DESAYUNO DE TRABAJO OCTUBRE 2017 Análisis de la evolución Convenio Multilateral y su impacto en los CDIs suscritos por España. Perspectivas de futuro

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Transcripción:

DESAYUNO DE TRABAJO OCTUBRE 2017 Análisis de la evolución Convenio Multilateral y su impacto en los CDIs suscritos por España. Perspectivas de futuro Elizabeth Gil García, Universidad de Alicante Domingo Jiménez-Valladolid, Universidad Autónoma de Madrid El martes 17 de octubre de 2017 tuvo lugar en el Centro de Negocios Negocenter un nuevo Desayuno de Trabajo organizado por la Asociación Española de Derecho Financiero (AEDF IFA Spanish Branch). El acto fue inaugurado por D. Isaac Merino Jara, Presidente de la AEDF, quien presentó a la ponente, Dña. María José Garde, Subdirectora General de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos y Chair del Foro Global sobre Transparencia de la OCDE. Dña. María José Garde inició su intervención recordando a los asistentes que el Convenio Multilateral se firmó en París en junio. España ha sido uno de los países participantes en dicha celebración, firmando así el texto del Convenio Multilateral. Este texto ya ha sido traducido de manera oficial y será el que se publique en el BOE. Esta traducción, que ha sido aprobada por la oficina de lenguas, no va a coincidir con la versión española del Convenio disponible en la página web de la OCDE. Precisamente, será ese texto el que se lleve al Congreso para su ratificación. Como sabemos, el Convenio Multilateral es un texto flexible, siendo entonces la cuestión: qué va hacer España y cómo va afectar a nuestros CDIs? Hasta que no se ratifique el Convenio por el Parlamento, el texto tiene carácter provisional. Por lo que hasta ese momento se pueden retirar reservas o incluir nuevas. El Parlamento alemán ha solicitado versiones consolidadas de los Convenios de Doble Imposición (CDIs) para que no exista duda de lo que se está aprobando. En cuanto al ámbito objetivo, esto es, qué CDIs queremos que se modifiquen con el Convenio Multilateral?, España ha optado por incluir aquellos CDIs que están firmados y en vigor. De este modo, 86 CDIs han quedado incluidos en el Convenio Multilateral. No se han incluido los que están en negociación, como son los suscritos con Holanda, China, Noruega, Japón o Suecia. Ha de tenerse en cuenta que el Convenio Multilateral es un medio para actualizar los convenios bilaterales a los estándares del Plan de Acción contra la Erosión de Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS), por lo que en la renegociación se puede optar por actualizar ya estos CDIs. Ha de tenerse en cuenta igualmente que no todos los CDIs que España ha incorporado están cubiertos. Ello es debido bien a que el otro país no se ha adherido al Convenio Multilateral, o bien a que esos otros países no nos han incorporado, como es el caso de Suiza e Indonesia. Por lo que se calcula que más del 50% (en torno al 60%) de nuestros convenios se verán afectados. En términos globales, 71 1

