ÍNDICE. Manual Básico de Consulta Administrativa para los Talleres de Reparación de Vehículos



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Transcripción:

MANUAL BÁSICO DE CONSULTA ADMINISTRATIVA PARA LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

ÍNDICE I - INTRODUCCIÓN... 5 II - REQUISITOS LEGALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS... 6 1. REQUISITOS ANTE EL MUNICIPIO... 6 1.1. LICENCIA DE OBRA... 6 1.2. LICENCIA DE ACTIVIDAD... 6 1.3. VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO... 7 1.4. ACOMETIDA DE AGUAS... 8 2. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA... 9 2.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE GALICIA... 9 2.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA O BAJA TENSIÓN... 9 2.3. ALTA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS... 10 2.4. AUTORIZACIÓN DE APARATOS A PRESIÓN... 11 3. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS... 12 3.1. FIRMA CON GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS... 12 3.2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS. 12 3.3. AMPLIACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS... 14 3.4. FIRMA DE UN CONTRATO CON UN GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS... 15 3.5. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA... 18 3.6. SUELOS CONTAMINADOS... 19 3.7. AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE RESIDUOS... 20 4. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR... 20 4.1. REGLAMENTACIÓN LABORAL... 20 4.1.1. COMUNICACIÓN APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO... 20 4.1.2. LIBRO DE VISITAS... 21 4.1.3.BOLETINES DE COTIZACIÓN TC1 Y TC2... 21 Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 2

4.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... 21 4.3. OTRAS OBLIGACIONES... 22 4.4. LUGAR DE TRABAJO... 23 4.5. SEÑALIZACIÓN... 23 5. REQUISITOS ANTE AUGAS DE GALICIA / CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL... 23 5.1. CAPTACIONES DE AGUA... 23 5.2. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES... 24 6. REQUISITOS ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LOPD)... 25 6.1 PRESENTACIÓN DE NOTIFICACIONES MEDIANTE FORMULARIO... 25 6.2 INSCRIPCIÓN POR INTERNET... 25 6.3.SEGURIDAD DE LOS DATOS... 26 6.4. OTRAS CUESTIONES REFERENTES A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS... 26 III - OBLIGACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS... 27 1. OSTENTACIÓN DE LA PLACA DISTINTIVA CONTRATADA POR INDUSTRIA.... 27 2. EXHIBICIÓN DE PRECIOS HORA - TALLER (TARIFARIO)... 27 3. CARTEL DE INFORMACIÓN AL USUARIO... 28 4. CARTEL DE INFORMACIÓN DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS... 28 5. DOCUMENTACIÓN DE LAS REPARACIONES... 28 6. PIEZAS DE REPUESTO... 30 7. GASTOS DE ESTANCIA... 30 8. DERECHO DE RETENCIÓN... 30 9. DERECHO DE ADMISIÓN... 30 10. GARANTIAS... 31 11. HOJAS DE RECLAMACIÓN... 33 12. TRABAJADORES... 33 13. SEGURIDAD SOCIAL... 34 14. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO DEPOSITARIO VEHÍCULO... 35 15. CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS... 35 Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 3

16. SEGUROS... 36 17. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE VEHÍCULOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO... 39 18. MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA... 39 19. METROLOGÍA: PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA Y LAS INSTALACIONES... 40 20. GASES FLUORADOS Y CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE LOS UTILIZAN. RD 795/2010... 42 21. ETIQUETADO DE NEUMÁTICOS... 43 22. HACIENDA... 46 23. TRÁFICO... 46 23.1. MANIPULADOR DE PLACAS DE MATRÍCULA... 46 23.2. TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO: CASO DE ABANDONO DEL VEHÍCULO EN EL TALLER... 47 24 - PROHIBICIÓN DE FUMAR... 48 IV - RESPONSABILIDADES DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS... 49 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... 49 2. POR LAS REPARACIONES EFECTUADAS... 49 3. INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO... 50 4. TIPOS DE INFRACCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SUS SANCIONES... 51 5. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 56 V - ANEXOS... 59 ANEXO 1.- MODELOS DE ETIQUETAS... 59 ANEXO 2.- LIBRO REGISTRO DE RESIDUOS... 62 ANEXO 3.- CARTELERÍA Y OTROS DOCUMENTOS DE INTERES... 65 ANEXO 4.- GLOSARIO LEGISLATIVO... 77 Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 4

