CIRCULAR Nº 218. Santiago, 27 de septiembre de 2011

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Transcripción:

CIRCULAR Nº 218 Santiago, 27 de septiembre de 2011 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), ha acordado establecer normas particulares aplicables a las operaciones con facturas cuyo monto en pesos deba ser reajustado según la variación que experimente el tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, todo ello conforme al Manual de Operaciones con Facturas de la Bolsa ( Manual de Facturas ). I.- Disposiciones Generales. 1.1 Las facturas cuyo monto en pesos deba ser reajustado de acuerdo a la variación del tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ( Facturas Reajustadas en Dólares ), determinado y publicado por el Banco Central de Chile conforme al número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales ( Tipo de Cambio Observado ), deberán contar con una glosa que contenga, a lo menos, los siguientes elementos: (a) (b) Monto a pagar expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Constancia expresa de la obligación que asume el deudor de la factura de pagar el valor señalado en la letra (a) anterior en pesos, según el Tipo de Cambio Observado vigente a la fecha del pago. 1.2 Las Facturas Reajustables en Dólares serán transadas en los sistemas bursátiles de la Bolsa considerando el monto en dólares señalado en la letra a) del párrafo precedente, descontado a la tasa de descuento de la operación. 1.3 Las transacciones de Facturas Reajustables en Dólares se liquidarán en pesos chilenos, tomando como referencia el valor de transacción en dólares señalado en el párrafo 1.2 anterior, convirtiéndolo a pesos

moneda nacional, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente al día en que se realice la transacción. 1.4 Será responsabilidad del corredor que ingrese a la Bolsa Facturas Reajustables en Dólares, el verificar que la glosa de las mismas cumpla con los requisitos mínimos indicados en las letras (a) y (b) del párrafo 1.1 anterior. Por su parte, será obligación del emisor de las Factura Reajustables en Dólares emitir las notas de débito o de crédito que deban otorgarse al pagador de la Factura Reajustable en Dólares, conforme a las normas tributarias aplicables. 1.5 Las órdenes de compra de Facturas Reajustables en Dólares, que los clientes den a los Corredores de la Bolsa, deberán siempre efectuarse por escrito, utilizando para ello formularios que contengan todas las enunciaciones exigidas por los Reglamentos de la Bolsa, las Condiciones Generales para Operaciones con Facturas y las demás disposiciones aplicables. Adicionalmente, las órdenes de compra de Facturas Reajustables en Dólares deberán incluir el siguiente texto: El comitente declara conocer y aceptar que la(s) factura(s) que se encarga(n) comprar en virtud de la presente orden de compra, es(son) Factura(s) Reajustable(s) en Dólares cuyo monto será reajustado según la variación que experimente el tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado y publicado por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha del pago. 1.6 En los casos en que no existieren acuerdos o protocolos celebrados entre los pagadores y los emisores, cedentes calificados, corredores o la misma Bolsa, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Manual de Facturas, las Facturas Reajustables en Dólares deberán ser siempre confirmadas por su pagador por escrito, mediante una carta suscrita por apoderados debidamente facultados para ello, utilizando al efecto el modelo de carta de confirmación que se incluye como Anexo 1 a la presente circular. No serán aceptadas por la Bolsa las Facturas de Financiamiento que no sean confirmadas utilizando el referido modelo.

1.7 Previo a efectuar operaciones con Facturas Reajustables en Dólares, los corredores deberán suscribir con sus clientes el anexo especial a las Condiciones Generales para la Operación con Facturas, cuyo texto se incluye como Anexo 2 a esta circular, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Manual de Facturas. II.- Pago Anticipado de las Facturas Reajustables en Dólares. 2.1 En el evento que una Factura Reajustable en Dólares sea pagada en una fecha anterior a la fecha de pago confirmada por el pagador conforme al artículo 9 del Manual de Operaciones con Facturas ( Vencimiento en Bolsa ), la Bolsa dará por pagada la factura para todos los efectos a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Manual de Operaciones con Facturas, en la medida que el monto en pesos percibido por la Bolsa corresponda al monto en dólares señalado en la letra (a) del numeral 1.1 anterior, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente al día del pago. 2.2 En caso que el pago anticipado de una Factura Reajustable en Dólares se efectúe por un monto inferior aquel señalado en el párrafo 2.1 anterior, será considerado para todos los efectos como un pago parcial. En caso de existir nuevos pagos anticipados, serán considerados como pagos parciales, a menos que se complete el monto en pesos equivalente al monto en dólares señalado en la letra (a) del párrafo 1.1 anterior, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente al último pago anticipado, en cuyo caso la factura se considerará pagada de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.1 anterior. 2.3 Si llegada la fecha de Vencimiento en Bolsa, el pagador no hubiere pagado el monto en pesos equivalente al total del monto en dólares señalado en la letra (a) del 1.1 anterior, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente a la fecha del Vencimiento en Bolsa, la factura de que se trate será considerada, para todos los efectos que correspondan, como una factura impaga de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Operaciones con Facturas.

