MINISTERIO DE SALUD Resolución Jefatural Lima, 2 1 JUN 2011 N (Y02-2011/SIS VISTOS: El Memorando N 298-2011-SIS/OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N 209-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba el Presupuesto del Sector Público y establece los criterios a tener en cuenta en la gestión presupuestaria; Que, el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el año fiscal respectivo; Que, mediante la Resolución Directoral N 030-2010-EF/76.01 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a sus atribuciones aprobó la Directiva N 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, que establece las pautas y procedimientos generales para la ejecución de los presupuestos institucionales, señalando en el artículo 4, que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus ---Y: veces en el pliego presupuestario y los responsables de la administración del presupuesto carmen de las Unidades Ejecutoras, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario; Que, mediante el Decreto Supremo N 009-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud y establece en el artículo 21 inciso b) que dentro de las funciones de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, se encuentra la conducción del desarrollo del sistema de Presupuesto de la Institución; Que, con documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo sustenta técnicamente la necesidad de emitir una nueva Directiva acorde con las normas precitadas, en la que se establezca "DISPOSICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, EL SEGUIMIENTO Y EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS", en concordancia con las normas presupuestarias mencionadas en los párrafos anteriores; dándose termino a la Resolución Jefatural N 063-2010/SIS que aprobó la Directiva N 002-2010/SIS-OPyD, "Directiva para el Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria del Seguro Integral de Salud", regulándose los criterios técnicos y administrativos; así como las responsabilidades para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario, el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, en el marco de la normatividad legal vigente; 8. CHARCA Con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia de Financiamiento y la Oficina de Administración; así como la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo preceptuado en el inciso i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por el Decreto Supremo N 009-2002-SA; r SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N 001-2011-SIS/OPyD "Disposiciones para la Certificación de Crédito Presupuestario, el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del Seguro Integral de Salud - SIS", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N 063-2010/SIS, mediante la cual se aprobó la Directiva N 002-2010/SIS-OPyD denominada "Directiva para el Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria del Seguro Integral de Salud". Artículo 3.- Encargar a Secretaría General coordinar con la Oficina de Informática y Estadística para la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en la página Web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese DR. LUIS AL TO HU ACHI QUINTANILLA Jefe Instituci al del Seguro Integral de Salud
MINISTERIO DE SALUD SEGURO INTEGRAL DE SALUD DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OPyD DISPOSICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Lima, Junio 2011
DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OND 4t-e'R'1/4 I. FINALIDAD Establecer los procedimientos y lineamientos internos para efectuar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del Pliego Presupuestal 135 Seguro Integral de Salud, dentro del marco de la normatividad presupuestal vigente. II. OBJETIVOS 2.1 General: Asignar adecuadamente los ingresos y gastos presupuestarios de acuerdo a los objetivos específicos aprobados para el corto plazo, por fuentes de financiamiento. 2.2 Específicos: Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del módulo de proceso presupuestario del SIAF. Controlar la ejecución de ingresos y gastos presupuestarios de acuerdo a los objetivos específicos aprobados para el SIS en el corto plazo. Supervisar el uso adecuado de las Certificaciones de Crédito Presupuestario CCP. Fortalecer el Control Interno en el proceso de la ejecución presupuestal. III. AMBITO DE APLICACION: La presente directiva es de alcance a todos los órganos y unidades orgánicas del SIS, a nivel nacional. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley 26842, Ley General de Salud 4.2 Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud 4.3 Ley N 27812, Ley que determina las fuentes de financiamiento del Seguro Integral de Salud 4.4 Ley N 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. 4.5 Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. 4.6 Ley N 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011. 4.7 Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las entidades del Estado. 4.8 Decreto Supremo N 009-2002-SA, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud. 4.9 Decreto Supremo N 004-2007-SA, que establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del SIS. 4.10 Decreto Supremo N 008-2010-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N 29344. 