I - INTRODUCCIÓN Esta nueva edición del Manual Básico de Consulta Administrativa para los talleres de reparación de vehículos, editado por nuestra Asociación, sale a la luz en un momento de cambios. Inmersos en un marco de desconfianza generalizada desde ATRA queremos cumplir con nuestro compromiso de información. El objetivo de ATRA es permanecer alerta ante el alcance de los cambios que puedan incidir sobre la buena marcha del sector, velar por sus intereses y buscar las mejores soluciones. Hemos recopilado y seleccionado en este Manual toda aquella documentación que consideramos resulta imprescindible para ayudar a los empresarios de talleres de reparación de automóviles y no tiene otra pretensión que servirle de ayuda en aquellas dudas que diariamente se le pueden presentar y como texto de consulta inmediata. El futuro pasa por reforzar el compromiso con la innovación y la formación, debemos trabajar todos en la senda de la calidad, el compromiso con el medio ambiente y el esfuerzo por la fidelización de nuestros clientes. Esperamos, por lo tanto, que esta publicación sea de utilidad para todas aquellas personas que acudan a ella, debiendo resaltar que pretende ser una guía de consulta, a través de un proceso de síntesis, de la información existente al respecto, publicación que esperamos sea de interés y de ayuda para todos nuestros asociados. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 5

II - REQUISITOS LEGALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS En este apartado se recogen los diferentes requisitos legales que un emprendedor debe seguir a la hora de iniciar la actividad de reparación de vehículos a nivel local, a nivel autonómico y a nivel estatal. 1. REQUISITOS ANTE EL MUNICIPIO 1.1 LICENCIA DE OBRA Aquellos emprendedores que decidan la construcción de una nave para desarrollar la actividad de taller de reparación de vehículos deberán contar con la correspondiente Licencia de Obra, que se tramitará ante el Ayuntamiento correspondiente al lugar en el que se vaya a construir. Algunos de los documentos que solicitan los Ayuntamientos para la obtención de la Licencia de Obra son: - Impreso de Solicitud - Justificante del pago de las tasas - Proyecto técnico por triplicado - Hoja de nombramiento de directores de obra - Alineación y rasantes aprobadas por el Ayuntamiento - Liquidación de las correspondientes tasas En función de la calificación del suelo en el que se pretenda desarrollar la actividad es importante resaltar que el único uso que se permite en suelo rústico sería de protección ordinaria, el depósito de materiales, almacenamiento y estacionamiento de vehículos al aire libre, siempre y cuando sea concedida la autorización correspondiente por parte de la Xunta de Galicia. 1.2 LICENCIA DE ACTIVIDAD Para el desarrollo de la actividad de taller de reparación de vehículos también es necesario solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente Licencia de Actividad conforme a la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y al Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental. La documentación que se deberá aportar junto con la solicitud es generalmente la siguiente: - Proyecto técnico suscrito por un profesional competente y visado por el colegio correspondiente por triplicado. - Plano de localización correspondiente al Plan General de Ordenación Municipal en caso de que exista. - Relación de vecinos del inmueble y colindantes, aún en el caso de que sean solares. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 6

- Fotocopia de la licencia de construcción del inmueble. - Licencia de primera ocupación del edificio. - Fotocopia de la escritura de la sociedad, comunidad de bienes, etc. en caso de que sea solicitada por esta forma. Una vez recibida la solicitud y documentación anexa, los servicios técnicos del ayuntamiento emitirán informe sobre compatibilidad de la actividad con los instrumentos de planificación urbanística, las ordenanzas municipales y la ley del suelo de Galicia. Por esta razón es importante antes de solicitar la licencia de obra o de actividad, comprobar que en el ayuntamiento donde se pretende montar el taller, se permita en la ordenanza municipal la realización de la actividad industrial en la zona. A su vez el expediente será sometido por el ayuntamiento al trámite de información pública por un período de veinte días en el cual los interesados podrán formular alegaciones a la calificación urbanística o a los elementos correctores. Posteriormente el trámite se traslada a la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia para que emita un dictamen de incidencia ambiental. En caso de que el dictamen sea favorable el Ayuntamiento podrá conceder la licencia. La actividad no podrá iniciarse hasta que un técnico municipal compruebe que lo ejecutado se ajusta al proyecto. 1.3 VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO En caso de efectuar vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento deberán solicitar una autorización ante el Ayuntamiento correspondiente en la cual se establecerá los niveles máximos de contaminación que se pueden verter a la red. En el supuesto de que estos niveles se superen el Ayuntamiento exigirá los elementos correctores necesarios para no superar los niveles indicados. Asimismo todos los talleres deberán abonar la correspondiente tasa de vertidos. La autorización se tramitará previa solicitud, aportando los siguientes datos, que pueden variar en función del Ayuntamiento en el cual desarrollemos la actividad: - Filiación: nombre y domicilio social del establecimiento o actividad, ubicación y características de la instalación o actividad, y documento con el que se acredite la representación de la empresa. - Producción: descripción de las actividades y procesos generadores de los vertidos, materias primas o productos utilizados como tales, productos finales o intermedios. - Vertidos: descripción del régimen de vertidos (horarios, duración, caudal medio punta y variaciones diarias, mensuales, estacionales, si las hubiere) y características y concentraciones de los mismos, previo a cualquier tratamiento. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 7