países han firmado el Convenio Multilateral, estando afectados actualmente 1.136 convenios. A continuación, Dña. María José Garde ha pasado a comentar la posición española respecto las diferentes disposiciones del Convenio Multilateral, recordando que la estructura de las mismas es la de una norma sustantiva, una cláusula de compatibilidad y una cláusula de reservas/notificaciones. Artículo 3.- Entidades híbridas. Tratamiento basado en el informe de la OCDE sobre partnerships. No es un estándar mínimo, por lo que se pueden hacer reservas y no aplicarse a ningún CDI o reservarse sólo a los que tengan una cláusula similar. España no ha hecho reservas por lo que se quiere que esta cláusula de entidades transparentes quede incorporada a nuestros convenios. Salvo tres convenios que ya tienen esa cláusula, los cuales se han notificado para mantener la redacción que ya tenían; en el resto de CDIs habría que incorporarla. Artículo 4.- Tie breaker rule de doble residencia de entidades. Se trata de una nueva regla de desempate en el caso de doble residencia que sustituye a la tie breaker rule de la sede de dirección efectiva por el recurso al procedimiento amistoso. Esta nueva cláusula supone que se irá caso a caso vía procedimiento amistoso para determinar en qué Estado contratante la entidad es residente. No es un estándar mínimo por lo que se puede reservar. Durante todas las negociaciones España ha mantenido que el criterio de sede de dirección efectiva debe ser el criterio a tener en cuenta. Esta posición firme ha supuesto el establecimiento de una reserva que afecta a todos nuestros CDIs. En consecuencia, este artículo no se va a ver modificado por esta cláusula. Un 40% de nuestros convenios tienen un art. 4.3 con procedimiento amistoso. Artículo 5.- Eliminación de la doble imposición. Se contemplan varias opciones. No es estándar mínimo, por lo que existe posibilidad de reservar. España ha optado por la opción C, lo que significa sustituir nuestros artículos 23 que tengan cláusula de exención e incorporar el método del crédito permitiendo la deducción del impuesto pagado en el exterior. Está medida afecta a tres o cuatro convenios. Al elegir la opción C, España está cambiando el método de eliminación doble imposición sobre sus residentes en relación con rentas obtenidas en el marco de esos tres o cuatro convenios. En este artículo se da la opción al otro Estado de bloquear la opción elegida por el otro Estado contratante. Hay un país que ha bloqueado la opción elegida por España. Artículo 6.- Objeto de los convenios. Se trata de un estándar mínimo. Consiste en incluir un preámbulo en los convenios para aclarar que el objetivo de los CDIs no es el de generar doble no imposición. No se puede reservar salvo que el convenio en concreto tenga un texto muy similar. En cuanto a la posición española, se ha reservado el CDI con México, ya que acaba de entrar en vigor el Protocolo que modifica el CDIy que incorpora los estándares de BEPS. Ese es el motivo por el cual se ha exceptuado. Existe la posibilidad de incluir un preámbulo adicional que no es estándar mínimo y que se puede reservar. España no ha reservado en relación con este preámbulo adicional. 2

Artículo 7.- Impedir el uso abusivo de los convenios. Se trata de un estándar mínimo que incluye la cláusula del test del propósito principal (PPT rule) y la cláusula de limitación de beneficios (LOB) simplificada. No se ha incorporado la LOB detallada porque solo un país es defensor de la misma, por lo que, en su caso, podrá ser incorporada vía negociaciones bilaterales. La PPT rule se aplica por defecto cuando no se dice nada. Existe la posibilidad de reservar si se quiere aplicar la LOB simplificada. España no ha hecho nada porque quiere que se le aplique por defecto la PPT rule. Habrá entonces que ver qué decide la otra parte. Los 71 signatarios del Convenio han optado por la PPT rule. Además, de esos cuatro han aceptado la LOB simplificada y 12 han optado por la PPT rule junto con la LOB simplificada. Artículo 8.- Operaciones con dividendos. Se propone incorporar en los arts. 10.2 (a) un periodo mínimo de tenencia. Es decir, un minimum holding period de 365 días para aplicar el tipo reducido. No es estándar mínimo. España no ha reservado. Artículo 9.- Ganancias de capital procedentes de acciones en sociedades inmobiliarias. Se incluye un periodo de 365 días para determinar el valor de los inmuebles para aplicar el art. 13.4 y su extensión a intereses equivalentes a acciones. No es un estándar mínimo. Se puede reservar todos los CDIs o los que tengan cláusula. España no ha hecho reserva. Artículo 10.- Establecimientos permanentes (EP) con terceros Estados. Cláusula antiabuso para denegar los beneficios del CDI cuando se pagan rentas a un EP que estén exentas en residencia y a un tipo limitado en fuente. No la tenemos en ningún CDI. Va aparecer en el nuevo MC OCDE. No es estándar mínimo. España no ha hecho reserva. Artículo 11.- Utilización de convenios para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes ( saving clause ). Supone el reconocimiento del derecho del Estado de residencia a gravar a sus residentes como si el CDI no hubiera entrado en vigor. Se trata de una cláusula muy relacionada con los partnerships y las entidades transparentes. No lo tenemos en ningún CDI. España ha hecho reserva, ya que se entiende cubierta a través de la cláusula relativa a entidades híbridas. Seguidamente, la ponente ha entrado a comentar los artículos derivados de la Acción 7, esto es, los arts. 12-15. Artículo 12.- Elusión artificiosa del EP a través de acuerdos de comisionista y estrategias similares. Se modifica la figura del agente dependiente y del agente independiente. No es estándar mínimo. España no ha reservado. En el global del Convenio Multilateral, solamente 31 países han adoptado este artículo. Artículo 13.- Nueva redacción o doble concepción de las actividades contenidas en el art. 5.4, que por su carácter auxiliar no se van a considerar EP. En actividades auxiliares se incluyen dos opciones (examen de auxiliariedad expreso o existencia de puerto seguro cuando se realizan las actividades 3

