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EQ-1374/2014 Santa Cruz de La Palma Abril de 2015 JSA/9842/vmrp/11 Ilma. Sra. Doña Blanca Méndez Sánchez Secretaria General Técnica Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias Avda. Buenos Aires, nº 5 Edif. Tres de Mayo, planta 6ª 38071 Santa Cruz de Tenerife Ilma. Sra.: Nuevamente nos dirigimos a V.I. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia EQ-1374/2014, referente a la prestación del Servicio de Intérprete de Lenguaje de Signos en Centro Educativo. Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes: 1.-Antecedentes: PRIMERO.-Tuvo entrada en esta institución expediente queja que quedo registrada con el número de referencia EQ 1374/2014 por trasladado de la Comisión de Estatuto de Diputados y Peticiones del Parlamento, donde el escrito de un estudiante sordo exponía lo siguiente: Yo, ( ) estudiante sordo matriculado en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Gestión de Venta y Espacios Comerciales, para actual curso 2014/2015, se me asignó intérprete de lenguaje de signos para 10 horas de interpretación a la semana. Este El Ciclo Formativo está compuesto de 30 horas lectivas a la semana de las cuales sólo recibo asistencia de interprete para 10 horas, que no son suficientes para poder superar el curso de manera eficaz y que no está en igualdad de derechos con el resto de sus compañeros /as, quedándose aislado y discriminado de la información que necesita para formarse. SEGUNDO.- Examinado el expediente de queja y al amparo de las facultades otorgadas en artículo 16 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, realizará la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias, a la luz de lo dispuesto en los artículo 103.1 de la Constitución y 22.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se 1

acordó instar la intervención requerida ante la no respuesta expresa de la administración y recabar información ante lo planteado por el alumno. TERCERO.- Se requirió informe a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, el cual se remitió, en tiempo y forma a este Comisionado, donde la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa señala y expone lo siguiente: Es un alumno con discapacidad auditiva, que cursa estudios postobligatorios no universitarios en el IES( ), concretamente el Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Con fecha de registro de entrada de 3 de octubre de 2014 ha presentado solicitud para el incremento de horario de atención por parte del intérprete de Lengua de Signos Española ante distintos centros directivos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Para responder a su demanda, al inicio del curso, se realizó una entrevista personal por parte de la Coordinadora de Planificación y Recursos Humanos con dicho alumno, que estuvo acompañado por una intérprete de LSE (Lengua de Signos Española) y otros dos alumnos que también cursan Formación Profesional y que realizaban la misma solicitud. Se les explicó cuál había sido el criterio seguido por esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en la asignación de recursos personales de esta índole a los centros educativos y que consistieron en que se han autorizado módulos de 10 horas de atención semanal para cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad auditiva y cuya modalidad comunicativa prioritaria fuese la lengua signada, a todos aquellos centros que escolaricen alumnado con estas características, correspondiendo a cada centro escolar la organización de los horarios de los intérpretes que actúen en ellos, en función de las necesidades en el acceso al currículo de su alumnado. Concretamente, se han asignado 20 horas al IES ( ). De manera general, se ha equiparado la dotación del recurso entre todos los estudiantes, independientemente de que estén cursando Enseñanzas Obligatorias o Postobligatorias, tal como es el caso de este alumno. Asimismo, se les informó de que, de ser posible una ampliación en los horarios de atención con intérpretes al alumnado, se priorizar a aquel que estuviera cursando la Educación Secundaria Obligatoria. Desde la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad queremos dejar constancia de nuestro interés por, no solo mejorar todos aquellos recursos materiales y de cualquier naturaleza que facilite la integración del alumnado con este tipo de patología, sino en un futuro aumentar el módulo 2

horario de intérpretes de lenguaje de signos para el alumnado con discapacidad auditiva. 2.-Consideraciones Generales: PRIMERA.- La Constitución Española, en su Artículo 49, establece que los poderes públicos prestarán a las personas con discapacidad la atención especializada que requieran y las amparará para el disfrute de los derechos constitucionales que permita su integración. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013 ( Ley 13/1982, Ley 51/2003 y la Ley 49/2007) precisan los derechos ya reconocidos de igualdad y no discriminación, definiendo con mayor detalle los conceptos y medidas de acción transversal a instar por los poderes públicos. Destacar que, la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución, amparando las medidas de equiparación para garantizar los derechos de las personas con discapacidad con apoyos complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno e implantadas en la normativa educativa estatal y autonómicas. Posteriormente la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención, la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal. En este caso concreto, el marco legislativo referido anteriormente, de los derechos de las personas con discapacidad se refuerzan en la Ley 27/2007 de 23 de octubre, en la que se reconocen las Lenguas de Signos Españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas. Asimismo, cabe referir la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 en vigor desde el 3 de mayo de 2008, consagró el enfoque de derechos de las personas con discapacidad, y que, supone que los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de los mismos de forma plena y efectiva. La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo (LOE ) Y su reciente modificación Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), garantizan en su exposición de motivos y 3