- Tratamiento previo al vertido: descripción de los sistemas de tratamientos adoptados y del grado de eficacia previsto para los mismos, así como la composición final de los vertidos descargados, con los resultados de los análisis de puesta en marcha realizados en su caso. En la ordenanza municipal correspondiente se establecen los niveles máximos de contaminación que se pueden verter a la red, en el supuesto de que estos niveles se superen el Ayuntamiento exigirá los elementos correctores necesarios para no superar los niveles indicados. - Planos: planos de situación, planos de la red interior de recogida e instalación de pretratamientos y planos detallados de las obras en conexión, de las arquetas de registros y de los dispositivos de seguridad. A estos efectos es necesario que las instalaciones cuenten con una arqueta de toma de muestras previa al entroque con el alcantarillado público. - Varios: suministro de agua (red, pozo, etc.), volumen del agua consumida por el proceso industrial, dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias primas, compuestos intermedios o productos elaborados susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado; proyecto de medidas preventivas, correctoras, de seguridad y/o reparadoras para supuestos de accidente o emergencia de vertidos; y, en general, todos aquellos datos que la Administración considere necesarios, a efecto de conocer todas las circunstancias y elementos involucrados en los vertidos de aguas residuales. - Licencias municipales de instalación de la actividad y de apertura y puesta en funcionamiento de la actividad. 1.4 ACOMETIDA DE AGUAS Para la puesta en marcha de un taller de reparación de vehículos es necesaria la solicitud de la acometida, del saneamiento y del alta en el suministro de agua. Se trata de un trámite municipal, por lo que habrá de realizarse en el Ayuntamiento que corresponda. Este servicio puede ser gestionado a través de una empresa concesionaria. La solicitud de la acometida, del saneamiento y del alta en el suministro de agua para vivienda, local u obra, se realiza a través de una instancia en modelo normalizado ante el Ayuntamiento, acompañando, entre otros, los siguientes documentos: - Fotocopia de la licencia de obra. - Autorización firmada por el propietario, para el caso de que no pueda presentarse para tramitar el alta. - Fotocopia del CIF/NIF del propietario. - Boletín de instalación sellado por la Consellería de Industria. - Tarjeta de datos del contador. - Número de cuenta bancaria para el domicilio de los recibos. Una vez revisada la solicitud se procederá al pago de la correspondiente tasa en la oficina de aguas. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 8

2. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA 2.1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE GALICIA Cada taller deberá tramitar su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia aportando la siguiente documentación: - DNI del representante de la empresa. - Poder con el que actúa el representante. - Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad o NIF del titular. - Escritura de constitución de la Sociedad. - Proyecto de las instalación industrial firmado por técnico competente (necesario tenerlo presente en el taller a disposición de Industria). - Impresos normalizados de comunicación de datos. - Justificante de pago de tasas. - Declaración responsable Con carácter previo, el taller deberá solicitar la inscripción en los registros de equipos a presión, instalaciones eléctricas de baja tensión y en el de instalaciones de protección contra incendios. 2.2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA O BAJA TENSIÓN En este apartado se diferencia en función del tipo de instalación eléctrica que se vaya a realizar. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Cuando sea necesario instalar un centro de transformación y se precise un tramo de alimentación para el enganche a una línea de alta tensión es necesario seguir una serie de trámites y fases ante la Delegación Provincial de Industria. El procedimiento se inicia con la presentación de la siguiente documentación: - Solicitud de suministro a una Compañía. - Proyecto firmado por el técnico competente. - Pago de la tasa correspondiente (en función del presupuesto). - Solicitud de aprobación y autorización administrativa. Una vez presentada la documentación, el técnico realizará las valoraciones pertinentes y elaborará el informe técnico. Si el tramo afecta a lugares públicos se procederá a la fase de información pública a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia y exposición pública durante un mes. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 9

