SOCIEDAD MURCIANA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA DISPOSICIONES ESTATUTARIAS

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Transcripción:

SOCIEDAD MURCIANA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA DISPOSICIONES ESTATUTARIAS 2014 1

Índice ÍNDICE 3 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO. 5 CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. 6 CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA. 8 CAPITULO IV: PATRIMONIO Y MEDIOS ECONÓMICOS 14 CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. 14 CAPITULO VI: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. 15 CAPITULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. 15 DISPOSIONES ADICIONALES 16 DISPOSICIONES FINALES 16 3

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art 1.- Con la denominación de SOCIEDAD MURCIANA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA, se constituye la presente asociación como entidad de carácter científico y sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación es el que comprende la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Art. 2.- La Sociedad Murciana de Rehabilitación y Medicina Física es una Asociación de carácter científico cuyos fines son: A) Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación desde el punto de vista teórico de enseñanza, organización hospitalaria, aspectos sociales y laborales y de su aplicación práctica en la Medicina. B) Celebrar de forma periódica encuentros científicos para la discusión y estudio relacionados con la especialidad. C) Publicación y difusión, en la medida de las posibilidades, de los trabajos y actividades realizados. D) Mantener contactos periódicos y colaborar con otras asociaciones de distintos ámbitos de actuación con afinidad de objeto, en especial con la Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física. E) Colaborar con entidades sanitarias cualquiera sea su titularidad pública o privada, en especial con el Servicio Murciano de Salud, así como con las distintas instituciones académicas en todos los aspectos que tengan relación con la disciplina de la Rehabilitación. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos miembros o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. Art. 4.- El domicilio social es el de la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Murcia. El domicilio podrá variar previo acuerdo de la Junta y preceptiva 5

comunicación a la Administración. CAPITULO II: DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Art. 5.- Pueden ser socios las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y con nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, siendo condición esencial la de ser médico especialista en Rehabilitación o en período de formación oficial en la misma y que ejerza su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La solicitud se realizará por medio de instancia dirigida al Presidente e irá avalada con la firma de dos socios correspondiendo la decisión sobre la admisión a la Junta Directiva. Podrán constar como socios colaboradores aquellas personas que por su labor a favor de la Asociación queden así reconocidas por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea. Tendrán la condición de socios honorarios aquellos científicos que por su reconocido prestigio y labor en el campo de la investigación, se hagan acreedores esta distinción y así lo decida la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Dichas personas están exentas del pago de cuotas. Se recomienda que los miembros de la Sociedad Murciana de Rehabilitación y Medicina Física sean a su vez miembros de la Sociedad Española (SERMEF). Art. 6.- Los socios tienen los siguientes derechos: 1º - Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 2º - A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo y programación de actividades. 6

3º - A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 4º - A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios al Ordenamiento Jurídico y a los Estatutos. Art. 7.- Son deberes de los socios: 1º - Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 2º - Pagar las cuotas ordinarias y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 3º - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutaria, en especial no realizar actos que vayan en perjuicio del buen nombre y fines de la Asociación y de sus miembros. 4º - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Art. 8.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes circunstancias:: 1º - Por voluntad propia. 2º - Por falta de pago de cuotas que, en su caso, se hubieren acordado. 3º - Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación. En cualquier caso, será la Asamblea General quien decida sobre la expulsión de socios. Art. 9.- Procedimiento de admisión de socios: 1º - La admisión de socio será decidida por la Junta Directiva previa solicitud del interesado respaldada por la firma de dos socios y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Estatutos. 2º - En todo caso la Asamblea General ratificará o revocará la decisión de la Junta Directiva. 7

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados. CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 10.- Son órganos de la asociación la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 11.- La Asamblea General debidamente constituida es el órgano supremo, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o así lo solicite, al menos, el 10% de los socios por escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, con exposición del motivo de la convocatoria y el orden de día. El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los mismos que en la Junta Directiva. Art. 12.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante medios que permitan y garanticen su conocimiento por todos los socios con expresión del orden del día. En la convocatoria se hará mención de la fecha, hora, lugar y del orden del día a tratar. Las sesiones de la asamblea se realizarán a doble convocatoria, debiendo mediar en la primera y segunda convocatoria un plazo de, al menos, media hora, según la consideración de la Junta Directiva. Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria: Examen y aprobación de las cuotas. Aprobación del acta anterior y de la memoria anual. Decidir sobre la aplicación de los fondos disponibles. Aprobación de las cuentas de ingresos y gastos y balances del ejercicio. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. 8