4.11 Resolución Directoral N 030-2010-EF/76.01 aprueba la Directiva N 005-2010- EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria". 4.12 Resolución de Contraloría General N 320-2006-CG aprueba las Normas de Control Interno. 4.13 Resolución Jefatural N 029-2002-SIS, que aprueba el Manual de Organización y Funciones MOF del SIS, y sus modificatorias. 4.14 Resolución Jefatural N 205-2009/SIS, que aprueba la Directiva N 003-2009/SIS- OAJ, sobre Procedimientos para las Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios del Seguro Integral de Salud y sus modificatorias. F y o DISPOSICIONES GENERALES V13" La Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración, la Gerencia de Financiamiento y los demás órganos y unidades orgánicas del SIS, deben ceñirse a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, dentro del ámbito de su respectiva 1
DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OPvD competencia, concordante con el control interno y seguimiento de la ejecución presupuestaria, debiendo cautelar las siguientes disposiciones: 5.1 Oficina de Planeamiento y Desarrollo 5.1.1 Efectuar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de acuerdo a los parámetros establecidos para este fin. 5.1.2 Aprobar la Certificación de los Créditos Presupuestarios solicitados por los órganos y unidades orgánicas del SIS, debidamente facultados para autorizar el gasto, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, siempre que el expediente cumpla con los requisitos establecidos en la presente norma; caso contrario dicho expediente será devuelto para el levantamiento de las observaciones correspondientes. 5.1.3 Proponer y efectuar las modificaciones presupuestarias, así como revisar y evaluar la viabilidad de las propuestas de modificaciones presupuestarias solicitadas por los órganos y las unidades orgánicas del SIS, a fin de cumplir con los objetivos y prioridades de la Entidad. 5.1.4 Coordinar con la Oficina de Administración la programación trimestral de gastos a fin de que estas sean consistentes con el Plan Operativo Institucional POI y la programación de los procesos de selección considerados en el Plan Anual de Contrataciones PAC del SIS. 5.1.5 Coordinar con la Gerencia de Financiamiento la programación trimestral de las Transferencias Financieras que se requieran para el proceso de pago por concepto de prestaciones de servicios de salud, a las Unidades Ejecutoras, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS a nivel nacional y por concepto de subsidios por sepelio, a favor de sus beneficiarios. 5.1.6 Coordinar con la Oficina de Administración la priorización de los gastos de bienes, servicios y de capital, considerados en el consolidado del Cuadro de Necesidades aprobados por la Alta Dirección. 5.2 Oficina de Administración 5.2.1 Elaborar la programación trimestral de la ejecución de ingresos y gastos a nivel de fuentes de financiamiento, genérica, sub genérica y específica del ingreso. 5.2.2 Coordinar con los órganos y las unidades orgánicas del SIS, el requerimiento oportuno de los gastos debidamente programados y que se encuentren en el marco de la Programación de Compromisos Anual PCA y en los Cuadros de Necesidades aprobados. 5.2.3 Efectuar a través del responsable del órgano correspondiente, el registro de la Certificación de Crédito Presupuestario CCP en el modulo administrativo SIAF-SP para iniciar el proceso de adquisición del bien o servicio. 5.3 Gerencia de Financiamiento 5.3.1 Elaborar y actualizar la programación trimestral de las transferencias financieras a nivel de Unidades Ejecutoras y/o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, por fuentes de financiamiento, genérica, sub genérica, específica de gasto y hasta el nivel de finalidad, a fin de mantener actualizado la Programación de Compromisos Anual. 5.3.2 Elaborar y actualizar la programación trimestral de las transferencias u otras modalidades financieras, que resulten necesarias, como consecuencia de los Convenios o Contratos que se suscriban con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), por fuentes de financiamiento, genérica, sub genérica, específica de gasto y hasta el nivel 2
DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OPyD PRESUPUESTARIA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD -SIS de finalidad, a fin de mantener actualizado la Programación de Compromisos Anual. 5.3.3 Elaborar la programación de gastos de subsidio por sepelio, por fuentes de financiamiento, genérica, sub genérica, específica de gasto y hasta el nivel de finalidad, en forma trimestral. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 De la Programación de Compromiso Anual PCA 6.1.1. La PCA es un instrumento de la programación presupuestaria del gasto público, que tiene como objetivo establecer los montos máximos a comprometer por el Seguro Integral de Salud - SIS durante un año fiscal. 6.1.2. La PCA se determina principalmente sobre la base de la información de la programación mensual de gastos en concordancia a los objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional POI y concordante con el Marco Macroeconómico Multianual y sus revisiones. 