Superadas las fases anteriores se procederá a la aprobación y autorización de la instalación, a partir de lo cual se puede iniciar la obra. Una vez que se tengan la dirección de la obra firmada por el técnico competente, el certificado de tensiones de pasos y contacto (realizado por un organismo de control autorizado) y el contrato de mantenimiento con una empresa eléctrica, se procederá a la solicitud de puesta en marcha de la instalación a través de un escrito dirigido a la delegación. Estas instalaciones están obligadas a la realización de una revisión periódica por un organismo de control autorizado (OCA) cada 3 años y cubrir un libro de mantenimiento. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN Cuando sea necesario realizar nuevas instalaciones o modificar o ampliar instalaciones eléctricas de baja tensión, menores a 1.000 voltios en corriente alterna o 1.500 voltios en corriente continua, deberán contratar instaladores autorizados al amparo del Reglamento Electrotécnico de Baja, para lo cual deberán cumplimentar y presentar ante la Delegación de la Consellería de Economía e Industria el correspondiente impreso de solicitud junto con los siguientes documentos: - Proyecto y certificado de dirección de obra firmado por el correspondiente técnico titulado. - Certificado de instalación emitido por instalador autorizado. - Anexo de Información al Usuario y croquis de trazado de la instalación. - Certificado de inspección inicial por un Organismo de Control Autorizado. - Justificante de la liquidación de tasas. - Copia del documento que identifique al titular de la instalación. Por norma general, estas instalaciones están obligadas a la realización de una revisión periódica por un organismo de control autorizado (OCA) cada 5 años. 2.3 ALTA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Las instalaciones de superficie superior a 250 m² necesitan: - Solicitud normalizada. - CIF o NIF del titular de la instalación. - Proyecto de la instalación de Protección contra Incendios realizado por un técnico titulado. - Certificado de Dirección de obra firmado por un técnico. - Certificado de la empresa instaladora firmado por el técnico competente. - Justificante de pago de las tasas. Las instalaciones de menos de 250 m² y de riesgo intrínseco bajo, no precisarán proyecto técnico pero si: Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 10

- Memoria Técnica. - Solicitud normalizada. - CIF o NIF del titular de la instalación. - Certificado de la empresa instaladora autorizada firmado por el técnico competente. - Justificante de pago de tasas. La revisión de extintores es obligatoria que se realice cada año por una empresa autorizada. Además debemos señalar que todas las instalaciones deben tener además de extintores, un sistema manual de alarma, y que en ciertos casos, dependiendo del nivel de riesgo, es necesaria además una revisión obligatoria por OCA autorizada (según reglamento de equipos a presión R.D. 2060/2008). 2.4 AUTORIZACIÓN DE APARATOS A PRESIÓN. Las instalaciones en las que la presión por volumen sea inferior a 7,5 bar.m³ (PxV< 7,5) necesitan presentar: - Solicitud. - Certificado del fabricante con las características generales. - Certificado del instalado. - Justificante de pago de tasas. Las instalaciones en las que la presión por volumen sea igual o superior a 7,5 bar.m³ (PxV 7,5) necesitan presentar: - Solicitud. - Proyecto técnico por duplicado. - Certificado de adaptación de la obra al proyecto. - Certificado del fabricante de que se cumple la reglamentación en vigor. - Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento. - Justificante de pago de tasas. Aparatos nuevos: - Solicitud. - Certificado del fabricante con las características generales. - Certificado del fabricante de construcción y prueba de presión. También debemos señalar las obligatorias revisiones de estos aparatos por OCA autorizada o Empresa Instaladora, según categoría y antigüedad del compresor; por lo que recomendamos que revisen la placa identificativa del compresor o documentación de la misma y sigan el siguiente periodo de inspecciones: Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 11

CATEGORÍA INSPECCIONES PERIODICIDAD NIVEL I-2 Y II-2 Empresa Instaladora 4 años A OCA 8 años B Empresa Instaladora 3 años A III-2 Y IV-2 OCA 6 años B OCA 12 años C 3. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS 3.1 FIRMA DE UN CONTRATO CON UN GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS. Cuando un vehículo entra en el taller, se pone en marcha el proceso de eliminación de residuos. Los residuos son retirados del vehículo, procediéndose seguidamente a su clasificación y entrega a los gestores especializados en el tratamiento de los mismos para su eliminación. Por ello, todo taller deberá firmar un contrato de recogida de los residuos tóxicos o peligrosos que genere con un gestor autorizado, comprometiéndose dicho gestor a su recogida y transporte. Para la firma de este contrato el taller ha de poner en conocimiento del gestor, el tipo y cantidad de residuos que produce o posee. Por su parte el gestor autorizado ha de emitir a nombre del taller un documento de aceptación de residuos, firmado y sellado, en el que se compromete a aceptar, trasladar y gestionar los residuos indicados por el taller. 3.2 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS Todo taller genera, con su actividad, abundantes residuos que, en algunos casos, son peligrosos para la salud humana y el medioambiente. El Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos obliga a que el taller de reparación de vehículos se inscriba en el Registro de Productores de Residuos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia. Será necesario distinguir entre productor y pequeño productor de residuos. Así: a) PRODUCTOR DE RESIDUOS Todo taller que genere más de 10.000 kilogramos de residuos tóxicos y peligrosos al año se considera productor de residuos y para tramitar su alta en el Registro de Productores de Residuos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia deberá aportar los siguientes documentos originales o copias compulsadas: - Solicitud de autorización debidamente cumplimentada. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 12

