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La SecretarIa General Técnica de la Consejería de Interior dirige escrito a la Junta Consultiva del siguiente tenor:

Transcripción:

1. MATERIA Se formula una consulta con relación a la obligación establecida en el numeral 2, inciso b) del artículo 32' del Reglamento de la Ley General de Aduanas. referida a la acreditación del patrimonio social de una persona jurídica en marcha que solicita ser autorizada a operar como agente de aduana. 11. BASE LEGAL Decreto Legislativo N' 1 053, Ley General de Aduanas, en adelante LGA. Ley N' 26887, Ley General de Sociedades, en adelante LGS. Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N' 010-2009-EF, Reglamento de la Ley General de adelante RLGA. Aduanas, en 111. ANALISIS Cómo debe acreditarse el patrimonio social de una persona jurídica en funcionamiento para efectos de ser autorizada a operar como agente de aduana, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, inciso b) del artículo 32' del RLGA? En principio, es necesario señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13' del RLGA, para la autorización de los operadores de comercio exterior, como es el caso del agente de aduana, es preciso cumplir con los requisitos previstos en la LGA y su Reglamento, así como estar inscritos en el Registro CJnico de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no hallado o no habido. En ese orden, en el artículo 32' del RLGA se establecen los requisitos documentados para la autorización de los agentes de aduana, entre ellos el referido a la acreditación del patrimonio social de personas jurídicas, previsto en el numeral 2, inciso b) de dicho artículo y que señala lo siguiente: Artículo 32.- Requisitos documentados para la autorización como agentes de aduana La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos: b) Persona jurídica: 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como objeto socia! la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, de acuerdo a los regímenes aduaneros; además, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de!os Estados Unidos de Améríca (US$ 50 000, 00); Los agentes de aduana autorizados deben mantener un patrimonio personal o social, según corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás 1/4

tributos cancelados, generadas en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario anterior, que en ningún caso será menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000.00) o su equivalente en moneda nacional. La Administración Aduanera verifica anualmente el cumplimiento de esta obligación teniendo en cuenta la información presentada en la Declaración Jurada Anual del'impuesto a fa Renta del año precedente, al tipo de cambio compra del último día hábil de dicho año Como se desprende claramente de la norma citada, para efectos de autorizar a una persona jurídica a operar como agente de aduana se requiere, entre otros aspectos, presentar la escritura pública de constitución de la sociedad en la que conste un patrimonio social no menor a US $50 000.00, debiéndose significar que dicho concepto resulta distinto del denominado capital social. En efecto, el concepto de capital social considerado en la LGS dude a una estipulación que forma parte del acto fundacional de la sociedad, que por mandato legal debe ser incorporada en el contrato social y formalizada por escritura pública. Su expresión en dicho instrumento constituye una declaración de los socios de los aportes dinerarios o no dinerarios efectuados para el cumplimiento del objeto social, como una cifra invariable, representada en acciones o participaciones. Por su parte, el patrimonio social de una persona jurídica es un concepto más amplio que comprende no solo al capital social, síno a todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene dicha persona en un momento determinado, que varía en el tiempo de acuerdo al resultado de la actividad social, teniendo en el ámbito contable una referencia directa con el patrimonio neto. Por ello, la verdadera situación patrimonial de una sociedad es revelada por los estados financieros y contables, en los cuales el capital social es solo una cifra más. Así, de los conceptos expuestos, debemos entender que técnicamente, en el momento fundacíonal de la sociedad, el valor del patrimonio social puede ser equivalente al capital social aportado' por tratarse de una sociedad que aún no está en marcha, pero con el devenir de su actividad económica el patrimonio aumentará o disminuirá mientras que el capital social se mantendrá invariable; es evidente entonces, que el patrimonio social es un reflejo del resultado de la actividad económica de la sociedad y que como tal está sujeto a permanentes fluctuaciones, lo cual permite entender que no sea necesario consignarlo como otro dato o estipulación adicional dentro del contrato social. Al respecto, cabe señalar que mediante Memorándum N' 388-2008-SUNAT/2B4000, esta Gerencia emitió pronunciamiento jurídico dentro del contexto del artículo 175' del Decreto Legislativo N' 8092 y del artículo 176' del Decreto Supremo N' 011-2005-EF3, señalando que Debe considerarse que dicha observación no es necesariamente real sino más bien de tipo teórico, pues siempre cabe como supuesto que la representación de los aportes se realice mediante la emisión de títulos sobre la par, o que en el caso de aportes no dinerarios se encuentren valorizados por debajo de los precios del mercado ' "Artículo 175 La SUNAT autoriza a operar a los agentes de aduana previa presentación de fos siguientes documentos. r.j b)persand jurídica. r.j 2.Copia del testimonio de escritura de constitución de fa sociedad, debidamente inscrito en los Registros Públicos que señale como objeto social y de maren exclusiva fa gestión de la destinación de fas mercancías de acuerdo a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Artículo 176'.- Los agentes de aduana deben acreditar ante la SUNAT un patrimonio personal o social, según corresponda, equivalente al 0,25% dei total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generadas en los 2/4

