SOLICITANTE: ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES (APDAYC)

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SOLICITANTE: ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES (APDAYC) Registro del nombramiento de nuevo Director General de una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor: Procedencia. Lima, trece de junio del dos mil seis. I. ANTECEDENTES Con fecha 7 de abril del 2005, la Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC (Perú) solicitó la inscripción de la renuncia de Oscar Huamán Chuquillanqui al cargo de Director General, y de la designación de Sylvia Karla Almeida Campos en su reemplazo, la misma que fuera realizada en sesión del Consejo Directivo del 8 de marzo del 2005. Con fecha 8 de abril del 2005, APDAYC presentó adjuntó el acta de la sesión de Consejo Directivo de fecha 8 de marzo del 2005, en la cual se aprobaron los actos de renuncia y posterior designación del Director General. En efecto, en sesión ordinaria de fecha 8 de marzo del 2005, el Consejo Directivo acordó por mayoría absoluta entre otras cosas lo siguiente: 1. Aceptar la renuncia irrevocable presentada por el CPC Oscar Huamán Chuquillanqui al cargo de Director General de la APDAYC, agradeciéndole por la labor desempeñada y solicitando el informe correspondiente. 2. Designar a la abogada Sylvia Karla Almeida Campos como Directora General de la APDAYC a partir del miércoles 9 de marzo del 2005. Mediante Resolución N 0277-2005/ODA-INDECOPI de fecha 12 de diciembre del 2005, la Oficina de Derechos de Autor declaró improcedente la solicitud de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC. Consideró lo siguiente: (i) (ii) Entre las sanciones que puede imponer la Oficina de Derechos de Autor a una sociedad de gestión colectiva que incurre en alguno de los hechos señalados en el artículo 165 del Decreto Legislativo 822, se encuentra la posibilidad de suspender a las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones hasta por el lapso de un año, designando en su lugar a una Junta Administradora. Mediante Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI, emitida en el Expediente N 001235-2001/ODA, la Oficina resolvió sancionar a la 1-6

(iii) (iv) Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC con la suspensión por el lapso de un año de su Director General, y en su reemplazo nombrar a una Junta Administradora con integrantes designados por la Oficina. Mediante resolución del 31 de marzo del 2005 se ejecutó dicha suspensión y se nombró a la Junta Administradora que ejercería sus funciones por el plazo de un año. La solicitud para el registro de la renuncia y designación del Director General de APDAYC fue presentada el 7 de abril del 2005, fecha posterior a la inscripción de la suspensión del Director General, por lo que dicha solicitud deviene en insubsistente, toda vez que el registro de los órganos directivos y del director general de una sociedad de gestión colectiva son actos constitutivos de derechos. Con fecha 24 de enero del 2006, Asociación Peruana de Autores y Compositores - APDAYC formuló apelación contra la Resolución N 277-2005/ODA-INDECOPI. Señaló lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) La Oficina de Derechos de Autor ya tenía conocimiento de que Sylvia Karla Almeida Campos había sido nombrada Directora General, toda vez que la Oficina fue invitada a la sesión del Consejo Directivo donde se encontraba en agenda tanto el tema de la renuncia de Oscar Huamán como la designación de su reemplazo. La Junta Administradora nombrada por la Oficina fue instalada sin notificar a las partes interesadas, como parte de la ejecución de la Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI. La señora Sylvia Karla Almeida Campos fue quien efectuó la entrega del cargo a la Junta Administradora, en su calidad de Directora General. Si no hubiese estado de acuerdo la autoridad con que ella fuera la Directora General, no hubiese aceptado la entrega del cargo de parte de ella, debiendo reclamar la entrega de parte del señor Oscar Huamán. APDAYC requirió a la Oficina de Derechos de Autor, mediante cartas de fechas 18 y 28 de abril de 2005, orientación correspondiente respecto de los actos que involucraban la instalación de la junta administradora en la Dirección General de APDAYC, requerimientos a los cuales la Oficina hizo caso omiso, dejando de cumplir con su función orientadora. (v) Los actos realizados entre el 9 de marzo y el 1 de abril de 2005 quedarían sin el respectivo respaldo y validez jurídica, al haber sido realizados mediante la representatividad de la Directora General. (vi) Se afectaría el tracto sucesivo de los actos de la institución. 2-6