- CIF o, en su caso, DNI del empresario individual. - En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil. - Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios admitidos en derecho. - Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se va a realizar la actividad. - Estudio técnico que incluya, como mínimo, el contenido que se indica en el artículo 8.1 del Decreto 174/2005: declaración de los procesos generadores de residuos, cantidad de residuos generados, composición, características físico-químicas, código de identificación (código LER), ratio de generación de residuos con respecto a las unidades de producción. - Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos. - Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenaje, recogida y transporte. - Plano de implantación de la instalación (cartografía a escala 1:5.000 con descripción del contorno). - Plano de la parcela en la que se representen las instalaciones proyectadas, con indicación del lugar/es de almacenaje de los residuos peligrosos. - Declaración jurada del interesado del cumplimiento de la adopción de las medidas de seguridad requeridas para la actividad, así como aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil. - Documentos de aceptación de los residuos por parte del gestor receptor. - Deberá constituir una fianza para responder de los posibles daños que se puedan causar al ambiente y de su coste de restauración, así como para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad. La fianza se deberá depositar en la Caja General de Depósitos de la Consellería Facenda de la Xunta de Galicia. - Certificado de la existencia de un sistema de gestión medioambiental acreditado, en el caso de que lo tengan implantado. - Justificante de liquidación de las correspondientes tasas administrativas. También se podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil en atención a la localización de las instalaciones, a las cantidades de residuos producidos y a su peligrosidad. Además, el taller productor de residuos deberá presentar ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia un informe anual antes del día 1 de marzo indicando naturaleza, cantidad y destino de los residuos generados el año anterior. Finalmente, deberá presentar cada cuatro años desde la obtención de la autorización, un estudio de minimización de acuerdo con la Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos. b) PEQUEÑO PRODUCTOR Todo taller que genere menos de 10.000 kilogramos de residuos tóxicos y peligrosos al año se considera pequeño productor de residuos y, para tramitar su alta en el Registro de Productores de Residuos de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 13

Infraestructuras de la Xunta de Galicia, deberá aportar los siguientes documentos originales o copias compulsadas: - Solicitud de autorización debidamente cumplimentada. - CIF o, en su caso, DNI del empresario individual. - En caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil. - Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios admitidos en derecho. - Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se van a realizar la actividad y declaración del tipo de residuo y la cantidad anual que se va a producir, según la Lista Europea de Residuos (LER) y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Peligrosos. - Documentos de aceptación de los residuos por parte del gestor receptor. - Justificante de liquidación de las correspondientes tasas administrativas. Aquellos talleres que generen menos de 10.000 kilogramos de residuos al año no tienen obligación de presentar informe anual. LIBRO REGISTRO RESIDUOS Cada taller, independientemente de la cantidad de residuos que genere deberá llevar, además, un Libro Registro en el que se anotará la cantidad de cada residuo peligroso entregado al gestor autorizado con la finalidad de tener un control de los mismos. Desde la entrada en vigor del Decreto 59/2009 de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos, se pueden registrar los datos de los traslados al Libro Registro automáticamente a través de la plataforma del SIRGA (Sistema de Información de Residuos de Galicia) de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia ubicada en el sitio web http://sirga.medioambiente.xunta.es/index.html. En este caso será necesario solicitar el alta como nuevo usuario. Debemos señalar que los productores de residuos (que generen más de 10 Tn./año de residuos peligrosos) deben realizar estas anotaciones obligatoriamente a través del SIRGA. Los pequeños productores de residuos pueden optar por llevar el control en un Libro Registro, el cual pueden solicitar a ATRA. CONTROL Y SEGUIMIENTO En el momento de la recogida, el transportista autorizado ha de entregar al taller un documento de control y seguimiento en donde se reflejen los residuos recogidos y la cantidad así como la identificación del gestor autorizado, los datos del transportista, su número de inscripción y la matrícula del vehículo que realiza el transporte. 3.3 AMPLIACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS Cuando se produzcan modificaciones de los datos originales presentados en la Inscripción en el Registro, se debe presentar una Ampliación de la Inscripción. Están modificaciones incluyen Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 14

