CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN para consultoría de empresas



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN para consultoría de empresas ANC- International Consulting e.u. Schikanedergasse 11/11, 1040, Wien Tel.: +43 (0) 1-9677533 office@anc-ic.at 1. Bases generales/ ámbito de aplicación 1.1 Para todos los negocios jurídicos entre el contratante y el contratista, ANC International Consulting e.u. (de ahora en adelante: Consultoría ANC IC), serán únicamente válidas las presentes condiciones generales de contratación: Será determinante para ello, la versión válida en el momento del cierre del contrato. 1.2 Las presentes condiciones generales de contratación también serán válidas para las futuras relaciones contractuales, incluso cuando no se haga referencia a ellas, en contratos anexos. 1.3 Las condiciones generales de contratación contrapuestas, por parte del contratante, no serán válidas, a excepción de que sean reconocidas por escrito por el contratista (Consultoría ANC IC). 1.4 En el caso, en el que algunas disposiciones de las condiciones generales de contratación, no sean válidas y/o pierdan su validez, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones, así como de los contratos que hayan sido cerrados basándose en ellas. Las disposiciones inválidas, deberán ser reemplazadas por disposiciones válidas de sentido y funcionalidad comercial similar. 2. Ámbito de aplicación del contrato de consultoría/ representación 2.1 El ámbito de aplicación de cada uno de los contratos específicos de consultoría, deberá ser convenido por escrito para cada caso. 2.2 El contratista (Consultoría ANC IC) estará autorizado a asignar las prestaciones de servicios arriba mencionados a terceros. El pago a los terceros, deberá ser realizado exclusivamente por el propio contratante. No existirá una relación de índole contractual directa entre el tercero y el contratante. 2.3 El contratante se compromete, a no establecer una relación de negocios con las personas o empresas seleccionadas por el contratista, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, durante el período de un año, a partir de la terminación del presente contrato. El contratante no empleará a las personas o empresas, en particular, a aquellas que ofrezcan los mismos servicios de consultoría o servicios similares a los que ofrece el contratista. El contratista

tendrá la obligación de hacer públicos los nombres de tales personas o empresas, bajo petición del contratante. 3. Obligación de informar al contratante / Declaración de totalidad 3.1 El contratante se compromete a que en su lugar de trabajo, se den las condiciones de organización que permitan realizar, en la medida de lo posible, mientras se lleva a cabo el proyecto de consultoría, un trabajo sin perturbaciones, que facilite la rápida consecución del proceso de consultoría. 3.2 El contratante asimismo deberá informar al contratista (Consultoría ANC-IC) en detalle, sobre los proyectos de consultoría realizados con anterioridad y/o que se encuentran en curso, incluidos aquellos que cubran otros ámbitos, en caso de que puedan ser relevantes de manera directa o indirecta para el presente proyecto. 3.3 El contratante se compromete, a presentar al contratista, incluso sin su petición expresa, toda la documentación necesaria a tiempo, y de informarle sobre todos los procesos y circunstancias que puedan ser de importancia para llevar a cabo el proyecto de consultoría. Esto también será válido, para todos los documentos, procesos y circunstancias, de los que el contratante llegue a tener conocimiento durante la actividad del consultor. 3.4 El contratante se compromete, a que tanto sus empleados, como la representación sindical de trabajadores (comité de empresa) establecida por ley, y posiblemente creada antes del inicio de la actividad del contratista (Consultoría ANC-IC), sean informados sobre el inicio de la actividad, en caso de que sea relevante por motivos de trabajo. 4. Garantía de independencia 4.1 Las partes contratantes se comprometen a una lealtad recíproca. 4.2 En el interés de la colaboración común, las partes contratantes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias y oportunas, para impedir poner en peligro la independencia de terceros y empleados subcontratados por el contratista (Consultoría ANC- IC). Esto será especialmente aplicable a ofertas de trabajo por parte del contratante/contratista a trabajadores de ambas empresas, es decir, será especialmente aplicable a la aceptación de encargos por cuenta propia y casos similares. 5. Elaboración de informes/ obligación de presentar informes 5.1 El contratista (Consultoría ANC-IC), se compromete a presentar informes sobre su trabajo, el de sus empleados, así como, en caso necesario, sobre el progreso del trabajo de los terceros contratados.

