CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN NATALIA QUIÑONES CRUZ
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- Luis Santos Lagos
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1 CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN NATALIA QUIÑONES CRUZ
2 CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN: UNA PERSPECTIVA COMPARADA Natalia Quiñones Cruz Colombia
3 Países emergentes: firmar o no firmar? Los convenios son innecesarios y erosionan el fisco nacional Los convenios son necesarios y aumentan la inversión Tsilly Dagan: La doble imposición no se soluciona y en cambio el recaudo se traslada a los países más ricos (parte del convenio OCDE) OCDE/Tribunal Constitucional de la República Dominicana: Los convenios son necesarios para aliviar la doble imposición en un mundo globalizado. La erosión en el recaudo se compensa con el aumento en la inversión y en empleos. (Sentencia TC/0014/12)
4 El fenómeno de la doble imposición internacional Doble imposición jurídica: Un mismo ingreso es gravado dos veces con el mismo impuesto en cabeza del mismo sujeto, por el mismo período. Doble imposición económica: Un mismo ingreso es gravado dos veces con el mismo impuesto en cabeza de distintos sujetos por el mismo período. Puede darse por doble gravamen o por negación de la deducibilidad de un costo o gasto en ambos Estados. Causas: 1. Ambos Estados reclaman ser el Estado de residencia. 2. Ambos Estados reclaman ser el Estado de la fuente. 3. Un Estado grava por el principio de la residencia y el otro Estado grava por el principio de la fuente. 4. Cada Estado califica la renta bajo un concepto distinto (ej. Intereses y dividendos). 4
5 CDIs: Cuál modelo? Los CDIs normalmente se negocian partiendo de modelos de articulado según los intereses de los países negociantes: OCDE: países industrializados con sistemas tributarios sofisticados y tributación sobre la base de la renta mundial. ONU: países importadores de capital pero con grandes capacidades administrativas y un sistema tributario complejo. ILADT: países latinoamericanos con sistemas tributarios menos complejos. Modelo sur-a-sur. Modelos de países: algunos países han optado por elaborar un modelo de convenio propio que se adapte a la legislación interna y a las figuras comerciales y tributarias que se aplican dentro del país» Ej.: Branch Profits Tax en el Modelo de Convenio de Estados Unidos.
6 Impacto de los modelos OCDE y ONU Modelo OCDE: Protección de los objetivos de política fiscal internacional de sus países miembros. Actualmente: afecta no sólo CDIs entre países OCDE, sino también en los CDIs con otros países Fuente principal de internationally accepted tax practice Modelo de la ONU: logra otros objetivos de política fiscal internacional (=> defensa tributación en la fuente) Modelo para convenios bilaterales Problemas: Difusión general más limitada en el mundo Limitada actualización, normalmente sigue tendencias OCDE Investigación WU Viena sobre CDIs bilaterales (CUP 2012): Difusión de algunas cláusulas ONU (Art. 4.3, 12, 14) Limitada difusión de algunas cláusulas OCDE (9.2, 12.1, 24.2, 27), pero también de 4.3, 18, 23.4 Casos especiales: presencia de Art. 14 y rechazo del nuevo Art. 7 OCDE por parte de algunos Estados OCDE
7 Novedades del modelo ILADT frente a los modelos existentes Reducción y simplificación de los artículos Derecho a la eliminación efectiva de la doble imposición Potestad impositiva exclusiva (en lo posible) y tax sparing en caso de potestad compartida para asegurar el logro de los objetivos de política fiscal internacional del Estado de la fuente Más definiciones y menos remisiones al derecho interno para lograr una interpretación y aplicación común Buena fe y lucha contra el abuso directamente en el modelo. Neutralidad en la tributación de las rentas pasivas.
8 Convenios de la República Dominicana Canadá: vigente desde enero de 1977; España: en proceso de ratificación Modelo OCDE EP reducido. Construcciones de 12 meses (6 meses para España), considera que la entrega de bienes es auxiliar. No exige beneficiario efectivo para dividendos, no antiabuso Algunos elementos ONU Explotación de recursos naturales y forestales Retención intereses, regalías y dividendos: 18% Canadá, 10% España Tributación en la fuente para ganancias de capital de propiedad raíz Servicios personales independientes Otras rentas permite retención hasta del 18% (Canadá) Retención por prestación de servicios al 10%
9 DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN LOS CDI Comparación entre modelos y convenios suscritos por la República Dominicana
10 Eliminación efectiva de la doble imposición Este es el propósito principal de los CDIs, pero en muchas ocasiones no se cumple a pesar de la existencia del convenio Diferente clasificación de las rentas por cada país Ambos estados reclaman la residencia o la fuente según su ley doméstica Falla el procedimiento de mutuo acuerdo y no hay arbitraje obligatorio OCDE y ONU El modelo actual contempla el arbitraje obligatorio, pero pocos países han adoptado esta cláusula. No soluciona problemas de tiempo y exequátur. REPÚBLICA DOMINICANA No soluciona los problemas anteriores de interpretación y no contemplan arbitraje ILADT Contempla tanto el arbitraje obligatorio como el derecho efectivo de la eliminación de la doble imposición
11 Aplicación de beneficios de tratado a terceros de buena fe Hay circunstancias en las que los contribuyentes no cumplen con las definiciones estrictas de residente bajo los convenios, pero que se encuentran en una situación similar a la de los residentes (P.e. Fondos de inversión extranjera) OCDE-ONU Sólo se aplica a residentes Sólo algunos países incluyen fondos y entidades transparentes República Dominicana Sólo se aplica a residentes Incluye fideicomisos, pero es dudosa la aplicación a fondos de capital extranjero ILADT Se aplica a residentes y terceros de buena fe Incluye trusts, fondos y cualquier otra figura que genere una situación similar
12 Tax sparing y crédito nocional El llamado tax sparing o crédito nocional constituye un derecho para el contribuyente dirigido a preservar los incentivos propuestos en la ley local del estado de la fuente. OCDE y ONU, así como los convenios de la República Dominicana optan por el crédito fiscal, que no permite preservar los beneficios del estado de la fuente, pues dichas rentas son gravadas por el estado de la residencia. ILADT contempla el tax sparing, de manera que el crédito fiscal que aplica el inversionista corresponde al máximo impuesto posible aunque el pago efectivo haya sido menor.
13 No discriminación OCDE/ONU No discriminación con base en la nacionalidad. Se extiende a todos los impuestos República Dominicana Canadá No discriminación con base en la nacionalidad. Se limita a los impuestos de renta y patrimonio. No incluye discriminación en deducciones personales. España Base en nacionalidad. Se refiere a deducciones pero no para rentas pasivas. Se extiende a todos los impuestos. incluso los indirectos como el ITBIS ILADT Permite aplicar no discriminación con base en la residencia si la medida no se justifica de manera objetiva y coherente. Se extiende a todos los impuestos
14 Mecanismos alternativos de resolución de conflictos En el contexto de los convenios es indispensable para garantizar el cumplimiento del convenio y la eliminación de la doble imposición. OCDE, ONU, ILADT arbitraje obligatorio República Dominicana MAP no obligatorio Le otorgan al contribuyente el derecho a un foro imparcial internacional y, en algunos casos, con administradores de justicia altamente especializados en la materia del conflicto.
15 Intercambio de información Gran debate reciente en torno a los derechos del contribuyente en el intercambio de información Debido proceso Confidencialidad Aplicación retroactiva OCDE: Foro global por la transparencia fiscal ILADT: mayor protección de debido proceso República dominicana: permite usos ajenos a los tributarios, no protege explícitamente derechos y garantías.
16 CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN NATALIA QUIÑONES
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