tanto cambios en los residuos (tipos y cantidades) como cambios en la ubicación del centro productor de residuos (traslado o ampliación de nuevos centros). La documentación necesaria para tramitar esta Ampliación es: Datos relativos a los residuos generados en el taller (tipo de residuo y cantidad anual) que se modifiquen respecto a la Inscripción original. Documentos de aceptación de los nuevos residuos peligrosos declarados por parte del gestor receptor. Justificante de liquidación de las correspondientes tasas administrativas. 3.4 OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR DE RESIDUOS. Los talleres deberán almacenar todos los residuos que produzcan en las condiciones de envasado y etiquetado establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta ley en su artículo 17 establece las obligaciones del productor o poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos: 1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a: a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo. b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley. c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente. 2. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a: a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación. c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. 3. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 15

medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes. 4. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos. Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida. 5. El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente. 6. La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales, concluye, cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable. La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. En el artículo 18 de la nueva ley de residuos, se establecen las obligaciones del productor de residuos respecto al almacenamiento, mezcla y etiquetado de los residuos: 1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar dicho plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. 2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 16

Los aceites usados de distintas características, cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento. 3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normativas aplicables. Las condiciones de envasado, según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, son las siguientes: - Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas. - Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y si fugas aparentes. - Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la materia. - El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones, igniciones. formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión. Todos los bidones y recipientes que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar colocados sobre cubetas colectoras que eviten vertidos al suelo a no ser que los propios contenedores sean de doble pared, o se encuentren en suelo en pendiente que conduzcan a una zona estanca. Las condiciones de etiquetado 1 son las que siguen: - Forma clara, legible e indeleble. - En la etiqueta figurarán: Código de identificación de los residuos. Nombre, dirección y teléfono del titular del residuo. Fecha del envasado. Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos: explosivo, comburente, inflamable, tóxico, nocivo, irritante, corrosivo. - La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. 1 Ver Anexo 1. Modelos de Etiquetas Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 17

- El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10x10 cm. - No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones que deben figurar en la etiqueta, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo. En cuanto al almacenamiento: - Deberá realizarse en zonas adecuadas. - De fácil acceso al camión de recogida. - Bien ventiladas. - Alejadas de puntos de generación de calor. - Zonas cubiertas con suelo impermeable. - Bidones y bolsas adecuadas. Deberá entregar todos los residuos que genere dentro de los períodos máximos permitidos: 6 meses para los residuos tóxicos o peligrosos, 2 años para los residuos no peligrosos destinados a valorización y 1 año para los residuos no peligrosos destinados para eliminación. Además se empieza a contar dicho plazo desde que comienzan a depositarse los residuos en el contenedor o envase. Debemos señalar que por causas justificadas, y previa autorización de la autoridad competente, con los residuos peligrosos se podría modificar este plazo de 6 meses. Acreditando la entrega de los distintos residuos el gestor o transportista autorizado deberá entregar al taller un justificante de entrega de cada residuo, indicando su identificación, número de gestor autorizado, matrícula del vehículo con la que se realiza el transporte, identificación del residuo y de la cantidad entregada y fecha de la misma. El taller deberá llevar un Libro Registro 2 de los residuos producidos así como de sus correspondientes entregas a gestores autorizados. 3.5 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA La Ley 8/2002 de Protección del Ambiente Atmosférico señala: Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán: Disponer de la preceptiva autorización o licencia, previa realización de la evaluación de impacto, efectos o incidencia ambiental del correspondiente proyecto técnico. Cumplir las exigencias mínimas que se establezcan para los proyectos técnicos de las actividades nuevas y de ampliación o modificación de las existentes. Respetar los límites de emisión de los contaminantes. Adoptar las medidas previstas en los planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire y las derivadas de los supuestos de alerta atmosférica. Facilitar en todo momento los actos de inspección y comprobación. 2 Ver Anexo 2. Libro de Registro Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 18