III.- Modificación de Circular Nº 12 de fecha 6 de diciembre de 2005, sobre Tasa de Negociación. 3.1 Se modifica la Circular Nº 12 de la Bolsa de fecha 6 de diciembre de 2005, reemplazando el párrafo tercero por el siguiente: Por su parte, las operaciones con Facturas, estarán expresadas en pesos moneda nacional de curso legal o dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según corresponda, y serán negociadas por tasas de descuento lineales, con base 30 días. 3.2 En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente la Circular modificada. IV.- Modificación de Circular Nº 91 de fecha 17 de abril de 2008, sobre Códigos Nemotécnicos. 4.1 Se modifica la Circular Nº 91 de la Bolsa, reemplazando los puntos 3 y 4 por los siguientes: 3. SOBRE PRODUCTOS QUE CONSTEN EN FACTURAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 F P P P P P P Donde: El carácter 1 corresponde al identificador genérico indicativo para las Facturas transadas en la Bolsa de Productos. F = Factura. D = Facturas pagaderas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Los caracteres 2, 3, 4, 5, 6 y 7 corresponden al Pagador de la Factura. 4. SOBRE PRODUCTOS QUE CONSTEN EN FACTURAS CON GARANTÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 G P P P P P T Donde: El carácter 1 corresponde al identificador genérico indicativo para las Facturas con Garantía transadas en la Bolsa de Productos. G = Factura con garantía. U = Facturas con garantía pagaderas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Los caracteres 2, 3, 4, 5 y 6 corresponden al Garantizador de la Factura. El carácter 7 corresponde al tipo de garantía, según lo establecido en el artículo 9º bis del Manual de Facturas. Póliza de seguro de crédito Fianza y codeudoría solidaria Contrato de mandato 4.2 En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente la Circular modificada.

Vigencia: Las normas contenidas en esta Circular comenzarán a regir a contar del día 28 de septiembre de 2011. CHRISTOPHER BOSLER BRAUN Gerente General

ANEXO 1 Santiago, de de Señores { } Corredores de Bolsa de Productos Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente ratificamos que la (cada una de las) Factura(s) que se detalla(n) en Anexo adjunto, emitida(s) por por un monto total de US$ cumple(n) con las siguientes condiciones: 1. Es (son) la (s) factura(s) auténtica(s) que da(n) cuenta de la venta de los productos que en ella(s) se describen. 2. La (s) factura(s) fue(ron) debidamente recibida(s), recepcionada(s) e ingresada(s) en nuestros registros y en consecuencia se encuentra(n) irrevocablemente aceptada(s). 3. Los productos facturados se encuentran satisfactoriamente recibidos y aceptados, y por tanto desde ya mi representada renuncia al plazo de 8 días que contempla el artículo 3 de la Ley 19.983 o cualquier otro mayor que se hubiera convenido, para rechazar la(s) referida(s) factura(s). 4. El monto de la(s) factura(s) es por US$, y será cancelado en pesos, en su(s) respectiva(s) fecha(s) de vencimiento, según se detalla en anexo adjunto, según el tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado y publicado por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha del pago 5. es un proveedor que opera habitualmente con nuestra empresa y se encuentra vigente en nuestros registros. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N 19.983 y artículo 1.902 del Código Civil, aceptamos expresa y anticipadamente todas y cada una de las cesiones a favor de la Bolsa de Productos del (de los) crédito(s) contenido(s) en la(s) factura(s) que se detalla(n) en Anexo adjunto. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. Firma y Nombre apoderado Pagador Razón social Pagador Rut Pagador