el requisito de acreditación del patrimonio personal o social del agente de aduana, tiene como finalidad verificar que el mismo le permite respaldar sus actividades, garantizando sus obligaciones aduaneras frente al fisco, siendo esa la ratio legis del artículo 176' del Decreto Supremo N' 011-2005-EF,. por lo que precisa el mencionado informe que el término patrimonio usado en ese artículo, no se refiere al concepto del derecho societario entendido como el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica, "sir?o a /a acepc/ór? cor7fal)/e de pafrfnoonio neto o //qu/do que dude a la diferencia efectiva entre el valor de los activos(bienes) y el de los pasivos(deudas) a una fecha determinada, que efectivamente puedan garantizar sus actividades En ese sentido, de la interpretación del numeral 2, inciso b) del artículo 32' del RLGA se desprende que al disponer que en la escritura pública de constitución de la sociedad conste un patrimonio social no menor a US $ 50 000,00, no está pretendiendo crear una nueva estipulación en el estatuto de la sociedad distinta al capital social, sino más bien está haciendo alusión al patrimonio social como expresión de solvencia económica equivalente en ese momento al capital social por tratarse del acto fundacional, de lo contrario la propia norma habría dispuesto directamente que el capital social sea de US $ 50 000,00. No obstante estar clara la norma para el supuesto planteado, debe observarse que no desarrolla específicamente la aplicación del mismo requisito cuando la autorización como agente de aduana es para una persona jurídica que se encuentra en funcionamiento, es decir, con posterioridad al acto fundacional, situación en la que por el propio ejercicio de su actividad económica el valor de su patrimonio social neto es necesariamente distinto y en permanente variación respecto de su capital social, reiterándose además, que la norma no dispone expresamente en tal supuesto que la escritura pública de constitución incorpore un capital social no menor a US $ 50 000,00. B Á Lo expuesto, se corrobora del texto del párrafo final del mismo artículo 32' del RLGA cuando señala que "Los agentes de aduana autorizados deben mantener un patrimonio personal o socia/" no menor a US $ 50 000.00 y que el cumplimiento de dicha obligación debe ser verificada.por la Administración anualmente en la información de la declaración jurada del v"-"" Impuesto a la renta del año precedente, desprendiéndose de ello la desvinculación de la obligación establecida respecto del concepto del capital social. Por lo tanto, de acuerdo con lo expresado, consideramos que el objeto de la previsión establecida en el numeral 2, inciso b) del artículo 32' del RLGA es que el agente de aduana tenga el respaldo económico necesario para el ejercicio de sus actividades, garantizando sus obligaciones aduaneras frente al fisco, para cuyo efecto toma como parámetro de verificación de solvencia al patrimonio social neto, en la medida que constituye el reflejo real de su situación económica y financiera en un momento determinado, a diferencia de la cifra de capital social que permanece invariable desde la constitución de la sociedad. En consecuencia, la acreditación de dicho patrimonio no puede resultar de la expresión de la cifra del capital social en la escritura de constitución, sino de la información de los estados financieros y contables de la empresa, información que es recogida bajo la declaración despachos en que hayan intervenido en el ejercicio fiscal anterior, que en ningún caso será menor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América(US$ 50 000,00). La acreditación patrimonial para ía autorización Q continuación de sus actividades, según corresponda, debe efectuarse simultáneamente con la presentación o renovación de la garantía a que se refiere los adícufos 150 y 166." 3/4

jurada del impuesto a la renta del año precedente, conforme se señala en el párrafo final del artículo 32' del RLGA. IV. CONCLUSIONES Por lo expuesto, consideramos que para autorizar a una persona jurídica en marcha como agente de aduana, la Administración debe verificar como elemento objetivo la situación de su patrimonio social, el que no debe ser menor a US $ 50 000,00, información que puede constatarse en la declaración jurada del impuesto a la renta del año precedente, conforme se señala en el párrafo final del artículo 32' del RLGA. Callao, 0 q B.$R. 20'17 NO TORRIAN GERENTE alce ADUANERO EA NACIONALJURIDECA SCT/FNM/jtg CA0133-201 7 4/4

EMORANDUM.N).201 7-SUNAT/5DI 000 A DE BLANCA LUISA BARANDIARAN Gerente de Operadores (e) SONIA CABRERA TORRIANI Gerente Jurídico Aduanero q App.?Qil' ASUNTO Acreditación del patrimonio social REF. FECHA Memorándum Electrónico N' 00021-201 7-394000... 0 4 A8R. 2017' Callate, Me dirijo a usted en relación a su comunicación de la referencia, mediante la cual formula una consulta con relación a la obligación establecida en el numeral 2, inciso b) del artículo 32' del Reglamento de la Ley General de Aduanas, referida a la acreditación del patrimonio social de una persona jurídica en marcha que solicita ser autorizada a operar como agente de aduana. Sobre el particular, esta Gerencia ha emitido el Informe N'..5'.3'-201 7-SUNAT/5DI 000 el mismo que se le remite adjunto para su consideración y fines pertinentes. Atentamente RATORRIANI O ADUANERO tonxtjuríoí@ SCT/FNM/jtg CAO1 33-2017