6.2 De la revisión, actualización y excepciones de la Programación de Compromiso Anual PCA 6.2.1 Excepcionalmente, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo efectuará las coordinaciones con la DGPP del MEF para la actualización de la PCA a través del SIAF-SP en los siguientes casos: Por emergencia declarada por norma legal específica que conlleve a la ejecución de mayor gasto. Las transferencias de la reserva de contingencia Los recursos provenientes de donaciones La atención de sentencias judiciales La incorporación de saldos de balance 6.3 De la Programación Trimestral 6.3.1 Los órganos y unidades orgánicas del SIS autorizadas, tienen como responsabilidad cautelar que: 6.3.1.1 La Programación Trimestral de Ingresos se efectúe en forma mensualizada a nivel de fuente de financiamiento, Grupo Genérico, Sub Genérica y Específica del Ingreso. 6.3.1.2La Programación Trimestral de Gastos se efectúe en forma mensualizada, a fin de permitir conocer la magnitud y oportunidad de los pagos a ser realizados durante el año fiscal respectivo, con cargo a todas las Fuentes de Financiamiento. 6.3.1.3La Programación de Gastos se efectúe a nivel de Fuentes de Financiamiento, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Componente, Meta Presupuestaria, Tipo de Transacción, Genérica, Sub Genérica y Específica de Gasto, correlacionados con las actividades del Plan Operativo Institucional del SIS. 6.3.2 De la competencia de la Oficina de Administración del SIS: 6.3.2.1Dispondrá e informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo OPyD, la programación mensual de gastos de personal según la planilla de haberes, que debe incluir todos los rubros que están establecidos en las normas del Régimen del D. Leg. N 728 y otras disposiciones establecidas por el Ejecutivo. 3
DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OPvD 6.3.2.2Dispondrá e informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo la programación mensual de gastos de personal según el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS, que debe incluir todas los rubros que están establecidos en las normas del régimen especial del D. Leg. N 1057, su reglamento y demás normas complementarias vigentes. 6.3.2.3Dispondrá e informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo la programación mensual de gastos que adicionalmente requieran de manera excepcional o extraordinaria el personal sujeto al Régimen del D. Leg. N 728 y el del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS D. Leg. N 1057, y demás normas complementarias vigentes. 6.3.2.4Dispondrá e informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo la programación de gastos de bienes y servicios y gastos de capital, en concordancia a las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional POI y el Plan Anual de Contrataciones PAC. 6.3.2.5Dispondrá e informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo la programación de gastos de los fondos para pagos en efectivo y el fondo fijo para caja chica, así como los gastos bancarios que sean ejecutados directamente por la entidad financiera correspondiente. 6.3.2.6Debe actualizar permanentemente su programación mensual de gastos por Fuente de Financiamiento, la misma que permitirá a la OPyD y a la DGPP la determinación y evaluación de la Programación de Compromisos Anual (PCA). 6.3.3 De la competencia de la Gerencia de Financiamiento del SIS: 6.3.3.1En coordinación con la Oficina de Administración dispondrá las acciones respectivas, a fin de informar sobre la proyección y programación mensual de ingresos a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, por la captación de aportes del componente semisubsidiado del régimen de financiamiento semicontributivo y por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, debiendo actualizar permanentemente la información de dichos ingresos. 6.3.3.2Efectuará e informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, sobre la programación mensual de gastos de las transferencias u otras modalidades financieras y el pago de subsidio por sepelio desagregado a nivel de Unidades Ejecutoras, IPRESS o IAFAS a nivel nacional. 6.3.3.3Debe actualizar permanentemente su programación mensual de gastos por Fuente de Financiamiento, la misma que permitirá a la OPyD y a la DGPP la determinación y evaluación de la Programación de Compromisos Anual (PCA). 6.4 Procedimientos y requisitos para solicitar Certificación de Crédito Presupuestario CCP 6.4.1 La Certificación de Crédito Presupuestario es un requisito indispensable, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, debiendo adjuntarse al respectivo expediente. 6.4.2 Están autorizados para registrar, modificar, anular, actualizar y solicitar certificaciones de crédito presupuestario a través del modulo administrativo SIAF-SP, los siguientes órganos y unidades orgánicas del SIS: 4