5.2 El contratante tendrá derecho a recibir el informe final en tiempo y forma, es decir entre dos y cuatro semanas, tras la finalización del proyecto, según el tipo de consultoría realizada. 5.3 El contratista (Consultoría ANC-IC), no tiene la obligación de guiarse por ninguna directriz, para la elaboración del proyecto acordado. Podrá por ello, proceder según su criterio, bajo su propia responsabilidad. No estará sujeto a ningún lugar ni horario de trabajo predeterminado. 6. Protección de la propiedad intelectual 6.1 Los derechos de autor de las obras creadas por el contratista y sus empleados o terceros subcontratados (en particular ofertas, informes, análisis, peritajes, organigramas, programas, descripción de prestaciones, borradores, cálculos, dibujos, soportes de datos, etc.) seguirán siendo propiedad del contratista (Consultoría ANC-IC). El contratante sólo podrá utilizarlas durante o tras la extinción de la relación contractual, y exclusivamente con los fines indicados en el presente contrato. El contratante no estará autorizado a duplicar y/o difundir la obra (las obras) sin la aceptación expresa del contratista (Consultoría ANC-IC). En caso de duplicación / difusión no autorizada, el contratista (Consultoría ANC-IC), no tendrá responsabilidad alguna sobre la veracidad de la obra frente a terceros. 6.2 La vulneración de esta disposición por parte del contratante, autoriza al contratista (Consultoría ANC- IC) a finalizar de inmediatito y de manera anticipada, la relación contractual y a ejercer otros derechos, sobre todo de cese y/o indemnización por daños y perjuicios. 7. Garantías 7.1 El contratista (Consultoría ANC- IC) está autorizado y se compromete sin perjuicio alguno, a subsanar inexactitudes y errores de sus obras, de los que tome conocimiento. Deberá informar de ello, sin dilación, al contratante. 7.2 Este derecho del contratante se extinguirá, a los seis meses, tras la entrega de las obras. 8. Responsabilidad/ indemnización por daños y perjuicios 8.1 El contratista (Consultoría ANC-IC) responderá frente al contratante por daños, sólo en caso de culpa grave (daños intencionados o negligencia grave), a excepción de los daños personales. Será también aplicable a daños similares, imputables a terceros, que hayan sido subcontratados por el contratista. 8.2 El derecho a indemnización del contratante, sólo podrá ser ejercido por éste, a los seis meses, tras conocer el perjuicio y su causante, y como muy tarde, dentro de los tres años, tras el hecho fundamentador de la pretensión. 8.3 El contratante deberá aportar pruebas, para demostrar que el perjuicio es imputable al contratista.

8.4 En caso de que el contratista (Consultoría ANC-IC), haya realizado el proyecto con ayuda de terceros, y en este contexto existan derechos de garantía y/o derechos a exigir responsabilidades a estos terceros, tales derechos serán cedidos por el contratista (Consultoría ANC-IC) al contratante. El contratista se ceñirá, en este caso, de manera prioritaria a estos terceros. 9. Confidencialidad/ protección de datos 9.1 El contratista (Consultoría ANC-IC) se compromete a mantener la confidencialidad de los asuntos corporativos de los que haya tenido conocimiento, en particular de secretos corporativos o de empresa, así como cualquier información, que hubiese recibido sobre el tipo de actividad, ámbito empresarial y actividades prácticas del contratante. 9.2 Asimismo, el contratista (Consultoría ANC-IC), se compromete a mantener la confidencialidad frente a terceros, respecto a la totalidad del contenido del proyecto, así como de todas las informaciones que haya recibido y circunstancias de las que haya sido notificado, en relación con la redacción del proyecto, en particular también sobre la información de clientes del contratante. 9.3 El contratista (Consultoría ANC-IC), quedará eximido del compromiso de confidencialidad frente a posibles colaboradores y sustitutos, que le presten sus servicios. No obstante, el compromiso de confidencialidad, les deberá ser transmitido por completo y el contratista será responsable tanto del incumplimiento de la obligación de confidencialidad de estos terceros, como del incumplimiento propio. 9.4 La obligación de confidencialidad perdurará, tras la finalización de la presente relación contractual. 9.5 El contratista (Consultoría ANC- IC), estará autorizado a trabajar con los datos personales que le hubiesen sido confiados, con los fines determinados en la presente relación contractual. El contratante garantizará al contratista, que para ello, se habrán tomado todas las medidas necesarias, en particular aquellas que se rigen por la ley de protección de datos, como la declaración de conformidad de los implicados. 10. Honorarios 10.1 Tras la finalización del proyecto acordado, el contratista (Consultoría ANC- IC), recibirá un honorario, según lo convenido entre el contratante y el contratista (Consultoría ANC-IC). El contratista (consultoría ANC IC) estará autorizado a realizar una facturación parcial, correspondiente a las fases del trabajo realizadas y a solicitar el pago al contado de los servicios prestados hasta el momento. Los honorarios deberán ser pagados por el contratante a la presentación de la factura. 10.2 El contratista (Consultoría ANC- IC) emitirá una factura, con todos los requisitos legales, que permita la deducción de impuestos pagados.