ANEXO 2 ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES PARA OPERACIONES CON FACTURAS TRANSACCION DE FACTURAS REAJUSTABLES EN DOLARES Conforme a lo establecido por el artículo 25 inciso final del Manual de Operaciones con Facturas de la Bolsa de Productos de Chile, el presente Anexo complementa las Condiciones Generales para Operaciones con Facturas (las Condiciones Generales ), suscritas por [*] (el Cliente ) y [*] Corredor de Bolsa de Productos (el Corredor ), y junto con ellas, debe entenderse como un solo instrumento para todos los efectos legales. PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1.1 El cliente declara su intención de realizar operaciones con facturas cuyo monto en pesos deba ser reajustado según la variación que experimente el tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, todo ello conforme al Manual de Operaciones con Facturas de la Bolsa (el Manual de Facturas ). 1.2 Las facturas cuyo monto en pesos deba ser reajustado de acuerdo a la variación del tipo de cambio observado para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ( Facturas Reajustadas en Dólares ), determinado y publicado por el Banco Central de Chile conforme al número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales ( Tipo de Cambio Observado ), deberán contar con una glosa que contenga, a lo menos, los siguientes elementos: (a) (b) Monto a pagar expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Constancia expresa de la obligación que asume el deudor de la factura de pagar el valor señalado en la letra (a) anterior en pesos, según el Tipo de Cambio Observado vigente a la fecha del pago. 1.3 Las Facturas Reajustables en Dólares serán transadas en los sistemas bursátiles de la Bolsa considerando el monto en dólares señalado en la letra a) del párrafo precedente, descontado a la tasa de descuento de la operación.

1.4 Las transacciones de Facturas Reajustables en Dólares se liquidarán en pesos chilenos, tomando como referencia el valor de transacción en dólares señalado en el párrafo 1.3 anterior, convirtiéndolo a pesos moneda nacional, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente al día en que se realice la transacción. 1.4 Será responsabilidad del Corredor verificar que la glosa de las mismas cumpla con los requisitos mínimos indicados en las letras (a) y (b) del párrafo 1.1 anterior. 1.5 Por su parte, será obligación del Cliente que tenga la calidad de emisor de las Factura Reajustables en Dólares, emitir las notas de débito o de crédito que deban otorgarse al pagador de la Factura Reajustable en Dólares transada, conforme a las normas tributarias aplicables. SEGUNDO: PAGO ANTICIPADO DE LAS FACTURAS REAJUSTABLES EN DÓLARES 2.1 En el evento que una Factura Reajustable en Dólares sea pagada en una fecha anterior a la fecha de pago confirmada por el pagador conforme al artículo 9 del Manual de Operaciones con Facturas ( Vencimiento en Bolsa ), la Bolsa dará por pagada la factura para todos los efectos a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Manual de Operaciones con Facturas, en la medida que el monto en pesos percibido por la Bolsa corresponda al monto en dólares señalado en la letra (a) del numeral 1.1 anterior, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente al día del pago. 2.2 En caso que el pago anticipado de una Factura Reajustable en Dólares se efectúe por un monto inferior aquel señalado en el párrafo 2.1 anterior, será considerado para todos los efectos como un pago parcial. En caso de existir nuevos pagos anticipados, serán considerados como pagos parciales, a menos que se complete el monto en pesos equivalente al monto en dólares señalado en la letra (a) del párrafo 1.1 anterior, según el Tipo de Cambio Observado correspondiente al último pago anticipado, en cuyo caso la factura se considerará pagada de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.1 anterior. 2.3 Si llegada la fecha de Vencimiento en Bolsa, el pagador no hubiere pagado el monto en pesos equivalente al total del monto en dólares señalado en la letra (a) del 1.1 anterior, según el Tipo de Cambio Observado

correspondiente a la fecha del Vencimiento en Bolsa, la factura de que se trate será considerada, para todos los efectos que correspondan, como una factura impaga de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Operaciones con Facturas. TERCERO: RIESGO DE FACTURAS REAJUSTABLES EN DOLARES El Cliente declara y asevera estar informado sobre el mercado de operaciones con Facturas Reajustadas en Dólares, así como conocer los riesgos inherentes a tales operaciones. CUARTO: ORDENES DE COMPRA DE FACTURAS REAJUSTABLES EN DOLARES Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula cuarta de las Condiciones Generales, las órdenes de compra de Facturas de Reajustables en Dólares deberán siempre darse por escrito y cumplir con los requisitos y enunciaciones específicas que al efecto establezca el Directorio de la Bolsa, vía circular. QUINTO: FIRMA DE DOCUMENTO Este Anexo se suscribe en tres ejemplares, quedando uno en poder del Cliente y los dos restantes en poder del Corredor. (CORREDORA (CLIENTE) DE BOLSA DE PRODUCTOS)