Los titulares de las actividades deberán instalar y mantener en perfecto estado de servicio los sistemas de control y medida de las emisiones. Se requerirá la medición continua de las emisiones a la atmósfera mediante sistemas normalizados. Deberán respetarse en el contorno de las instalaciones industriales los criterios de calidad del aire reglamentados. Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración cualquier incidencia que pueda afectar a la calidad del ambiente atmosférico, así como las medidas adoptadas para corregirla. La Ley 1/1995 de Protección Ambiental en materia de inspección y vigilancia establece que las inspecciones podrán ser: previas al otorgamiento de una autorización o licencia, en virtud de denuncia o las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad. 3.6 SUELOS CONTAMINADOS El Decreto 60/2009 de 26 de febrero establece el régimen jurídico sobre los suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de suelos contaminados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a presentar ante la dirección general competente en materia de suelos contaminados, un informe preliminar de situación con el contenido y alcance mínimo fijado en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero. Este contenido mínimo deberá incluir los siguientes apartados: Plano de situación y plano de las instalaciones en un tamaño máximo de A3 (sólo si se presenta el informe por primera vez). Fotografía aérea de la parcela. Copia de la inscripción en el Registro de la Propiedad en la que figuren: propietario, finca, tomo, libro, folio y nombre del registro. Autorización de Vertido (Concello, Confederación Hidrográfica, etc.). Recibo del IBI. Analítica del vertido. Nº de Alta en Industria. Nº de Alta en el Registro de Productor de Residuos Peligrosos. Documento de Aceptación de Residuos emitido por el Gestor (sólo si se presenta el Informe por primera vez). Certificado de inspección de los depósitos (si los hay). Resolución del anterior Informe de Situación presentado (sólo si se trata de una renovación). Cada cinco años, a contar desde la fecha de aprobación del Informe Preliminar de Situación, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes están obligados a remitir un nuevo Informe de Situación de Suelos. También se deberá presentar un nuevo Informe de Situación Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 19

cuando la actividad cambie de titular, se produzcan modificaciones substanciales o se proceda a su cierre definitivo. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. En caso de declarar el suelo como contaminado estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación, previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y poseedores de los mismos. 3.7 AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE RESIDUOS Consiste en un autoanálisis de la actividad de las instalaciones encaminado, entre otros fines, a la optimización de la ecoeficiencia mediante la aplicación de técnicas de producción limpia y de las mejores tecnologías disponibles, a la implantación de la prevención de residuos y otras fuentes contaminantes, así como a la adopción de medidas preventivas, a los efectos de minimizar los riesgos medioambientales. Para realizar el Autodiagnóstico se debe presentar a través de la web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, mediante el Sistema de Información de Residuos de Galicia (SIRGA), dando de alta a la empresa y rellenando un cuestionario de preguntas relacionadas con la gestión de los residuos generados en la empresa. Para la verificación de la información contenida en los documentos del Autodiagnóstico, así como para la revisión de estos documentos, el órgano de control medioambiental podrá llevar a cabo auditorías medioambientales. Todas las empresas que generen residuos industriales tienen que realizar el Autodiagnóstico Ambiental con periodicidad anual. 4. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR 4.1 REGLAMENTACIÓN LABORAL 4.1.1. COMUNICACIÓN APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO 3 La apertura de un centro de trabajo conlleva una serie de obligaciones para el empresario en el ámbito exclusivamente laboral. Así, debe efectuar una comunicación a la autoridad laboral dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro en modelo oficial. 3 Este trámite también se realizará en el caso de continuación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en el centro de trabajo. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 20

Esta comunicación ha de presentarse ante la Delegación provincial de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia. Si la comunicación no contiene los datos y requisitos exigidos, se contactará con el interesado que tendrá un plazo de 10 días para subsanar los defectos. 4.1.2. LIBRO DE VISITAS El empresario deberá tener a disposición de la autoridad laboral el libro de visitas. Este puede obtenerse en cualquier librería y deberá llevarse a sellar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, también se puede solicitar el libro en la Inspección Provincial. El libro de visitas completado se debe conservar durante cinco años (contados a partir de que se produce la última diligencia) ya que ante la visita de la inspección pueden solicitártelo Desde el 2 de diciembre de 2008, los empresarios podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico de acuerdo con la Resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 4.1.3. BOLETINES DE COTIZACIÓN TC1 Y TC2 El empresario deberá tener a disposición de la autoridad laboral los Boletines de Cotización TC1 y/o TC2 mensuales de los trabajadores. En el caso de que los Seguros Sociales a cargo de la empresa se paguen a través de domiciliación bancaria únicamente deberemos tener los Boletines de Cotización TC2. 4.2 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los talleres de reparación, en el caso de que tengan contratado personal por cuenta ajena, deberán tener desde el mismo momento de comienzo de la actividad un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que comprenda tanto la evaluación inicial de riesgos así como la actividad preventiva. No tener un plan de prevención de riesgos laborales supone una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que lleva aparejada sanciones entre 1.500 y 30.000, además de las posibles responsabilidades penales y/o civiles en que se pueda incurrir. Aquellos talleres que cuenten con hasta diez 4 trabajadores podrán, bien a través del propio empresario bien a través de algún trabajador, realizar ellos mismos la evaluación inicial de riesgos laborales, siempre y cuando la persona que la realice desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo y tenga la capacitación de un nivel básico. Estos mismos talleres podrán 4 Según artículo 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 21

designar aquellos trabajadores, con la capacidad necesaria, para desarrollar las funciones de prevención. Debemos señalar que dicha capacitación no excluye la obligación de tener que contratar ciertos servicios un servicio de prevención ajeno, por ejemplo la vigilancia de la salud de los trabajadores o de la formación inicial de los nuevos trabajadores contratados respecto a los peligros de su puesto de trabajo. 4.3 OTRAS OBLIGACIONES Otras obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales son: - Formación de los trabajadores: el empresario tiene la obligación de formar a sus trabajadores tanto en los riesgos específicos que genera su puesto de trabajo como en las medidas correctoras para evitar dichos riesgos. Es muy importante que el empresario tenga un justificante de que sus trabajadores han recibido esta formación, esta formación debe ser impartida un titulado medio o superior en prevención de riesgos (generalmente impartida por un servicio de prevención externo). - Información a los trabajadores: el empresario tiene la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que en cualquier momento puedan existir en el taller. - Facilitar elementos de protección individual (EPI): también tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores los elementos de protección necesarios para evitar los riesgos o al menos disminuir sus consecuencias, ya sean colectivos, como pueden ser sistemas de protección de que disponga una máquina, como individuales (gafas, guantes, botas, etc.). - Vigilancia de la salud: el empresario tiene que conocer el estado de salud de sus trabajadores al inicio de la relación laboral, fundamentalmente para conocer si ese trabajador entraña algún riesgo añadido, y también debe realizarla de manera periódica. Los reconocimientos médicos periódicos son voluntarios para el trabajador, salvo que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en su salud, o en caso de que el estado de salud del trabajador entrañe algún riesgo para él o para sus compañeros de trabajo, en el caso de renuncia del trabajador esta debe realizarse por escrito. Esta obligación se debe contratar con servicios de prevención ajenos, donde el departamento de medicina del trabajo emitirá el certificado correspondiente. - Medidas de emergencia: el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar los medios necesarios en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación. - Seguros: el Convenio Colectivo de la Provincia para el Sector del Metal de la provincia de Pontevedra en su artículo 63 establece en materia de seguros, la obligación de la empresa de suscribir a favor de los trabajadores una póliza de seguros que cubra los Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 22

riesgos de muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez por accidentes de trabajo en las cuantías siguientes: 4.4 LUGAR DE TRABAJO Accidente laboral o común con resultado de muerte: 24.000 Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 28.000 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo obligan a los talleres a disponer de unas instalaciones con unas condiciones mínimas. De este modo están regulados tanto la altura mínima del taller, que será de 3 metros, salvo en las oficinas que podrá ser de 2,5 metros, la superficie libre por trabajador, la obligación de disponer de protección cuando el riesgo de caída a distinto nivel supere los 2 metros, la anchura mínima en puertas y pasillos, cómo deben ser las medidas de evacuación del taller, número de extintores y bocas de riego, etc. Del mismo modo están reguladas las condiciones ambientales del taller: temperatura, humedad, etc. así como la iluminación que debe tener cada zona en función del tipo de trabajo que se realice, y el nivel acústico para cada trabajo y sus medidas correctoras en caso de que sean necesarias. Los talleres tienen obligación de poner a disposición de sus trabajadores agua potable, así como vestuarios los cuales dispondrán de jabón, espejo, sistema de secado, retrete. Los vestuarios y aseos estarán separados para hombres y mujeres. Los talleres dispondrán de material de primeros auxilios para proporcionar una primera asistencia en caso de accidente. 4.5 SEÑALIZACIÓN Los talleres están obligados a señalizar los elementos y situaciones que puedan generar algún tipo de riesgo en el taller, así como señalizar los lugares en que se encuentran los dispositivos de salvamento o de socorro y los de equipos de lucha contra incendios. 5. REQUISITOS ANTE AUGAS DE GALICIA / CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL 5.1 CAPTACIONES DE AGUA Aquel taller que utilice un pozo, fuente o manantial para uso privativo deberá solicitar ante Augas de Galicia, organismo dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia, el aprovechamiento del mismo para dicho uso, para lo cual deberá presentar ante este organismo los siguientes documentos: - Solicitud de Reconocimiento del derecho e inscripción en el Registro de Aguas. Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de la Provincia de Pontevedra 23