DIRECTIVA N 001-2011/S15-0PvD OFICINA DE ADMINISTRACION o Subgerencia de Personal Registrará las certificaciones de la planilla de remuneraciones y del personal sujeto al CAS. osubgerencia de Logística. Registrará las certificaciones de bienes, servicios y de capital. osubgerencia de Tesorería Registrará las certificaciones del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo para caja chica; así como los encargos y los gastos bancarios. osubgerencia de Contabilidad Registrará las certificaciones de las planillas de viáticos. GERENCIA DE FINANCIAMIENTO Registrará las certificaciones de las transferencias financieras a las Unidades Ejecutoras prestadoras de servicios y de los subsidios por sepelio. 6.4.3 Las dependencias mencionadas una vez efectuado el registro de la certificación de crédito presupuestario en el modulo administrativo SIAF-SP, solicitará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo a través del procedimiento de trámite documentario, la aprobación de la certificación respectiva, debiendo adjuntar el reporte del SIAF y la documentación sustentatoria según corresponda. 6.4.4 Las Certificaciones de Crédito Presupuestario CCP relacionadas a los procesos de selección consignados en el PAC deberán sustentarse documentariamente, para los fines de su evaluación previa antes de su aprobación; asimismo, su certificación será por única vez y por el monto que corresponda al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, la Oficina de Administración suscribirá un documento que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. 6.4.5 Para el caso de procesos de selección, mayores o iguales a las ADS, necesariamente la Oficina de Planeamiento y Desarrollo emitirá un documento de aprobación de la CCP, en el cual se detalle la disponibilidad del crédito presupuestario en un ejercicio presupuestario. 6.4.6 La Certificación de Crédito Presupuestario puede ser modificada en relación a su monto u objeto, o puede ser anulada siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas por el órgano, gerencia, oficina, unidad o área autorizada, correspondiente. 6.4.7 La Oficina de Planeamiento y Desarrollo no aprobará certificaciones de crédito presupuestario en vías de regularización; salvo las expresamente justificadas y sustentadas. 6.4.8 La acción de aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario que otorga la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, no convalida los actos por acción u omisión que se realicen en el proceso de las adquisiciones de bienes, servicios y transferencias financieras con inobservancia de los requisitos básicos e ineludibles y las formalidades documentarias, en armonía a la normatividad prevista en la administración de los recursos y fondos públicos. 6.4.9 La Certificación de Crédito Presupuestario es válida para un ejercicio presupuestal. 5
DIRECTIVA N 001-2011/S1S-0ND 6.5 Certificación para el caso de los gastos regulares y de carácter permanentes (gastos operativos). El sustento de la Certificación de Crédito Presupuestario CCP de estos gastos, estará enmarcado en proyecciones o estimaciones fundamentadas en comportamientos históricos o documentos contractuales. 6.5.1 Son considerados gastos regulares y permanentes los siguientes: Planilla de remuneraciones - personal CAP Contratación Administrativa de Servicios CAS. Servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, telefonía fija y móvil e internet. Gastos de arbitrios municipales Arrendamiento de inmuebles. Servicios de gastos bancarios. Gastos con el Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica; así como los encargos. 6.6 Gastos no Programados 6.6.1 Son aquellos que no se encuentran programados en el cuadro de necesidades ni en el Plan Anual de Contrataciones del respectivo ejercicio fiscal, y cuya necesidad debe ser sustentada ante la Jefatura Institucional para su posterior autorización. 6.6.2 Corresponde a la unidad orgánica usuaria efectuar la sustentación del requerimiento, proponiendo los recursos a utilizar para financiar la adquisición, debiendo para ello analizar y reprogramar las actividades de su Plan Operativo del año vigente, priorizando las mismas. 6.7 Del Fondo para Pagos en Efectivo y/o Fondos Fijo para Caja Chica 6.7.1 Los montos máximos que se programen para el uso de fondos para pagos en efectivo y fondo fijo para caja chica deberán sujetarse a lo establecido en la Resolución Administrativa que autorice dichos fondos. 6.7.2 Los montos a ejecutar estarán enmarcados en la Programación de Compromiso Anual PCA. 6.7.3 La Subgerencia de Tesorería es responsable de evaluar permanentemente la correcta ejecución de los fondos de acuerdo a la normatividad vigente. 6.8 Transferencias financieras y subsidios por sepelio 6.8.1 Para el caso de las Certificaciones de Crédito Presupuestario de las transferencias financieras y subsidios por sepelio, la Gerencia de Financiamiento es responsable de garantizar que la información para el pago de las prestaciones de salud y administrativas esté en el marco de las normas que regulen el proceso de pagos. 6.9 Ejecución del gasto público 6.9.1 El compromiso permite afectar total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, deduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario. El compromiso es realizado dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional, con sujeción al monto del PCA, por el monto total anualizado de la obligación. 6.9.2 Las demás fases de la ejecución del gasto público se aplican de acuerdo a las normas legales y administrativas que las regulan. 6
DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OPvD 6.10 Del Seguimiento 6.10.1 A cargo de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo 6.10.1.1 Efectuará el control de las Certificaciones de Crédito Presupuestario, el cual permitirá efectuar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto Institucional de forma mensual, la disponibilidad del marco presupuestal y la Programación de Compromisos Anual. 6.10.1.2 Es el órgano del SIS, técnico competente para efectuar las orientaciones, emitir opiniones, formular sugerencias y los correctivos, que resulten necesarios para optimizar el cumplimiento de la presente Directiva. 6.10.1.3 Informar trimestralmente a la Alta Dirección el seguimiento de la ejecución presupuestal bajo un esquema cualitativo y cuantitativo que permita mostrar resultados para la toma de decisiones. 6.10.2 A cargo de la Oficina de Administración 6.10.2.1 A través de la Subgerencia de Contabilidad efectuará el control previo, debiendo verificar bajo responsabilidad que todos los documentos de compromisos (planillas de haberes, FPPE, Órdenes de Compra, Ordenes de Servicio, viáticos, etc.) previo a la fase de compromiso en el módulo SIAF-SP, cuenten con la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario o se ajusten, en los casos que correspondan, a la Programación de Compromiso Anual. 6.10.2.2 A través de la Subgerencia de Tesorería remitirá mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo la ejecución de gastos a nivel de meta y clasificador de gasto de los Fondos para Pagos en Efectivo y/o los Fondos Fijos para Caja Chica, para las Unidades Desconcentradas a nivel nacional y para la Sede Central, así como los ingresos mensuales. 6.10.2.3 Las unidades orgánicas que están autorizadas para registrar, modificar, anular, actualizar y solicitar certificaciones de crédito presupuestario a través del modulo administrativo SIAF-SP, deberán mantener actualizadas de manera permanente tales certificaciones, en relación al monto definitivo del proceso de adquisición, con la finalidad de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certificaciones. 6.10.2.4 Informar trimestralmente al Jefe Institucional, el avance de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones. 6.10.3 A cargo de la Gerencia de Financiamiento 6.10.3.1 Informará a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo el avance de metas físicas (prestaciones administrativas y prestaciones no tarifadas) y financieras mensuales de las prestaciones, de acuerdo a la Estructura Funcional para cada año fiscal y en función a las finalidades, a nivel de Regiones, Unidades Ejecutoras, IAFAS o IPRESS, con las que se hayan celebrado convenios o contratos de servicios prestacionales o de atenciones de salud, según corresponda. 6.10.3.2 Las certificaciones de crédito presupuestario deberán mantenerse actualizados de manera permanente en relación al monto definitivo de las transferencias financieras o al pago del subsidio por sepelio, con la finalidad de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certificaciones. 7
DIRECTIVA N 001-2011/SIS-OPvD PRESUPUESTARIA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD -SIS 6.10.4 A cargo de la Oficina de Estadística e Informática 6.10.4.1 Informará mensualmente a la Gerencia de Financiamiento el avance de las metas físicas de la producción ingresada al sistema informático (pago por consumo y tarifa) a nivel de región, Unidad Ejecutora, distrito e IPRESS. VII. RESPONSABILIDADES 7.1 Las unidades orgánicas señaladas en el punto 6.4.2 que soliciten certificación de crédito presupuestario serán responsables de su seguimiento hasta su fase final; de encontrar problemas técnicos en el uso del software, deberá coordinar con la Sub Gerencia de Contabilidad o con la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, según corresponda, para que se canalice los problemas al equipo de soporte técnico del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.2 La Oficina de Administración es responsable de coordinar con la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la programación de los recursos que resulten necesarios para atender los compromisos que se deriven de procesos de adquisición aprobados mediante contratos expresos de responsabilidad del SIS, cuyo pago comprometa ejercicios fiscales de periodos siguientes a aquel en que se genero el contrato de compromisos. 7.3 La Oficina de Administración, en el caso de lo enunciado en el numero 7.2 deberá cautelar los montos requeridos para dichos compromisos, en la fase de Programación y Formulación Presupuestal del siguiente año fiscal. 7.4 La Oficina de Planeamiento y Desarrollo es responsable de cautelar el adecuado registro de las certificaciones presupuestales, así como, informar trimestralmente a la Alta Dirección el seguimiento de la ejecución presupuestal bajo un esquema cualitativo y cuantitativo. 7.5 La Oficina de Estadística e Informática es responsable de remitir mensualmente a la Gerencia de Financiamiento el avance de las metas físicas de la producción ingresada al sistema informático (pago por consumo y tarifa) a nivel de región, Unidad Ejecutora, distrito e IPRESS. VIII. DISPOSICIONES FINALES Las acciones y/o casos no considerados en la presente Directiva, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Directiva N 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N 030-2010-EF/76.01 de la Dirección General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas.