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Transcripción:

Grupo Funcional Desarrollo Social Instituto Mexicano del Seguro Social Unidad de Medicina Familiar y UMAA en Hermosillo, Sonora Auditoría de Inversiones Físicas: 12-1-00GYR-04-0105 DS-110 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable. Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 118,861.8 Muestra Auditada 93,508.0 Representatividad de la Muestra 78.7% De los 2,169 conceptos que comprendieron la realización de la obra y la supervisión de la obra relativa a la Terminación de Construcción de la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios con Unidad Médica de Atención Ambulatoria, por un total ejercido de 118,861.8 miles de pesos en 2012, se revisó una muestra de 75 conceptos por un importe de 93,508.0 miles de pesos que representó el 78.7% del monto erogado en el año de estudio, por ser de los más representativos y susceptibles de medir y cuantificar en campo, como se detalla en la siguiente tabla. CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Número de contrato Ejecutados Conceptos Revisados Importe de conceptos Ejecutados Revisados Alcance de la Revisión (%) 2-032703MA-4-43343 2,159 65 115,252.8 89,899.0 78.0 2-032703MA-5-43344 10 10 3,609.0 3,609.0 100.0 Total 2,169 75 118,861.8 93,508.0 78.7 FUENTE: Expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 Antecedentes La construcción de la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios con Unidad Médica de Atención Ambulatoria se inició en el 2005 y fue suspendida debido a que se rescindió el contrato en el 2006. Posteriormente, para la terminación de la obra se llevó a cabo un procedimiento de licitación, mismo que fue declarado desierto en 2008, por lo que se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa. En el 2011 el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2-032703MA-4-43343, tuvo por objeto realizar trabajos de terminación de la construcción de la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios con Unidad Médica de Atención Ambulatoria, fue adjudicado directamente por la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social el 10 de junio de 2011 a la contratista Ingeniería y Control de Proyectos, S.A. de C.V.; en él se establecieron un importe de 119,559.6 miles de pesos, y un plazo de ejecución de 330 días naturales comprendidos del 16 de junio de 2011 al 10 de mayo de 2012. Al 30 de abril de 2012, fecha de la estimación núm. 91, se habían erogado 93,924.4 miles de pesos en el ejercicio 2011, y 112,402.4 miles de pesos en 2012; asimismo, se pagó un monto de 2,850.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Conviene mencionar que se realizaron trabajos por 86,767.2 miles de pesos en 2012, sin contar con un convenio modificatorio en monto, y que en este contrato no se otorgó anticipo. La obra se encuentra concluida y en operación. El contrato de servicios de supervisión núm. 2-032703MA-5-43344, tuvo por objeto realizar trabajos relativos a los servicios de supervisión y control de la terminación de la construcción de la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios con Unidad Médica de Atención Ambulatoria; fue adjudicado mediante invitación a cuando menos tres personas el 15 de agosto de 2011 por la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social a la contratista Valuación y Servicios Integrados, S.A. de C.V.; y en él se pactaron un monto de 5,898.8 miles de pesos y un plazo de 302 días naturales, comprendidos del 19 de agosto de 2011 al 15 de junio de 2012. Al 31 de octubre de 2012, fecha de la estimación núm. 13, se habían erogado 2,715.3 miles de pesos en el ejercicio 2011, y 3,183.5 miles de pesos en 2012, más un importe de 425.5 miles de pesos por trabajos adicionales, los cuales le fueron reconocidos a la contratista en el finiquito de obra que a diciembre de 2012 estaba en proceso, por lo que el total ejercido ascendió a 6,324.3 miles de pesos. En este contrato no se otorgó anticipo. Resultados 1. En el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2-032703MA-4-43343, y el de servicios de supervisión núm. 2-032703MA-5-43344, en las estimaciones de obra, la amortización del anticipo, la aplicación del IVA (16%) y la retención por concepto de derechos de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública, fueron aplicadas conforme a la normativa; asimismo, se constató que los trabajos se realizaron conforme a los programas de obra autorizados; y los factores de ajuste de costos fueron autorizados y pagados en forma correcta. 2. El contrato de servicios de supervisión núm. 2-032703MA-5-43344 se ejecutó conforme a los alcances contractuales y a sus términos de referencia. 2