Estudio y, en su caso, aprobación del plan de actividades del ejercicio propuesto por la Junta directiva y examen del realizado en el período anterior. Aprobar reglamento de régimen interno. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. Elección de los miembros componentes de la Junta Directiva. Resolver los asuntos que resulten de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General. Estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva. Art. 14.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria: Modificación y reforma de Estatutos y Reglamento de régimen interno. Elegir a los miembros de la Junta Directiva con ocasión de vacante producida con anterioridad al vencimiento del plazo de mandato, por el tiempo que reste hasta su conclusión. La censura o remoción de los cargos que componen la Junta Directiva. Aprobar la federación con otras asociaciones. Acordar la disolución de la Asociación. Autorización para enajenación, gravamen o cesión de los bienes y patrimonio sociales. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. Los asuntos que a petición escrita de al menos el 10% de los socios se inscriban en el orden del día. Las materias que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de necesidad o urgencia no puedan esperar su decisión a la convocatoria ordinaria sin grave perjuicio de la Asociación. Art.15.- Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, puedan adoptar acuerdos será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no se registrare este quorum se hará precisa la celebración de la segunda convocatoria en la que se podrá tomar válidamente acuerdos cualesquiera sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir, al menos, 30 minutos. 9

Art.16.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesaria la mayoría cualificada favorable de dos tercios de los asistentes y representados para la enajenación y demás actos de disposición sobre bienes o elementos que constituyen la masa patrimonial de la asociación, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. Art. 17.- Las decisiones adoptadas conforme a lo preceptuado obligarán a todos los socios, no obstante si algún socio considera que la actuación o acuerdo es contrario a los Estatutos y al Ordenamiento Jurídico podrá, de forma potestativa, impugnar mediante reposición ante Asamblea General la cual dictará resolución en el término de 5 días. En cualquier caso queda abierta la impugnación por la vía jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. El plazo para impugnar en reposición será el de 3 días a partir de la fecha de la adopción del acuerdo pudiendo ejercitarla sólo aquellos socios que hubieren votado en contra de los mismos o los ausentes. Art. 18.- Como órgano de gestión y representación de los intereses de la Sociedad de acuerdo con las disposiciones de directrices establecidos por la Asamblea General, existirá una Junta Directiva elegida por los socios que estará compuesta por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que la Asamblea General tenga por conveniente. La Junta Directiva podrá designar los vocales que eventualmente tengan que sustituir o asistir al Secretario y Tesorero. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros de la Sociedad Española de Medicina Física y Rehabilitación. Para ser miembro de la Junta Directiva es preciso la concurrencia de los requisitos establecidos para ostentar la condición de socio, añadiendo la obligatoriedad de estar en posesión del título de especialista. 10

Los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la misma hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en su puesto a los designados. Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Convocar y fijar la fecha déla Asamblea General. Confeccionar el plan de actividades. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. Elaboración de presupuestos y balances. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben. Designar las comisiones de trabajo o secciones que estime oportunas para le buen funcionamiento de la Sociedad. Interpretar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento interno y velar por su cumplimiento. Proponer la Asamblea General la contratación de personal según dispongan las leyes. Dictar normas internas de organización y ejercer cuantas funciones no estén atribuidas expresamente a la Asamblea General. Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o un tercio de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez al semestre. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez es necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros. Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo por algunas de las siguientes causas: a) Pérdida de la cualidad de socio. 11