cubiertas). No es un estándar mínimo. Además, se incluye una posible cláusula antifragmentación. España ha optado por la opción de exigir la auxiliariedad en todos los CDIs, sin reservar por una cláusula de antifragmentación. En el resultado global, 41 Estados han optado por una u otra. Artículo 14.- Fragmentación de contratos en el marco del art. 5.3. Se incluye una cláusula para evitar que la fragmentación de contratos o actividades tenga repercusión en el cómputo del periodo para que las obras de construcción generen un EP. No es estándar mínimo. España ha hecho reserva porque se entiende que a través de una cláusula general antiabuso se pueden evitar estas estrategias. Artículo 15.- Definición de persona estrechamente vinculada. No es estándar mínimo. Existe la posibilidad de reservar, aunque no se puede reservar si se han adoptado alguno de los arts. 12 a 14. España no ha reservado. Artículo 16.- Procedimiento amistoso. Proviene de la Acción 14 de BEPS. Es estándar mínimo. Se incluyen nuevos elementos para poder presentar el caso en ambos Estados. España ha reservado para que solo se pueda presentar el procedimiento en el Estado de residencia. Aunque es estándar mínimo, se puede reservar si hay un mecanismo alternativo para alcanzarlo, por ejemplo, a través de notificación al otro Estado. Junto a ello, se prevé el establecimiento de un plazo mínimo de 3 años para poder presentar el caso. En relación con este extremo, España ha notificado los CDIs en que con plazo menor. Es estándar mínimo. También se incluye la necesidad de aplicar el acuerdo con independencia del plazo interno de prescripción. Aquí España ha notificado los casos en que no se cumplía con este estándar. Por último, se incluye una cláusula para prever la posibilidad de eliminar la doble imposición internacional en casos no previstos en el CDI. En relación con este extremo, España ha notificado los CDIs sin esta cláusula. Artículo 17.- Ajuste correlativo. Inserta el artículo 9.2 del MC OCDE en los convenios vigentes que no lo tengan. No es estándar mínimo. España no ha hecho reserva y ha notificado los convenios que ya lo tienen. Artículos 18 a 26.- Arbitraje. Acción 14. No es estándar mínimo. España ha optado por implementarlo (en total 26 países ha optado por su implementación, entre ellos Japón, Suiza, Noruega, México). En principio va afectar a todos los CDIs que están en el ámbito, aunque como sólo 26 países han aceptado, en principio, solamente 26 convenios se verán afectados. Actualmente, Reino Unido, Suiza y EEUU tienen cláusula de arbitraje. España no ha reservado respecto a estos, por lo que se sustituirán. En relación con esta cláusula, cabe una reserva autorizada para los casos en que exista una sentencia o resolución administrativa. España ha reservado en relación con este aspecto. Además, se ha reservado por una reserva no autorizada limitada para determinados casos que no se someten a arbitraje. En concreto, se excluyen los casos de aplicación de cláusulas antiabuso, sanciones, casos incluidos en el Convenio de arbitraje, casos de precios de transferencia en que no se produce doble imposición y otros que aprueben las autoridades competentes. 4

Finalmente, respecto a otras disposiciones, se prevé que el Grupo ad hoc se convierta en la Conferencia de las Partes. Una vez ratificado en nuestro país el texto del Convenio, se notificará al depositario, la propia OCDE, y se entregará el texto para así comunicarlo a otras partes. El acto ha sido clausurado por D. José Palacios, Vicepresidente de la AEDF, quien ha invitado a todos los asistentes al próximo encuentro de asociados del 15 de noviembre, así como al desayuno de trabajo del miércoles 29 de noviembre. 5