Grupo Funcional Desarrollo Social 3. La residencia de obra y la supervisión externa autorizaron dos pagos en exceso uno por 606.0 miles de pesos, en el concepto con clave OC03-005-007 Suministro y fabricación en obra o en taller de estructura metálica al carbón, toda vez que en los números generadores de las estimaciones núms. 53 y 54, se registraron 19.93 kg en placas de ¼ ; sin embargo, en el registro de las hojas para el pago de las estimaciones se consideró erróneamente un peso de 19.93 ton siendo que la cantidad real debió ser 0.02 ton; y en la estimación núm. 59, por 8.7 miles de pesos debido a que se consideró un peso mayor en el concepto con clave OC03-005-007 Suministro y fabricación de estructura metálica, ya que se consideró un peso mayor por la incorrecta cuantificación respecto a lo indicado en proyecto. En respuesta y derivado de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares celebrada el 14 de agosto de 2013, la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. 09 53 84 61 1330/835 del 22 de noviembre de 2013, envió copia del cheque a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social por un monto de 1,313.8 miles de pesos, con el que acreditó el resarcimiento de los montos observados de 720.0 miles de pesos, importe que incluye 606.0 miles de pesos, más 22.8 miles de pesos por ajuste de costos y 90.9 miles de pesos por gastos financieros y de 10.6 miles de pesos, que incluye 8.7 miles de pesos observados y 0.5 miles de pesos por ajuste de costos, y 1.3 miles de pesos de gastos financieros. La ASF determinó que la observación se atiende, debido a que la entidad fiscalizada acreditó el resarcimiento de los importes de 606.0 y 8.7 miles de pesos, más el ajuste de costos y los gastos financieros de los montos observados. 4. La residencia de obra y la supervisión externa autorizaron un pago en exceso de 365.6 miles de pesos, toda vez que en la estimación núm. 61, se consideraron para pago 2,755.09 m2, con el precio unitario de $132.70 del concepto con clave OC05-255-065 Anticorrosivo en herrería, pintura por los dos lados y medida por un lado, no obstante que en la estimación núm. 54, se pagó la misma cantidad con el precio unitario del concepto con clave OC03-055-025 Recubrimiento de protección primario y de acabado en elementos estructurales. En respuesta y derivado de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares celebrada el 14 de agosto de 2013, la entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. 09 53 84 61 1330/835 del 22 de noviembre de 2013, proporcionó copia del cheque a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social por un monto de 1,313.8 miles de pesos, con el que acreditó el resarcimiento por un importe de 402.0 miles de pesos, que incluye los 365.6 miles de pesos observados, más 4.3 de ajuste de costos y 32.1 miles de pesos de gastos financieros del importe observado. La ASF determinó que la observación se atiende, debido a que la entidad fiscalizada acreditó el resarcimiento del importe de 365.6 miles de pesos, más el ajuste de costos y los gastos financieros del monto observado. 5. En el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 2-032703MA-4-43343 la entidad fiscalizada autorizó en el finiquito de obra las estimaciones de la núm. 61 a la núm. 82 por trabajos excedentes y conceptos no previstos en el catálogo original, por 86,767.2 miles de pesos, ejecutados en el plazo contractual y de la núm. 83 a la núm. 91 se pagaron 2,850.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, lo que 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 representó un incremento del 72.6% respecto al monto del contrato de 119,559.6 miles de pesos; sin embargo, la entidad fiscalizada no formalizó el convenio modificatorio en monto ni elaboró el dictamen técnico que sustente las modificaciones de los conceptos extraordinarios como son notas de bitácora del requerimiento de los trabajos, la orden de trabajo, boletines, minutas de trabajo, oficios de solicitud y autorización de los conceptos mencionados; asimismo, no cuenta con el oficio de autorización de inversión para el pago, ni con los comprobantes de las transferencias interbancarias. En respuesta y derivado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 17 de julio de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante los oficios núms. 09 53 84 61 1320/646 y 09 53 84 61 1320/657 y 09 53 84 61 1330/SDAN/224 del 23, 26, y 31 de julio de 2013, respectivamente, envía los acuerdos de adecuación de los presupuestos 2011 y 2012, así como los estados de cuenta donde se detallan los pagos realizados por el IMSS a favor de la contratista del contrato mencionado. La ASF determinó que la observación se atiende parcialmente, ya que la entidad fiscalizada comprobó que cuenta con los oficios de autorización de inversión para el pago y con los depósitos de pago de las transferencias interbancarias; y subsiste en cuanto a que no formalizó el convenio modificatorio en monto ni el dictamen técnico para regularizar administrativamente el pago de los trabajos excedentes y conceptos extraordinarios y el ajuste de costos. 12-1-00GYR-04-0105-01-001 Recomendación Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya al área correspondiente para que cuando se lleven a cabo modificaciones contractuales, éstas se formalicen oportunamente mediante los convenios respectivos y en su caso, se elaboren los dictámenes técnicos para regularizar administrativamente el pago de los trabajos excedentes y conceptos extraordinarios y el ajuste de costos. 12-9-00GYR-04-0105-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron en el finiquito de obra las estimaciones de la núm. 61 a la núm. 82 por trabajos excedentes y conceptos no previstos en el catálogo original por 86,767.2 miles de pesos, ejecutados en el plazo contractual y que de la núm. 83 a la núm. 91 pagaron 2,850.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, lo que representó un incremento del 72.6% respecto al monto del contrato de 119,559.6 miles de pesos, sin formalizar el convenio modificatorio en monto ni el dictamen técnico para regularizar administrativamente el pago de los trabajos excedentes, conceptos extraordinarios y ajuste de costos. Recuperaciones Operadas En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 1,132.6 miles de pesos, con motivo de la intervención de la ASF. 4

Grupo Funcional Desarrollo Social Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 3 observación(es), de la(s) cual(es) 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que la ejecución, pago y terminación de los trabajos se realizó de conformidad con la normativa aplicable y en su caso, los convenios celebrados. Áreas Revisadas Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Art. 55, 59 2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Art. 99, 102, 105, 109, 113 y 115 Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 6