turnó el recurso para su substanciación; en aras de una justa distribución del trabajo y siguiendo un orden estrictamente alfabético, correspondiendo conocer del mismo, a la Presidenta del Pleno; Cynthia Patricia Cantero Pacheco, en los términos de la Ley de la materia. 5.- Mediante acuerdo de fecha 25 veinticinco de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, la Ponencia de la Presidencia tuvo por recibido y, se admitió el recurso de revisión registrado bajo el número 1976/2016, impugnando al sujeto obligado Instituto Municipal de las Mujeres de San Pe Tlaquepaque; toda vez que cumplió con los requisitos señalados por la Ley de Transparencia y Ac a la Infor ación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Así mismo, se requirió al sujet obligado p ra que r mitiera un informe en contestación al recurso que nos ocupa, dentro de los 03 tres días hábiles si.. entes a partir de que surtiera efectos la notificación correspondiente.
RECURSO DE REVISIÓN: 197612016. A su vez, en el acuerdo citado en el párrafo anterior, se le hizo sabedor a las partes que tienen el derecho de solicitar Audiencia de Conciliación, con el objeto de dirimir la controversia, habiéndose otorgado el mismo plazo y condiciones que en el informe, para que se manifestaran al respecto, siendo que en caso de que ninguna de las partes o solo una de ellas se manifestara a favor de la conciliación, se continuaría con el recurso de revisión en los términos de la Ley. De lo cual fueron notificados, el sujeto obligado mediante oficio PC/CPCP/1130/2016 en fecha 07 siete de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, por medio de correo electrónico, mientras que la parte recurrente en igual fecha y medio. 6.- Mediante acuerdo de fecha 16 dieciséis de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, a través de correo electrónico, se tuvo por recibido por parte del sujeto obligado el día 12 doce del mismo mes y año, oficio sin número, signado por el C. Edgar Vicente Trigo Cangiamilla en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia, oficio mediante el cual el sujeto obligado rindió informe de Ley correspondiente a este recurso, anexando 04 cuatro copias simples, informe cuya parte medular versa en lo siguiente: "Esta Unidad de Transparencia informa que por un error se envió la información a otra cuanta de correo electrónico, pero que le dia de hoy 12 de diciembre del año 2016, se dio respuesta al solicitante en su cuenta de correo electrónico (...), en la cual se informa que la información que el requiere, se encuentra en el portal web del Instituto Municipal de las Mujeres y para la Igualdad Sustantiva en San Pedro Tlaquepaque. Derivado de la interposición del recurso de revisión en estudio, esta Unidad de Transparencia dio respuesta a la solicitud de transparencia del ciudadano el día de 12 de diciembre del año 2016. De la respuesta emitida por la dependencia generadora de la información, se advierte que se señala lo siguiente: "Se hace de sus conocimientos que dicha información se encuentra en el portal web mujeres.tlaquepaque.gob.mx del Instituto Municipal de las Mujeres y para la Igualdad Sustantiva en San Pedro Tlaquepaque" Esta comisionada, el manifiesto que tal y como lo podrá corroborar al ciudadano, mediante la respuesta emitida y notificada a la solicitud de información presentada, esto es, fue entregada la información concerniente a la Copia digital del acta de junta de gobierno en donde se establece la remuneración que percibirá la Directora General ene l año 2016. Aunado a ello, le comunico que una vez instaurado el recurso de revisión en estudio esta Unidad de Transparencia, emitió y notificó al ciudadano al correo electrónico (...) una nueva respuesta para satisfacer por completo el derecho humano fundamental del ahora recurrente. " 7.- En el mismo acuerdo citado, de fecha 16 dieciséis del mes de diciembre del año 2016 dos dieciséis, con el objeto de contar con los elementos necesarios para que este Pleno emita resoluc definitiva, la Ponencia Instructora requirió a la parte recurrente para que se manifestara respecto d informe rendido por el sujeto obligado, otorgándole para tal efecto, un término de 03 tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos la notificación correspondiente de conformidad con el artículo 101 punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y artículos 80 fracción III y 82 fracción II, del Reglamento de dicha Ley. De lo cual fue legalmente notificada la parte recurrente, el día 04 cuatro del mes de enero del año 201, dos mil diecisiete, a través de correo electrónico. 8.- ediante cuerdo de fecha 11 once del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete, La a Presidenta del Pleno del Instituto de Transparencia y el Secretario de Acuerdos de la 2
RECURSO DE REVISIÓN: 1976/2016. Ponencia de la Presidencia de este Instituto, hicieron constar que la parte recurrente no se manifestó respecto al informe remitido por el sujeto obligado, manifestación requerida a la parte recurrente en acuerdo de fecha 16 dieciséis del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis. Por lo que una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte de este Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en los términos de los siguientes, CONSIDERANDOS: I.- Del derecho al acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases que deben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, los artículos 4 y 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, consagran ese derecho, siendo el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de garantizar tal derecho. II.- Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones de naturaleza vinculantes, y definitivas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33.2, 41.1 fracción X, 91.1 fracción II y 102.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. III.- Carácter de sujeto obligado. El sujeto obligado, Instituto Municipal de las Mujeres de S Pedro Tlaquepaque; tiene reconocido dicho carácter, de conformidad con el artículo 24.1 fracción la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. IV.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte recurrente queda acreditada, en atenci a lo dispuesto en la fracción I del artículo 91 de la Ley de la materia y 74 del Reglamento de la Ley d Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por exist r identidad entre la persona que presenta la solicitud de acceso a la información y el presente recurso de revisión. V.- Presentación oportuna del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto de maner oportuna a través de correo electrónico, el día 23 veintitrés del mes de noviembre del año 2016 dos mi dieciséis, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95.1, fracción I. El sujeto obligado debió dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, teniendo para tal / efecto hasta el día 17 diecisiete del mes de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, luego entonces el termino para la interposición del recurso de revisión comenzó a correr el día 18 dieciocho del mes noviembre del dos mil dieciséis, concluyendo el día 08 ocho del mes de diciembre de ese mismo por lo que se determina que el recurso de revisión fue presentado oportunamente. VI.- Procedencia del recurso. El recurso de revisión en estudio resulta procedente de conformidad a lo esta ecido en el artículo 93.1, fracción I toda vez que el sujeto obligado, no resuelve la solicitud en el plazo Zue esta' e la Ley, advirtiendo que sobreviene una causal de sobreseimiento de las señaladas 3
RECURSO DE REVISIÓN: 197612016. en el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. VII.- Sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO del presente recurso de revisión; toda vez que el artículo en cita dispone: Artículo 99. Recurso de Revisión Sobreseimiento 1. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, por las siguientes causales: V. Cuando a consideración del Pleno del Instituto haya dejado de existir el objeto o la materia del recurso; En consecuencia, nos encontramos en el supuesto del artículo 99.1 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es decir, el estudio o materia del recurso de revisión dejó de existir, toda vez que de los agravios hechos valer por el recurrente, el sujeto obligado al rendir su informe, entregó la información solicitada, además de aclarar la falta de respuesta en primer término, como a continuación se expone: "Esta Unidad de Transparencia informa que por un error se envió la información a otra cuanta de correo electrónico, pero que le día de hoy 12 de diciembre del año 2016, se dio respuesta al solicitante en su cuenta de correo electrónico (...), en la cual se informa que la información que el requiere, se encuentra en el portal web del Instituto Municipal de las Mujeres y para la Igualdad Sustantiva en San Pedro Tlaquepaque. Esta comisionada, el manifiesto que tal y como lo podrá corroborar al ciudadano, mediante la respuesta emitida y notificada ala solicitud de información presentada, esto es, fue entregada la información concerniente a la Copia digital del acta de junta de gobierno en donde se establece la remuneración que percibirá la Directora General ene I año 2016." Por otro lado, mediante acuerdo de fecha 16 dieciséis del mes de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, la Ponencia de la Presidencia, dio vista a la parte recurrente para que ésta se man estara respecto al informe y adjuntos presentados por el Instituto Municipal de la Mujer de San Pe Tlaquepaque, Jalisco, en el que se advierte que modifica su respuesta original y entrega \a información solicitada, siendo la parte que recurre legalmente notificada a través de correo electronic el día 04 cuatro del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete, por lo que una vez fenecido el término otorgado a la parte recurrente, ésta no remitió manifestación alguna. Cabe señalar, que la consecuencia del sobreseimiento del presente recurso de revisión, es dejar la cosas en el estado que se encontraban antes de la interposición del presente recurso de revisión,,g) que implica que no se ha entrado al estudio de fondo del acto emitido por el sujeto obligado, por tanto, la parte recurrente podrá volver a interponer recurso de revisión si considera que la determinación del sujeto obligado responsable, no satisface su pretensión o a su juicio el acto le genera un perjuicio a su derecho fundamental de acceso a la información. En consecuencia, por lo antes expuesto, fundado y motivado, de conformidad con lo dispuesto p artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y su Municipios y 86 de su Reglamento, este Pleno determina los siguientes puntos 4
RECURSO DE REVISIÓN: 1976/2016. RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y el trámite llevado a cabo resultaron adecuados. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se SOBRESEE el presente recurso de revisión, conforme a lo señalado en el considerando VII de la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente personalmente y/o por otros medios electrónicos, para lo cual se autorizan los días y horas inhábiles de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia; y al sujeto obligado, por conducto de su Titular de la Unidad de Transparencia mediante oficio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Una vez realizadas las notificaciones respectivas, archívese el expediente como asunto concluido en el momento procesal oportuno. Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos, ante el Secretario Ejecutivo, quien certifica y da fe, en Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 25 veinticinco del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete. CynthiaíÑt ide ta del Pleno gee aal_; Sal.:. `omero E inosa PedroSinro..0"Trnandez Comisionado Ci adano Comisi. o Ciudadano AJ Miguel Ánge no", Secretario ecutivo ázquez Las firmas corresponden a la resolución definitiva del Recurso de Revisión 1976/2016 emitida en la sesión ordinaria de fecha 25 veinticinco del mes de enero del año 2017 dos mil diecisiete. MSNVG/RPNI. 5