b) Renuncia. c) Separación acordada por la Asamblea General. d) Reiteradas ausencias injustificadas a las reuniones, a consideración de la Asamblea General. e) Concurrencia de circunstancias que objetivamente impidan el ejercicio de sus funciones. Art. 22.- De darse el supuesto descrito en el apartado b) del artículo anterior, la comunicación se hará por escrito por parte del miembro de la Junta Directiva cesante al Secretario de la misma el cual, a su vez, dará cuenta del hecho al Presidente. Éste convocará una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de 1 mes para la elección de otro miembro o para confirmar, en su caso, al que hasta tanto lo sustituye conforme a lo dispuesto en el art. 18.4. Art. 23.- En el supuesto de cese acordado por la Asamblea, ha de concurrir como requisito de instancia la petición por escrito de al menos tres socios ante Secretario el cual remitirá copia al miembro de la Junta Directiva afectado para que ejerza con garantía la defensa de sus intereses. A continuación dará lugar a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 1 mes. En la sesión se dará lectura de las causas que motivan el proceso de cese para, seguidamente, oír al destinatario del mismo el cual podrá valerse de los medios de prueba que considere para mejor ejercicio de su defensa, siempre que no sean contrarios a Derecho, tras lo cual se pasará a la fase de conclusiones en el mismo orden anterior para dar paso a la votación. Art. 24.- El Presidente tendrá las siguientes facultades: Ostentar la representación de la asociación ante la Administración Pública, los órganos jurisdiccionales y cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. Ejercitar las acciones o intervenciones en defensa de los intereses del a asociación pudiendo iniciar, sostener, transigir, desistir procedimientos de distintos índoles en aras al interés déla asociación. En este sentido, queda facultado para otorgamiento de poderes a Letrados y Procuradores para la consecución de este fin. 12

Velar por el cumplimiento de los fines del asociación. Fijar, convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario. Ordenar los pagos debidamente acordados. Art. 25.- Corresponde al Secretario: Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones. La sustitución del Presidente cuando concurriera circunstancia alguna que impidiera el cumplimiento de sus funciones. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la asociación. Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir certificados de la misma con el visto bueno del Presidente. Llevar la correspondencia y comunicados de la asociación. Cualesquiera otras que fueran asignadas por la Junta Directiva. Art. 26.- Son funciones del Tesorero: Recibir y custodiar los fondos de la asociación. Llevar y custodiar los libros de contabilidad y los documentos mercantiles. Elaborar los balances, inventarios y presupuestos de la asociación para su aprobación por la Asamblea General. Autorizar, junto al Presidente, la disposición de fondos. Expedir los recibos délas cuotas que sean válidamente acordadas. Art. 27.- Son facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva. 13

CAPITULO IV: PATRIMONIO Y MEDIOS ECONÓMICOS Art. 28.- La asociación tendrá un patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual, siendo la fecha de cierre de ejercicio anual el 31 de diciembre. Art. 29.- Los medios económicos para atender a los fines de la asociación serán los siguientes: Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias, válidamente acordadas. Las aportaciones voluntarias. Los ingresos por rendimiento del patrimonio que pueda poseer. Los donativo o subvenciones que puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y particulares. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados por el Presidente en nombre de la asociación. Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtué el carácter no lucrativo de la asociación. Art. 30.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que se presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para su aprobación por la misma. CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art. 31.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos tanto para los asociados como para terceros desde el momento en que se proceda a su inscripción en el correspondiente Registro. 14

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. CAPITULO VI: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. Art. 32.- Mediante reglamentos de régimen interno se desarrollará aquellas materias no reguladas de forma expresa por los Estatutos, no pudiendo, en cualquier caso, ser contrarios a los mismos. En virtud a lo dispuesto en el apartado anterior, se regirán por sus propios Reglamentos las reuniones científicas, publicaciones, premios y cualesquiera otros aspectos que constituyendo objeto de la asociación no se halle expresamente regulado por los presentes Estatutos. CAPITULO VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. Art. 33.- La asociación se disolverá por las siguientes causas: Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Por resolución administrativa o judicial firme. Por las causas legalmente determinadas. Art. 34.- Acordada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. El haber resultante que hubiere se donará a una entidad con fines análogos a los de la asociación. 15

Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. DISPOSIONES ADICIONALES Única.- Las vicisitudes y cuestiones no contemplados por los presentes Estatutos quedará regulado de forma supletoria por la normativa vigente sobre asociacionismo. DISPOSICIONES FINALES Única.- La presente modificación de Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General. En Murcia, a 24 de octubre de 2014 LA PRESIDENTA El SECRETARIO Fdo.D. María José Llopez García Fdo. D. Juan Reyes Fernández Fernández 16