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Transcripción:

Aspectos relevantes de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2011 Síntesis elaborada por el asesor impositivo Dr. Emir Pallaviccini Con fecha 24 de diciembre de 2010 fue publicada la ley impositiva Nº 14.200 que introduce modificaciones tanto a la parte general como a los tributos del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, con vigencia general a partir de 1º de enero del 2011, con excepción de los artículos 85 a 103 y 105 a 128, los que ya están vigentes. De esta manera, cabe destacar que: a) El art. 85 sustituye el texto del art. 50 del C.F. (t.o. 2004 y sus modificaciones) e introduce nuevas obligaciones para los escribanos, que textualmente transcribimos: Art. 50 - Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente: a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren; b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo. b) El resto de las modificaciones que introducen los artículos hasta el 103, inclusive, se refieren a aspectos relacionados con las facultades de verificación de ARBA, normas de procedimiento en la aplicación de sanciones, y recursos con los que cuenta el contribuyente. A continuación se presenta una síntesis de los aspectos más relevantes de los cambios introducidos. Los artículos comprendidos entre el 105 y 128 fijan, entre otros, el tratamiento a dispensar a concursados y fallidos, las formas de garantizar deudas tributarias con el Gobierno de la Provincia, las modificaciones a los impuestos a los Ingresos Brutos,

Automotores y de Sellos. En cada tributo destacaremos los aspectos de mayor importancia, a saber: Impuesto Inmobiliario Planta urbana edificado y baldío Para determinar la base imponible que permite calcular el monto del tributo deberá utilizarse un coeficiente del 0,9 la valuación fiscal. Esto implica un aumento en la imposición. Planta rural Para este sector la reforma contiene un incremento significativo en las alícuotas. Una vez determinado el monto del tributo, debe ajustarse por un índice fijado por la ley para cada partido en que se encuentra ubicado el inmueble. Para algunos casos alcanza un aumento del 58,85 % respecto del año 2010. Los valores por metro cuadrado a utilizar para establecer la valuación general inmobiliaria no han sufrido modificaciones. Impuesto a los Ingresos Brutos La Ley Impositiva genera cambios de tratamiento de ciertas actividades. Así, los servicios de impresión y de reparaciones (motores, bombas, compresores, etc.) pasarán para el año 2011 a estar alcanzados con una alícuota del 3 % porcentaje que disminuyó en 1,5% respecto de 2010. La misma alícuota se aplicará a la venta por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, seguros de salud, de vida y otros seguros a las personas, conceptos a los que se les dispensa el mismo tratamiento que a los productos de almacén y fiambrería. La venta de automotores usados y las calesitas pasan a tasa cero (0). Se mantiene la exención a las empresas CEAMSE, Aguas Bonaerenses S.A. y Buenos Aires Gas S.A. Impuesto a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas El tratamiento previsto para las distintas categorías para el año 2011 es el siguiente: Automóviles usados, autoambulancias y autos fúnebres se mantienen sin cambios. Camiones, camionetas, pick up y jeep, con valuación asignada, sin cambios. En el mismo tipo de vehículos sin valuación asignada se genera un incremento de aproximadamente el 12 % de la base imponible.

Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares incrementaron en un 12%. Vehículos de transporte colectivo de pasajeros con valuación asignada no sufren aumento; los que no la poseen se incrementarán en un 12 %. Vehículos de más de 15.000 kgs. son incluidos en una nueva categoría que se incorpora a las ya existentes para el año 2011. Casillas rodantes con propulsión propia, el aumento estimado para el año 2011 es de aproximadamente el 12 % El Impuesto a las Embarcaciones Deportivas no ha sufrido modificaciones respecto de los valores de 2010. Impuesto de Sellos Las alícuotas no han sufrido modificaciones, con excepción de la correspondiente a los actos cuya imposición puede ingresarse en bolsas, mercados o cámaras constituidas bajo forma de sociedades, cooperativas de grado superior, mercados a término y asociaciones civiles con sede en la Provincia de Buenos Aires, que pasó del 5 por mil al 7,5 por mil. El detalle de los actos beneficiados con este tratamiento se encuentra en el art. 45 apartado 12 inciso a) de la Ley Impositiva que, para mejor ilustración, transcribimos textualmente: 12. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos: a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; arrendamientos de inmuebles destinados a la producción primaria; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones

civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Lo resaltado en negrita se incorpora a partir del 01.01.2011 (L. 14200). Las exenciones previstas para la adquisición de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente no ha sufrido modificaciones, por lo tanto cuando la valuación fiscal, el V.I.R. o el precio de transferencia no supere $ 60.000, el acto quedará totalmente comprendido por la dispensa, cuando dicho valor esté comprendido entre más de $ 60.000 y $90.000 la imposición será del 20 por mil y cuando supere los $ 90.000 quedará gravada a la alícuota del 30 por mil. Lo mismo se aplica respecto de: a) La adquisición de lotes con el objeto de construir la v.u.f. y de o.p. mantiene el tope anterior de $ 30.000. b) Los préstamos otorgados por entidades financieras regidas por la ley 21.526 y aplicados para la compra, construcción, ampliación o refacción de la v.u.f. y de o. p. y para la compra de lotes para construir la v. u. f. y de o. p.,que reconoce los mismos valores topes de $ 60.000 y 30.000 respectivamente. Importante: Para establecer la base imponible en la transmisión de dominio de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, la valuación fiscal debe ajustarse con el coeficiente que la presente ley ha fijado en el 2,56 (art. 241 C.F. t.o 2004 y s/m). Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes El presente tributo ha sufrido diversas modificaciones: algunas destinadas a ajustar aspectos de redacción y otros conforme a la ley de creación Nº 14.044 y otras que cambian aspectos de fondo de la ley 14.044. a) Extingue de pleno derecho las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, por aplicación del I.T.G.B.. b) Incorpora a partir del 2011: los legados, donaciones y anticipos de herencia de carácter compensatorios, retributivos o con cargo. c) Considera como base imponible para la valuación del inmueble, además de la V.F., el Valor Inmobiliario de Referencia.

d) Establece un no imponible de $ 50.000 (que se eleva a $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges), en lugar del exento primitivo de $ 3.000.000.- e) Establece nuevas alícuotas que consignamos a continuación: Base imponible Mayor a Menor o igual a Padre, hijos y cónyuge Otros ascendientes y descendientes Colaterales de 2do. Grado Colaterales de 3er. y 4to. grado otros parientes y extraños (incluyendo personas jurídicas) 0 125.000-4,0000% - 6,0000% - 8,0000% - 10,0000% 125.000 250.000 5.000 4,0750% 7.500 6,0750% 10.000 8,0750% 12.500 10,0750% 250.000 500.000 10.094 4,2250% 15.094 6,2250% 20.094 8,2250% 25.094 10,2250% 500.000 1.000.000 20.656 4,5250% 30.656 6,5250% 40.656 8,5250% 50.656 10,5250% 1.000.000 2.000.000 43.281 5,1250% 63.281 7,1250% 83.281 9,1250% 103.281 11,1250% 2.000.000 4.000.000 94.531 6,3250% 134.531 8,3250% 174.531 10,3250% 214.531 12,3250% 4.000.000 8.000.000 221.031 8,7250% 301.031 10,7250% 381.031 12,7250% 461.031 14,7250% 8.000.000 16.000.000 570.031 13,5250% 730.031 15,5250% 890.031 17,5250% 1.050.031 19,5250% 16.000.000 en adelante 1.652.031 15,9250% 1.972.031 17,9250% 2.292.031 19,9250% 2.612.031 21,9250% Además, dispone que no se aplicarán los términos de prescripción establecidos en el C.F., cuando se abriere la sucesión en extraña jurisdicción, correspondiendo hacerlo en la P.B.A.. Estos términos comenzarán a contarse a partir del 1º de enero del año siguiente de la apertura de la sucesión en dicha jurisdicción. Tasas retributivas por servicios registrales Los nuevos montos establecidos para estos tributos se encuentran consignados en el artículo 80 de la ley.