10.3 El contratante, deberá abonar los gastos pagados en efectivo, dietas, gastos de viaje, etc. por el contratista (Consultoría ANC-IC), tras recepción de su factura incluídos los impuestos legales (IVA). 10.4 En el caso de que no se puedan llevar a cabo los trabajos acordados, por causas imputables al contratante, o por una finalización anticipada y autorizada de la presente relación contractual, por parte del contratista (Consultoría ANC- IC), el contratista (Consultoría ANC- IC) mantendrá el derecho al cobro de la totalidad de los honorarios pactados, previa deducción de los costes en los que no se haya incurrido. En el caso de honorarios de pactados por hora de trabajo, se deberán abonar los honorarios correspondientes a las horas que hubiese costado la realización del trabajo completo convenido, previa deducción de los costes, en los que no se haya incurrido. Éstos se darán por cobrados, según lo convenido, bajo un precio global, de un suplemento del 30 por ciento sobre el precio de los honorarios, para aquellos servicios, que el contratista no hubiese realizado hasta el día de la finalización de la relación contractual. 10.5 En el caso de impago o retraso en más de 14 días en el pago de las facturas parciales, el contratista (Consultoría ANC- IC), quedará eximido de su obligación de prestar otros servicios adicionales, sin la necesidad de enviar un requerimiento expreso. El ejercicio de otros derechos resultantes del impago, no se verá afectado por ello. 11. Emisión de factura electrónica 11.1 El contratista (Consultoría ANC- IC) está autorizado, a enviar al contratante facturas en formato electrónico (e-mail, soporte de datos, etc.). El contratante declara expresamente, estar de acuerdo con el envío de facturas en formato electrónico por parte del contratista (Consultoría ANC-IC). 12. Duración del contrato 12.1 Este contrato finalizará al terminar el presente encargo. 12.2 El contrato podrá ser rescindido unilateralmente por causas mayores, sin necesidad de un plazo de preaviso. Como causas mayores se entienden, sobre todo, cuando una de las partes contratantes incumple las obligaciones contractuales esenciales, cuando una de las partes contratantes se declara insolvente, o cuando se le hubiese denegado la demanda de concurso de acreedores, por falta de bienes que cubran costes. 13. Disposiciones finales 13.1 Las partes contratantes confirman, que todos los datos aportados al presente contrato son verídicos y se comprometen a informar sin dilación a la parte contratante sobre posibles cambios en los datos.

13.2 Cualquier modificación del presente contrato y de las condiciones generales de contratación deberá ser realizada por escrito. Lo mismo será de aplicación, para cualquier desviación de este requisito formal. Los acuerdos verbales complementarios, no serán válidos. 13.3 El presente contrato se regirá por el Derecho material austriaco, con exclusión de los principios de conflicto de leyes del Derecho internacional privado. El lugar de cumplimiento será el lugar de la sede social del contratista (Consultoría ANC- IC). En caso de litigio, se resolverá en los Tribunales del lugar de la empresa del contratista (Consultoría ANC- IC). Febrero 2010