principios rectores la equidad educativa en alumnado con necesidades específicas de apoyo, debiendo disponer de los medios necesarios para que todo alumno alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, correspondiendo a las Administraciones Educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa especifica puedan alcanzar el máximo desarrollo posible y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. A estos efectos la Administraciones educativas establecerán los recursos humanos y materiales para la adecuada atención y promoverán la escolarización integrada, no sólo en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, sino que favorecerán que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias. Asimismo la Ley Canaria de Educación No Universitaria 6/2014 de 25 de julio, fundamenta e inspira sus principios y objeto en la regulación de un sistema educativo canario que permita hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia. Igualmente el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de acceso y condiciones en el ámbito educativo, como un pilar fundamental para la integración y en consonancia con la legislación de ámbito nacional y autonómico junto con los Convenios Internacionales ratificados por España, en definitiva, adecuación de los recursos y medios como respuesta de la administración educativa ante las desigualdades en este ámbito. SEGUNDA.- En lo concerniente a este caso, ante su solicitud de ampliación del Servicio de Intérprete de Lenguaje de Signos a las 30 horas lectivas del Ciclo Formativo de Grado Superior para el curso 2014/2015, y del informe remitido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, efectivamente, se constata que el criterio establecido por administración educativa ha consistido en equiparar la dotación de recursos (Servicio de Intérprete de Lenguaje de Signos) para la Enseñanza Obligatoria y Postobligatoria, por medio de módulos de 10 horas de atención semanal por alumno y que, si pudieran ampliar horarios de atención, se priorizaría en enseñanza obligatoria, no resuelve la petición del alumno. Queda constatado que desde inicio de curso escolar se tenían constancia de las necesidades de intérprete de lenguaje de signos, los cuales se dotan con posterioridad y con prestación de mínimos ( 10 horas lectivas de 30) según se deriva del informe aportado por la administración educativa y realizada la supervisión en este expediente nos obliga a determinar que esta actuación de la administración, a pesar de su intención, se aleja, del derecho 4

propugnado por la norma constitucional y autonómica a una educación en equidad. Y en este caso, los poderes públicos deben dar respuesta a una exigencia constitucional de derecho a la educación (Art 27 CE) y a la discapacidad (Art 49 CE), de entre otros. Este Comisionado considera que atendiendo a las previsiones legales y mandato constitucional, se debe incorporar la respuesta educativa acorde a sus necesidades para el desarrollo de su personalidad, con las mismas oportunidades que el resto del alumnado del sistema educativo atendiendo a lo previsto en la legislación vigente y aunque no estemos ante una infracción al derecho a la educación, por cuanto, la respuesta a la necesidad educativa al alumnado con discapacidad auditiva se está prestando, no es suficiente para el pleno desarrollo en condiciones de igualdad. Esta institución estima que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2001, reguladora del Diputado del Común, me permito formular la siguiente SUGERENCIA 1.- Que atendiendo a las previsiones legales y mandato constitucional la Administración Educativa, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se preste una respuesta a las necesidades educativas acorde a la necesidad del alumno para el pleno desarrollo del alumnado con discapacidad auditiva en el sistema educativo. Y la siguiente RECOMENDACIÓN 2.- Que se implementen los Servicios de Interpretación del Lenguaje de Signos a alumnado con discapacidad auditiva a la totalidad de las horas lectivas del curso escolar. De conformidad con lo previsto en el art. 37.3 de la citada Ley 7/2001, deberá comunicar a este Comisionado Parlamentario si acepta o rechaza la presente Resolución del Diputado del Común, en término no superior al de un mes. En el supuesto de que acepte la Resolución, deberá comunicar las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En el caso contrario, deberá remitir informe motivado del rechazo de la Resolución del Diputado del Común. 5

Para su conocimiento, le comunico que esta Resolución será publicada en la página web institucional (www.diputadodelcomun.org), cuando se tenga constancia de su recepción por este organismo. Atentamente, Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN 6