(vii) (viii) Al aplicar el principio de prioridad preferente estaría la Autoridad dejando de reconocer el plazo de 30 días que establece la ley para registrar los actos de la dirección general. La Oficina de Derechos de Autor ha actuado de mala fe al registrar la Junta Administradora antes de la designación de la dirección general en su partida respectiva. Adjuntó pruebas que consideró relevantes para el caso. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si procede o no la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, de la renuncia de Oscar Huamán Chuquillanqui al cargo de Director General de APDAYC y la designación de Sylvia Karla Almeida Campos en su reemplazo. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 1. Inscripción de la designación de los Órganos Directivos de APDAYC El inciso a) del artículo 153 del Decreto Legislativo 822 señala que las entidades de gestión están obligadas a registrar en la Oficina de Derechos de Autor, el acta constitutiva y estatutos, así como sus reglamentos de asociados, de tarifas generales, de recaudación y distribución, de elecciones, de préstamos y fondo de ayuda para sus asociados y otros que desarrollen los principios estatutarios; los contratos que celebren con asociaciones de usuarios y los de representación que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza, así como cualquier modificatoria de alguno de los documentos indicados; y las actas o documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados; asimismo, a presentar los balances anuales, los informes de auditoría y sus modificatorias; todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración, elaboración, elección o nombramiento, según corresponda. Schuster Vergara señala que para garantizar el cumplimiento de las funciones de la sociedad de gestión, varias legislaciones obligan a estas organizaciones de autores a constituirse de un modo determinado, dotarse de normas mínimas de funcionamiento y reunir las condiciones materiales que aseguren una gestión viable y eficaz, obteniendo como contrapartida el reconocimiento de la autoridad administrativa, que le permite operar como entidad de gestión y ejercer los 3-6

derechos confiados en administración, con las obligaciones y derechos que las leyes impongan. 1 Las obligaciones registrales que la ley impone a las sociedades de gestión colectiva tienen por finalidad facilitar la vigilancia y control del Estado sobre sus funciones y actividades, buscando que los derechos de los socios o administrados y el interés de los usuarios sean respetados. 2. Designación de Junta Administradora de APDAYC Mediante Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI, la Oficina de Derechos de autor resolvió sancionar a la Asociación Peruana de Autores y Compositores, con la suspensión del cargo de Director General por el lapso de un año, y designar en su reemplazo a una Junta Administradora nombrada por la Oficina. Dicha Resolución fue ejecutada mediante providencia del 31 de marzo del 2005 y los actos corren desde dicha fecha en el Asiento N 07 de la Partida Registral N 00099-2003 del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos. 3. Efectos de la Inscripción de la designación de los Órganos Directivos y del Director General El artículo 154 del Decreto Legislativo 822 establece lo siguiente: Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general, surtirán efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor. La Oficina, podrá denegar o cancelar la inscripción de las actas o documentos de la designación de los miembros de sus órganos directivos de la entidad de gestión colectiva, por violación de las disposiciones legales o estatutarias en la elección. En el procedimiento seguido en el Expediente N 001235-2001/ODA, el cargo de Director General de la APDAYC fue suspendido; y en su lugar se designó una Junta Administradora para el ejercicio de las funciones que le correspondían al Director General. La suspensión del cargo de Director 1 SCHUSTER VERGARA, Santiago. Las Funciones de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Conexos y su vigencia en el entorno digital. Documento OMPI-SGAE/DA/COS/00/4b, pp. 4. 4-6

General fue realizada con fecha 31 de marzo de 2005, fecha en la que se nombró e instaló la Junta Administradora. La Oficina de Derechos de Autor señaló que de acuerdo al Principio de prioridad preferente, recogido en el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación. Así, la Oficina indicó que, dado que la solicitud para el registro de la renuncia y designación del Director General de la APDAYC fue presentada el 07 de abril del 2005, fecha posterior a la inscripción de la suspensión del Director General, nombramiento e instalación de la Junta Administradora de APDAYC; dicha solicitud devino en improcedente. Si bien el principio de prioridad preferente implica que no se puede inscribir un acto que sea contrario o contradictorio con el anterior antes inscrito, esta Sala considera que en el presente caso no existe contradicción entre la solicitud presentada y la inscripción de la suspensión del cargo de Director General y nombramiento de la Junta Administradora de APDAYC. En efecto, la Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI estableció la suspensión del cargo de Director General y nombramiento de la Junta Administradora de APDAYC por el plazo de un año, el mismo que se computa desde el 31 de marzo de 2005, fecha en la que se ejecutó dicha medida. Transcurrido dicho plazo, el Director General nombrado reasumirá nuevamente sus funciones. En ese sentido, la Sala considera que es viable que se acepte la inscripción del nombramiento de nuevo Director General de APDAYC, sin embargo, el ejercicio de las facultades de dicha autoridad quedará sujeto a lo dispuesto por la citada Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI, no pudiendo ejercer sus funciones en tanto se encuentre vigente el nombramiento de la Junta Administradora. Por lo expuesto, corresponde revocar la Resolución de la Oficina de Derechos de Autor y aceptar la inscripción del nombramiento de nuevo Director General, sin perjuicio de la suspensión dispuesta mediante Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA REVOCAR en todos sus extremos la Resolución N 277-2005/ODA-INDECOPI del 12 de diciembre del 2005 y ACEPTAR la inscripción de la renuncia de 5-6

Oscar Huamán Chuquillanqui al cargo de Director General, y la designación de Sylvia Karla Almeida Campos en su reemplazo; sin perjuicio de lo dispuesto mediante Resolución N 153-2003/ODA-INDECOPI. Con la intervención de los vocales: Begoña Venero Aguirre, Jorge Santistevan de Noriega y Tomás Unger Golsztyn /ep. BEGOÑA VENERO AGUIRRE Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual 6-6